El Ministerio de Trabajo ha decidido congelar los presupuestos para políticas de acción social, que este ejercicio experimentarán un crecimiento mínimo del 1,6%
Menos gasto para asuntos sociales
Tras la importante subida del 26% que esta partida registró en los PGE de 2003, el próximo año la dotación crecerá tan solo en 8,7 millones de euros hasta alcanzar los 475.
El gran esfuerzo realizado el pasado año, la habilitación de nuevos incentivos fiscales y la cesión de competencias a las Administraciones Territoriales ha provocado este parón. Los programas para discapacitados, que suponen el 12,4% del total; para inmigrantes (13,4%); y para mayores (4,7%) configuran las partidas más relevantes.
PP y CiU pactan medidas para frenar las prejubilaciones
El Imserso alcanzará los 2,440 millones de euros
La permanencia en plantilla de mayores de 55 años y hasta los 60 estará bonificada
Los grupos Popular y Catalán dieron un paso importante para poner frente a las prejubilaciones -hasta hace poco una práctica demasiado habitual en las grandes empresas- e incentivar la prolongación de la vida laboral de trabajadores mayores -una práctica que contribuye a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Ambos grupos sacaron adelante una moción que prevé promover bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando se mantengan en plantilla trabajadores con edades comprendidas entre 55 y 60 años de edad y con una antigüedad en la empresa de, como mínimo, cinco años.
Según adelantó recientemente en una entrevista a LA GACETA el presidente de la Comisión del Pacto de Toledo, una de las líneas básicas a seguir para garantizar las pensiones a medio plazo es acabar con las jubilaciones anticipadas. "Se trata de que las prejubilaciones se conviertan en algo excepcional y que resulten gravosas para los empresarios y difícil acometerlas".
El último borrador del nuevo Pacto de Toledo, en el que se defendían bonificaciones y exoneraciones para apoyar la integración laboral de las mujeres y de las personas de más edad, se aconsejaba limitar los recursos públicos para prejubilaciones y se pedía que se incentivase la permanencia en el trabajo más allá de la edad de jubilación. Según la moción pactada, el Gobierno deberá establecer, en el marco del diálogo social, medidas que posibiliten el incremento de la tasa de actividad de los trabajadores de más edad, así como la mejora de los derechos sociales de aquellos trabajadores que, con carácter forzoso, han de acceder anticipadamente a la jubilación. De esta forma, se pretende que el Ejecutivo proceda a establecer dichas bonificaciones a las empresas que tengan contratados a empleados de entre 55 y 60 años.
Otra de las medidas acordadas insta a realizar un estudio de mecanismos que permitan la implantación de un sistema específico de prejubilaciones que se efectúe en el ámbito de la pyme, determinando los mecanismos de financiación necesarios que permitan salvaguardar el equilibrio de la Seguridad Social. Además, deberá presentar un informe técnico y económico sobre la actual situación de los pensionistas que hayan accedido a una jubilación anticipada, con anterioridad a 1 de enero de 2002, al objeto de posibilitar el estudio de medidas que propicien la mejora de la pensión que vienen percibiendo, teniendo en cuenta los ingresos del pensionista, así como el carácter voluntario o no de su salida del mercado laboral.
Asimismo, y en el marco de la reforma del sistema de formación continua, se impulsará la creación de programas específicos de formación y reciclaje para los trabajadores de mayor edad del mercado de trabajo, así como para aquellos trabajadores pertenecientes a sectores con riesgo para el mantenimiento futuro del empleo.
Cómo contabilizar la prestación por enfermedad a cargo de la SS
El artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (SS) de 1994 establece las formas en que las empresas pueden colaborar en la gestión de la SS y, entre las que cita, está que asuma "directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación".
Como es lógico, las empresas que realicen estos pagos, tendrán que recibir posteriormente de la SS las cantidades adelantadas y la forma de hacerlo es reduciendo las cuotas pendientes mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cabe que surjan dudas a la hora de contabilizar estos pagos adelantados a cuenta de la SS y para aclararlas el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha contestado a una consulta sobre este tema. El ICAC considera que el tratamiento contable de este supuesto de colaboración, y siempre que las cantidades abonadas al trabajador por dicha empresa se realicen a cargo de la entidad gestora, éstas no deberán considerarse como un gasto de la empresa, sino como una gestión financiera que producirá el registro de los correspondientes pagos como una salida de tesorería con cargo a una cuenta de organismos de la Seguridad Social, deudores.
De igual manera, la liquidación que realice la empresa con la SS derivada de las deudas que tenga contraídas con los organismos de la misma motivadas, tanto de las cuotas a cargo de la empresa, como las retenidas a la los trabajadores, y en la medida que puedan aplicarse los créditos que tenga sobre estos organismos con motivo del pago adelantado que haya realizado por cuenta de estos últimos, supondrá un pago o un cobro para la empresa saldando de esta forma la posición deudora o acreedora, respectivamente, que presente la empresa con respecto a los organismos de la Seguridad Social.
En el reintegro de prestaciones por IT indebidamente percibidas
Responsabilidad empresarial
El debate gira en torno a un problema básico, consistente en decidir si el empresario que en su condición de pagador delegado abona a sus trabajadores la prestación económica por incapacidad temporal, sin cerciorarse previamente de si el preceptor reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de la prestación, debe hacer frente al reintegro de las prestaciones cuando sea interpelado por la entidad gestora, argumentando que las prestaciones fueron indebidamente percibidas por el trabajador.
Lo que late en el fondo del problema es si el deber de comprobación de las condiciones precisas para lucrar prestaciones económicas por incapacidad temporal incumbe al empresario pagador o a la entidad gestora deudora. Sobre el empresario pesa el gravamen de averiguar si el trabajador cumple el período mínimo de carencia para acceder a prestaciones económicas por incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que no hay base legal que permita gravar al pagador delegado con la obligación de constatar el cumplimiento de las condiciones legales en cada caso y, en concreto, la cobertura del período mínimo de carencia; sin duda este cometido incumbe a la entidad gestora.
Como resumen cabe concluir afirmando que el abono de prestaciones económicas por incapacidad temporal representa una obligación que vincula a la entidad gestora, de una parte, y al beneficiario, de otra; al empresario no le impone la ley otra obligación que la de anticipar el pago por cuenta de la entidad gestora, una vez que ha recibido el reglamentario parte médico de baja y los de confirmación.
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Ampliación de la protección por incapacidad temporal
A partir de la entrada en vigor de la ampliación de la protección
por incapacidad temporal, los tipos de cotización establecidos en la Ley
52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, quedarán modificados en los siguientes términos:
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal,
el
tipo de cotización será el 29,80 por 100.
Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
La cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social alcanzará los 9.878 millones de euros con la nueva dotación
Las pensiones deben ser iguales en todas las CCAA
Las pensiones deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas (CCAA), según dispuso la semana pasada Comisión de política Social y Empleo del Congreso de los Diputados con la aprobación del dictamen del proyecto de ley de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social.
El objetivo de esta reforma es evitar que las comunidades autónomas usen las pensiones como arma política y puedan "frivolizar" con el sistema público, ya que, otorgar complementos a las pensiones es "puro electoralismo de las comunidades autónomas".
Este proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que todas las pensiones deben ser iguales sin que su cuantía dependa del lugar de residencia de los ciudadanos. (Tribunal Constitucional de 11 de diciembre, que estableció que los complementos de determinadas pensiones no contributivas son competencia autonómica).
Desde el PSOE, Isabel López i Chamosa anunció que su grupo presentará una enmienda a la totalidad en el Senado y que estudiará además la posibilidad de recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional porque "esta ley es claramente inconstitucional". Criticó que con esta ley el Gobierno "modifica la Constitución y los Estatutos de Autonomía", y auguró que hasta que el Gobierno no comprenda que las comunidades autónomas "son Estado" y que la colaboración con los gobiernos autónomos forma parte de la democracia y de la Constitución, "no será capaz de establecer el debate necesario para resolver el conflicto".
Claves.
Las pensiones deben ser iguales en todas las comunidades autónomas.
Con ello se pretende evitar que las CCAA usen las pensiones como un arma
política y puedan "frivolizar" con el sistema público.
El proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que las cuantías de las pensiones no puede depender del lugar de residencia de los ciudadanos. El Gobierno amplía la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una nueva dotación de 1091,84 millones de euros, con lo que alcanzará los 9.878 millones de euros. La reserva de la Seguridad Social representa el 1,42% del Producto Interior Bruto (PIB) y garantiza dos mensualidades del pago de las pensiones.
Se ultima la norma que regulará de modo unitario los convenios especiales
El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, ha anunciado que el Gobierno regulará en el próximo cuatrimestre de modo unitario los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.
Entre otras medidas, se obligará a los empresarios que lleven a cabo Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que incluyan a trabajadores de 55 años a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que perciban, al alcanzar la edad de jubilación, "la totalidad de la pensión a la que tienen derecho".
La involución demográfica que sufre Europa plantea severas dudas sobre su futuro, especialmente sobre el mantenimiento de sus sistema de bienestar y las pensiones.
Que el problema es serio se prueba cuando observamos que tres naciones características del modelo de bienestar, como son Alemania, Francia e Italia, plantean reformas de los sistemas de pensiones. De una forma u otra, las reformas apuntan a una mayor exigencia en el tiempo de cotización y se traducirán a medio plazo en un retraso en la edad de jubilación. En determinadas profesiones, que requieren un largo período de formación se ha invertido la tendencia y se pospone la edad de jubilación, al menos voluntariamente.
La línea general está relacionada con la urgencia de posponer las jubilaciones privilegiadas que permiten a cotizantes jubilarse antes de la edad máxima en virtud del tiempo de jubilación. Si desde una perspectiva de sistema de capitalización esta opción tenía su lógica, en el actual estado del sistema plantea problemas.
Un impacto más negativo todavía ha tenido la práctica de prejubilar en empresas en apuros. La inmigración no sólo está invirtiendo la tendencia demográfica, lo que ya es mucho, sino que puede compensar el futuro desequilibrio entre cotizantes y pensionistas. Lejos de verlos como intrusos debemos considerar la inmigración como el fenómeno más esperanzador de los que están ocurriendo ahora en nuestro país, y en Europa en general. Junto al aumento de la población activa por el aumento de la actividad y la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, la inmigración es la garantía de nuestro futuro.
La jubilación a la carta, un objetivo deseable
Vamos a analizar los objetivos del Informe de la Comisión y del Consejo de la UE sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones, que quedaron pendientes en el artículo de 31 de mayo pasado.
El aumento de la esperanza de vida media y la mejora del estado de salud debería llevar a prolongar el número de años en la vida laboral. Sin embargo, la edad de jubilación efectiva media ha descendido incluso a mayor velocidad que el aumento de la esperanza de vida, lo que ha dado lugar a una diferencia importante entre las edades de jubilación reglamentarias y la edad media real a la que la gente deja de trabajar.
La jubilación flexible y progresiva (a la carta) sería el objetivo deseable; el retraso de cinco años en la edad de jubilación creemos que sería el instrumento más fuerte para alcanzar la viabilidad del sistema de pensiones, ya que permitiría mantener en el nivel actual el gasto público en pensiones, siempre y cuando no se produzca una acumulación adicional de derechos de pensión.
Si un año adicional en el mercado laboral da lugar a unos derechos de pensión más elevados, el impacto sobre el gasto en pensiones, según el informe, sería notablemente inferior. Por tanto, al ampliar hasta 70 años la vida activa, quiere decir que los trabajadores tendrían derecho a cobrar como pensión el 100% de la base reguladora cuando hayan cotizado 40 años y tengan 70 años de edad; para períodos más bajos de cotización, la pensión sería proporcional al número de años cotizados.
Pensiones complementarias por convenio
Sentencia del TS de 5-05-2003
No se tiene derecho al complemento de la pensión pactado en convenio al haber existido despido antes de la llegada de la jubilación
El TS declara que la ex empleada de un banco no tiene derecho al complemento de pensión de jubilación anticipada establecido en convenio como mejora de la Seguridad Social, dado que en el momento de extinguirse su relación mediante despido improcedente únicamente contaba con una expectativa de derecho, que se vio frustrada como consecuencia de la extinción del vínculo jurídico antes de que se produjera el hecho causante.
La Sala entiende que para saber cuáles son la estructura y caracteres de una mejora es preciso acudir a esos pactos que la han establecido, y en éste se exigía que permaneciera al servicio de la empresa y que de mutuo acuerdo pasara a la jubilación.
Las empresas morosas con la SS serán embargadas por Hacienda
El pasado verano, la Agencia Tributaria y la tesorería de la Seguridad Social establecieron un convenio de colaboración por el que acordaron cruzar sus bases de datos con el objetivo de reducir la morosidad que sufre el organismo de previsión social.
Se trata de localizar a las empresas que mantienen deudas con la Seguridad Social y que al mismo tiempo solicitan devoluciones del IVA o en el Impuesto sobre Sociedades para embargar las cuotas tributarias negativas hasta que se pongan al día en el pago de sus cotizaciones sociales.
