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Julio 2011 / Contrato para la formación y aprendizaje
La mejora de las oportunidades de empleo está directamente relacionada con el nivel de cualificación de las personas. Por ello, la primera medida incluida en la reforma se dirige a la configuración en nuestra legislación laboral del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional. Para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el real decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos. Durante el primer año de vigencia de la reforma laboral de 2010 se celebraron un treinta por ciento más de contratos de fomento de la contratación indefinida con respecto al año anterior. En los últimos meses, sin embargo, se ha apreciado una ralentización del ritmo en la utilización de estos contratos, lo que parece responder, junto a la coyuntura actual de la economía, al hecho de que se han agotado los plazos en que los contratos temporales celebrados pueden transformarse en esta concreta modalidad de contratación indefinida. Por ello, resulta oportuno establecer nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, lo que constituye otra medida incluida en la reforma. La última medida en materia de contratación ahora incluida es la suspensión, durante un plazo de dos años, de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo. En la actual coyuntura, la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal. Todo está cambiando rápidamente, ante cualquier duda... ya sabe: TADISA siempre a su lado
Pagos a cuenta en sociedades: modificaciones a grandes empresas
En este nuevo sistema de cálculo, no se alteran los tipos efectivos del impuesto de sociedades y se mantienen los niveles correspondientes, aunque sí se altera la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores y las dotaciones para la amortización del fondo de comercio. La modificación que se ha llevado a cabo sólo repercute a las grandes empresas que tengan un importe neto de cifra de negocios por encima de los 20 millones de euros y están obligadas al pago fraccionado en función del propio resultado del ejercicio tal y como explicamos en el post anterior. No se alteran ni las fechas a realizar los pagos fraccionados, 20 de abril, julio y diciembre; ni el número de pagos que sigue siendo de 3. Respecto a los porcentajes que se aplican para cada pago fraccionado se ha realizado un sistema progresivo en función de la siguiente tabla:
Tal y como podemos ver, las empresas con mayor facturación son las que ingresarán una mayor cuantía en cada pago fraccionado. Medidas de compensación de bases imponibles negativas La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. Esta modificación repercute directamente en la cuantía de impuestos a pagar y afecta directamente al traslado a ejercicios posteriores los porcentajes no compensados en bases imponibles negativas. Conclusiones En ambos casos, no se persigue mejorar la liquidez del estado perjudicando la tesorería de la empresa aumentando los pagos fraccionados y reduciendo la fórmula de compensación de bases imponibles negativas. Medidas que restan liquidez y capacidad de maniobra a las empresas en todos los casos. | |||||||||||||||||||||||||||||||