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Personas maltratadas

Días-cuota y jubilación

Sistema Delt@

Retención en indemnización

El portero de la Comunidad

IRPF en recibo salarial

IRPF más alto a solicitud del trabajador

Minusválidos y trabajo

Subsidio por riesgo durante el embarazo

El IVA en el matrimonio

Piso y garaje

Auxilio por defunción

Excedencia para cuidado de familiar

Contratos para ganar visitas

La indemnización por comida en los trabajos itinerantes

Descuento del IRPF en el recibo salarial del trabajador

Compras de equipos por leasing

Cuestión de epígrafe

La venta de libros con obsequio no es ilegal

Ingresos cuotas de autónomos y domiciliación bancaria

Prestación por desempleo

Auditores de cuentas
Concepto de confirming

Diferencia entre nombre comercial y marca
Mercantil

Personas maltratadas

Tenemos entendido que hay que pagar menos de Seguridad Social por la contratación de una persona maltratada y conocemos a alguien en dicha situación, pero es un hombre.

Deben tener presente que la condición de víctima de violencia doméstica debe ser acreditada por la Administración competente, siendo indistinto que se trate de hombre o mujer; el único requisito es que sea "víctima de violencia domestica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia".

La bonificación en su caso sería del 65% sobre contingencias comunes durante un máximo de 24 meses, tanto en contrato indefinido como temporal.

Días-cuota y jubilación

Dentro de poco voy a cumplir 65 años, edad a la que me gustaría poder jubilarme. Pero creo que no voy a poder hacerlo hasta dentro de 2 años porque sólo tengo 13 años cotizados y me han dicho que se necesitan 15 como mínimo. ¿Es verdad?

Empezando por el final le diremos que, en efecto, uno de los requisitos necesarios para poder cobrar la pensión de jubilación es haber cotizado con ese fin durante al menos 15 años. Ahora bien, conforme a la normativa aplicable y a la interpretación que de ella hacen los tribunales, en realidad no hacen falta tantos años, porque las pagas extraordinarias también computan en forma de días-cuota. Le recordamos que del salario mensual que los trabajadores por cuenta ajena reciben se descuenta la cotización mensual y también la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Desde 1980, año en que se generalizó la cotización por dos pagas extra de 30 días cada una, se computan 60 días-cuota por año (aunque su convenio colectivo reconozca más de dos pagas extraordinarias). Por tanto, si usted cotizó a partir de 1980, con 12 años y 11 meses/año cotizados le bastará para tener derecho a la pensión de jubilación. Los años anteriores a 1980, los días-cuota se computaban de forma diferente: de 1940 a 1949: 36 días al año; de 1950 a 1959: 44 días al año; de 1960 a 1969: 49 días al año; de 1970 a 1979: 56 días al año.

Estos días-cuota se tienen en cuenta sólo a efectos de conceder el derecho a la pensión de jubilación y calcular la cuantía de la base reguladora de la prestación; en ningún año sirven para incrementar el porcentaje aplicable según los años cotizados. Debe saber también que el porcentaje aplicable sobre la base reguladora oscila entre el 50% (para 15 años cotizados) y el 100% (para 35 años o más de cotización). Si usted accede a la pensión a través de este sistema antes de los 15 años reglamentarios, la pensión será el porcentaje mínimo, es decir, el 50%.
Ante cualquier duda, consulte con un experto.



Notificación a través del Sistema Delt@

¿Cambian los plazos para la notificación de los partes al presentarlos por el Sistema Delta?


No, los plazos para la presentación de los Partes no se modifican en el caso de transmisión a través del sistema Delt@. Por tanto, sigue vigente lo establecido en la O.M. de 16 de diciembre de 1987. La transmisión de los Partes de Accidente y Relaciones de Accidentes sin baja médica deberá realizarse obligatoriamente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), habilitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los Partes de accidente de trabajo se notificarán en el plazo de 5 días hábiles a partir de la baja médica y las Relaciones de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan.

Comunicaciones urgentes de los accidentes graves
A través del Sistema Delt@ también podrá emitir la correspondiente comunicación urgente (de forma análoga al telegrama) a la Autoridad Laboral en el caso de accidentes ocurridos en el centro de trabajo graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores.
Esta comunicación se debe realizar en las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente.

