[Sentencia UE] No es discriminatorio extinguir un contrato por edad
La cláusula de extinción automática no es discriminatoria y por tanto es conforme a derecho comunitario cuando está justificada por causas "objetivas" y puede pactarse de otro modo a través de un convenio colectivo, argumenta la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera que la extinción automática de un contrato de trabajo por haberse alcanzado la edad de jubilación no es "necesariamente discriminatoria".
La cláusula de extinción automática no es discriminatoria y por tanto es conforme a derecho comunitario cuando está justificada por causas "objetivas" y puede pactarse de otro modo a través de un convenio colectivo, argumenta la sentencia.
El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado a partir del caso de una trabajadora alemana que denunció a la justicia la extinción automática de su contrato de trabajo en una empresa de limpieza cuando cumplió los 65 años.
Para el tribunal, la normativa alemana por la que se rescinde el contrato de la trabajadora con motivo de haber alcanzado esa edad representa "no un régimen imperativo de jubilación forzosa, sino un modo de extinción de las relaciones laborales vinculado a la edad a la que se tiene derecho a una pensión de jubilación".
Y es que el derecho del trabajo de muchos Estados miembros promueve la estabilidad del empleo y, alcanzada cierta edad, garantiza una pensión de jubilación.
A su vez, estas legislaciones nacionales también prevén la posibilidad de dar cierta flexibilidad a los empresarios permitiendo pactar con el trabajador que no entre en juego la cláusula de extinción automática por razón de edad, esto es, que los empleados puedan trabajar más allá de los 65 años si lo desean.
Para el tribunal europeo es "razonable" que las autoridades e interlocutores sociales estimen que "las cláusulas de extinción automática puedan ser adecuadas y necesarias" para alcanzar los objetivos legítimos de una legislación laboral.
Trabajadores autónomos: nuevos plazos para la solicitud de modificación de las bases de cotización
Todavía se puede solicitar, hasta el 31 de octubre, el cambio de la base de cotización para el próximo año.
Recientemente se ha dictado una Orden por la que se viene a cambiar el plazo para la solicitud de modificaciones de las bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Se acuerda en la citada Orden del Ministerio de Trabajo que las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base de cotización por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, o antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
También podrán solicitar, en los mismos plazos y con los mismos efectos, que sus bases de cotización deincrementen automáticamente en elmismo porcentaje en que aumenten las bases máximas de cotización a este régimen especial.
Incapacidad Temporal: Procedimiento para impugnar el alta médica
En muchas ocasiones el trabajador, de baja por enfermedad o accidente, es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad total para trabajar.
Con anterioridad a la última reforma, cuando el trabajador era dado de alta por el médico de la Mutua o de la Seguridad Social, si decidía impugnarlo debía dirigirse al Juzgado de lo Social, interponiendo, en primer lugar, la preceptiva reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de dicha alta. Si transcurridos 45 días no existía resolución expresa o ésta era negativa, se iniciaba el cómputo de otros 30 días para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Desde la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se ha introducido un procedimiento para que el trabajador que es dado de alta médica pueda manifestar su disconformidad de una forma más ágil. Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS), debiendo ésta resolver en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.
A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estará como mínimo 11 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica.
La cotización a la Seguridad Social de los autónomos
Los autónomos empresarios no podrán cotizar por una base inferior a la de sus empleados. También tendrán que decidir a los 45 años la base de cotización para calcular su pensión futura
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 incorpora dos importantes novedades para el colectivo de autónomos.
A partir del 1 de enero próximo los autónomos empresarios, que al menos tengan 50 trabajadores en nómina, no podrán cotizar a la Seguridad Social por una base inferior a la de sus empleados. Con esta decisión se pretende evitar que muchos de estos empresarios paguen menores cuotas sociales por su nómina asignada que la que abonan por sus empleados. De momento, lo que se pretende conseguir es que al menos este colectivo pague cotizaciones por la base mínima del grupo 1 del Régimen General. Es decir, pagaría el tipo de cotización establecido para los Trabajadores Autónomos, sobre una base de cotización como si de una trabajador por cuenta ajena se tratara (unos 1.030 euros) frente a los 850,20 euros sobre los que debería cotizar a partir del 2011 si se mantuviera en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pero al igual que esta modificación no se ha consultado con las organizaciones de autónomos, tampoco se ha consultado la que afecta a quienes tengan entre 45 y 49 años, ya que deberán ahora decidir por qué base cotizarán hasta la edad de jubilación, algo que hasta ahora se hacía a los 50 años. Este cambio anticipa que el Gobierno sigue pensando en que para todos los trabajadores se van a tomar 20 años de vida laboral, frente a los 15 actuales, para realizar el cálculo de la pensión.
De todas formas, la pretensión de la Seguridad Social es ampliar en unos años las bases de cotizaciones de los autónomos. El caso es que ahora pueden percibir la pensión máxima con sólo haber cotizado durante 15 años por las bases máximas (de 50 a 65 años, aunque en los años anteriores han cotizado por las mínimas). Los trabajadores por cuenta ajena no tienen esa capacidad de opción; tampoco la empresa que los contrata, ya que el régimen general determina en qué base deben cotizar según su categoría laboral e ingresos.
Según recoge el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su art. 131.4 , a partir del 1 de enero de 2011 únicamente podrán solicitar bases de cotización superiores a 1.682,70 los trabajadores autónomos que tengan una edad inferior a 44 años, en vez de inferior a 49 AÑOS según la normativa actual .
Es decir, que se rebaja la edad de 49 a 44 años para poder optar por subir la base de cotización hasta la base máxima, todo ello relacionado con el proyecto de modificación de la pensión de jubilación en el que se pasara a considerar los 20 últimos años, en vez de los 15 últimos.
Será a partir de enero de 2011 cuando los autónomos entre 45 y 49 años tendrán que decidir cuánto cotizan para determinar su futura pensión. Se les dará como plazo hasta abril de 2011 para tomar la decisión, que será efectiva a partir de julio de ese año.
RETA MAYORES DE 44 AÑOS
Según recoge el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su art. 131.4 , a partir del 1 de enero de 2011 únicamente podrán solicitar bases de cotización superiores a 1.682,70 los trabajadores autónomos que tengan una edad inferior a 44 años, en vez de inferior a 49 AÑOS según la normativa actual .
Es decir, que se rebaja la edad de 49 a 44 años para poder optar por subir la base de cotización hasta la base máxima, todo ello relacionado con el proyecto de modificación de la pensión de jubilación en el que se pasara a considerar los 20 últimos años, en vez de los 15 últimos.
El citado Proyecto de Ley establece, sin embargo, la posibilidad de que los trabajadores entre los 45 y los 49 años de edad puedan elegir una base de cotización superior antes del 1 de abril de 2011, que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2011.
Tarjeta profesional para los autónomos de la construcción
Desde el 2008, los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, deben realizar los correspondientes cursos acreditativos y formativos para obtener su tarjeta profesional para la construcción. En sus inicios, esta tarjeta no estaba prevista para los trabajadores autónomos del sector, por lo que existia un vacío legal importante en aras de la formación y seguridad laboral en las obras.
Por este motivo, el Ministerio de Trabajo va a permitir que los trabajadores autónomos que deseen obtener su tarjeta profesional de la construcción, deben dirigirse a la Fundación Laboral de la Construcción y acreditar un mínimo de ocho horas de formación en un curso de prevención de riesgos laborales.
Para los trabajadores autónomos, la tenencia de esta tarjeta será voluntaria, no así para los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, cuya posesión será obligatoria a partir del 2012. En el caso de que no se tenga dicha tarjeta, no será posible incorporar a ninguna obra a los trabajadores que no estén formados en prevención de riesgos laborales en la construcción.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
QUÉ PROTEGE Y A QUIEN
Objeto de la protección.
Protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.
Ámbito subjetivo de protección.
Alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Acción protectora.
Incluye las prestaciones siguientes:
- la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente.
- La base de cotización durante ese periodo corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso, el Instituto Social de la Marina.
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
- Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta propia, así como el trabajo por Cuenta Ajena.
- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social.
- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
- Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.
- Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa.
La violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona que se ha separado.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- Por terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
- Rescisión de la relación contractual por causa injustificada.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que se impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
- Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
DURACIÓN Y CUANTIA DE LA PRESTACIÓN
Duración de la prestación económica
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización (meses)-Periodo de protección (meses):
- De doce a diecisiete- 2
- De dieciocho a veintitrés- 3
- De veinticuatro a veintinueve- 4
- De treinta a treinta y cinco- 5
- De treinta y seis a cuarenta y dos- 6
- De cuarenta y tres a cuarenta y siete- 8
- Cuarenta y ocho o más- 12
La duración de la prestación por cese de actividades de los trabajadores a partir de 60 años, tienen una escala diferente.
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.
Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía de la prestación, durante toda su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomo que hubiere elegido como propia.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2% aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. No obstante, como consecuencia de esta imprescindible política fiscal expansiva, las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que ahora debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar una recuperación económica sólida y duradera.
El compromiso del Gobierno de España con la sostenibilidad de sus finanzas públicas quedó plasmado en la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010. En la misma se establece como objetivo, de acuerdo con el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por la Unión Europea, la reducción del déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 3 por ciento del Producto Interior Bruto. Asimismo, también se aprobaron el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013 como instrumentos para alcanzar dicho objetivo.
El Plan de Acción Inmediata 2010 supuso un acuerdo de no disponibilidad de 5 mil millones de euros que afectó a todos los Ministerios y una reducción de la oferta pública de empleo, estableciendo una tasa de reposición del 10% de las vacantes. Igualmente se aprobó un marzo un plan de racionalización del gasto farmacéutico
Sin embargo, la evolución de la coyuntura económica, así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen necesario anticipar algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit.
De acuerdo con esta necesidad, el referido Real Decreto-ley ha recogido una serie de medidas de ajuste que tratarían de distribuir, de la forma más equitativa posible, el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Entre las medidas adoptadas están las siguientes:
- Reducción de las retribuciones del personal del sector público en un 5 por ciento de media en 2010 y su congelación en 2011. La rebaja será proporcional a los ingresos.
- Reducción en un 15 por ciento del sueldo de los miembros del Gobierno.
- Estas medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, para aquellos empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso.
- Dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, el Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.
- Se suspende para 2011 la revalorización de las pensiones públicas, excluyendo las no contributivas y las mínimas.
- Eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial, previsto en la Ley 40/2007.
- Eliminación del "cheque-bebé" de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.
- Adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos para ajustarlo a la duración estandarizada de los tratamientos. Se podrán dispensar unidosis mediante el fraccionamiento de los envases.
- Reducción del precio de aquellos medicamentos no genéricos excluidos del sistema de precios de referencia.
- La ayuda oficial al desarrollo se reducirá entre 2010 y 2011 en 600 millones de euros.
- Se prevé una reducción de 6.045 millones de euros entre 2010 y 2011 en la inversión pública estatal.
- Previsión de un ahorro adicional de 1.200 millones de euros por parte de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
- Las solicitudes para dependencia tendrán que resolverse en seis meses y se eliminará la retroactividad.
BONUS DE PREVENCIÓN
Novedades de la Orden de Desarrollo
Plazo de presentación. La disposición transitoria segunda amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2010.
Valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema. Quedan establecidos en el ANEXO II y están referenciados a los códigos CNAE de la tarifa de primas para la cotización por AT y EP.
Requisitos. El artículo 3 incorpora las siguientes novedades:
- Con relación al requisito de no haber sido sancionada la empresa, sólo se tendrán en cuenta las resoluciones que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, siempre y cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción.
- En el supuesto de infracciones graves, éstas sólo se tomarán en consideración cuando excedan de dos durante el periodo de observación.
- En la existencia de planes de movilidad en la empresa, se considerará como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión, la mejora de los medios de transporte.
- El certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa podrá ser emitido por cualesquiera de las empresas certificadoras existentes, en los casos que la acreditación por parte de la ENAC no sea posible.
- En el Anexo III se establece un nuevo modelo de certificación y autodeclaración del empresario que modifica sustancialmente el anterior. Esta circunstancia, unida a la regulación de requisitos, afecta especialmente a las empresas que ya formularon la solicitud, ya que deberán repetirla utilizando los nuevos formularios.
- La certificación de la concurrencia de requisitos también podrá suscribirse por el representante legal de la empresa, y se ajustará al Anexo III.
- Los delegados de prevención manifestarán su conformidad, disconformidad y alegaciones certificación en los términos establecidos en el apartado 3 del anexo III.
- Cuando exista Comité Intercentros de Seguridad y Salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por aquellos de dichos delegados que formen parte del mismo.
- En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevención y hayan presentado alegaciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su ulterior comprobación.
Presentación y tramitación de la solicitudes. El artículo 4 incorpora las siguientes novedades:
- Se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad.
- En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales por más de una entidad, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal. En la solicitud se hará constar el total de cuotas y el total de las inversiones realizadas.
- En el supuesto de realizar más de una actividad económica, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad en la que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización más antiguo. En la solicitud se hará constar el total de cuotas y el total de las inversiones realizadas correspondientes a cada solicitud.
Actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado
Es reciente la publicación en el BOE (el Jueves 22 de abril) , de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de abril de 2010 por la que se establecen las actuaciones de control y verificación de la correcta liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, con el objetivo de normalizar la heterogeneidad de estas actuaciones, y de crear un procedimiento que permita a la Tesorería General de la Seguridad Social, como único órgano competente, asegurar una reclamación más eficaz de las cotizaciones sociales incorrectamente liquidadas, mediante importes indebida o incorrectamente compensados.
Por tal motivo y de conformidad con las facultades conferidas, la Secretaría de Estado ha resuelto dictar unas instrucciones que afectan tanto a las empresas como a la propia Mutua, y que pasamos a resumirte:
- "Las mutuas realizarán , en base a la información que les sea remitida por la TGSS, un control económico de las compensaciones que hubiesen realizado las empresas incluidas en su ámbito de protección por el pago delegado de las prestaciones por incapacidad temporal."
- "Desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la TGSS, las Mutuas deberán, en el plazo de 30 días, confirmar la procedencia de la compensación por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal o determinar la existencia de diferencias que deban ser reintegradas."
- " Las Mutuas procederán, en el plazo de 10 días, a dar cuenta a la TGSS de las cantidades que en los procedimientos de control se ha detectado que deben ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una indebida o incorrecta compensación en sus documentos de cotización."
- "Con la información disponible, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión, y comunicará a la mutua competente el resultado de la actuación realizada."
- En el caso de que se produzcan impugnaciones a las reclamaciones de deuda emitidas por la TGSS, será esta última la que remitirá tal impugnación a la Mutua, junto con la documentación que pudiera haber, para que las Mutuas emitan, en el plazo de 20 días, un informe no vinculante en el que se fundamente la estimación o desestimación del recurso, y así, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda resolver la impugnación presentada.
Finalmente, esta Resolución también marca que en el plazo de 30 días desde su publicación, o sea, antes del 22 de mayo , las Mutuas remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social el historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas de sus empresas asociadas que deban ser reintegradas.
SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL (404/2010, de 31 de marzo) (2ª PARTE)
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder al bonus?
Los requisitos son distintos dependiendo del tipo de empresa:
- - Empresa beneficiaria
- - Pequeña empresa beneficiaria
Requisitos comunes a ambos tipos de empresa para la solicitud
Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas en instalaciones, procesos o equipos de prevención para disminuir los riesgos.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por resolución firma en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención o Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos básicos en material de prevención acreditándolo con la autodeclaración incluida en el Real Decreto.
- No haber sobrepasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere.
Requisitos específicos empresa beneficiaria para la solicitud
- Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:
Incorporación o ampliación de plantilla de recursos preventivos propios, aunque no se esté legalmente obligado
Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando no se esté legalmente obligado
Existencia de planes de movilidad vial en la empresa
Disminución del % de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional
Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC.
Requisitos específicos pequeña empresa beneficiaria para la solicitud
Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales superior a 250 euros.
Haber realizado, al menos, una de las siguientes acciones:
asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad
obtención, por el empresario o trabajadores designados, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo sé que no sobrepaso los límites de la siniestralidad?
Límites de siniestralidad para la concesión del incentivo:
Son fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración
Los valores dependen de cada rama de actividad económica (CNAE).