En la actualidad, la Agencia Tributaria suele verificar sus propios datos antes de tramitar una devolución de carácter fiscal para saber si el contribuyente, ya sea empresa o persona física, no tiene deudas tributarias pendientes. Ahora se trata de extender el mismo mecanismo a otras administraciones, la Seguridad Social en un primer paso pero no el único, en una política de colaboración entre administraciones públicas.
Nuevos modelos para liquidar cuotas a la SS
Una resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social modifica los modelos de documentos de cotización vigentes desde mayo de 2001 para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cambiando, entre otras cosas, el número de ejemplares que deben ser presentados respecto determinados documentos de cotización en período voluntario por estimarse que ya no es necesario y el plazo de conservación de los mismos.
Pensión por incapacidad permanente total de autónomos
Un Real Decreto establece un incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores autónomos o por cuenta propia que obliga a reformar el Régimen Especial de la Seguridad Social de estos trabajadores.
La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten ciertos requisitos, como que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años (si el reconocimiento de la pensión se efectúa a una edad inferior a esta, el incremento del 20 por ciento se aplicará al mes siguiente que el trabajador cumpla los 55 años de edad), que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo (BOE nº 100 del 26 de abril).
El número de afiliados a la Seguridad Social se dispara
La afiliación a la Seguridad Social se disparó durante el pasado mes de abril, con 104.843 nuevos cotizantes, por lo que se ha superado ya en casi 260.000 cotizantes el objetivo marcado para todo el año.
La mejora del número de cotizantes sitúa el número total de afiliados en los 16,559 millones de afiliados a la Seguridad Social, nuevo récord histórico. El ritmo de crecimiento anual de los afiliados a la Seguridad Social es del 3,35%, con 563.446 nuevos afiliados en los doce últimos meses.El objetivo del Gobierno para final de año era el de alcanzar los 16,3 millones de cotizantes.
El paro descendió en abril en más de 61.600 personas
El paro descendió durante el pasado mes de abril en 61.620 personas, lo que sitúa al mes pasado como el tercer mejor mes de abril en los últimos 20 años.
La caída del paro en abril es la mayor de los cinco últimos años y deja la cifra total de desempleo en 1.657.951, el 8,9% de la población activa. Por primera vez en lo que va del 2003 la tasa de paro se encuentra en niveles inferiores a los que marcaba un año antes, y se ha producido un claro retroceso del incremento interanual de parados.
El retroceso del desempleo en el mes pasado se debe en gran medida al sector servicios, con un descenso de 45.712 desocupados sobre marzo, un 4,66%. De cada cuatro parados que han abandonado las listas el mes pasado, tres correspondían a este grupo de actividad, que se ha beneficiado de la campaña turística de la Semana Santa. En términos relativos, la mayor caída del paro corresponde, sin embargo, a la agricultura, con una bajada del 5,45%.
El colectivo de desempleados que buscan su primer empleo ha bajado un 2,28%, en la construcción se han reducido un 2,18% los parados y en la industria un 1,51%. El mes pasado la caída del paro benefició más a las mujeres (35.759) que a los hombres (25.861), aunque en el primer caso la bajada fue del 3,5% y en el segundo del 3,8%. En estos momentos, la tasa de paro femenina se encuentra en el 13,18% de todas las activas, y la masculina en el 6,02%. A su vez, el paro juvenil ha caído un 6,13% sobre el mes anterior.
La Seguridad Social debe reconocer antes las prestaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 7 de marzo un Real Decreto por el que se acortan los plazos para que la Seguridad Social reconozca o no el derecho a recibir una prestación.
Si, por ejemplo, un trabajador llega a la edad de jubilación y solicita el pago de la jubilación, la Seguridad Social deberá contestar antes de tres meses y, si no lo hace, se considera que acepta la prestación solicitada.
La norma, además de establecer que el silencio administrativo con respecto a la Seguridad Social tiene carácter positivo, supone una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos ya que fija los términos y los plazos para interponer los recursos de reclamación previa y, por tanto, la posibilidad y el momento de acceder a la vía judicial.
Hasta ahora regía, en la mayor parte de los procedimientos de Seguridad Social, el plazo de seis meses, pero la norma acorta este tiempo para casi todos los casos, estableciendo que los plazos máximos de reconocimiento y resolución de los distintos procedimientos serán los siguientes:
Por lo que respecta al Régimen Especial del Mar: prestaciones sanitarias complementarias y reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por medios ajenos a la Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas por traslado de enfermos. 45 días: Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple, y asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero. 30 días: Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas. 1 día: Asistencia sanitaria.
Definitiva desaparición de los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general
La Orden de cotización para el año 2003 (Orden TAS/118/2003, de 31 de enero; BOE 1-2-2003), ha confirmado definitivamente la imposibilidad de que las Mutuas puedan continuar dispensando, para los trabajadores de sus empresas asociadas, reconocimientos médicos gratuitos de carácter general.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció para el empresario la obligación de llevar a cabo la Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo que suponía, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, por lo que los reconocimientos generales que practicaban las Mutuas tenían un carácter diferente a aquéllos.
El contenido de esa obligación para los empresarios fue posteriormente desarrollado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, de enero del 97. Desde ese momento y hasta el pasado año 2002, se ha venido permitiendo a las Mutuas que pudieran continuar dispensando los reconocimientos médicos de carácter general que tradicionalmente realizaban, pero de forma "transitoria", transitoriedad que ha durado cinco años, ya que se inició con la Orden de 22 de abril de 1997, que señaló un plazo inicial que finalizaba el 31 de diciembre de 1999, pero ese plazo fue prorrogado por las respectivas Ordenes de cotización para los años 2000, 2001 y 2002. A partir de 1 de enero de 2003 y dado que la citada Orden de cotización del pasado día 31 de enero, no contiene una nueva prórroga para seguir realizando los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general, las Mutuas no podrán dispensar esos reconocimientos a sus empresas asociadas, dentro de su actividad preventiva comprendida en el campo de cobertura de la Seguridad Social, es decir, de forma gratuita, quedando definitivamente suprimida la realización de esa actividad por disposición ministerial.
El prejubilado que decida trabajar mantendrá su base de cotización
El Gobierno mejorará esta legislatura las pensiones de los jubilados anticipados que se fueron del mercado en peores condiciones
El Gobierno quiere estimular la vuelta al mercado laboral de los mayores de 55 años que por razones como un despido colectivo han tenido que abandonar su empleo. Los que decidan volver a trabajar mantendrán los mismos derechos que antes de abandonar su último empleo. Así, estos trabajadores mayores de 55 años podrán aceptar cualquier empleo, aunque implique menos sueldo, manteniendo la misma base de cotización.