Retención en indemnización

¿Se halla sujeta a retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización de 8 días de salario por año de servicio en el cese del trabajador por negativa a la prórroga por parte de la empresa en un contrato temporal?

La interpretación del contenido del art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El Estatuto de los Trabajadores vigente, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el RDL nº 1 de 24 de marzo de 1995, señala, en su art. 49 c) y en su nueva redacción dada por el art. 3 de la Ley nº 12 de 9 de julio de 2001, que el contrato de trabajo se extinguirá, entre otros casos, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Desde la modificación introducida en el texto del Estatuto en el año 2001, la indemnización dispuesta de 8 días de salario por año de servicio prestado, en los supuestos en que es obligatoria según el citado Estatuto, se hallará exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta y, en consecuencia, no existirá la obligación por parte de la empresa pagadora, de efectuar ninguna retención por este concepto.
No obstante, la Dirección General de Tributos, en una reciente contestación a una Consulta sobre el tema del 24 de octubre pasado dice que a efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y, en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.


El portero de la Comunidad

Una Comunidad de Propietarios de un inmueble de viviendas y varios locales comerciales, tiene empleado en la misma un conserje que, por contrato, y alegando razones de seguridad, tiene que residir en una vivienda en los bajos del inmueble, que se le facilita de forma gratuita, corriendo a cargo de la Comunidad los gastos personales de agua y electricidad en la misma. ¿Tiene ello alguna repercusión en el Impuesto sobre la Renta del empleado?

Sí. Tales prestaciones se consideran rendimientos íntegros de trabajo, ya que el art. 16.1 de la Ley califica como tales todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que fuere su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que se deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de actividades económicas.
El art. 43 de la misma Ley nos dice que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto para quien los conceda.


IRPF en recibo salarial

Recientemente ha sido dada de alta a media jornada una trabajadora como administrativa y por el salario que se le paga, el tipo de retención sería del cero. No obstante, al haber formulado un contrato temporal de tres meses, se le aplica un dos por ciento y ha venido a quejarse diciendo no es correcta la retención.

El Real Decreto 214/99 de 5 de febrero, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es claro y no deja lugar para dudas, al indicar "… no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año…" Es más, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor (empresa) el perceptor podrá deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida.



IRPF más alto a solicitud del trabajador

Al calcular a inicios de año el tanto por ciento de retención del IRPF, uno de nuestros trabajadores nos solicitó aplicación de tres puntos más. Ahora quiere volverse para atrás, y nuestro Asesor nos dice no es posible, pero el trabajador está machacón. Quisiéramos estar en la certeza de que no puede modificarse.

La información que les han dado, es correcta. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en las normas de aplicación del Impuesto. Ahora bien, al contenido de dichas normas, el nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito el trabajador al porcentaje solicitado o no solicite un tipo de retención supierior durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de sus circunstancias que determinen un tipo superior, el cual debería ser aplicado por la empresa.


Minusválidos y trabajo. ¿Todas las empresas deben emplear minusválidos?

En considerada infracción y por ende, merecedora de sanción, los incumplimientos en materia de reserva de puestos de trabajo para minusválidos o en su caso, no aplicar las medidas alternativas dictadas en las normas de protección del colectivo de minusválidos para su integración laboral. Dicha disposición es de obligado cumplimiento para empresas con cincuenta o más trabajadores. La infracción se considera de carácter grave, a tenor de la actual normativa tipificadora de faltas y sanciones.


Subsidio por riesgo durante el embarazo- Una de nuestras trabajadoras, ya nos ha anunciado va a iniciar trámites para el percibo del subsidio por riesgo durante el embarazo. También nos ha hecho saber que si la sustituímos no pagamos cuotas a la Seguridad Social ¿Es cierto?

Los contratos para sustituir períodos de descanso maternal, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, gozan de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social del 100 por 100, que afecta a todas las contingencias y no sólo a contingencias comunes, como ocurre con la gran mayoría de bonificaciones por determinadas contrataciones. El requisito es que la persona sustituta esté desempleada (inscrita en el INEM).