En 2010 se emitirá una Orden Ministerial con los valores a aplicar en el ejercicio 2009.
¿Cómo calcular la siniestralidad de mi empresa?
Solicitando la información a la mutua que puede facilitarle los índices orientativos.
SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL
(404/2010, de 31 de marzo)
¿Qué es un sistema de reducción de las Cotizaciones por Contingencia Profesional?
Es un sistema de incentivos, bonus, para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad.
Se puede solicitar el pago del bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un periodo anterior al año de solicitud, denominado periodo de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales. En el ejercicio 2010 el periodo de observación se iniciará el 1 de enero de 2009.
¿Quién puede optar al bonus?
Todas las empresas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en la normativa.
¿Qué se considera "empresa" para optar al bonus?
Es el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que corresponden a la misma y que tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Me puedo beneficiar de estos incentivos?
El sistema de incentivos diferencia 2 tipos de beneficiarios:
1. Empresa beneficiaria
Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000€ en un periodo denominado "periodo de observación", que cumple los siguientes requisitos:
- Constituido por 1, 2, 3 ó 4 ejercicios naturales consecutivos
- Inmediatamente anteriores al ejercicio de solicitud del incentivo
- Posteriores al ejercicio de la última solicitud
2. Pequeña empresa beneficiaria
En el periodo de observación máximo de 4 ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€.
Hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el citado periodo de observación de 4 ejercicios.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder al bonus?
Con respecto a los requisitos que hay que cumplir para acceder al bonus, les informaremos en nuestro próximo boletín.
El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la pensión porque el viudo no cumplía uno de los requisitos establecidos por la Ley para acceder a la misma: el de acreditar seis años de convivencia sin interrupción, con carácter previo al fallecimiento. El Tribunal, en una interpretación estricta de su contenido, concluyó que el único medio válido para demostrar este extremo es el certificado de empadronamiento, con independencia de que se pueda acreditar por otros medios.
Así, considera que el legislador ha querido que la convivencia de la pareja de hecho se acredite con el empadronamiento. Opción basada en que el registro es obligatorio para todo ciudadano y por medio de él queda constancia cierta de que el domicilio habitual de la pareja es común y por ello puede hablarse de que están conviviendo, dejando de lado otras vías de menor consistencia.
Frente a este pronunciamiento, es cierto que otros Tribunales Superiores, han fallado en sentido contrario, admitiendo pruebas de la convivencia distintas al certificado de empadronamiento, sobre la premisa de que cuando la Ley habla de este requisito, no incluye la palabra "sólo" o "únicamente".
De ahí que, probablemente, en el futuro el Tribunal Supremo deba pronunciarse, sentando un criterio claro y definitivo sobre su interpretación.
Se puede perder la prestación por baja médica por no acudir al examen
La Mutua de accidentes de trabajo está legitimada para extinguir el subsidio por incapacidad temporal a un empleado que no se presentó al reconocimiento al que se le había citado.
El empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal. La Mutua de accidentes de trabajo le envió a su domicilio dos telegramas, indicándole que debía presentarse a un reconocimiento médico. Ambos fueron devueltos a esta entidad como no entregados, por encontrarse cerrado el domicilio del citado trabajador, al que se le habían dejado avisos para que retirara los telegramas en cuestión.
Ante esta situación, la Mutua procedió a extinguir la prestación por Incapacidad Temporal que percibía el trabajador, alegando su incomparecencia a los necesarios exámenes médicos. El afectado, ante esta decisión, presentó la correspondiente demanda.
Tras dos sentencias judiciales, una desestimando y otra estimando la demanda, el Tribunal Supremo recibió el asunto para darle una solución definitiva. El Tribunal Superior de Justicia, que había dado la razón al trabajador, argumentaba que no podía atribuirse validez de notificación a los telegramas remitidos por la Mutua de trabajo, pues lo relevante era que esta notificación se produjera mediante la efectiva recepción del telegrama, cosa que en el presente caso no había sucedido.
El Supremo volvió sin embargo a dar la razón a la Mutua, ya que el trabajador únicamente reaccionó cuando se le privó de la prestación económica. En ese momento, el interesado remitió un fax manifestando que no le había llegado ninguna notificación, lo que era cierto. Aunque omitió que sí la había recibido mediante telegrama, silenciando que le habían dejado un aviso para recogerlo en el que figuraba como remitente la Mutua patronal. Se presumía que, encontrándose de baja por incapacidad temporal, el objeto de dicha comunicación tenía que ver con su situación laboral.
Remarcó el Supremo que, tras la primera citación, tuvo un período de catorce días para recoger el telegrama, mientras que en la segunda el plazo fue de una semana. A juicio de la sala judicial, la conducta del trabajador fue de mera pasividad, rozando una negligencia omisiva, ya que al tener en su poder los avisos de Correos con la constancia del remitente, cualquier persona que obrase con la diligencia debida al ciudadano medio -conocedor de su situación laboral-, no hubiese dejado de recoger los telegramas sobre los que se había dejado el aviso.
Es posible trabajar y percibir una pensión por incapacidad permanente
Se puede tener declarada una situación de gran invalidez, cobrando una pensión vitalicia del Estado, y a la vez desarrollar un trabajo por cuenta ajena, recibiendo por tanto un salario.
Una empleada declarada en situación de gran invalidez, comenzó a prestar sus servicios, como trabajadora social, primero con contrato a tiempo parcial y luego a tiempo completo, en una fundación. La Seguridad Social inició un expediente de revisión de la incapacidad permanente, concluyendo que no procedía revisar la incapacidad permanente, pero sí suspender temporalmente el pago de la prestación mientras la beneficiaria trabajase, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona. La afectada interpuso una demanda.
Tras varias sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión, que en definitiva se resume en determinar qué actividades son compatibles con el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez. El Tribunal concluyó que sí es posible puesto que, según la normativa existente, el trabajador puede realizar todas aquellas actividades laborales que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna. La Ley General de la Seguridad Social apunta también a la plena compatibilidad del trabajo y la pensión, al no establecer límite alguno a esta simultaneidad.
La interpretación contraria daría mejores condiciones al trabajador declarado en incapacidad permanente total -legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido- que al declarado en incapacidad permanente absoluta -al que se le negaría toda actividad e ingresos-.
A su vez, esta incompatibilidad tendría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras, la suspensión de la pensión por percibir de ingresos debidos al trabajo privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico del inválido.
Por último, este planteamiento cobra pleno vigor por las nuevas tecnologías, que hacen posible la pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en estas situaciones, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social durante el año 2010
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales.
Bases máximas de cotización a la SSl
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2010, serán de 3.198,00 euros mensuales o de 106,60 euros diarios.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2010, los siguientes:
- La base máxima de cotización será de 3.198 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
Tipos de cotización al R. E. de T. Autónomos
El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2010, los siguientes:
- 1. La base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.
- 2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador, además de una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización.
Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes: a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
Pensiones contributivas 2010. Cuantías mínimas

Anulada sanción administrativa por vulneración del derecho de huelga
Profesionales de nuestro despacho han conseguido la anulación de la sanción administrativa, impuesta a una empresa por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por vulneración del derecho de huelga.
La Inspección de Trabajo y la Resolución recurrida consideraron lesionado el derecho de huelga porque entendieron que la empresa sustituyó a los trece trabajadores en huelga con cuarenta y ocho horas de antelación al variar los turnos de tres operadores de la empresa. Sin embargo, esta conducta no integra el tipo de infracción imputada. La infracción se refiere a la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores "externos" a la empresa y no con personal de la misma. A mayor abundamiento, el artículo 25 de la Constitución Española establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
El artículo 129 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, bajo la rúbrica "Principio de tipicidad", establece que "Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones en una Ley" y añade en el punto 4 que "las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica".
La norma citada en el Acta de Infracción impugnada, el artículo 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, sólo recoge como infracción "la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo" pero nada dice en relación a los trabajadores que prestan servicios en el mismo centro de trabajo. Y es que una cosa es considerar que ha podido existir una lesión del derecho de huelga y otra muy distinta pretender integrar una infracción administrativa con una conducta que no se recoge en la misma. De esta manera, el Tribunal de lo contencioso administrativo considera que, puesto que no se ha producido la conducta descrita por la norma, no resulta posible considerar cometida infracción alguna y menos pretender que cualquier interpretación de un caso concreto en el que se haya afirmado que existe lesión del derecho de huelga puede extenderse por analogía y considerarse una infracción administrativa muy grave.
