|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Tenemos entendido que hay que pagar menos de Seguridad Social por la contratación de una persona maltratada y conocemos a alguien en dicha situación, pero es un hombre. Deben tener presente que la condición de víctima de violencia doméstica debe ser acreditada por la Administración competente, siendo indistinto que se trate de hombre o mujer; el único requisito es que sea "víctima de violencia domestica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia". La bonificación en su caso sería del 65% sobre contingencias comunes durante un máximo de 24 meses, tanto en contrato indefinido como temporal. Dentro de poco voy a cumplir 65 años, edad a la que me gustaría poder jubilarme. Pero creo que no voy a poder hacerlo hasta dentro de 2 años porque sólo tengo 13 años cotizados y me han dicho que se necesitan 15 como mínimo. ¿Es verdad? Empezando por el final le diremos que, en efecto, uno de los requisitos necesarios para poder cobrar la pensión de jubilación es haber cotizado con ese fin durante al menos 15 años. Ahora bien, conforme a la normativa aplicable y a la interpretación que de ella hacen los tribunales, en realidad no hacen falta tantos años, porque las pagas extraordinarias también computan en forma de días-cuota. Le recordamos que del salario mensual que los trabajadores por cuenta ajena reciben se descuenta la cotización mensual y también la parte proporcional de la paga extraordinaria. ¿Cambian los plazos para la notificación de los partes al presentarlos por el Sistema Delta? No, los plazos para la presentación de los Partes no se modifican en el caso de transmisión a través del sistema Delt@. Por tanto, sigue vigente lo establecido en la O.M. de 16 de diciembre de 1987. La transmisión de los Partes de Accidente y Relaciones de Accidentes sin baja médica deberá realizarse obligatoriamente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), habilitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los Partes de accidente de trabajo se notificarán en el plazo de 5 días hábiles a partir de la baja médica y las Relaciones de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan. Comunicaciones urgentes de los accidentes graves A través del Sistema Delt@ también podrá emitir la correspondiente comunicación urgente (de forma análoga al telegrama) a la Autoridad Laboral en el caso de accidentes ocurridos en el centro de trabajo graves, muy graves, fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores. Esta comunicación se debe realizar en las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente. ¿Se halla sujeta a retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización de 8 días de salario por año de servicio en el cese del trabajador por negativa a la prórroga por parte de la empresa en un contrato temporal? Una Comunidad de Propietarios de un inmueble de viviendas y varios locales comerciales, tiene empleado en la misma un conserje que, por contrato, y alegando razones de seguridad, tiene que residir en una vivienda en los bajos del inmueble, que se le facilita de forma gratuita, corriendo a cargo de la Comunidad los gastos personales de agua y electricidad en la misma. ¿Tiene ello alguna repercusión en el Impuesto sobre la Renta del empleado? Sí. Tales prestaciones se consideran rendimientos íntegros de trabajo, ya que el art. 16.1 de la Ley califica como tales todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que fuere su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que se deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de actividades económicas. El art. 43 de la misma Ley nos dice que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto para quien los conceda. Recientemente ha sido dada de alta a media jornada una trabajadora como administrativa y por el salario que se le paga, el tipo de retención sería del cero. No obstante, al haber formulado un contrato temporal de tres meses, se le aplica un dos por ciento y ha venido a quejarse diciendo no es correcta la retención. El Real Decreto 214/99 de 5 de febrero, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es claro y no deja lugar para dudas, al indicar " no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año " Es más, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor (empresa) el perceptor podrá deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Al calcular a inicios de año el tanto por ciento de retención del IRPF, uno de nuestros trabajadores nos solicitó aplicación de tres puntos más. Ahora quiere volverse para atrás, y nuestro Asesor nos dice no es posible, pero el trabajador está machacón. Quisiéramos estar en la certeza de que no puede modificarse. La información que les han dado, es correcta. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en las normas de aplicación del Impuesto. Ahora bien, al contenido de dichas normas, el nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito el trabajador al porcentaje solicitado o no solicite un tipo de retención supierior durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de sus circunstancias que determinen un tipo superior, el cual debería ser aplicado por la empresa.
Los contratos para sustituir períodos de descanso maternal, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, gozan de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social del 100 por 100, que afecta a todas las contingencias y no sólo a contingencias comunes, como ocurre con la gran mayoría de bonificaciones por determinadas contrataciones. El requisito es que la persona sustituta esté desempleada (inscrita en el INEM). Cabe
aclarar, que además de la bonificación de las cuotas a la Seguridad
Social de la sustituta, también se bonifican las correspondientes
a la persona sustituida. Dichas bonificaciones, se mantendrán
mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad
de la persona que se sustituye y el contrato de interinidad
de la sustituta. Un
matrimonio, sujeto al régimen económico de separación
de bienes, es propietario de un inmueble en el que se haya instalado
un taller cuya titularidad es del marido únicamente.
