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:: Laboral :: Fiscal :: Seguridad Social :: Novedades :: Nos preguntan

 

Noviembre 2010 / Un lastre inasumible

En los últimos dos años se han perdido en nuestro país más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%. Un desempleo de esa magnitud constituye el primer problema para los ciudadanos y sus familias y supone un lastre inasumible a medio plazo para el desarrollo económico y para la vertebración social de nuestro país.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

Es indudable que la principal y directa causa de la pérdida de empleo durante los últimos dos años ha sido la caída de la actividad productiva, derivada, en un primer momento, del colapso de los cauces habituales de crédito y endeudamiento que sustentaron de forma decisiva el consumo y la inversión en la pasada etapa expansiva…

Unas debilidades de nuestro modelo de relaciones laborales que, en último término, vienen a explicar la elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico que se ha venido poniendo de manifiesto en nuestro país, lo que hace que crezca mucho en las fases expansivas pero que se destruya con igual o mayor intensidad en las etapas de crisis, y entre las que se encuentran las siguientes: un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo, y que ha derivado en una fuerte segmentación entre trabajadores fijos y temporales; un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual; una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo y la persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.

La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social de este modelo, que ha generado la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en esta Ley, que suponen una continuación coherente de las actuaciones que el Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde el inicio de la mencionada crisis financiera que precipitó la entrada en recesión de nuestra economía, junto a la mayoría de los países del área euro”…

Preámbulo de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Ahora más que nunca, ante cualquier duda o cambio en su empresa...
Ya sabe... TADISA siempre a su lado

:: Laboral. Página actualizada el 24/11/2010

 

La Reforma Laboral
Modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores en materia de empleo

El Capítulo I de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por la que se ha aprobado la Reforma Laboral, está dedicado a las Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo

Así, el Artículo 1 regula las novedades introducidas por esta Reforma en los Contratos temporales. Manteniendo el marco general, introduce algunas modificaciones entre las que caben destacar:

  • “Se consideran contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinados cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
  • Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
  • El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
  • La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa, será considerada falta leve y podrá ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas de 60 a 625 € por cada incumplimiento
  • A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Lo dispuesto en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

La Indemnización por finalización de contrato temporal prevista en esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»

Conflicto económico por un despido improcedente

El trabajador reclamó a su antigua empresa el cobro de la cantidad que percibía estando en situación incapacidad temporal, en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social, en aplicación de lo recogido en el convenio colectivo

El trabajador, despedido durante una baja por incapacidad temporal, percibía mientras se encontraba en esta situación la totalidad de su retribución porque la empresa la completaba por indicación expresa del convenio colectivo. Cuando se produjo el final de la relación laboral, el empleador cesó en el pago de esta mejora.

Hay que tener en cuenta que el antiguo empleado no reclamaba los salarios de tramitación, dado que al percibir la prestación de la Seguridad Social carecía de ellos, sino que únicamente solicitaba la diferencia entre la prestación y el cien por cien de su remuneración. Conviene matizar este punto porque este complemento puede suponer cantidades económicas importantes.

El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que dio la razón al trabajador, pues no resulta razonable que un despido sin causa, y por tanto ilícito, privase al antiguo empleado de la compañía del complemento acordado en el convenio colectivo. Ello supondría liberar al empleador del pago de la mejora convencional y atribuir las consecuencias del acto ilícito laboral al trabajador, a quien se le obligaría a soportar el quebranto económico consecuente a la pérdida de la mejora voluntaria de la Seguridad Social.

El Supremo añadió que en un despido la decisión del empresario se entiende por sí misma como causa de situación legal de desempleo.

El empleador debe instar la baja del trabajador y cotizar durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, que se consideran como de ocupación cotizada a todos los efectos.

La obligación de cotizar continúa en una situación de incapacidad temporal. Así, si el periodo correspondiente a los salarios de tramitación se considera como ocupación cotizada a todos los efectos y subsiste la obligación de cotizar hasta que se extingue el contrato de trabajo, es clara consecuencia que el trabajador tiene derecho a la mejora voluntaria de la Seguridad Social durante el periodo de los salarios de tramitación, aunque no los estuviera percibiendo por encontrarse en situación de incapacidad temporal hasta la fecha en que, jurisdiccionalmente, se declaró extinguida la relación laboral por la opción ejercida por el empresario en la esfera de los efectos del despido improcedente.


Baja de maternidad hasta las 20 semanas con el sueldo íntegro

El pleno del Parlamento Europeo (PE) ha aprobado la propuesta para ampliar la baja de maternidad mínima en la toda la Unión Europea hasta las 20 semanas y con el cien por cien del sueldo.