Proyecto de variación de las cuotas por accidente de trabajo
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Nueva herramienta de los Servicios Públicos de Empleo
La nueva web de los Servicios Públicos de Empleo, redtrabaj@, ha sido presentada como "el cambio tecnológico y cultural que representa esta nueva herramienta, que se convertirá en la web de referencia para personas y empresas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo".
Redtrabaj@ significa una apuesta por la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, que van a poder equipararse en contenidos y tecnología a los servicios públicos de empleo europeos. Entre las múltiples posibilidades que ofrece, hay tres que constituyen una auténtica novedad:
- Ofrecer y buscar trabajo de forma libre, directa y sencilla. Es un punto de encuentro gratuito entre quienes ofrecen y quienes buscan trabajo.
- Tramitar en Internet, por primera vez en España, el reconocimiento y cobro de las prestaciones por desempleo
- Disponer de una amplia gama de contenidos y recursos multimedia que permiten al ciudadano informarse y formarse sobre distintos aspectos relacionados con el empleo.
La extensa gama de contenidos, recursos multimedia y servicios online serán de utilidad para más de 20 millones de potenciales usuarios, entre los que se cuentan las personas desempleadas, las empresas, los trabajadores y trabajadoras en activo y las personas emprendedoras.
CINCO ÁREAS
A través de la dirección www.redtrabaja.es , el usuario puede acceder a cinco áreas: inicio, trabajo, autoempleo, empresa e información.
La página de inicio muestra en formato multimedia una presentación de redtrabaj@, el mapa y la guía de uso, una selección de videos sobre el empleo y permite el acceso directo a las ofertas de trabajo, la solicitud de prestaciones y la oferta formativa.
El área de trabajo está dedicada al desempleo y la búsqueda de empleo. En ella se informa de cómo buscar trabajo, de los trámites de demanda, de las prestaciones y de las ofertas de trabajo. Además se registran los datos curriculares del usuario, se puede construir un CV, abrir una agenda personal para organizar actividades de búsqueda y acceder al buscador de cursos de formación.
El empleo lo generan las empresas y éstas las crean los emprendedores. Con esta filosofía, el área de autoempleo ayuda a quienes quieran crear su propio negocio, y para ello se le ofrece la posibilidad de evaluar su capacidad, la viabilidad de su futuro negocio, una conexión directa con el sistema del Ministerio de Industria que permite crear una empresa en 24 horas, información sobre requisitos de capitalización de su prestación, así como de las ayudas públicas y las redes de emprendedores.
Para facilitar la gestión de las ofertas y contratos de trabajo, el área de empresa permite la búsqueda de profesionales, la situación de las ofertas de trabajo de la empresa, con los candidatos inscritos en ellas y la posibilidad de comunicar la contratación, así como informar de qué tipo de contrato se ajusta más a sus necesidades y acceder a los trámites de la empresa con los Servicios Públicos de Empleo.
Gestionar bien la información ayuda a alcanzar los objetivos, para ello, esta área dispone de una serie de videos explicativos sobre cualquier aspecto relacionado con el empleo, la formación y las prestaciones, entre otros.
redtrabaj@ se actualiza diariamente y es compatible y complementaria con otras aplicaciones en Internet desarrolladas por las comunidades autónomas.
Prevención de riesgos. La Inspección de Trabajo y S. Social provincial es incompetente para valorar una estructura empresarial a nivel nacional.
S. Tribunal Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara.
La Inspección de Trabajo sancionó a una empresa por tener una organización insuficiente del Servicio de Prevención propio.
Una empresa, de ámbito estatal, es inspeccionada en uno de sus centros de trabajo. Tras un examen exhaustivo de las condiciones laborales y las obligaciones empresariales existentes en dicho centro de trabajo sin identificar ningún tipo de incumplimiento, la Inspectora actuante termina levantando acta de infracción por estimar que la organización del Servicio de Prevención Propio constituido en dicha empresa es insuficiente. Fundamenta tal actuación en la inadecuada estructura a nivel nacional, dado el volumen de trabajadores de la empresa y la dispersión geográfica de sus centros de trabajo.
Entre los motivos de impugnación formulados por la empresa, que fue representada por nuestro despacho profesional en estas actuaciones, figuró el hecho de que la Inspectora actuante, pese a tener limitada su competencia territorialmente a la provincia de Guadalajara, procedió a evaluar la organización de la actividad de prevención de los riesgos laborales de la demandante no solo en el concreto centro de trabajo sito en dicha provincia, sino en todo el territorio nacional, emitiendo un requerimiento en el que lo que consideró como insuficiente no fue el servicio de prevención de riesgos del centro de trabajo examinado, sino la organización del servicio de prevención de riesgos laborales de la actora a nivel nacional.
La sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara estimó el recurso formulado por la empresa, revocando la actuación administrativa y declarando la nulidad de la misma, como consecuencia de que la infracción imputada a la demandante no lo es en relación al ámbito territorial, provincial, concreto en el que se ubica el centro de trabajo examinado, sino que tal imputación descansa, precisamente, en las dimensiones de la empresa a nivel nacional. Tales hechos determinaron que la imputación formulada escapara claramente del ámbito territorial propio de la Inspección actuante, lo que llevó al juzgador a declarar la nulidad de la actuación administrativa.
ASISTENCIA SANITARIA PARA TODOS
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, el pasado día 29 de septiembre, por unanimidad, la proposición no de Ley siguiente:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Promover el reconocimiento del carácter universal y, en consecuencia, el derecho efectivo a la asistencia sanitaria de los españoles y de los extranjeros residentes, modificando, en su caso, al efecto las leyes generales de Sanidad y de Seguridad Social que sean precisas. Entre tanto, se garantice el acceso a los españoles residentes en términos de igualdad a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
En un plazo de seis meses desde la aprobación de esta proposición no de ley, se deberá remitir informe expresivo de las medidas adoptadas y del grado de cumplimiento de las mismas.
La proposición no de ley aprobada es un hito trascendente en la obtención de la asistencia sanitaria gratuita para los ciudadanos españoles que no la tienen reconocida, y para todos los extranjeros residentes.
Trabajo y las Mutuas refuerzan el control sobre las bajas laborales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la veintena de Mutuas existentes han firmado un protocolo para agilizar la información entre ellos e intensificar así el control.
Este protocolo persigue "reducir el tiempo de comunicación de los partes de baja y unificar los criterios diagnósticos y de información entre las mutuas y el INSS". Esta unificación de criterios a la hora de hacer el diagnóstico supondrá, según Trabajo, "una mayor equidad en el tratamiento que reciben los trabajadores en cualquier punto de España y permitirá a los médicos disponer de una información más precisa que evitará la duplicación de las pruebas y molestias a los pacientes".
Además, con esta mayor rapidez y colaboración en la comunicación se persigue terminar con los actuales problemas que se dan en los casos en los que el trabajador supera el año de baja y en ese momento su caso pasa automáticamente a los médicos del INSS.
En estos casos, los facultativos del INSS precisan que las mutuas "les proporcionen toda la información necesaria así como la documentación médica que dispongan sobre todos los procesos de incapacidad temporal cuando estos cumplan el mes doce de baja".
El Gobierno concluye el desarrollo del nuevo modelo de control de la Incapacidad Temporal
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, un Real Decreto que desarrolla la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). De esta forma acaba de perfilarse legalmente el nuevo modelo de control de la IT, después de unos años en los que las modificaciones en la materia han sido continuas.
Las actuaciones de control del gasto en Incapacidad Temporal llevadas a cabo por la Seguridad Social desde 2004, que culminan con las reformas de la citada Ley 40/2007 y que el Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros acaba de desarrollar, han conseguido que variara la tendencia del gasto en IT en las entidades gestoras de la Seguridad Social desde un crecimiento anual del 14,45% en 2004 hasta que en 2007 se invirtió la tendencia y por primera vez se registró un decrecimiento de este gasto del menos 0,83%, que siguió el año pasado con una caída del 4,92% y que en los ocho primeros meses de 2009 desciende un 11,58%.