Hasta ahora, volver al mercado de trabajo significaba una pérdida importante de derechos laborales. El Gobierno mejorará en esta legislatura la situación de algunos jubilados anticipados que tuvieron que abandonar el mercado laboral en peores condiciones y con una pensión más baja por la aplicación de los antiguos coeficientes reductores, más elevados que los vigentes. Los coeficientes reductores que se aplicaban con anterioridad al 1 de enero de 2002 llegaban a reducir la prestación hasta un 40%.
No se complementarán las pensiones no contributivas
La futura ley igualará las pensiones, eliminando las discriminaciones existentes en algunas CC.AA
Las comunidades autónomas no podrán establecer prestaciones que complementen las pensiones no contributivas. Se pretende garantizar la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional. En este sentido, se modificarán algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social que establece que "cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social".
De este modo, el Gobierno asegura garantizar los principios básicos para los usuarios del sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, con lo que "evitará las discriminaciones en la percepción de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas".
Asimismo, se refuerza el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas. "Estos principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único protector frente a la indefensión que resultaría ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones".
Pensiones basadas en toda la vida laboral
La OCDE considera la reforma de las pensiones es más urgente de lo que se percibe, ya que es importante asegurar a largo plazo la sostenibilidad financiera del sistema.
Valora el aumento del Fondo de Reserva, aunque subraya que hay que adoptar medidas más ambiciosas. Como primer paso, aboga por calcular la base de cálculo de las pensiones sobre toda la vida laboral del trabajador en lugar de los últimos 15 años, sin que la gradual introducción de esta medida afecte a las actuales pensiones. Respecto a la reforma estructural del mercado laboral, afirma que es necesaria para incrementar la productividad, añadiendo que los resultados en el mercado de trabajo en los últimos años es atribuible a la reducción de las rigideces laborales.
En cualquier caso, aprecia que todavía hay algunas distorsiones como el elevado porcentaje de empleo temporal (superior al 30%), que contrasta con un alto nivel de protección de los trabajadores con contratos indefinidos. Insiste en la necesidad de reducir el uso generalizado de las cláusulas de revisión salarial, que perjudica a la tasa diferencial de inflación con la zona euro.
Asistencia sanitaria para autónomos
Las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Parcial del IRPF (Ley 46/2002) abren una nueva puerta a los profesionales autónomos, al permitirles que tributen en régimen fiscal de Estimación Directa y deducirse hasta 500 euros al año por miembro de la unidad familiar en concepto de gasto sanitario.
De esta forma, las aseguradoras y entidades que ofrecen seguros sanitarios han visto la oportunidad de lanzar productos a medida para este colectivo. Un ejemplo de ello son Sanitas y Asisa, que han sacado al mercado sendos productos dirigidos exclusivamente a los profesionales autónomos.
En el caso de Asisa, este nuevo producto recoge todas las ventajas de la póliza de asistencia sanitaria Asisa Salud, que es la más completa del mercado, e incorpora beneficios exclusivos para los autónomos y sus familias. La cuota es a partir de 35,91 euros mensuales, y considerando que la deducción fiscal es de 500 euros anuales, determinados tramos de edad podrán deducirse íntegramente el coste del seguro.
Los cambios de la Seguridad Social en Europa endurecen las prestaciones
Los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea están en constante ebullición, como reflejan los cambios producidos en los últimos meses en países como Alemania, Portugal o Suecia.
Todos estos cambios, según explica el semanario Cinco Días, pretenden hacer frente a los problemas financieros actuales y venideros que provocará el envejecimiento demográfico.
Un reciente informe de la Comisión Europea que recoge las reformas llevadas a cabo en los últimos años en esta materia demuestra que la mayoría de los cambios tienen en común una tendencia similar en la medida en que tienden a endurecer tanto las condiciones de acceso a la pensión de jubilación como los sistemas de control y de cobro de las pensiones de invalidez, que en muchos países han sido utilizadas de forma fraudulenta como vía de salida del mercado laboral para los trabajadores de más edad.
El principal mecanismo para endurecer el cobro de la pensión de jubilación es reformar la exigencia de contribución más elevada a los futuros pensionistas teniendo en cuenta toda la vida laboral para calcular la cuantía de la pensión. No utilizar los años cotizados a lo largo de toda la vida laboral coloca a España más en la excepción que en la regla. Países como Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo ya tienen en cuenta toda la vida laboral y, desde 2001, también han apostado por esta fórmula de forma progresiva Grecia, Portugal y Suecia.
Precisamente estos dos últimos países -que tenían unas condiciones de acceso a la pensión más parecidas a las españolas- son, según el Gobierno, el espejo en que se debe mirar España para una futura reforma. Otra tendencia generalizada es ampliar la parte de las cotizaciones que se destina a fondos privados de pensiones, generalmente a través de incentivos fiscales financiados por el Estado, como es el caso de Alemania, Reino Unido, Portugal o Grecia. Bélgica ha retrasado la edad de jubilación, que ha pasado de los 62 a los 65 años en 2009, de forma progresiva.
Uso de drogas como accidente no laboral
Sentencia del T.Supremo de 27-11-2002
Se reconoce el derecho de la viuda a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de su marido como consecuencia del accidente no laboral sufrido por una intoxicación aguda de consumo de drogas, al no exigirse el período mínimo de cotización de 500 días necesarios en caso de que se hubiera declarado enfermedad común.
Para el Tribunal Supremo son accidentes no laborales todos aquellos eventos en los que el causante no fallece como consecuencia del deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina por su situación patológica previa de drogadicción, sino cuando la causa fuera repentina e imprevista producida por una causa externa como puede ser la ingestión de drogas, que por exceso de cantidad o defecto de calidad cree una situación inusual en el organismo que conduzca a la muerte.
Desempleo.Sentencia del TSJ catalán de 11-12-2002
Cuidar a los hijos no justifica rechazar empleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha retirado el subsidio de desempleo a una mujer que rechazó una oferta de trabajo a jornada completa al considerarla incompatible con sus obligaciones como madre de dos niños, de doce y dos años de edad.
La demandante estima que tal resolución vulnera lo establecido en la ley sobre conciliación de la vida familiar y laboral mientras que la Sala, entiende que la protección por desempleo no solamente exige voluntad de trabajar sino también disponibilidad al efecto, lo que excluye que circunstancias personales o familiares puedan esgrimirse como causa de rechazo de un trabajo adecuado ya que la mujer pudo aceptar la oferta de empleo y acordar con el empleador la reducción de jornada pertinente, que considerara adecuada para compatibilizar la faceta familiar de cuidado y atención con la ocupación laboral.
