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:: Laboral :: Fiscal :: Seguridad Social :: Novedades :: Nos preguntan

 

Febrero 2011 /ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO
para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

El Acuerdo Social y Económico, recientemente firmado por el Gobierno y los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, han alcanzado acuerdos que, en materia de empleo son los siguientes:

Medidas de carácter coyuntural para 2011-2012: Plan de choque

  • Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante reducción de cuotas a la Seguridad Social durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, con jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la jornada considerada habitual. Para contratos indefinidos y temporales de, al menos, seis meses.
  • Bonificaciones por la transformación de contratos temporales en indefinidos, durante su primer año de vigencia.

Otras medidas del Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral:

Medidas de carácter estructural :

  • Desarrollo de un itinerario individual y personalizado de empleo.
  • Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo
  • Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía.
  • Elaborar una Estrategia Española de Empleo.
  • Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo.
  • Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empelo y el sistema de protección por desempleo.
  • Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.
  • Más y mejor formación para los jóvenes.
  • Estrategia global para el empleo de los trabajadores de más edad.

Ante cualquier duda, contad con nosotros.
TADISA siempre a su lado

:: Empresas, ojo al dato

 

Novedades para las líneas ICO 2011

El ICO y las entidades financieras asociadas renovaron el acuerdo de colaboración para financiar las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para el recién estrenado 2011.

El fomento de la inversión sostenible y la internacionalización son los objetivos del ICO para 2011, por lo que serán líneas que contarán con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.

Con la renovación se abren las principales líneas de financiación del instituto y se reflejan algunas novedades al respecto, entre las que destacan la no apertura de la línea emprendedores y la ampliación de los plazos de amortización.

Entre las principales novedades de las Líneas ICO 2011 destacan la homogeneización y ampliación de los plazos de amortización, hasta 20 años para Inversión y hasta 7 años para Liquidez.

Desde el día 3 de Enero se han puesto en marcha las principales líneas de financiación para 2011: Inversión Sostenible, Internacionalización, Inversión, Liquidez y Vivienda. La línea emprendedores se puede decir que estará comprendida dentro de la de inversión y de la de inversión sostenible pero sujeto a las condiciones de estas. Las características de las líneas para este año son:

–>La financiación de vehículos se amplía hasta 30.000€
–>El plazo de amortización para los préstamos destinados a inversión se ve ampliado hasta los 20 años
–>La financiación de la adquisición de empresas continúa así como la adquisición de activos de segunda mano
–>Se amplía la definición de clientes de las diferentes líneas de financiación.
–>Se seguirá pudiendo financiar el IVA.

La línea de inversión sostenible se describe como destinada a nuevos negocios o servicios que “mejoren la eficiencia de los recursos o reduzcan los impactos medioambientales”. De ello podemos deducir que la línea de emprendedores se incluye en ésta, aunque bajo dichas condiciones. En caso de no cumplirlas deberemos dirigirnos a la línea “inversión” tal y como podemos ver dentro del apartado “iniciar un negocio” de la web Ico Directo.

Durante el año pasado se concedieron préstamos ICO a empresas y autónomos por un valor de 19.000 millones de euros repartidos en 300.000 préstamos. Esta cifra supone el volumen más alto distribuido por la entidad y un aumento porcentual del 30% respecto al año anterior.

:: Laboral. Página actualizada el 22/02/2011

 

Despido por el uso indebido del móvil de empresa y reclamación de daños

La medida fue declarada procedente en los juzgados y el empleador decidió entonces reclamarle también el importe de las facturas abonadas. El empleador despidió al profesional por utilizar el móvil de empresa para fines particulares. Tras una sentencia que lo declaraba procedente, la compañía demandó al antiguo empleado por los daños y perjuicios ocasionados.

En este nuevo caso la cuestión se centraba en determinar cuál era el dies a quo –día en que comienza a computarse un plazo– para la prescripción en una reclamación de daños frente al trabajador. Existen sentencias que fijan como fecha aquella en que los daños están reconocidos judicialmente con carácter firme por el Tribunal Superior, mientras que otras lo establecen en el día en que se produjo el daño, porque a partir de ésta podía ejercitarse la acción, con lo que se produce una evidente contradicción.
El Tribunal Supremo inició su sentencia recordando que al ser la prescripción una institución no fundada en principios de estricta Justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva; de manera que sólo ha de perjudicar a quien –con su inactividad– haya hecho efectiva dejación de sus derechos.