La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras (Mutuas), Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado, se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que, hasta ese momento, pagaba la empresa.
El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.
En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
A ello se une la denominada determinación de contingencia que viene realizándose ya por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la ley, requiere una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la resolución del Director Provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.
ENFERMEDAD PROFESIONAL SIN BAJA
Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contabilizó en 2008 un total de 6.774 enfermedades profesionales sin baja y en los ocho primeros meses de 2009 ha registrado 4.750.
MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO DESTINADAS A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Ha sido publicado el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a cooperativas y sociedades laborales que, entre otras cosas, abaratará los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia que contraten indefinidamente a su primer asalariado.
Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Real Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.
A fin de propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.
Las dos medidas mencionadas anteriormente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
BONIFICACIONES
Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.
La norma aprobada hoy incluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.
Según explicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fogasa, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.
Los autónomos cobrarán hasta un máximo de seis meses de paro
El Gobierno ya tiene preparada la nueva normativa que permitirá a los autónomos cobrar prestación por desempleo. Aunque todavía debe ser aprobada por Las Cortes, esta nueva regulación sienta las bases del plan de rescate diseñado por el Ministerio de Trabajo para este colectivo.
Los autónomos que quieran cobrar el paro, una vez hayan cesado en su actividad, tendrán que cotizar también por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y la prestación que percibirán no podrá durar más de seis meses, aunque la duración de la misma será mayor en el caso de los trabajadores por cuenta propia con más de 60 años. Eso es al menos lo que baraja el Ministerio de Trabajo aunque la propuesta no está todavía cerrada y podría sufrir algunas modificaciones.
El sistema que plantea Trabajo para que los autónomos puedan acceder al cobro del paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral, contingencia que ahora mismo es voluntaria, salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y que en el futuro también será obligatoria para los autónomos que trabajan en actividades de riesgo.
En otras palabras, ambas cotizaciones, la del paro y la de contingencias profesionales, serán indisolubles, de forma que si un autónomo no quisiera pagar por alguna de ellas dejaría de pagar por las dos, y quien quisiera cotizar por una tendría que cotizar también por la otra.
De esta forma, Trabajo espera que el hecho de vincular el cobro del paro al pago de contingencias profesionales genere un “efecto llamada” que eleve el número de autónomos que actualmente cotizan por accidente laboral (unos 363.000, incluyendo a 3.240 TRADES) y, al mismo tiempo, ayude a mantener el sistema de protección por desempleo de los trabajadores autónomos.
De hecho, el sistema se nutrirá de las cuotas que paguen los autónomos (es decir, que será contributivo, al igual que lo es el sistema de la Seguridad Social) y éstas tendrán que ser suficientes para financiarlo.
El tipo de cotización inicial que deberán pagar los autónomos que quieran cobrar el paro será inferior al 3% y será adicional al que ya pagan quienes cotizan por accidente laboral. Añadiendo una cotización adicional (a la de contingencias profesionales) los autónomos estarían cubiertos ante dos contingencias: accidente laboral y enfermedad profesional y el cese de actividad.
La prestación: el 70% de la cotización
El importe de la llamada prestación por cese de actividad, que se baraja en el Ministerio de Trabajo, será equivalente al 70% de la base de cotización del autónomo.
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado, de manera que los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.
Tratamiento especial para mayores de 60 años
No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.
De momento, el Ministerio de Trabajo está estudiando dos alternativas para gestionar el sistema de protección por desempleo para los autónomos: o bien que se hagan cargo de él las Mutuas de accidentes de trabajo -pues son ellas en gran medida las que están gestionando a los autónomos las contingencias profesionales- o que la tarea recaiga sobre el INEM.
En caso de que se optara por este organismo, se trataría de un sistema independiente y totalmente separado del sistema de protección por desempleo de los trabajadores asalariados.
El Ministerio de Trabajo confía en que en “breves días” su propuesta oficial sobre la prestación por cese de actividad de los autónomos pueda estar cerrada para llevarla a la mesa de diálogo social este mismo mes. El objetivo, dijo, es cerrar un acuerdo con las organizaciones de autónomos y agentes sociales en septiembre, para que el proyecto de ley sobre esta prestación pueda aprobarse en Consejo de Ministros hacia septiembre u octubre.
Después del trámite parlamentario correspondiente, que podría hacerse por vía de urgencia si llega a la Cámara con el apoyo social y de los autónomos, el sistema empezaría a funcionar en los primeros meses de 2010, aunque los autónomos no tendrían derecho a prestación hasta 2011, pues antes deben generar el derecho (12 meses de cotización mínimo).
Los parados sin prestación ya pueden solicitar el subsidio de 420 euros
Los parados que hayan agotado su prestación por desempleo y no dispongan de ingresos superiores al 75% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya pueden solicitar la ayuda mensual de 420 euros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Decreto Ley por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, que tendrá una duración de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses mientras la tasa de paro supere el 17%.
Las ayudas de 420 euros mensuales estarán destinadas a los parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos superiores al 75% de salario mínimo (SMI).
Ayuda vinculada a la formación
Concretamente, los beneficiarios de este programa deberán ser menores de 65 años, desempleados que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto (pendiente de modificar al 1 de enero de 2009) y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
El perceptor de esta renta asumirá el compromiso con el Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo. Además, su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas administraciones. Los beneficiarios dispondrán de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación para solicitar la ayuda.
Los autónomos deberán cotizar 36 meses para tener seis de paro
Proyecto de paro para autonómos
Trabajo propone a los autónomos la posibilidad de cotizar voluntariamente para recibir una prestación por paro durante un máximo de seis meses, o más allá para los mayores de 60 años. El borrador impone el pago de las cuotas por accidente laboral.
La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos será proporcional al pago de una cotización voluntaria, que incluirá obligatoriamente las cuotas por accidente laboral. Ésta es la propuesta que el Ministerio de Trabajo pondrá este mes sobre la mesa de negociación con las principales asociaciones de autónomos. El objetivo es que el proyecto sea una realidad a comienzos del próximo año. De ser así, una vez cotizado el mínimo de 12 meses, un trabajador autónomo tendría derecho, por primera vez en la historia, a cobrar el paro en 2011.
La cotización será voluntaria, pero al ser indivisible de las cuotas por contingencias profesionales, aquellos que deben pagarlas por obligación -quienes dependen de un único cliente y los que realizan actividades de alto riesgo- entrarán automáticamente en el nuevo modelo contributivo.
El objetivo, según Trabajo, es provocar un "efecto llamada" que aumente el número de cotizantes por accidentes laborales, dado que el sistema está pensado para autofinanciarse. El equipo de Celestino Corbacho calcula que esto será posible estableciendo un tipo de cotización por debajo del 3% (menos de 30 euros), en lugar del 3,15% que recomendó el grupo de expertos que esbozó el proyecto inicial.
Trabajo plantea una prestación equivalente al 70% de la cotización, por lo que si la base media de quienes ya pagan contingencias profesionales es de 974 euros, cada autónomo tendría derecho a una prestación media de unos 682 euros.
Cada trabajador deberá cotizar un mínimo de un año para tener derecho a dos meses de paro. Cifra que aumentará un mes por cada medio año de cotización hasta un máximo de seis meses de prestación al cumplir los tres años cotizados. El Gobierno baraja, no obstante, aumentar la duración de este periodo para los autónomos mayores de 60 años.
La escala de equivalencias ha sido el punto más polémico para las principales asociaciones de autónomos. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, considera "una tomadura de pelo" que sea necesario cotizar 36 meses para generar medio año de prestación. Por su parte, Sebastián Reyna, presidente de UPTA cree que el borrador es "mejorable", pero "un buen punto de partida". Ambas formaciones recibirán el documento en los próximos días, para presentar sus propuestas a comienzos de septiembre.
Los mayores de 60 años tendrán un desempleo de más duración
Principales características de la propuesta de Trabajo:
- El pago de la cotización por desempleo irá ligada a las cuotas por contingencia profesional (accidente laboral).
- La cotización mínima será de un año y generará derecho a dos meses de paro.
- La prestación ascenderá a unos 682 euros de media y tendrá una duración máxima de seis meses (ampliable para los mayores de 60 años).