Prestación por hijos a un inmigrante
S. Tribunal Supremo de 21-03-2003
La cuestión se centra en determinar si un trabajador marroquí, residente en España y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyos hijos residen en Marruecos, tiene o no derecho a la prestación no contributiva por hijos a cargo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación en base a que los hijos del beneficiario no residían en territorio español pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Supremo interpretan este requisito de manera flexible y aprecian que los hijos están a cargo del trabajador aunque no exista convivencia efectiva, puesto sí existe dependencia económica y responsabilidades familiares y que ha de entenderse que el requisito de residencia hace referencia solamente al beneficiario cuyos hijos están a cargo y no a la convivencia de éstos en el país receptor, en este caso España.
Las
madres trabajadoras empiezan a cobrar sus 100 euros
Para recibir
subvención mensual por hijo menor de tres años es necesario
haber cotizado durante más de quince días al mes
Una mujer con un hijo menor de tres años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendiente previsto en el artículo 40
bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté
dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o Mutualidad, puede minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta
en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Para obtener la ayuda, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social
o mutualidad durante más de quince días al mes, o diez
días en el caso del Régimen Especial Agrario, y se termina
el mes que el niño cumpla los tres años.
Se
beneficiarán más de 8 millones de pensionistas
El Gobierno destina más de 3.260 millones de euros al mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones.
Además, dedicará otros 336,8 millones de euros a mejorar
las pensiones de viudedad, mínimas de jubilación, orfandad,
favor de familiares y el SOVI.
Los pensionistas
recibirán el próximo mes una paga para compensar la desviación
de los precios en 2002 (1,9%). El porcentaje para el cálculo
de todas las pensiones de viudedad se eleva del 46 al 48 por ciento.
Real
Decreto 1132/2002 de 31 de octubre (BOE del 27 de noviembre), de desarrollo de
determinados conceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de
un sistema de
Jubilación gradual y flexible
El objetivo
básico de la Ley se dirige al establecimiento de un sistema flexible de
jubilación que, al tiempo que permita, en determinados casos, la jubilación
anticipada antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tiende
a favorecer la prolongación en la actividad de los trabajadores de más
edad, potenciando de esta forma la presencia social activa de los mismos, con
las indudables ventajas, tanto para el propio trabajador como para el sistema
de pensiones.
Pulse
aquí para leer el Real Decreto 1132/2002 completo
(versión PDF)
Pulse aquí para obtener la Ley
35/2002 (versión PDF)
La
disposición que comentamos, de indudable interés, contempla diversas
situaciones, como jubilaciones anticipadas; pensión de jubilación
para trabajadores con sesenta y cinco o más años, jubilación
flexible, prestaciones de incapacidad permanente para beneficiarios mayores de
sesenta y cinco años, cálculo de la base reguladora en supuestos
de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta
ajena con sesenta y cinco o más años, etc.
Naturalmente
TADISA pone a su disposición el asesoramiento personalizado en cada caso,
ya que obviamente los casos pueden ser distintos.
Por la extensión
y complejidad de esta normativa evitamos su reproducción aquí, destacando
solamente tres puntos que consideramos importantes para nuestros clientes.
Pulse aquí para descargarse el texto íntegro
Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta
ajena en situación de desempleo.
Los requisitos para los
trabajadores sin cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 serán:
Jubilación
flexible
Se considera como situación de jubilación
flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la
pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de
los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (entre un mínimo de reducción de
la jornada de trabajo del 25% y un máximo de 85%), con la consecuente minoración
de aquélla en proporción inversa a la jornada de trabajo del pensionista,
en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los
términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores antes mencionada.
Durante el percibo
de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma
mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento
y percibo de las prestaciones sanitarias.
Si el trabajador falleciese durante
la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo
de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios
podrán optar porque aquéllas se calculen desde la situación
de activo del cauante o, en su caso, desde la situación de pensionista
del mismo.
En este último supuesto se tomará como base reguladora
de las prestaciones por muerte y supervivencia la que sirvió para la determinación
de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones
habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.
Pensión
de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco años o más
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior
a los sesenta y cinco años, el porcentaje aplicable a la respectiva base
reguladora será el resultante de sumar al 100% un 2% adicional por cada
año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión,
se haya cotizado desde el cumplimiento de los sesenta y cinco años, siempre
que en dicho momento el interesado tuviera acreditados treinta y cinco años
de cotización.
Mejoras
para los autónomos
El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, conocido como Ley de Acompañamiento,
que el Gobierno ha presentado junto con el Proyecto de Presupuestos Generales
para el próximo año, contiene dos medidas en el ámbito de
la Seguridad Social que suponen una importante mejora en la protección
social de los empresarios autonómicos.
Por
un lado, el mencionado anteproyecto de ley y el correspondiente decreto extenderán
a los autónomos el tratamiento en materia de Incapacidad Permanente
Cualificada (incremento del 20 % en las pensiones de invalidez total) que
ahora existe en el Régimen General y del que, hasta ahora, no podían
beneficiarse. De esta manera, el Gobierno da cumplimiento al Acuerdo para la
Mejora de la Protección Social, firmado entre las organizaciones empresariales
CEOE y CEPYME, el sindicato CC.OO. y el propio Ejecutivo el pasado año.
Por otro lado, el anteproyecto de Ley de Acompañamiento establece
la posibilidad de que los autónomos puedan acceder, de modo voluntario
y efectuando las correspondientes cotizaciones, a la cobertura por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones de las que hasta ahora
estaban excluidos.
El proyecto de ley de reforma del IRPF, que ha sido aprobado
por el Congreso, contempla un aumento de las deducciones para los autónomos
de las primas del seguro de enfermedad del titular, su cónyuge y los
hijos menores de veinticinco años. Igualmente, las enmiendas presentadas
a trámite en el debate parlamentario incluyen, entre otras la posibilidad
de que los autónomos puedan capitalizar parte de las prestaciones por
desempleo para crear una empresa, además de recibir bonificaciones
en la propia cotización a la Seguridad Social durante el comienzo de la
actividad y al contratar el primer empleado por cuenta ajena con carácter
indefinido.
Se trata de medidas importantes, orientadas a favorecer la actividad
de los empresarios autónomos y la creación de empleo en las empresas
de menor dimensión, y que resultan especialmente positivas en momentos
como los actuales, en los que la desaceleración está afectando más
de lo previsto a la actividad empresarial.
| Y en números anteriores hablamos de... |
Nuevamente
sobre la externalización de los compromisos por pensiones
Reproducimos
nuevamente nuestros comentarios sobre este importante tema que debería
entrar en vigor, después de su última autorizada prórroga,
el próximo 16 de noviembre.
