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Novedades en la pensión de jubilación en España
La pensión de jubilación se ha podido alcanzar hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada, el acceso se ha endurecido notablemente. Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta. Nuevos requisitos de edad y cotizaciones Esto será así hasta enero de 2013. Desde esa fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habrá que tener cumplidos 65 de edad y más de forma progresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, de tal modo que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder a la jubilación. El periodo de cotización que determina la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía, variable que se mantendrá estable desde entonces. La escala de aseguramiento La cuantía de la pensión se calcula en función de los años cotizados, en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. La escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, de tal modo que se logra el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%. Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años. Base reguladora ¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística. Esta fórmula es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses (16 años), que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022. En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir: se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años); y progresivamente hasta que en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años). En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022). La quimera de la pensión completa Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora. Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base; esta escala salta de seis meses en seis meses y lo hace cada dos años. Por lo que se refiere a las prejubilaciones, se mantiene el mecanismo hasta enero de 2013. En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%. FONDO DE CAPITALIZACIÓN: Se pospone su puesta en marcha.
El pasado mes de junio, el grupo de expertos sobre el fondo de capitalización de los trabajadores, constituido conforme a lo pactado en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y las garantías de las pensiones, firmado el 2 de febrero de 2011, constató la falta de viabilidad de esta medida en la actual situación de la economía y del empleo en nuestro país. A la vista de lo anterior, considerando que se trata de una disposición de la que aún pueden derivarse positivos efectos para la estabilidad laboral, se incluye en este real decreto-ley la prórroga hasta 2013 de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo. Con todo, la iniciativa de constituir un fondo individual de capitalización mantenido a todo lo largo de la vida laboral sigue considerándose acertada y no debe descartarse para el futuro. Por ello, se emplaza al Gobierno para volver a abordar más adelante su debate con los interlocutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable para la economía y el empleo y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor. Algunas dudas comunes en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal ¿Puedo deducirme el día del accidente laboral con baja de un trabajador? La fecha del accidente laboral con baja de un trabajador se considera día trabajado , por lo que la empresa se hará cargo de la retribución salarial de este trabajador y, en consecuencia, no deben efectuarse deducciones . ¿Puedo deducirme el día de una recaída? Las recaídas de una misma baja se consideran nuevos procesos de incapacidad temporal a efectos de que el día de la recaída se cuenta como día trabajado. Así, aunque se produzcan bajas con carácter intermitente, se toma como referencia la fecha de cada nuevo hecho causante. Por tanto, en caso de recaídas, se considera día trabajado que legalmente va a cargo del empresario, por lo que tampoco procede efectuar deducciones. ¿Qué mes debo contemplar para el cálculo de la base reguladora? Como norma general (teniendo en cuenta la modalidad de contrato y el tipo de contingencia), para el cálculo de la base reguladora de la prestación hay que tener en cuenta el mes anterior a la fecha de la baja médica . Si se trata de un contrato a tiempo parcial , se deberá tener en cuenta la base reguladora de los tres meses anteriores al hecho causante; si se trata de recaída, la base de cotización que se toma es la del mes anterior a la recaída, no la utilizada para el cálculo de la primera baja. ¿Por qué es necesario observar cuál es el grupo de cotización del trabajador? Hay que tener en cuenta el grupo de cotización del trabajador para saber si su base es diaria o mensual , puesto que afectará al cálculo del importe a descontar. Como recordatorio : - BASE MENSUAL: Para los grupos del 1 al 7 incluido, la base de cotización se divide siempre entre 30 días. - BASE DIARIA: Para los grupos de 8 a 11 incluido, se divide entre los días naturales de cada mes. ¿Tengo que pasar los partes médicos de accidente de trabajo por el sistema RED? La transmisión de partes de accidente por el sistema DELTA no exime a la empresa de realizar la comunicación de los partes médicos de baja por el sistema RED. Si la empresa se ha deducido las correspondientes cotizaciones por la baja médica y la mutua no recibe correctamente el parte en tiempo y forma, se genera una incidencia por deducciones indebidas, con lo que sería necesario reclamar las cantidades pertinentes. ¿Qué cotización mínima necesita el trabajador para tener derecho a la prestación y la empresa poder realizar deducciones? En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común no hay que olvidar que es requisito haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante , según establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 130. Por ello, la empresa debe asegurarse del cumplimiento de esta carencia antes de efectuar ninguna deducción. Sin embargo, no se exigen periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional. ¿Hasta cuando puedo deducirme una