- De los 3,5 millones de autónomos, los 363.375 que ya pagan cuota por accidente laboral (Trade o profesiones de riesgo) deberán adaptarse, para el resto será voluntario.
El Congreso aprueba ampliar a un mes el permiso de paternidad
La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado, el 19 de junio y por unanimidad, una proposición de ley por la que se amplía la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida hasta un mes.
Así, la propuesta precisa que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, y subraya que esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
Además, apunta que el padre podrá disfrutar de este permiso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial y en el momento en que decida en relación al permiso de maternidad, lo que permitirá garantizar la presencia física de uno de los dos progenitores durante casi los primeros ocho meses de vida del bebé.
En vigor el 1 de enero de 2011
La modificación no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2011, en teoría para "dar tiempo" a conocer la ley y a que se adapten los empleadores.
Este nuevo permiso también podrá ser disfrutado por los funcionarios dado que la proposición de ley prevé la modificación de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La propuesta también establece que el Gobierno deberá impulsar campañas para dar a conocer estos nuevos derechos y para sensibilizar a los "hombres a que asuman una parte igual de responsabilidades familiares".
Además, deberá presentar un informe anual con el seguimiento estadístico de las medidas y su grado de aplicación.
Los diputados coincidieron en señalar que este tipo de medidas, que involucra a los padres en el cuidado de los hijos, tiene importantes efectos en los niveles de conciliación y la igualdad.
[Sentencia] Devolución de la prestación del paro cuando se cobra indebidamente
Se resuelve un conflicto planteado entre el Servicio Público de Empleo y un desocupado al que le había abonado unas prestaciones de forma indebida. El pleito comenzó cuando el organismo estatal le solicitó la devolución de lo que había percibido.
La cuestión de fondo radicaba en que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) -antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM)- pagó a un desempleado unas prestaciones mayores a las que tenía derecho. Al caer en el error, el organismo solicitó la devolución de lo que había percibido el trabajador desocupado, a lo que éste se negó porque entendía que había transcurrido el plazo estipulado por la Ley para instar la devolución, razón por la cual ésta ya no procedía. Ante esta negativa, el SPPE interpuso la correspondiente demanda. Tras varios fallos judiciales, la controversia fue resuelta por el Tribunal Supremo.
Éste se centró en esclarecer si el plazo de tres meses que la Ley concede al Servicio Público de Empleo para presentar la demanda reclamando la devolución de determinadas prestaciones ha de considerarse sin tener en cuenta los períodos inhábiles o si, por el contrario, procede descontar de tal plazo el mes de agosto, si éste forma parte del citado periodo, pero sin que dentro de él finalicen los tres meses.
Sobre esta cuestión señaló el Supremo que en este caso no se aplica el precepto de la Ley de Procedimiento Laboral que señala que los días del mes de agosto son inhábiles, ni tampoco el precepto de la Ley del Contencioso Administrativo que indica que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley. La primera, porque se refiere a las actuaciones que se practican ya dentro del proceso y no a los plazos concedidos para la iniciación del mismo y el segundo por regular procesos ajenos al orden social.
Por el contrario, sí se aplica tanto el Código Civil que indica que si los plazos estuvieren fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha, es decir, sin tener en cuenta los periodos no hábiles. Así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, que asevera que los plazos procesales se computan con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, insistiendo, además, en que sólo en los periodos señalados por días quedan excluidos los no hábiles.
Por consiguiente, en el caso discutido aquí estaba claro que ya había transcurrido el periodo hábil cuando se interpuso la demanda, por lo que el organismo público no llevaba razón.
[Sentencia] El TS reconoce a una mujer una pensión por la muerte de su padre al que cuidaba
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una pensión a una mujer por la muerte de su padre, un pensionista al que cuidó durante años y que le ayudaba económicamente tras quedar en difícil situación para mantener a sus dos hijos después de que su marido abandonara el domicilio familiar.
Así lo ha acordado en una sentencia, en la que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que confirmó la decisión de un juzgado de Badajoz de declarar que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Según explica la sentencia, la mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998.
Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación y al morir su padre reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad.
El TS determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido (en este caso una hija mayor), casados, pero en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, "con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge".
Según recuerda, el TSJEX utilizó como fundamental argumento para decidirse por la concesión de la prestación el hecho de que la mujer pese a que en la fecha del fallecimiento del padre aún no estaba separada legalmente, sino meramente de hecho, había formulado, sin embargo, demanda para conseguir la separación legal, que obtuvo un año después.
Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo para el ejercicio 2009
El Plan Integrado de Actuación para el año 2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incorpora los planes y objetivos que corresponden tanto a competencias propias de la Administración General del Estado como a las Comunidades Autónomas, y otros en los que las actuaciones producen resultados que afectan a una u otra Administración.
La actuación de la Inspección de Trabajo se lleva a cabo en cuatro áreas, que son Prevención de riesgos laborales, Empleo y relaciones laborales, Seguridad Social y Economía irregular y trabajo de extranjeros.
En Prevención se prevé prestar una atención preferente a los objetivos, prioridades y líneas de actuación marcadas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular a las condiciones de seguridad en el sector de la construcción, por su incidencia en la siniestralidad y su persistencia a pesar de que haya disminuido la actividad.
En Empleo y relaciones laborales se prioriza el control sobre el fraude de la contratación, insistiendo en la conversión a indefinidos de los contratos temporales sin causa, así como informar y mediar en los procedimientos relativos a los expediente de regulación de empleo.
Estas actuaciones tienen como fin detectar respecto a empresas con deudas a la Seguridad Social posibles sucesiones en la titularidad, grupos de empresas, contratas o subcontratas o administradores que han incumplido sus obligaciones, con el fin de derivar la deuda a otros sujetos responsables, así como el control de la compatibilidad de las prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Asimismo, asegurar el control de las altas indebidas o incremento de bases de cotización para percibir prestaciones a las que no se tiene derecho, teniendo en este ejercicio una especial atención al control de las jubilaciones parciales.
En lo que respecta a la economía irregular y trabajo de los extranjeros, las actuaciones tienen como objetivo combatir el trabajo no declarado, lo que es una prioridad y parte fundamental de la actividad inspectora.
Además, hay que destacar las siguientes actuaciones previstas para el año en curso:
- Verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley reguladora del sector de la construcción.
- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Igualdad, con un total de 3.000 actuaciones empresas de toda España durante el 2009.
- También durante este año se mantiene el Plan de Actuaciones en el sector pesquero, que incluirá 300 inspecciones a buques de pesca en toda España
Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo
La Seguridad Social da la posibilidad de firmar convenios individuales.
Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.
También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.
Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.
Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.
¿Qué requisitos se exigen?
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.
Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.
¿Qué supuestos especiales existen?
Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.
¿Por qué prestaciones se cotiza?
Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.
¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?
La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.
Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.
También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.
La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Dónde se solicita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.
La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados
Los trabajadores que reciban asistencia sanitaria derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tendrán derecho a ser resarcidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social, o en su caso las mutuas, de lo que les cueste el transporte, incluido el taxi, cuando se estén desplazando para recibir dicha asistencia.
Así consta en un orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril, que entrará en vigor al día siguiente y en la que se precisa que la acción protectora de la Seguridad Social en los casos de riesgos profesionales debe ser "integral" y prestarse desde el momento en que se produce el accidente laboral o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que la patología lo requiera.
Sin embargo, en la Orden se señala la existencia de dudas en cuanto a si debe compensarse o no a los trabajadores por lo que gastan en los medios de transporte ordinarios, especialmente en taxis, cuando se disponen a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.
La Orden en cuestión acaba con esta falta de previsión normativa y establece que el coste del desplazamiento de los trabajadores que reciban asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional será compensado por la entidad gestora a o la mutua "como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria".
La norma precisa que, para su compensación, la utilización de dichos medios de transporte debe ser prescrita por el correspondiente facultativo por razones médicas o autorizada por la entidad gestora o la mutua cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.
Además, la Orden contempla un segundo artículo por el que las entidades gestoras o las mutuas tendrán también que hacerse cargo de los gastos de transporte que puedan originarse cuando se cite a los trabajadores afectados por accidentes laborales, enfermedades profesionales o contingencias comunes, para realizarles un examen o una valoración médica.