Cabe aclarar, que además de la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de la sustituta, también se bonifican las correspondientes a la persona sustituida. Dichas bonificaciones, se mantendrán mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad de la persona que se sustituye y el contrato de interinidad de la sustituta.


El IVA en el matrimonio

Un matrimonio, sujeto al régimen económico de separación de bienes, es propietario de un inmueble en el que se haya instalado un taller cuya titularidad es del marido únicamente. Por traslado de la actividad a otro local, deciden vender el inmueble. Su venta, ¿estaría sujeta al IVA y al ITP y AJD?

Según el Artº. 4, de la Ley del IVA (nº 37 de 28-XII-1992), se hayan sujetos a este Impuesto las entregas de bienes realizadas en el ámbito especial del mismo, por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad, entendiéndose comprendidos en ello las transmisiones o cesiones de uso a terceros que integren el patrimonio empresarial de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de actividades económicas.

Por este motivo, la parte del inmueble propiedad del titular de la explotación se halla sujeta al IVA, si bien, en principio, gozará de exención al ser segunda transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 20 uno 22º de la Ley, aunque, cumpliendo los requisitos del artículo 20 dos de la misma Ley y artº. 8 del Reglamento se puede renunciar a la exención.
Como en el caso de la Consulta, si tributara el comprador por el IVA, el Impuesto repercutido le sería deducible de su IVA devengado, es evidente la gran importancia de esta posible renuncia.

Referente a la parte correspondiente al cónyuge, como no se haya afecto a actividad empresarial de la que sea titular, su venta se hayará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, como transmisión onerosa de inmuebles.


Piso y garaje

La compra de una vivienda de segunda mano, juntamente con dos plazas de parking situadas en inmuebles diferentes, para vivienda habitual y al servicio del comprador, ¿gozarán de la deducción por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas?

La deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas viene regulada en los artículos 55.1 de la Ley y en los artº. 52 a 55 de su Reglamento, en los cuales no se hace distinción entre la adquisición de viviendas nuevas o usadas.
El artículo 52.2 del Reglamento especifica que no se considerará adquisición de plazas de garaje que no constituyan parte de la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta, aunque señala que se asimilarán a viviendas las adquiridas con ellas con el máximo de dos.
Por ello, al no ser requisito indispensable el que las plazas de parking se hayen situadas en el mismo inmueble, sino que se adquieran de forma simultánea con la que será vivienda habitual del sujeto pasivo, creo que podrá gozar de la deducción por inversiones.


Auxilio por defunción

Uno de nuestros trabajadores, que ha perdido recientemente a su madre ha solicitado la pensión de viudedad para su padre y al facilitarle todo el papeleo observa hay un impreso de "auxilio por defunción" que le han informado es para abono de los gastos de sepelio.

El auxilio por defunción, es una prestación para hacer frente a los gastos de sepelio y se abona a quien se haga cargo de tales gastos, que se supone es el cónyuge superviviente, hijos, etc., e inclusive se abona si los gastos han sido abonados por familiar (o no) distinto de los citados. Ahora bien, el importe de dicho auxilio por defunción es de 30,05 euros (5.000 de las antiguas pesetas), cantidad más que ridícula si se tiene en cuenta lo que cuesta el más sencillo de los entierros. El importe está sin revalorizar, al contenido e idéntico importe que figura en el Reglamento General de prestaciones económicas de la Seguridad Social de fecha 23 de diciembre de 1966, Boletín Oficial del Estado del 30. Lo único que ha variado con el transcurso de los años ha sido la denominación, el Reglamento lo citaba como "subsidio de defunción". Hoy lo llaman "auxilio".


Excedencia para cuidado de familiar

Solicito una excedencia de aproximadamente un año de duración para cuidar a una tía enferma que vive sola y necesita de mis cuidados y a mi modo de ver la solución sería una excedencia para el cuidado de familiares. La empresa no puede dármela puesto que es difícil cubrir el puesto que ocupo y no tienen obligación alguna de otorgármela. Me agradaría saber si realmente no están obligados.