baja? Teniendo presente que la prestación de incapacidad temporal es un pago periódico delimitado en el tiempo, la empresa se puede deducir los días naturales que correspondan al proceso de baja del trabajador sólo hasta la fecha del alta médica , no por meses completos, si el alta es anterior al última día del mes, no superando los límites de duración máximos establecidos. Fuente : EGARSAT PRESTACION ECONOMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE ¿Qué protege y a quién? Esta prestación económica está destinada a progenitores, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente que sean trabajadores, cualquiera que sea su sexo, por cuenta ajena, por cuenta propia o asimiladas, que hayan tenido que reducir su jornada de trabajo, en al menos un 50% para el cuidado del menor de 18 años a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado anexado. Se considera adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento familiar preadoptivvo y permanente, cualquiera que sea su denominación. Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para la adopción y acogimiento familiar, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario? - Serán beneficiarias las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración y acrediten estar de alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social cumpliendo con los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. - El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. - Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedores que acrediten estar afiliadas a y en situación de alta en algún régimen de Seguridad Social, o sólo una de ellas si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional. - El requisito de estar afiliado y en alta se entenderá cumplido también cuando la persona progenitora, adoptante o acogedora del menor, que no es beneficiaria de la prestación, tenga suscrito un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social. Reconocimiento de la prestación económica Sólo se reconoce la prestación económica a una de las personas beneficiarias aún cuando ambas tengan derecho al subsidio En caso de separación judicial, nulidad o divorcio y de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal -si ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. -a falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de beneficiario del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor -si la custodia es compartida se reconocerá a la persona que lo solicite en primer lugar. Ingresos hospitalarios producidos con anterioridad al año 2011. Podrá aceptarse la acreditación del ingreso hospitalario del menor que se hubiera producido con anterioridad al 2011 siempre que en la fecha de la solicitud no se hubiera dado de alta médica al menor desde el diagnóstico del cáncer o enfermedad grave. Todo ello con independencia de la fecha en que se hubiera diagnosticado el cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso, los efectos económicos podrán ser anteriores al 1 de enero de 2011. Podrán alternarse la percepción del subsidio por periodos no inferiores a un mes, mediante acuerdo entre ambos progenitores, adoptantes o acogedores y la empresa o empresas respectivas. Quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora. Cuantía de la prestación La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y, en el caso de autónomos, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Si la persona trabajadora no tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de seguridad social que debe reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes. La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes. Nacimiento y duración del derecho Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años. Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe. Gestión y pago de la prestación económica La gestión de la prestación económica se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes. En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica, la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquélla es atribuida a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social. El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación. La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha de dicho vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el periodo de doce meses y los sucesivos, en su caso, en tanto se mantenga dicha cobertura. El pago del subsidio se realizará por la correspondiente entidad gestora o por la mutua, por periodos mensuales vencidos. En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente. FOGASA. NUEVA REGULACIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO OBJETIVO
La ampliación de la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial, introducida por la última reforma laboral, consiste, entre otras cosas, en que e n los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18-6-2010, cuando el contrato se extinga por las causas objetivas previstas en el ET o en aplicación de la ley Concursal , una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA, en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio , prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No se aplicará el límite establecido en el art. 33.2 ET para la base del cálculo de la indemnización . ( La cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias- ). Para los contratos indefinidos ordinarios o de fomento de la contratación, celebrados con anterioridad al 18-6-2010, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial seguirá haciendo efectivo el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal). Quedan expresamente excluidos de esta protección los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, toda vez que respecto de los mismos el FOGASA asume las prestaciones contenidas referidas anteriormente, de 8 días de salario por año de servicio. Requisitos