La Eurocámara se ha pronunciado en Estrasburgo a favor de prolongar el permiso de maternidad mínimo, actualmente fijado en 14 semanas en la UE, hasta el nivel que reclamaba el informe aprobado por la comisión parlamentaria de Derechos de la Mujer.

El borrador legislativo salió adelante por un resultado de 375 votos a favor y 208 en contra, superando así la gran división que mostró la Eurocámara en el debate.

El texto amplía la baja de maternidad catorce días por encima de la propuesta inicial de la Comisión Europea (CE), que situaba la duración de este permiso en 18 semanas, y además establece que la remuneración durante dicho período debe ser equivalente al sueldo habitual.

El resultado de la votación fija la postura del Parlamento en primera lectura, a la espera de lo que decidan los países, en un proceso legislativo que se prevé largo.

Los eurodiputados que se opusieron a la medida alegaron que la ampliación del permiso tendría un coste excesivo para las cuentas públicas y sería inviable en el actual contexto de ajuste presupuestario, una postura que comparten varios estados miembros.

La principal responsable del informe en el que se basa el texto, la socialista portuguesa Edite Estrela, defiende que las 20 semanas darían a la mujer tiempo para recuperarse de su embarazo y del parto, fomentarían la lactancia y permitirían a la madre forjar un vínculo más fuerte con su hijo.

Las actuales condiciones de los permisos de maternidad difieren entre los países de la UE, muchos de los cuales aplican bajas de maternidad con una duración superior al mínimo de 14 semanas fijado en una directiva europea de 1992.

En España, el permiso para las trabajadoras que sean madres es de 16 semanas, con las seis primeras después del parto de carácter obligatorio, mientras que el resto son transferibles al cónyuge.


Desde el 2 de enero ya no se podrá fumar en espacios públicos cerrados

La Comisión de Sanidad del Congreso ha aprobado, el pasado 20 de octubre, la Ley que regula la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco, que prohibirá fumar en los espacios públicos cerrados, todo el recinto interior y exterior de los hospitales y los parques infantiles.

Los únicos espacios cerrados en los que sí estará permitido fumar serán los centros penitenciarios, los psiquiátricos y las residencias de mayores y discapacitados, aunque sólo se podrá hacer en salas habilitadas para ello.

La nueva norma, que será enviada directamente al Senado, entrará en vigor previsiblemente el próximo día 2 de enero para no interferir con las celebraciones de Fin de Año.

El texto detalla también que los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores y define el concepto de “espacio al aire libre” como un espacio no cubierto o cubierto con no más de dos paredes o paramentos.

Además precisa que los “clubes de fumadores” deberán ser una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir en sus actividades la comercialización o compraventa de bienes consumibles. Se evita así que los restaurantes o locales puedan denominar “club de fumadores” a los espacios que actualmente han delimitado como zona de fumadores.

En cuanto a la venta de tabaco, se prohíbe en todos los locales en los que no se permita fumar, como bares y restaurantes, pero se permite colocar máquinas expendedoras en quioscos de prensa, tiendas de conveniencia y gasolineras.

El dictamen aprobado este miércoles también remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

En materia educativa, la ley establece la introducción de contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado y establece la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil.

Otro asunto que también prohibirá la nueva ley es la emisión de programas o imágenes en medios de comunicación en las que los presentadores, colaboradores o invitados “ aparezcan fumando, mencionen o muestren” marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados al tabaco.

El texto también detalla que las infracciones leves conllevarán una multa de 30 a 600 euros, las graves con multa de hasta 10.000 euros y las muy graves hasta 600.000 euros.


El IPC subió un 0,9% en octubre y un 2,3% en un año

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en octubre los componentes que más influyeron en el aumento de precios fueron el vestido y el calzado, con un alza del 9,8%, debido a las compras de la temporada de invierno, y la vivienda, cuya tasa se incrementó el 1,4% por la subida del precio de la electricidad.

En sentido contrario, el ocio y la cultura, así como los hoteles, cafés y restaurantes, afectaron negativamente al índice de precios, ya que bajaron el 0,8% y el 0,2% respectivamente.

La inflación subyacente -que excluye la variación de los precios de los alimentos frescos y la energía- se situó en el 1,1% en tasa interanual, la misma registrada en septiembre

:: Seguridad Social. Página actualizada el 24/11/2010

 

Reclamaciones de la TGSS por diferencias en los descuentos de prestaciones por incapacidad temporal

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el envío de cartas a aquellas empresas que presentan posibles irregularidades en la liquidación de cotizaciones, por las que se requiere el reintegro de las cantidades indebidamente descontadas por el pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal (IT).