Por traslado de la actividad a otro local, deciden vender el
inmueble. Su venta, ¿estaría sujeta al IVA y al
ITP y AJD? La
compra de una vivienda de segunda mano, juntamente con dos plazas
de parking situadas en inmuebles diferentes, para vivienda habitual
y al servicio del comprador, ¿gozarán de la deducción
por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas?
Normalmente,
la empresa de leasing debe asesorar al usuario sobre
las características de los equipos que se arriendan,
así como prestar servicios de mantenimiento y reparación
del hardware y/o software objeto del contrato.
Es
legal, según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre
de 2001:
Según
tengo entendido algunas sociedades anónimas tienen la
obligación de someter sus cuentas a la revisión
de los auditores de cuentas, pero, sin embargo, hay otras que
no. Me gustaría que me indicasen en qué casos
no existe tal obligación.
S.A.
La auditoría de cuentas es el sistema de control
de las cuentas anuales de las sociedades anónimas, pero
es cierto que no todas las sociedades tienen la obligación
de someter sus cuentas a la verificación de los auditores.
En el artículo 203 de la Ley de Sociedades Anónimas
se establece esta obligación como regla general, aunque
en el apartado segundo, del mismo artículo, se prevé
una excepción según la cual, no deben realizar
informe de auditoría las sociedades que puedan presentar
balance abreviado, entre las que normalmente están las
sociedades de dimensiones reducidas.
De
esta forma tenemos que determinar qué sociedades pueden
emitir balance abreviado para saber si tienen dicha obligación
o no. Se trata de sociedades que cuenten con, al menos, dos
de las siguientes características: que el total de las
partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco
millones de pesetas, que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas,
o que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades que
cumplan dos de estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos
no pierden dicha facultad.
El
empresario se enfrenta en algunas ocasiones a problemas de insolvencia
transitoria. Por eso quisiera saber si existe algún sistema
mediante el cual las empresas puedan tener una mayor seguridad,
a los efectos de evitar situaciones de liquidez frente a sus
proveedores.
Efectivamente,
en ocasiones las empresas pueden encontrarse con problemas de
impago que pueden poner en peligro su propia supervivencia,
pues bien, mediante el confirming, la empresa puede tener la
seguridad de que todas sus ventas o una gran parte de las mismas
llegarán a buen fin y serán cobradas.
En
el caso del confirming, la entidad financiera ejerce como intermediario
entre el comprador de unos determinados bienes y sus proveedores,
encargándose del pago de las facturas emitidas por estos
últimos, así, la sociedad financiera se convierte
en una gestora de pagos de su cliente que le ordena efectuar
sus compras a proveedores, ahorrándose la empresa todos
los gastos y gestiones respecto de los pagos a que resulte obligada.
No
obstante lo anterior, su uso, si bien está permitido
en general para todas las empresas, está recomendado
en particular para algunas, como aquellas que tengan diversificados
a sus proveedores o cuenten con un complejo sistema de pagos.
Me gustaría saber qué diferencia hay entre nombre comercial y marca, y qué trámite debo seguir en cada caso. Ambos conceptos, nombre comercial y marca, constituyen un medio o signo de distinción en el mercado, la principal diferencia es que mientras que la marca distingue, o sirve para distinguir, productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra, el nombre comercial es un signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de otra idéntica o similar. Por tanto, en su caso, el nombre que le dé al producto constituiría una marca, encuadrándose en este concepto tanto el dibujo como el nombre determinado que utilice, encontrándonos así ante una marca gráfica denominativa o marca mixta al estar compuesta por imagen y palabras. La
otra diferencia más significativa entre los dos conceptos
es que el nombre comercial no precisa como requisito de existencia
la inscripción en el Registro de Patentes y Marcas, mientras
que para la marca la inscripción sí es requisito
constitutivo de este derecho. Es decir, la marca se adquiere
por el registro de la misma, el cual otorga a su titular na
serie de derechos siendo el más importante el derecho
a usarla en exclusiva en el tráfico mercantil por un
período de 10 años, pudiendo ser renovada indefinidamente.
En números redondos, ¿qué me interesa más: hacerme autónomo para continuar con el negocio de mi padre, o hacer una sociedad para el mismo fin? Aunque cada caso es distinto, la mayoría de empresas familiares que alcanzan una cierta envergadura en cuanto a su volumen de facturación y dimensión empiezan a plantearse la necesidad de revisar los Estatutos Societarios, con el fin de garantizar la continuidad de la empresa, ante el relevo generacional. Las
ventajas fiscales del ropaje societario, caso de que existan,
pueden incrementarse si, una vez constituida la sociedad, el
empresario, persona física, se convierte en trabajador
de la sociedad.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información:
asesoria@tadisa.com
/ Departamento Laboral: graduados-sociales@tadisa.com
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||