Recordemos en cualquier caso que, la ampliación de la acción protectora del FOGASA, es una medida de transición hasta que entre en funcionamiento el Fondo de Capitalización previsto en la misma reforma laboral. Modelo de capitalización del cual el Gobierno ya ha recibido el informe de los expertos, en el cual queda patente la complejidad de su puesta en marcha . En primer lugar debido a los elevados recursos económicos que su puesta en marcha exige y, en segundo lugar, debido a los condicionantes que el propio texto de la reforma exige, como es el de no aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social de los empresarios. Es por ello que la comisión de expertos analiza otras alternativas , una posible financiación del fondo de capitalización a través de las reservas acumuladas por las primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la importación del modelo austriaco a España, la cual conllevaría un cambio sustancial en el planteamiento del despido o convertir en permanente la acción protectora del FOGASA, hasta que mejore la situación económica. A la vista del informe de los expertos, el Gobierno ha propuesto a las organizaciones sindicales y empresariales en la Mesa Tripartita de Empleo, ampliar un año más el período por el que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) resarce con 8 días de salario las indemnizaciones por despido, como alternativa transitoria a la creación del Fondo de Capitalización. Desaparecerá el Régimen de Empleados de Hogar
Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores. En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador. Los trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado. El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria. Los empleados del hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer una enfermedad laboral. La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual. Desde el año 2012 y hasta el año 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos. Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%. Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar. Las empresas pagarán el paro de los ERE posteriores al 27 de abril
Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido al proyecto de ley que reforma el sistema de pensiones y que es idéntica a otra ya presentada al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, si bien en este caso se añade la fecha desde la que se empezará a aplicar. La necesidad de este cambio legislativo fue planteada por el Gobierno después de que Telefónica anunciara en abril un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años. Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa, etc. Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen a los trabajadores de más de 50 años afectados. Delito por el impago de cuotas, con ánimo defraudatorio
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL. El acusado, administrador de varias empresas de construcción, omitió el pago de cuotas a la Seguridad Social en sucesivos ejercicios por un importe total de más de un millón de euros. La constitución de una serie de empresas con el mismo objeto social, el mismo domicilio social y los mismos o casi los mismos trabajadores, para, dándolas de baja o dejándolas sin actividad, continuar con la misma actividad, sin pagar las cuotas a la Seguridad Social y sin que los contratistas pudieran solicitarle certificación de no estar en descubierto con la Seguridad Social., determinan un afán engañoso ante el empresario que había de contratar con él, que a su vez revierte en engaño a la Seguridad Social, pues le facilita la labor de ir generando nuevas deudas impunes. . El solo impago constituye el elemento típico del delito, exigiendo una actuación defraudatoria, con independencia de si se efectúa o no la declaración de cuotas debidas a la Administración. En este caso, se estima la existencia de dolo por eludir el pago, a pesar de haber efectuado el acusado parte de las declaraciones anuales, que se evidencia por la mecánica de la operativa de cambio de trabajadores y por la omisión de todo cumplimiento de requerimiento de pago o solicitud de fraccionamiento o aplazamiento en vía administrativa. Nunca hubo intención de pagar alcanza a toda la deuda: la declarada y la no declarada. El Ministerio de Trabajo termina con la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados
El citado desarrollo reglamentario, se prevé que el disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social Dicha incompatibilidad, conforme se precisa a continuación en el propio artículo, no impide que pueda desarrollarse el trabajo en cuestión, si bien mediando la previa solicitud del interesado, cuya ausencia puede implicar incurrir en responsabilidad y dar ocasión al reintegro del importe de pensión indebidamente percibido y a la imposición de la correspondiente sanción administrativa, y con los efectos que se detallan en el repetido artículo, entre ellos el de la suspensión del derecho a la pensión reconocida. La aplicación en la práctica de esta normativa vino a suscitar ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social privada. A tenor de dicha regulación, cabía llegar a la interpretación, como se hizo en vía administrativa, de que la actividad del profesional colegiado no daba necesariamente lugar a la inclusión de quien la llevara a cabo en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, lo que hubiera comportado la obligación de quedar encuadrado en el mismo; sino que la cuestión quedaba al albur del interesado y su derecho de optar libremente entre quedar en el campo de aplicación de uno (público) u otro (privado) mecanismo de protección. El aludido criterio interpretativo, que pudo tener consistencia hasta el 31 de diciembre de 1998, cabe entender que debió perder validez a partir de la innovación producida con la nueva redacción operada de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tras dicha modificación, se determina que los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia se entenderán incluidos en el campo de aplicación del RETA, lo que lleva aparejada la obligación de solicitar, en su caso, la afiliación y, en todos los supuestos, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Esa obligación de alta en el repetido régimen queda exonerada, no obstante, en aquellos casos en que el interesado opte por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, en la hipótesis de que exista tal mutualidad y que la misma reúna los requisitos que en la propia disposición se exigen para actuar como alternativa al RETA. No obstante lo apuntado, ha parecido necesario complementar las normas reglamentarias que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista, con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica con relación al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilación en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En este sentido, la Orden ahora dictada determina que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social. No retroactividad de la norma. El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Proyecto de Ley para la reforma de las pensiones