La
trascendencia del tema, por la implicación económica que supone
para las empresas obligadas a ello, hace que insistamos en ello, con la última
noticia de que con fecha 12 de septiembre el Partido Popular ha presentado
ante el Senado una enmienda por la que se propone, mediante una Disposición
adicional al Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, una ampliación del plazo de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2004.
Esperamos que se apruebe esta nueva - y justificada- demora,
y podamos aparcar este tema de trascendencia empresarial.
No obstante
y ante la posibilidad de que esta prórroga adicional no llegue a formularse,
nos permitimos poner a disposición de nuestros clientes personal técnico
adecuado, mediante acuerdo formulado con la prestigiosa Correduría de Seguros
ANG, para el estudio personalizado en su caso, sin costo alguno para nuestros
clientes.
Exteriorización
de los compromisos por pensiones
La
gestión que las empresas deben tomar con la aprobación del Reglamento
sobre exteriorización de los compromisos por pensiones que obligatoriamente
ha de instrumentarse mediante planes de pensiones y/o contratos de seguros, y
todo ello antes del próximo 16 de noviembre de 2002 (fecha ya prorrogada),
nos preocupa, como así lo ha hecho notar la CEOE, por considerar que los
premios por jubilación, establecidos en los Convenios colectivos, no están
vinculados a la contingencia de jubilación.
Son cuantías que
se abonan tomando como referencia el cese del trabajador en un día concreto,
para, al día siguiente, pasar a la situación de jubilado. Dichos
"premios" se abonan con la liquidación final de haberes. En consecuencia
son cuantías que reglamentariamente deben percibir los trabajadores antes
que cesen en la empresa.
Por lo tanto no son compromisos por pensiones y el
hecho de que ahora se impongan reglamentariamente supone un coste innecesario
y extraordinario especialmente para las pequeñas empresas o Pymes.
No debe aceptarse que amparándose en la ambigüedad normativa y
la dudosa intención que al respecto hace la Dirección General de
Seguros se vea transformado en una obligación objeto de aseguramiento lo
que era sólo una premio más en la vida laboral del trabajador.
Pero lo cierto es que existe una Ley 30/1995 de 8 de noviembre y un Real Decreto
1588/1999, de 15 de octubre, que desarrolla el cumplimiento obligatorio. (Aplazada
la puesta en vigor hasta el 16 de noviembre de 2002).
Para su mejor comprensión
se podría definir esta obligación empresarial como aquellos planes
de previsión creados por pacto entre empresa y los empleados, todos o parte
de ellos, para la cobertura de prestaciones de jubilación y/o fallecimiento
y/o invalidez, financiadas con aportaciones de las empresas y en su caso de los
trabajadores, los cuales deben de instrumentarse a través de un plan de
pensiones, un contrato de seguros o ambos.
La exteriorización
obliga a los compromisos ya existentes antes de la nueva normativa y para
ello, deberá estudiarse el instrumento adecuado mediante un estudio actuarial
muy especializado.
Las empresas que no hubieran adaptado sus compromisos a
la nueva normativa incurrirán en una infracción laboral muy grave
con multa de hasta 90.151,82 euros (15.000.000 ptas.).
Ahora bien, ante la
proximidad de la fecha de obligatoriedad (16 de noviembre de 2002) y el rechazo
general al sistema impositivo, el Secretario de Estado de Economía D. José
Folgado, según noticias, ha manifestado la intención del Gobierno
de establecer una prórroga adicional hasta finales del año 2003,
dada la trascendencia del acto y al objeto de que no se produzca una situación
anómala en el funcionamiento de las empresas, y siempre que las organizaciones
empresariales y sindicatos lo acuerden, cosa que parece es seguro que ocurra.
Jubilación
flexible
La articulación de un sistema
que favorece la jubilación gradual de los trabajadores que ya han alcanzado
los 65 años, pendiente aún de su regulación normativa, parece
haber tenido una buena acogida en el mercado laboral.
Después
de que las figuras contractuales creadas para ofrecer cobertura a esta eventualidad
contrato de sustitución y relevo no tuvieran más que
una utilización marginal entre los trabajadores, la adaptación de
estas figuras a las circunstancias específicas de los trabajadores mayores
de 65 años y el programa de bonificaciones que las han acompañado
han permitido multiplicar el número de trabajadores que demoran
su salida del mundo laboral.
8.000 beneficiarios
Las estadísticas de contratos del Ministerio de Trabajo revelan que en
los ocho primeros meses del año 8.274 personas se han acogido a alguna
de las tres fórmulas contractuales que permiten una salida más elástica
del mercado laboral. En los años anteriores, los trabajadores acogidos
a estas fórmulas jamás habían superado los 3.000.
En
este contexto, el contrato de relevo se ha configurado como la fórmula
más utilizada (3.640 personas). Esta figura contractual permite a un trabajador
jubilarse de manera parcial, mientras un desempleado o un demandante de primer
empleo cubre la parte de la jornada que el otro ya no cumple. El trabajador semi-jubilado
puede compatibilizar pensión y salario.
Las mismas ventajas ofrece
el contrato de jubilación parcial, una figura salida de la reforma
de la protección social de abril de 2001. Con este contrato, el trabajador
puede compatibilizar el percibo de una parte de la pensión con el de una
parte del salario.
Esta fórmula ha sido utilizada por 3.549 trabajadores.
El que menos se adapta a las necesidades de los trabajadores es el contrato
de sustitución por jubilación a los 64 años. Este contempla
una especie de jubilación anticipada parcial, ya que en el año anterior
a alcanzado la edad legal de jubilación el trabajador reduce su jornada
compartiéndola con un desempleado.
FOGASA:
Indemnización por despido colectivo
Sentencia
del T.S. de 24 de abril de 2002
Una
empresa con una plantilla de menos de 25 trabajadores que procede a despedir individualmente
en períodos sucesivos de 90 días a más de diez trabajadores
basándose en causas económicas, reclama del Fondo de Garantía
Salarial (FOGASA) el abono del 40 % de la indemnización establecida en
conciliación.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2002,
absuelve al FOGASA entendiendo que se trata de despidos colectivos que
se han realizado en fraude de ley y que, por lo tanto, son nulos y sin efectos,
alegando que para que proceda la responsabilidad de éste es necesario que
dichas extinciones se hubieran realizado a través del cauce del expediente
de regulación de empleo, con la correspondiente resolución favorable
de la autoridad laboral.