La Ley 39/99 de 5 de noviembre, publicada en el BOE del día siguiente, contempla la posibilidad de situarse en excedencia para atender al cuidado de familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración no puede ser superior a un año, salvo que por negociación colectiva se establezca una mayor duración. El tiempo que Ud. solicita está dentro del que la Ley 39/99 contempla con carácter general, pero el problema radica en que esta excedencia sólo alcanza a los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y una tía es pariente de tercer grado.


Contratos para ganar visitas

Quiero aumentar las visitas en mi web site y quisiera que me explicaran cómo plasmar contractualmente una relación de co-branded.

El co-branded es una colaboración entre las partes que implica el mutuo aprovechamiento de sus respectivas marcas y del tráfico de internautas que generan sus páginas web, la cual se traduce en la creación y explotación de una web conjunta.
El objeto de dicho contrato será la elaboración de una página web conjunta de las partes en la que aparecerán los logos y marcas de ambas, y que estará directamente enlazada con las páginas web de cada una de ellas, así como la gestión y explotación de dicha página.

En el contrato deberá pactarse las características de la colaboración, como por ejemplo de cuenta de qué parte serán el diseño de la página y el coste que conlleva dicho diseño, en qué dirección URL estará integrada y ubicada la página, y cómo se establecerán los enlaces o links a las secciones de las respectivas páginas web de las partes, o el tipo de publicidad, que dentro de los límites legalmente establecidos, sea ésta convencional o no, pueda incorporar la página, así como fijar las tarifas que se aplicarán a la publicidad.
Deben pactarse cuidadosamente los derechos y obligaciones que contraen las partes, sobre todo en lo que se refiere a la gestión, mantenimiento y explotación de la página y de los gastos que conlleve.

Cuestión muy importante es la fijación de la contraprestación por publicidad, estableciendo el porcentaje que una parte abonará a la otra sobre el beneficio que se obtenga de la publicidad insertada en la página, así como el porcentaje que se abonará en el caso de que existan comercio o transacciones electrónicas que se realicen a través de la Página, sobre el beneficio que se obtenga de cada venta.
A este respecto será necesario establecer a través de qué métodos se contabilizarán, a efectos de estadísticas de entrada por ambas partes, las visitas que realicen los usuarios de la página.


La indemnización por comida en los trabajos itinerantes

De acuerdo con una consulta emitida por la Dirección General de Tributos en fecha 6 de marzo de 2002 cuando los conductores se desplazan a prestar sus servicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, tienen derecho a la aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen a los efectos de los gastos de comida.
El artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por R.D. 214/1999, regula las asignaciones para gastos de manutención, exonerando de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.


Descuento del IRPF en el recibo salarial del trabajador

A través de un programa informático, venimos confeccionando nóminas y Seguros Sociales de nuestra plantilla, y hemos observado que al hacer el cálculo del tanto por ciento que aplicamos a los empleados para el IRPF salen números enteros. ¿Es correcto?


Con efectos desde el día 1 de enero pasado, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresa en números enteros, redondeándose al más próximo, por establecerlo así la Ley 24/01, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 27 de diciembre de 2001, Boletín Oficial del Estado del 31 del mismo mes.


Compras de equipos por leasing

Nuestra empresa quiere contratar unos equipos informáticos mediante leasing y queremos saber cuáles son las principales cuestiones


El objeto de este Contrato es que una de las partes se obliga a adquirir unos materiales informáticos y ceder su uso a la otra parte a cambio de una contraprestación, por un período de tiempo, al término del cual ésta deberá prorrogar el plazo, devolver los materiales o comprarlos, pagando una determinada cantidad de dinero adicional.
En este contrato se deberán tener en cuenta diversas cuestiones.

Normalmente, la empresa de leasing debe asesorar al usuario sobre las características de los equipos que se arriendan, así como prestar servicios de mantenimiento y reparación del hardware y/o software objeto del contrato.
También es importante pactar la duración del contrato en lo tocante al arrendamiento y a la prestación de servicios de mantenimiento, así como la posibilidad de que sea prorrogado tácita o expresamente. Igualmente es importante prever la posibilidad de introducir modificaciones y revisiones de los términos del contrato, así como la forma en que deben constar para vincular a las partes.
Otra cuestión es la de qué recursos destinará la empresa de leasing a la ejecución de los servicios de mantenimiento y reparación, debiendo dejarse especificados los extremos que quieran que se lleven a cabo.
Un punto que debe tenerse en cuenta es el de las obligaciones de las partes, siendo las principales del usuario el pago (momento, forma, etc.) y el modo de uso de los equipos (no cesión, seguros que deban suscribirse, conservación).
Por último, entre otras cuestiones, debe estipularse una cláusula en la que se prevea lo referente a la propiedad intelectual del software, estableciéndose si se cede algún derecho de explotación o si se otorga una licencia para unos usos concretos, así como lo relativo a la propiedad industrial.