En este sentido y en virtud de la Resolución de 13 de abril de 2010, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la TGSS las deducciones que consideran indebidas que afectan a las recaudaciones correspondientes al período enero-junio de 2010, que se notificarán a partir del 30 de enero de 2011.

Las deducciones indebidas de recaudaciones anteriores se enviaron a la Tesorería el pasado 31 de agosto y el calendario de notificaciones quedó establecido de la siguiente forma:

  • Año 2007: se notificaron a partir del 30 de septiembre
  • Año 2008: se notificaron a partir del 30 de octubre
  • Año 2009: se notificarán a partir del 30 de noviembre

La normativa fija como importe mínimo deudor que será objeto de reclamación por vía de la Tesorería General de la S.S. el 3% del IPREM (unos 15 euros en una misma recaudación mensual), si bien cualquier desviación detectada en las empresas podrá ser acumulada hasta la existencia de un saldo reclamable por la TGSS.


Desempleo para autónomos
Es obligatorio para quienes ya cotizan por accidentes de trabajo.

La Ley 32/2010 ha establecido, por fin, un sistema específico de protección por desempleo o, como dice la ley, de protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El acceso a dicha protección por desempleo ha sido condicionado a que el trabajador autónomo también cotice para la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de tal forma que sin esta cotización no podrá obtener las prestaciones por desempleo cuando cese en su actividad.

La sorpresa ha surgido cuando la Tesorería General de la Seguridad Social ha interpretado que la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.

De esta forma y ante la ambigüedad de la redacción de la Ley 32/2010, la Administración de la Seguridad Social va a proceder a recaudar de oficio y sin previa solicitud o comunicación del trabajador autónomo, por entender que de esa forma ahorra al trabajador el mero formalismo de la solicitud.

“… En el presente caso la Administración –esa Tesorería General- va a tener perfectamente identificados a los trabajadores autónomos que están de alta y tienen cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010, sabiendo asimismo que están obligados a cotizar por esa contingencia desde el primer día de ese mes, sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados, por lo que deberá actuar de oficio preceptivamente, lo que convierte la solicitud e los trabajadores en un mero formalismo y una carga para ellos, sin apenas justificación en la Ley 32/2010 el ya comentado artículo 17.1.a)- pero cuyo incumplimiento, sin embargo, podrá acarrearles importantes perjuicios o, al menos, molestias innecesarias. Por consiguiente, considera esta Dirección General que tanto la acción protectora como la obligación de cotizar por cese de actividad deben surtir efectos automáticamente desde el 1 de noviembre del presente año respecto de aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el RETM que el día 6 del mismo mes tengan cobertura por contingencias profesionales”.


Trabajo prorroga a agosto la ayuda de 426 euros a parados sin cobertura

El ministro de Trabajo ha anunciado que el Gobierno prorrogará por tercera vez la ayuda de 426 euros durante seis meses para desempleados que no tienen ningún tipo de cobertura. La medida, que terminaba en enero de 2011 se prorroga hasta agosto, seguirá afectando a los nuevos parados que agoten su prestación.


:: Fiscal. Página actualizada el 24/11/2010

 

Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011

Un real decreto que acaba de aprobarse establece que 1,2 millones de compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por internet.

Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías, sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.

Los autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA también deberán acogerse a la nueva normativa.

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Anulación de sanción tributaria
Anulación de sanción tributaria cuya motivación se limita a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados.

La Agencia Tributaria, en materia del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, considera improcedente la reducción del 50% derivada de los rendimientos del capital inmobiliario, procedentes del alquiler de una vivienda. Al concertarse el contrato con una persona jurídica, el destino de la vivienda no iba a ser el de vivienda, con independencia de que finalmente, por cesión o subrogación, acabase siendo ocupada por una persona física en concepto de vivienda, lo que no consta acreditado.

El Tribunal acuerda la anulación de la sanción impuesta, ante la falta de motivación del acuerdo sancionador, que no hace referencia sobre cualquier circunstancia que se refiera a la conducta concreta del sancionado, individualizada y personalizada, con referencia a las normas concretas objeto de debate o duda, limitándose a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados. Por la ausencia por tanto del elemento subjetivo de la culpabilidad.

El TSJ Madrid estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR Madrid, que anula en relación a la sanción tributaria y confirmándola respecto a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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