Subsidio
de paro para mayores de 52 años
Sentencia
del T.S. de 18 de junio de 2002
Para
el Tribunal Supremo en esta sentencia no procede la extinción del subsidio
de desempleo para mayores de 52 años por superar los umbrales de rentas
exigidos para la obtención de dicha prestación, en base a los incrementos
patrimoniales obtenidos por la venta del fondo de inversión que había
obtenido en su día con la indemnización que recibió por despido.
La Sala, en sentencia para la unificación de doctrina de 18 de junio de
2002, estableció que aunque dichos incrementos se consideran como renta,
a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no ocurre
lo mismo en el ámbito de Seguridad Social y que lo único relevante
son los ingresos periódicos que proporcionan esos incrementos que sí
son computables y pueden neutralizar, en su caso, el derecho a la prestación
asistencial.
Medidas
para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
Por Ley 35/2002
del 12 de julio pasado, se ha dado concreción al Acuerdo para la Mejora
y Desarrollo del Sistema de Protección Social suscrito el 9 de abril por
el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras y las Organizaciones
Empresariales.
Seguidamente venimos a concretar algunos de
los importantes temas que esta Ley determina:
Jubilación
flexible
Las personas que accedan a la jubilación podrán
compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial
en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación
minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a
la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista con relación
a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jubilación
anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada,
sin coeficiente reductor alguno, los trabajadores que tengan cumplidos los 62
años de edad, se encuentren inscritos en las oficinas de empleo al menos
durante seis meses, acrediten un período mínimo de cotización
efectiva de treinta años y que el cese en el trabajo no sea voluntario.
Los requisitos primero y segundo pueden no exigirse en unos condicionantes a estudiar.
Reducción de los coeficientes reductores
en supuestos de jubilación anticipada
El porcentaje de reducción
de la cuantía de la pensión será en función de los
años completos de cotización acreditada según escala.
Subsidio de desempleo para trabajadores mayores
de cincuenta y dos años
El subsidio se extenderá,
como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad reglamentaria con
derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Asimismo,
se determinan diferentes aspectos referidos a:
La entrada
en vigor de estas medidas será el 14 de julio, si bien deberán
establecerse las disposiciones reglamentarias y necesarias para la aplicación
y desarrollo de esta Ley.
Como siempre, TADISA
está a disposición de sus clientes para el tratamiento y estudio
personalizado a través de especialistas en la materia.
Exteriorización
de los compromisos por pensiones
La gestión
que las empresas deben tomar con la aprobación del Reglamento sobre exteriorización
de los compromisos por pensiones que obligatoriamente ha de instrumentarse mediante
planes de pensiones y/o contratos de seguros, y todo ello antes del próximo
16 de noviembre de 2002 (fecha ya prorrogada), nos preocupa, como así lo
ha hecho notar la CEOE, por considerar que los premios por jubilación,
establecidos en los Convenios colectivos, no están vinculados a la contingencia
de jubilación.
Son cuantías que se abonan
tomando como referencia el cese del trabajador en un día concreto, para,
al día siguiente, pasar a la situación de jubilado. Dichos "premios"
se abonan con la liquidación final de haberes. En consecuencia son cuantías
que reglamentariamente deben percibir los trabajadores antes que cesen en la empresa.
Por lo tanto no son compromisos por pensiones y el hecho de que ahora se
impongan reglamentariamente supone un coste innecesario y extraordinario
especialmente para las pequeñas empresas o Pymes.
No debe aceptarse
que amparándose en la ambigüedad normativa y la dudosa intención
que al respecto hace la Dirección General de Seguros se vea transformado
en una obligación objeto de aseguramiento lo que era sólo un premio
más en la vida laboral del trabajador.
Pero lo cierto es que existe
una Ley 30/1995 de 8 de noviembre y un Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre,
que desarrolla el cumplimiento obligatorio. (Aplazada la puesta en vigor hasta
el 16 de noviembre de 2002).
Para su mejor comprensión se podría
definir esta obligación empresarial como aquellos planes de previsión
creados por pacto entre empresa y los empleados, todos o parte de ellos, para
la cobertura de prestaciones de jubilación y/o fallecimiento y/o invalidez,
financiadas con aportaciones de las empresas y en su caso de los trabajadores,
los cuales deben de instrumentarse a través de un plan de pensiones, un
contrato de seguros o ambos.
La exteriorización obliga a los
compromisos ya existentes antes de la nueva normativa y para ello, deberá
estudiarse el instrumento adecuado mediante un estudio actuarial muy especializado.
Las empresas que no hubieran adaptado sus compromisos a la nueva normativa incurrirán
en una infracción laboral muy grave con multa de hasta 90.151,82 euros
(15.000.000 ptas.).
Ahora bien, ante la proximidad de la fecha de obligatoriedad
(16 de noviembre de 2002) y el rechazo general al sistema impositivo, el Secretario
de Estado de Economía D. José Folgado, según noticias, ha
manifestado la intención del Gobierno de establecer una prórroga
adicional hasta finales del año 2003, dada la trascendencia del acto
y al objeto de que no se produzca una situación anómala en el funcionamiento
de las empresas, y siempre que las organizaciones empresariales y sindicatos lo
acuerden, cosa que parece es seguro que ocurra.
De esta manera los agentes
o interlocutores sociales podrán decidir en las negociaciones de los distintos
convenios colectivos la forma adecuada y más conveniente.
No obstante y ante la posibilidad de que esta prórroga adicional no llegue a formularse nos permitimos poner a disposición de nuestros clientes, personal técnico adecuado, mediante acuerdo formulado con la prestigiosa Correduría de Seguros ANG, para el estudio personalizado en su caso, sin costo alguno para nuestros clientes.
La
Tesorería General de la Seguridad Social enviará por envío
postal la vida laboral y bases de cotización a todos los trabajadores,
pensionistas y desempleados que hayan tenido alguna actividad en los últimos
cinco años.
En una amplia
campaña de comunicación a los trabajadores, la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social ha adjudicado el tratamiento informatizado de
los datos, diseño de los documentos a enviar, impresión de carta
de presentación, vida laboral, bases de cotización, cuestionario
de evaluación (todo ello redactado en texto bilingüe de castellano
y la lengua co-oficial que corresponda), así como el manipulado y gestión
de envío y posibles devoluciones a la empresa de marketing directo PDM.
20 millones de envíos, asalariados y empresas recibirán por
correo los datos de su vida laboral y bases de cotización, así como
un cuestionario de evaluación del nivel de aceptación recibida en
contacto con personal de la Seguridad Social y canales utilizados.