Medidas de mantenimiento del empleo
Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a la solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Maternidad-Seguridad Social
Nueva regulación de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha llevado a cabo una notable intensificación y ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social, ya que, al tiempo que ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones otorgadas en caso de maternidad y de riesgo durante el embarazo, ha incorporado en el ordenamiento jurídico de la protección social dos nuevos subsidios: el correspondiente al permiso por paternidad y el que se concede en supuestos de riesgo durante la lactancia natural. El Real Decreto publicado el día 21 de marzo pasado, efectúa el desarrollo reglamentario, por un lado, de la normativa legal aplicable a los subsidios por maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en su configuración por la Ley Orgánica 3/2007, y, por otro, de las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural, creados por la misma Ley.
Entre las numerosas cuestiones que aborda el Real Decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple , siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales ; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del período previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad , previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el período mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el período de suspensión de la actividad laboral , y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas.
En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un período previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo.
Se ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.
La reclamación del plan de pensiones cuando se causa baja en la empresa
En este caso se estudia el derecho de un trabajador a recibir una cuantía del plan de previsión social de su compañía, tras ser despedido, entendiendo que cumplía todos los requisitos para acceder al mismo.
El empleado había sido declarado en situación de incapacidad permanente total, tras lo cual pidió su reincorporación al trabajo en un puesto compatible con su situación. La empresa se negó a ello y el trabajador demandó a ésta por despido, reconociendo aquella su improcedencia. Posteriormente, reclamó una cantidad del plan de pensiones de la compañía en concepto de incapacidad permanente total
El Tribunal Supremo resolvió la cuestión desestimando la demanda, al entender que si bien es cierto que, en principio, la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador se configura como causa legal de extinción del contrato y ello podría haber constituido el hecho causante de la prestación, pues así se contempla expresamente en el Reglamento del Plan de Pensiones, lo verdaderamente relevante en este caso es que la extinción contractual no se debió sino muy indirectamente a la declaración de incapacidad, puesto que su verdadera causa fue la decisión empresarial de no recolocar al trabajador demandante.
En efecto, la extinción del contrato del trabajador, aunque tuvo su origen remoto en la situación de incapacidad permanente total que le impedía el desempeño de sus funciones, se debió, real y directamente, a la causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores, porque el convenio colectivo obligaba a la empresa a recolocar al trabajador afectado por una incapacidad permanente total en otro puesto compatible con su lesión. Dado que incumplió dicha obligación, el trabajador demandó por despido, llegando ambas partes a un acuerdo conciliatorio en el que aceptaron su improcedencia y pactaron la pertinente indemnización.
Por ello, resulta evidente que ya no concurría el presupuesto determinante de la prestación reclamada que, según el Plan de Pensiones, el hecho causante era la invalidez permanente del partícipe, siempre que éste cause baja en la empresa por tal motivo y cualquiera que sea su causa determinante. No es sólo la declaración o reconocimiento de la incapacidad permanente, sino también que la baja en la empresa se produzca de forma directa por ese motivo. Como aquí la baja no se debió a la incapacidad del trabajador, sino al incumplimiento empresarial que condujo a la improcedencia del despido, el empleado carece del derecho a la prestación que reclamaba.
NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA CRISIS
APROBADO EL REAL DECRETO LEY PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
Se trata de un conjunto de seis medidas que están dirigidas a proporcionar mayor cobertura a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los empleos actuales, e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo.
Cinco de las seis medidas impulsadas por el Gobierno se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.
Expedientes de regulación de empleo
Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
- Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social
Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.
Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.
Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalentedel importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.
Fomento de los Contratos a tiempo parcial
El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
Agilidad en el cobro del subsidio por desempleo
La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación.
LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PODRÁN OPTAR POR TOMAR EL PERMISO DE MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL
- Las mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia tendrán prioridad para cambiar de puesto de trabajo en su empresa.
- Los familiares que ejerzan la tutela de un familiar que legalmente no puedan adoptar podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.
El Real Decreto extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.
Derechos efectivos
El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.
La norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad. El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.
Protección por maternidad
Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.
Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.
Prestación por paternidad
La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.
LOS HUÉRFANOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COBRARÁN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE SU MADRE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que precede al desarrollo reglamentario de algunas modificaciones que en materia de prestaciones por muerte y supervivencia ha producido la entrada en vigor de la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y que suponen una nueva redacción de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre los aspectos más significativos del Real Decreto destaca el hecho de que los huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género menores de veintiún años puedan añadir a su pensión de orfandad la de viudedad generada por su madre. En estos casos la Ley impide que el maltratador pueda recibir la pensión de viudedad de su víctima, pero sí la pueden recibir los hijos de la mujer trabajadora fallecida.
Eliminadas las discriminaciones
Este Real Decreto elimina definitivamente cualquier tipo de discriminación de los hijos por razón del estado civil de sus progenitores en algunos aspectos en los que todavía se podía producir un trato diferente.
El Real Decreto ahora aprobado equipara reglamentariamente el supuesto de matrimonio y el de pareja de hecho como incidencia en materia de viudedad, tanto para la extinción de la pensión de viudedad, como para su mantenimiento.
Criterios reguladores ante cambios en la asociación en las mutuas por parte de las empresas
Cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo
El oficio emitido el día 22 de diciembre por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social supone modificaciones en la tramitación que las empresas deben realizar en materia de asociación a una Mutua o en el cambio de Mutua, según el caso.
Cuando una empresa quiera realizar un cambio de Mutua deberá hacer la denuncia correspondiente, en el plazo mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, exponiendo los motivos por los cuales quiere realizar el cambio. El oficio también pone de manifiesto que deberá acompañarse el informe de los representantes de los trabajadores sobre la concurrencia de las circunstancias que motivan el cambio de Mutua, salvo que no existieran dichos representantes conforme a lo previsto en la normativa.
Para cerrar este proceso, la Mutua saliente deberá emitir un escrito de valoración sobre las causas que alega la empresa y adjuntarlo al certificado de cese.
La duración de los convenios de asociación con las Mutuas sigue siendo anual, al no haberse promulgado todavía la modificación de la normativa reguladora de los mismos.
Seguros obligatorios de accidentes laborales para las empresas
La Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía Especial de la Siniestralidad Laboral, ha trasladado al Gobierno la conveniencia de obligar a las empresas a hacer un seguro de "responsabilidad civil" sobre accidentes laborales y protección de la salud de los empleados "por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo".
La obligación de prevenir la cobertura de la siniestralidad de los trabajadores afectaría tanto a las empresas principales, en la ejecución del contrato, como a las compañías subcontratadas que empleen trabajadores para el desarrollo de sus actividades, incluyendo a los "arquitectos, técnicos e ingenieros que actúen profesionalmente en la dirección de y control de las obras".
Los seguros cubrirían, "con topes máximos", las indemnizaciones a los trabajadores y a sus familias, por pérdida de la vida y los daños a la integridad física y a la salud. La Fiscalía plantea en su propuesta que las empresas que carezcan de este seguro no puedan tener licencias, autorizaciones o los permisos necesarios "para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles". Además. "toda empresa principal que subcontrate a otra deberá exigirle, previamente, que tenga vigente este seguro".
El coste de un seguro de estas características puede alcanzar actualmente los 700 euros por año y empleado , dependiendo del riesgo y capital cubierto. El elevado importe debería, según los expertos, conllevar una rebaja en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas sin siniestros proporcionales al impacto de los seguros.
Desde la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral se insiste en que se lleve a cabo la propuesta en esta legislatura para agilizar el proceso para que el trabajador o su familia pueda cobrar la indemnización en el menor tiempo posible, ya que existe "una inflación de casos en vía penal", porque con frecuencia los trabajadores afectados recurren a esta jurisdicción a causa de que la vía civil "es más lenta y costosa".
Con el seguro obligatorio, el empresario sabría también a qué atenerse en cuanto al pago de la indemnización en el caso de que, finalmente, fuese declarado culpable.
Además, la propuesta contiene la posibilidad de aumentar la cuantía de las indemnizaciones por siniestralidad laboral.