El Supremo siguió argumentando en su sentencia que, en el presente caso, el daño por la indebida utilización del teléfono móvil por parte del trabajador estaba producido en su integridad y era conocido a la fecha del despido.

Esto implica que no existió impedimento alguno para que desde ese momento se hubiese exigido al infractor la correspondiente responsabilidad civil, a la par que la disciplinaria. Porque en absoluto era necesario esperar a que el despido fuese declarado procedente, sino que desde aquella fecha en la que se tuvo conocimiento de los hechos, con anterioridad a la carta de despido, la acción podía ser ejercitada, como el propio cese.

Todo retraso ha de ser calificado como efectiva dejación del derecho, de manera que la presentación de la reclamación por daños casi dos años después de haber concluido la producción del daño y de que la empresa tuviese conocimiento íntegro es claramente extemporánea, por estar ya prescrita la acción, conforme al Estatuto de los Trabajadores, que fija en un año, con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo.


CUOTA EMPRESARIAL A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Nuevo incremento de costes

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General de la Construcción ha decidido modificar, a propuesta del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, fijar la cuota empresarial correspondiente a dicha Fundación en el 0,25 % para el año 2011.


Ofrecer y recibir regalos puede conllevar prisión

A partir del día 24 de diembre pasado, los trabajadores que concedan o acepten beneficios que puedan favorecerles frente a terceros podrán ser penados con cárcel desde seis meses a cuatro años.

La reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor el día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión, de seis meses a cuatro años, para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

Penas de prisión

En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificados, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”.

Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”.

Según los expertos jurídicos, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica el 99% de las conductas penadas serán económicas.

Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto y en la práctica, serán los jueces los que tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social, como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios, antes de tomar una decisión.

A partir de ahora, pues, sería conveniente que todas las empresas establecieran unos códigos internos de buenas conductas, donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir y ofrecer.

Política preventiva

El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplicaría en este caso el artículo 31 bis, que especifica que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”. En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

La medida será también aplicable a deportistas y árbitros

El mundo del deporte también está presente en la reforma del Código Penal que acaba de entrar en vigor. El mismo artículo 286 bis, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja, para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.


AUTONOMOS RETA – PLURIACTIVIDAD (DF Decimocuarta.Dos Ley 39/2010)
Modificación art.129.Cuatro.7 de la Ley 26/2009 de Presupuestos, con efectos desde 01-01-2010.

7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros (antes 10.752), tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

:: Seguridad Social. Página actualizada el 22/02/2011

 

REFORMA DE LAS PENSIONES

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social y la incluye en el Acuerdo Social y Económico

Edad de jubilación

Se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad:

  • Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses , periodo que pasa a considerarse como carrera laboral completa . También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años .
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

Para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora se pasa de exigir 35 años de cotización a un mínimo de 38,5 años.

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sólo vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.


Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.


Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas médicas por Incapacidad Temporal con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el INSS y las MATEPs a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.


Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 recibirán, antes del 1 de abril de 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, el 1,3% y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.

La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema queda fijada en 2.497,91 euros.


¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el artículo 10 del reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o un carné profesional para cada trabajador, que será único y con validez en el conjunto del sector y en todo el territorio nacional.

La Tarjeta Profesional de la construcción se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011.

Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010 procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción . Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales:

•  En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.

•  En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.

•  En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.

:: Fiscal. Página actualizada el 22/02/2011

 

 

Aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros. En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.

¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?

Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?

Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo una empresa puede reclamar un aplazamiento. Sólo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia “la enajenación de bienes” (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.

¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?

Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos, y aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos En el caso de la SS, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.

¿Es necesaria la presentación de aval?

No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.

¿Qué coste financiero tiene?

Sin aval el 5%, y con garantías el 4%.

¿Qué documentación hay que presentar?

En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.

Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio y, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.


Fiscalidad de empresas de reducida dimensión

Las novedades aplicables son:

•  Tipos de gravamen. Aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.

•  Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.

•  Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas . Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.

•  Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no exceda los 100.000 euros en el periodo impositivo.

•  Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión, podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

Está claro que afrontamos un año en el que la tónica general serán las novedades, los cambios y las reformas. En este caso particular, afectando a las pymes y modificando su régimen fiscal, con el objetivo de flexibilizarlo y adaptarlo a unas circunstancias poco propicias para las organizaciones de menor tamaño.



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