Cuestión de epígrafe

Una persona física alquila, a una importante Empresa dedicada especialmente al arrendamiento a otras empresas del ramo de la construcción, diversos tipos de maquinaria y equipo. El subarriendo se realiza, en ocasiones, incluyendo el personal adecuado para su manejo. ¿En qué epígrafe procede su inclusión en el Impuesto sobre Actividades Económicas?


En el Impuesto sobre Actividades Económicas, el alquiler de bienes muebles en general, está tipificado en la Agrupación 85 de la Sección 1ª las Tarifas (y concretamente al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción le corresponde el Grupo 852), y no tiene trascendencia tributaria el hecho de que quien alquila sea o no propietario de los bienes objeto del arrendamiento.
El hecho de que el alquiler se realice a base de incluir en el mismo los obreros o empleados que sean precisos para el manejo de las máquinas, provoca la aplicación del contenido de una norma común a los epígrafes 851, 852 y 855 de las Tarifas, según la cual cuando el alquiler se efectúe incluyendo personal permanente, las cuotas que correspondan al epígrafe vendrán incrementadas en un 50 %.


La venta de libros con obsequio no es ilegal

En cuanto llega septiembre, las grandes superficies emprenden una campaña desesperada para vender libros de texto, llegando a ofrecer descuentos de hasta el 25%. El pequeño comercio no podemos competir con esas condiciones. ¿Es legal esta práctica, o es competencia desleal?

Es legal, según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2001:
Un establecimiento comercial realizó una campaña de promoción y venta de libros de texto, ofreciendo al público un descuento del 25 por ciento sobre el precio final del libro, con el eslogan "te regalamos el 25 por ciento del valor del libro en puntos canjeables por otros artículos del establecimiento que no fueran dichos libros de texto". Esta práctica fue denunciada alegando vulneración del artículo 33 de la Ley 9/1975 del Libro, y el artículo 1 del Real Decreto 484/1990, sobre venta al público de libros.
El Tribunal no considera que este tipo de promociones, de venta de libros con premio, sea constitutiva de competencia desleal, puesto que el comprador realiza el total desembolso del precio en el momento de la venta y, además, porque la Ley de Competencia Desleal admite otras posibilidades de competencia que no impliquen violación de la normativa citada.


Ingresos cuotas de autónomos y domiciliación bancaria

Recientemente me he dado de alta como autónomo, al poner un pequeño negocio, y me han recomendado domiciliar las cuotas por banco. ¿Es aconsejable la domiciliación?


Es del todo recomendable la domiciliación bancaria de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos, si quiere evitar el riesgo de no efectuar ingresos fuera de plazo, máxime si tenemos en cuenta que de no recibir en su domicilio cada inicio de año los boletines de ingreso, no le libera de la obligación de cotizar en el plazo reglamentario. Recuerde (por si no opta por la domiciliación), que las cuotas se ingresan mensualmente y dentro del mismo mes al que correspondan.



Prestación por desempleo

Una trabajadora, la cual no va a renovar el contrato y siendo éste el primer empleo, sólo ha cotizado seis meses. ¿Podría “cobrar” algo del INEM?

Sí que puede tener acceso a subsidio por desempleo por las cotizaciones acreditadas al momento del cese, pero si lo solicita, dicho período cotizado no se tendrá en cuenta para una futura prestación contributiva. Para la prestación contributiva, como mínimo, han de haberse cotizado trescientos sesenta días y la prestación se percibe ciento veinte días, a razón del setenta por ciento de la base reguladora, siempre teniendo en cuenta los topes establecidos en función del SMI y de la situación familiar. En cambio el subsidio, es un tanto por ciento del SMI, con total independencia de la base de cotización.