Estas son algunas de las modificaciones propuestas:
La implantación de los nuevos requisitos de edad y cotización mínima se realiza de forma progresiva y gradual, desde el año 2013 hasta el 2027 Beneficios por cuidado hijos : reconocimiento de hasta un máximo de 2 años de cotización por extinción de la relación laboral o finalización cobro desempleo por nacimiento, adopción o acogimiento permanente Base reguladora Se incrementa de 15 a 25, el número de años a tener en cuenta para calcular la pensión. La nueva fórmula se aplicará de forma progresiva desde 01-01-2013 a 01-01-2022. Se establecen las reglas para la integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar. Norma transitoria especial : establece un cálculo de la base reguladora desde 01-01-2013 hasta 31-12-2021 para quienes hayan cesado por causa no imputable a su libre voluntad que hayan reducido su base de cotización a partir de los 55 años, siempre que resulte más favorable al de la DT Quinta.1. Cuantía pensión La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número de años cotizados: 15 años dan derecho al 50% y 37 años al 100 Se establece una régimen transitorio para aplicar los porcentajes que se aplican a la base reguladora a partir del decimosexto año desde 2013. Se modifican los porcentajes adicionales para calcular la cuantía cuando se accede a la pensión después de la edad ordinaria. Prestación de desempleo para autónomos De la misma forma que la situación legal de desempleo, para los trabajadores por cuenta ajena, está perfectamente definida en la ley y en todo caso debe obedecer a causas ajenas a la voluntad del trabajador, en el caso de los autónomos deben existir determinadas circunstancias para el acceso a las prestaciones por cese de la actividad. ¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad? Se encontrarán en tal situación todos los autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: - Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de estas tres situaciones:
- Por fuerza mayor , determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. - Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. - La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial , mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales. Y para los autónomos económicamente dependientes: - Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. - Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente , siempre que impida la continuación de la actividad. No es en ningún caso situación legal de cese de actividad en aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, ni cuando, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año a contar desde que se extinguió la prestación. Para los socios de cooperativas de trabajo asociado: Se entenderá situación legal de cese de actividad cuando exista expulsión improcedente de la cooperativa. También por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor; por finalización del periodo de vinculación; por violencia de género y por pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa. ¿Cómo se acredita el Cese de Actividad? La Situación Legal de Cese de Actividad de los trabajadores autónomos se acreditará por:
Los autónomos económicamente dependientes podrán acreditar la situación legal de cese de actividad por las siguientes causas:
Tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, en sede electrónica Objeto del tablón : El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Seguridad Social es, desde el 10 de abril pasado, el medio oficial de publicación, a través de EDICTOS de las NOTIFICACIONES de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos: a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos. b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse. c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar. El tablón también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios. Publicación edictos (notificaciones): Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales. La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno. Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a efectos de consulta. Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. Acceso al tablón : El acceso no precisará de identificación alguna. Edictos que publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas: la información obtenida únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado. En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social. Así será la nueva jubilación anticipada