Los trabajadores
con más de 60 años recibirán su vida laboral y bases de cotización
de los últimos 15 años, por ser un colectivo próximo a su
jubilación, mientras que a los trabajadores menores de dicha edad se les
enviará su vida laboral y bases de cotización del 2001.
Exteriorización
de los compromisos por Pensiones
Antes del 16 de noviembre de 2002 las empresas que tengan asumidos compromisos
por pensiones, deben proceder a su exteriorización, pero ¿esta obligación
afecta a los premios de jubilación establecidos en algunos convenios colectivos?
1.-¿En
qué consiste la Exteriorización?
Las empresas
que tengan contraídos con sus trabajadores compromisos por pensiones
derivados de obligaciones pactadas de manera colectiva (convenios colectivos,
acuerdos o pactos de empresa, etc.) o de manera individual (contratos de trabajo),
deberán proceder a la instrumentación de los mismos mediante contratos
de seguro o a través de la formalización de un plan de pensiones.
En todo caso, las empresas deberán trasladar los compromisos de pago de
pensiones a entidades financieras especializadas (compañías de seguros
y entidades gestoras de planes de pensiones).
Respecto a los "compromisos
por pensiones", se entenderán como tales las cuantías que,
como complemento a las prestaciones públicas, deban satisfacer las empresas
a sus trabajadores a través de las entidades ya indicadas por
las siguientes contingencias:
II.-Plazo
para llevar a cabo la Exteriorización
El plazo, anteriormente fijado para el 1 de enero de 2001, a través
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y
de orden social (disposición adicional vigésimo quinta) se ha fijado
de momento definitiva para el 16 de noviembre de 2002.
III.-¿Cómo se materializa la Exteriorización?
Deben seguirse los siguientes pasos:
El objetivo
fundamental de la exteriorización es garantizar la protección
de los compromisos contraídos por las empresas con sus trabajadores
o beneficiarios de éstos, evitando futuros riesgos por dificultades
financieras o insolvencia de dichas empresas.
Son muchos los convenios colectivos
que tienen establecida alguna compensación a favor de los trabajadores
coincidiendo con la fecha de su cese en la empresa por jubilación. Así,
por ejemplo, tenemos el convenio de Industria Siderometalúrgica de Madrid
que en el artículo 40 establece una gratificación de permanencia
de entre tres y doce mensualidades para los trabajadores con antigüedad mínima
de diez años y que cesen en la empresa entre los 60 y 63 años (curiosamente
en el actual convenio firmado para los años 2001 a 2004 intencionadamente
se ha hecho desaparecer la palabra "jubilación" al tratar
esta compensación). También el Convenio General de la Construcción
en su artículo 99 establece una indemnización para quien cese en
la empresa por jubilación a los 63 ó 64 años. Y, como éstos,
un gran número de convenios tienen reconocidas a favor de los trabajadores
estas compensaciones. Todos ellos coinciden en fijar unas cuantías que
las empresas deberán abonar a sus trabajadores en la liquidación
final de haberes, de la misma manera que liquidarán la parte proporcional
de pagas extraordinarias, vacaciones, etc.
Inclusión
de los subagentes de seguros en RETA
Tribunal
Supremo de 3 de mayo de 2002
La cuestión debatida por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
mayo de 2002 tiene por objeto determinar si la actividad de los subagentes de
seguros es de las encuadrables en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En opinión del Tribunal, y según la doctrina unificadora contenida
en la sentencia de esta Sala Cuarta de 29 de octubre de 1997, la nota principal
que determina su inclusión en el Régimen de Trabajadores Autónomos
es la de la "habitualidad" en el desempeño de la actividad.
Esta nota de habitualidad concurre en un subagente de seguros cuando obtenga unos
ingresos derivados del trabajo de subagente que en cómputo anual superen
el salario mínimo interprofesional. Es independiente que pueda realizar
cualquier otra actividad remunerada o no.
Trabajadores
Autónomos
Proyecto de Fondo de
Desempleo
En la línea de equiparar progresivamente a este grupo
de trabajadores con los del Régimen General de la Seguridad Social, se
propone la creación de un fondo para que puedan percibir también
una prestación similar a la de desempleo existente en el Régimen
General.
También se sugiere el establecimiento de cotizaciones adicionales
de este Grupo para mejorar su cobertura por enfermedad y accidentes y se pide
que se cumpla el Acuerdo de Protección Social suscrito por el Gobierno,
CC.OO. y Patronal sobre el acceso a la Incapacidad Permanente Total cualificada
a los autónomos mayores de 55 años que no desempeñen ninguna
actividad.
En este número recogemos otras importantes novedades sobre este tema en nuestra sección de actualidad laboral.
Recuerde
que:
La
Jubilación es un derecho ejercitable voluntariamente por el empresario
y alto directivo, si reúne los requisitos legales.
Regularización
del tipo de retención por su cálculo erróneo
Cuando una empresa
por error informático ha practicado a sus empleados retenciones inferiores
a las procedentes no procede la regularización.
Esto
es así porque entre los motivos recogidos para la misma en el artículo
81.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
no aparece la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden
reglamentariamente. Si se produjera alguna de las circunstancias que obligan a
la regularización se aplicaría el mecanismo que se recoge en el
artículo 81.3 que llevará a una nueva cuota que nunca puede superar
el 48 %.
D.G.T.C, 20-3-2002
Obligatoriedad
de la utilización del Sistema de Remisión Electrónica
de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social
La utilización
del sistema establecido en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en relación
con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de
trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de
la Seguridad Social (Sistema RED), ha sido progresivamente objeto de ampliación
obligatoria a diferentes colectivos de acuerdo con lo establecido en las sucesivas
disposiciones legales que a tal objeto se han dictado.
Así, recientemente, se determinó la obligatoriedad de incorporación
al Sistema RED de aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que
el 1 de enero de 2001 tuvieren más de 20 trabajadores en alta y soliciten
u obtengan reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en
las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta con las mismas, a efectos de adquirir o mantener tales beneficios.
La necesidad de que, progresivamente, un mayor número de empresas,
agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento
de la obligación de cotizar, que disfruten o pudieran disfrutar de
beneficios en la cotización, figuren incorporadas al Sistema RED, determinan
la extensión de esta obligatoriedad a aquellas empresas que a 1 de
enero de 2002 y 2003 tuvieran más de 15 ó 10 trabajadores, fijando
para ello los plazos de 1 de enero y 1 de julio de 2003, respectivamente.
A estos efectos, TADISA, ya desde el año 1996, viene utilizando
los medios electrónicos e informáticos adecuados (Sistema RED)
para el mejor servicio a sus clientes, permitiéndoles con ello el acceso
y mantenimiento de los beneficios en materia de cotización legalmente
establecidos.