Auditores de cuentas

Según tengo entendido algunas sociedades anónimas tienen la obligación de someter sus cuentas a la revisión de los auditores de cuentas, pero, sin embargo, hay otras que no. Me gustaría que me indicasen en qué casos no existe tal obligación.

S.A. La auditoría de cuentas es el sistema de control de las cuentas anuales de las sociedades anónimas, pero es cierto que no todas las sociedades tienen la obligación de someter sus cuentas a la verificación de los auditores. En el artículo 203 de la Ley de Sociedades Anónimas se establece esta obligación como regla general, aunque en el apartado segundo, del mismo artículo, se prevé una excepción según la cual, no deben realizar informe de auditoría las sociedades que puedan presentar balance abreviado, entre las que normalmente están las sociedades de dimensiones reducidas.
De esta forma tenemos que determinar qué sociedades pueden emitir balance abreviado para saber si tienen dicha obligación o no. Se trata de sociedades que cuenten con, al menos, dos de las siguientes características: que el total de las partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades que cumplan dos de estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos no pierden dicha facultad.
 
 

Concepto de confirming

El empresario se enfrenta en algunas ocasiones a problemas de insolvencia transitoria. Por eso quisiera saber si existe algún sistema mediante el cual las empresas puedan tener una mayor seguridad, a los efectos de evitar situaciones de liquidez frente a sus proveedores.

Efectivamente, en ocasiones las empresas pueden encontrarse con problemas de impago que pueden poner en peligro su propia supervivencia, pues bien, mediante el confirming, la empresa puede tener la seguridad de que todas sus ventas o una gran parte de las mismas llegarán a buen fin y serán cobradas.
En el caso del confirming, la entidad financiera ejerce como intermediario entre el comprador de unos determinados bienes y sus proveedores, encargándose del pago de las facturas emitidas por estos últimos, así, la sociedad financiera se convierte en una gestora de pagos de su cliente que le ordena efectuar sus compras a proveedores, ahorrándose la empresa todos los gastos y gestiones respecto de los pagos a que resulte obligada.
No obstante lo anterior, su uso, si bien está permitido en general para todas las empresas, está recomendado en particular para algunas, como aquellas que tengan diversificados a sus proveedores o cuenten con un complejo sistema de pagos.
 

Diferencia entre nombre comercial y marca

Me gustaría saber qué diferencia hay entre nombre comercial y marca, y qué trámite debo seguir en cada caso
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Ambos conceptos, nombre comercial y marca, constituyen un medio o signo de distinción en el mercado, la principal diferencia es que mientras que la marca distingue, o sirve para distinguir, productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra, el nombre comercial es un signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de otra idéntica o similar. Por tanto, en su caso, el nombre que le dé al producto constituiría una marca, encuadrándose en este concepto tanto el dibujo como el nombre determinado que utilice, encontrándonos así ante una marca gráfica denominativa o marca mixta al estar compuesta por imagen y palabras.
La otra diferencia más significativa entre los dos conceptos es que el nombre comercial no precisa como requisito de existencia la inscripción en el Registro de Patentes y Marcas, mientras que para la marca la inscripción sí es requisito constitutivo de este derecho. Es decir, la marca se adquiere por el registro de la misma, el cual otorga a su titular na serie de derechos siendo el más importante el derecho a usarla en exclusiva en el tráfico mercantil por un período de 10 años, pudiendo ser renovada indefinidamente.
 

Mercantil

En números redondos, ¿qué me interesa más: hacerme autónomo para continuar con el negocio de mi padre, o hacer una sociedad para el mismo fin?

Aunque cada caso es distinto, la mayoría de empresas familiares que alcanzan una cierta envergadura en cuanto a su volumen de facturación y dimensión empiezan a plantearse la necesidad de revisar los Estatutos Societarios, con el fin de garantizar la continuidad de la empresa, ante el relevo generacional.
Las ventajas fiscales del ropaje societario, caso de que existan, pueden incrementarse si, una vez constituida la sociedad, el empresario, persona física, se convierte en trabajador de la sociedad.


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