Coeficientes reductores Como en este momento, en caso de jubilación anticipada la cuantía de la pensión se reducirá aplicando unos coeficientes a la base que le correspondería al trabajador. Según esta propuesta los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrían una reducción del 1,875% por cada trimestre que les falte para alcanzar la edad de jubilación y del 1,625% por trimestre en el caso de trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más . Jubilación anticipada por situación de crisis En aquellos casos en que la jubilación anticipada fuera por causa no imputable al trabajador, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada serán tener cumplidos 61 años ; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo en el momento de solicitarla y que el despido hubiera sido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral. En este último punto están comprendidas las situaciones de despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral; despido objetivo por causas económicas; extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Además, a efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Jubilación anticipada voluntaria En caso de jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador éste habrá de tener cumplidos 63 años , la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Jubilación anticipada de quienes fueron mutualistas Por otro lado, quienes tuvieran la condición de mutualista, por su trabajo por cuenta ajena a fecha 1 de enero de 1967, continuarán teniendo derecho a acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años . En este caso, la cuantía de la pensión se verá reducirá un 8% por cada año o fracción de año que resten hasta alcanzar la edad de jubilación. Jubilación parcial El proyecto mantiene la jubilación parcial a partir de los 61 años. Sin embargo, para estos casos se contempla que la cotización será deberá ser, a partir de la publicación de esta reforma, íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado. Autónomos: Nuevo plazo para optar a la cobertura de la prestación por cese de la actividad – desempleo
A tales efectos, los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. Reclamación a la empresa de la pensión por el relevo de un jubilado parcial
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó la contratación en una empresa de un trabajador que estaba inscrito como demandante de un mejor empleo, aunque tenía uno a tiempo parcial, para relevar a otro que se acogía a la jubilación parcial. El organismo entendía que no se cumplían los requisitos legales para que la empresa disfrutase de los beneficios de esta situación, porque el trabajador contratado no se encontraba en paro. Por ello, solicitó a la compañía que fuera ella la que abonara la prestación de jubilación a tiempo parcial devengada por el trabajador sustituido, que era de 16.888 euros. El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras una primera sentencia del juzgado que daba la razón a la empresa frente al requerimiento de la Seguridad Social. Este Tribunal esgrimió que la exigencia de que la empresa concierte simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo para reconocer la pensión de jubilación parcial, no establece prohibición alguna relativa a una posible situación de pluriempleo del profesional contratado. Es decir, que éste tenga más de un empleo parcial, se encuentre desocupado en alguno de ellos y se inscriba como demandante de un empleo mejor. Efectuar cualquier otra consideración supone una interpretación totalmente subjetiva según éste tribunal. La norma ha sido clara sobre los supuestos y requisitos necesarios para formalizar este tipo de contratos y las consecuencias de no cumplirlos, no incluyendo la incompatibilidad con la situación de pluriempleo, siempre que se cumpla la exigencia de encontrarse en desempleo. Esta obligación queda cumplida con la inscripción del profesional como demandante de trabajo, porque se puede encontrar en situación de desempleo parcial de forma simultánea con el desempeño de su actividad laboral también a tiempo parcial. Además, cuando la norma dice que el empresario debe abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, no incluye limitación alguna sobre las situaciones de pluriempleo, por lo que no procede efectuar la devolución pretendida por la Seguridad Social. Ya se pueden solicitar los 400 euros
La ayuda, que sustituirá a los 426 euros, beneficiará a unos 80.000 desempleados, muchos menos que los 198.000 beneficiarios en el último periodo de la ayuda. Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su protección por desempleo y no cumplan con los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción. Esta nueva ayuda, denominada ‘ Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo' , está concebida más como un acompañamiento económico a acciones de formación propias de las políticas activas, que como una prestación. De este modo, el programa obliga a los beneficiarios a realizar un itinerario personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad y la participación en acciones de recualificación y/o reinserción laboral. Los parados que quieran empezar a cobrar esta ayuda tendrán que dirigirse a las oficinas de empleo y solicitar un itinerario de inserción, “un camino para volver al trabajo”, momento en el que empezarán a cobrar dicha prestación. Pérdida de la prestación Igualmente, si una persona que está haciendo un itinerario de inserción y una acción de recualificación profesional recibe una oferta de trabajo “adecuada” a su perfil profesional y la rechaza, se iniciaría un proceso para estudiar los motivos por los cuales no la aceptado que podría llevarle en su caso a perder la ayuda económica.
Edad de jubilación
Cuantía de la pensión Para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora se pasa de exigir 35 años de cotización a un mínimo de 38,5 años.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 recibirán, antes del 1 de abril de 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, el 1,3% y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero. La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema queda fijada en 2.497,91 euros. ¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?
La Tarjeta Profesional de la construcción se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011. Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010 procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción . Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales: En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica. En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción. En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos. Sistema RED, obligatorio desde el 1 de enero.
Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal. Con este cambio, desaparecen por tanto los modelos TC1 y TC2 en formato papel y será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social de manera telemática a través de internet. Bases de cotización en el régimen general para el 2011
Durante este año, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional entre: Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010. Los tipos de cotización aplicables quedan al igual que otros ejercicios siendo los siguientes:
Estos tipos de cotización están fijados en los siguientes valores:
Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2011
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2010 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
En el caso de tener menos de 48 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros. Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año. El límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que se tengan que poner al frente de actividades regentadas por el cónyuge y que éste haya fallecido. En este supuesto, existe libertad de elección de base. En el caso de autónomos con más de 50 años y cinco años de antigüedad en el RETA, se regirán por las siguientes reglas:
El incremento de la base máxima aplicable para este año ha sido del 1%, respecto los importes en las bases de cotización del año anterior para autónomos. EL GOBIERNO APRUEBA UN NUEVO BLOQUE DE MEDIDAS QUE PERMITIRÁ REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS Y CIUDADANOS
Éste es el cuarto grupo de medidas asumido desde la aprobación del Plan de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas que se aprobó en 2008, con el que se pretende acabar con obstáculos como la entrega de documentación que la Administración ya posee y agilizar la tramitación administrativa a través de internet. De las 88 iniciativas aprobadas, la mayoría estarán destinadas a las empresas, quienes a partir de ahora podrán inscribir su creación en la Seguridad Social a través de internet , ya no estarán obligadas a publicar los anuncios de actos societarios en prensa escrita y podrán tramitar de forma electrónica los procedimientos societarios sin necesidad de publicarlos en el BORM . Además, también está prevista la creación de un modelo homogéneo de declaración responsable de no variación de circunstancias, que sustituya a la entrega de documentación de la empresa. Por otro lado, los ciudadanos tendrán acceso a la dirección electrónica vial y podrán obtener el número de la Seguridad Social sin necesidad de acudir a las oficinas de la administración. El Boletín Oficial del Estado del pasado día 22 de noviembre ha publicado una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece que los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir el alta médica durente el plazo máximo delos primeros 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de los Servicios Sanitarios del respectivo Servicio Público de Salud. Reclamaciones de la TGSS por diferencias en los descuentos de prestaciones por incapacidad temporal
En este sentido y en virtud de la Resolución de 13 de abril de 2010, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la TGSS las deducciones que consideran indebidas que afectan a las recaudaciones correspondientes al período enero-junio de 2010, que se notificarán a partir del 30 de enero de 2011. Las deducciones indebidas de recaudaciones anteriores se enviaron a la Tesorería el pasado 31 de agosto y el calendario de notificaciones quedó establecido de la siguiente forma:
La normativa fija como importe mínimo deudor que será objeto de reclamación por vía de la Tesorería General de la S.S. el 3% del IPREM (unos 15 euros en una misma recaudación mensual), si bien cualquier desviación detectada en las empresas podrá ser acumulada hasta la existencia de un saldo reclamable por la TGSS. Desempleo para autónomos
El acceso a dicha protección por desempleo ha sido condicionado a que el trabajador autónomo también cotice para la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de tal forma que sin esta cotización no podrá obtener las prestaciones por desempleo cuando cese en su actividad. La sorpresa ha surgido cuando la Tesorería General de la Seguridad Social ha interpretado que la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. De esta forma y ante la ambigüedad de la redacción de la Ley 32/2010, la Administración de la Seguridad Social va a proceder a recaudar de oficio y sin previa solicitud o comunicación del trabajador autónomo, por entender que de esa forma ahorra al trabajador el mero formalismo de la solicitud. ". En el presente caso la Administración -esa Tesorería General- va a tener perfectamente identificados a los trabajadores autónomos que están de alta y tienen cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010, sabiendo asimismo que están obligados a cotizar por esa contingencia desde el primer día de ese mes, sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados, por lo que deberá actuar de oficio preceptivamente, lo que convierte la solicitud e los trabajadores en un mero formalismo y una carga para ellos, sin apenas justificación en la Ley 32/2010 el ya comentado artículo 17.1.a)- pero cuyo incumplimiento, sin embargo, podrá acarrearles importantes perjuicios o, al menos, molestias innecesarias. Por consiguiente, considera esta Dirección General que tanto la acción protectora como la obligación de cotizar por cese de actividad deben surtir efectos automáticamente desde el 1 de noviembre del presente año respecto de aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el RETM que el día 6 del mismo mes tengan cobertura por contingencias profesionales". Trabajo prorroga a agosto la ayuda de 426 euros a parados sin cobertura El ministro de Trabajo ha anunciado que el Gobierno prorrogará por tercera vez la ayuda de 426 euros durante seis meses para desempleados que no tienen ningún tipo de cobertura. La medida, que terminaba en enero de 2011 se prorroga hasta agosto, seguirá afectando a los nuevos parados que agoten su prestación. |
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