En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentada por España a la Unión Europea a medidos del pasado año, ya se recogía la posible creación de un fondo público para que los empresarios insolventes pudieran hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores que resultaran afectados en accidentes de trabajo por negligencia de la compañía.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009
El tope máximo de la base de cotización de los Regímenes de la Seguridad Social: 3.166,20 euros mensuales.
Régimen General
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes:
a) Contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
c) Cotización adicional por horas extraordinarias:
- Por fuerza mayor: el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
- Otras horas extraordinarias: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Base máxima de cotización: 3.166,20 euros mensuales.
- Base mínima de cotización será de 833,40 euros mensuales.
- Menores de 50 años: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
- Mayores de 50 años: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos , en general estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
Tipo de cotización . En este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones derivadas de los riesgos para el embarazo y durante la lactancia natural.
Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
Base de cotización será de 714 euros mensuales. Tipo de cotización: será el 22,00 por ciento , siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
Para la financiación de las prestaciones derivadas de los riesgos para el embarazo y durante la lactancia natural, se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento , aplicado sobre la base única de cotización.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
A. Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento , del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
- Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento , del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por ciento , del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
B. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
C. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento , siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
Revalorización de pensiones 2009
Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contiene los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.
De acuerdo con las previsiones legales, se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2 por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007 noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado.
Además, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
El importe de la pensión estará limitado a la cantidad de 2.441,75 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicha cuantía no superará los 34.184,50 euros, en cómputo anual.
En general, las pensiones que excedan de 2.441,75 euros mensuales no se revalorizarán.
Complementos por mínimos de las pensiones contributivas
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año.
Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2008 y la cuantía de 5.156,62 euros, en cómputo anual.
Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Para el año 2009, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 4.708,62 euros íntegros anuales.
Clase de pensión |
Titulares |
| |
Con cónyuge a cargo: Unidad económica unipersonal - Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal - Euros/año |
Con cónyuge no a cargo - Euros/año |
Jubilación: |
Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Titular menor de 65 años |
9.122,82 |
7.339,92 |
7.129,92 |
Incapacidad permanente: |
Gran invalidez |
14.620,06 |
11.792,62 |
11.477,62 |
Absoluta |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Total: Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años |
9.122,82 |
7.339,92 |
7.129,92 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años |
5.014,80 |
5.014,80 |
4.804,80 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: |
|
|
|
Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Viudedad: |
Titular con cargas familiares |
- |
9.122,82 |
- |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
- |
7.861,70 |
- |
Titular entre 60 y 64 años |
- |
7.339,92 |
- |
Titular con menos de 60 años |
- |
5.899,74 |
- |
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Orfandad |
Euros/año |
|
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Por beneficiario |
2.461,48 |
|
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Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
4.847,22 |
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.899,74 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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En favor de familiares: |
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Por beneficiario |
2.461,48 |
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Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
5.954,90 |
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Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
5.607,00 |
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Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.438,26 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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Trabajo aprobara bonificaciones de cuotas a las empresas con baja siniestralidad
El Ministerio de Trabajo tiene previsto aprobar en el primer trimestre de 2009 un real decreto que establecerá rebajas de cotizaciones empresariales para las empresas con bajos índices de siniestralidad laboral, mediante un sistema conocido como bonus malus. Esta rebaja se financiará con el 15% del 80% de los excedentes anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Podrán ser beneficiarios del sistema las empresas asociadas a las mutuas que lo soliciten y reúnan, entre otros, algunos requisitos como haber cotizado a la Seguridad social durante un "periodo de observación" con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
Se considerará como "periodo de observación" el número de ejercicios naturales consecutivos o inmediatamente anteriores al de las solicitudes necesarias para alcanzar el indicado volumen de cotización, con un máximo de cinco ejercicios. Las empresas dispondrán hasta el día 30 de abril de cada año para solicitar el bonus malus en la mutua a la que estén asociado, y si se estima su solicitud se les aplicará la rebaja en noviembre.
Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio 2009.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
- EL IPREM diario, 17,57 euros.
- El IPREM mensual, 527,24 euros.
- El IPREM anual, 6.326,86 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.
El cuidado de dependientes será gratuito para las rentas mínimas
La Ley de Dependencia cerró recientemente los dos flecos que tenía pendientes para su desarrollo definitivo: la determinación de un mínimo de renta para la gratuidad de los servicios de atención y el establecimiento de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios y centros de atención a personas dependientes.
Finalmente, y tras varios intentos fallidos de establecer criterios comunes para que en todas las comunidades autónomas los beneficiarios de la atención a la dependencia cofinancien la misma parte de los servicios en función de su renta y patrimonio, el Gobierno sólo ha podido arrancar un acuerdo que establece el mínimo de renta para recibir los servicios de forma gratuita. Este límite será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 517 euros al mes. Las personas dependientes con rentas inferiores recibirán los servicios de forma gratuita y el 100% de las prestaciones.
A partir de rentas superiores, será cada comunidad la que determine la capacidad económica del beneficiario en función de su renta y su patrimonio, tal y como se hacía hasta ahora.
Además, la prestación que reciba el beneficiario nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar.
Los sindicatos y las regiones del PP criticaron este sistema, ya que interpretan que los beneficiarios pagarán una parte mayor o menor de los servicios y prestaciones dependiendo de en qué territorio vivan.
Otro de los acuerdos económicos alcanzados ayer modifica en parte el espíritu inicial de la ley de Dependencia. En un principio, el proyecto del Gobierno aseguraba que la vivienda habitual de la persona dependiente no se tendría en cuenta a la hora de fijar su capacidad económica para cofinanciar los servicios que reciba. Sin embargo, según el acuerdo alcanzado recientemente, la vivienda habitual del beneficiario sí computará como patrimonio en los casos en los que la persona dependiente opte a una plaza en una residencia asistida y viva sola.
Asimismo, cada comunidad autónoma acreditará los centros y servicios en función de los criterios que fije cada una. Si habrá unas pautas comunes a todas las regiones para la capacitación de los profesionales de los centros y servicios del sistema de dependencia.
Estos requisitos, que se exigen progresivamente hasta 2015, incluyen también el ratio de profesionales cualificados para cada centro, en función de su tamaño.
Jubilación Parcial
Cese del relevista o despido improcedente del jubilado parcialmente
Dado el notable incremento en la utilización de esta forma parcial de acceso a la jubilación, por sus notables ventajas frente a la tradicional jubilación anticipada, se vienen produciendo nuevas situaciones que generan incertidumbre, entre las que se encuentran el cese del relevista o el despido del jubilado parcialmente. Merece la pena revisar detenidamente este tipo de situaciones, por las responsabilidades en las que puede incurrir la empresa.
Así, si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista , el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante , la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo , tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.
En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
La normativa faculta a la Entidad gestora a reclamar al empresario la prestación abonada hasta su jubilación , lo que no impide que, atendiendo a la naturaleza del incumplimiento y al criterio lógico de quién puede lo más puede lo menos, se reclame la pensión abonada: desde el cese del relevista (que incluye cualquier tipo de extinción de la relación laboral) hasta la contratación del nuevo trabajador relevista contratado en sustitución.
Dicha responsabilidad empresarial no se amplía a casos no previstos en la norma, esto es, diferentes del cese del relevista como así sucede en el supuesto de concesión al relevista de permiso no retribuido durante más de un mes (TSJ Madrid 20-4-06; Rec. 507/2006).
Tampoco en un caso en el que la trabajadora relevista, contratada en sustitución de la jornada que dejó de realizar un jubilado anticipadamente de forma parcial, pasa a situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo por cuidado de menores durante 3 meses, la empresa no debe suscribir otro contrato de relevo en un plazo de 15 días. Asimismo no debe abonar la empresa al INSS las prestaciones de jubilación parcial que éste hizo efectivas durante tal período, pues no es de aplicación a este caso el RD. 1131/2002 Disp. Adic. 2.ª [NDL 1987 BOE'02] circunscrito al cese del relevista (TSJ País Vasco 20-2-07; Rec. 2624/2006).
Prevención de Riesgos Laborales
Responsabilidades legales del empresario y del técnico de prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14 afirma que el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio; y el artículo 42 sanciona el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, atribuyendo a sus infractores "responsabilidades administrativas y, en su caso, responsabilidades penales...".
Responsabilidad administrativa
Esta obligación del empresario genera una responsabilidad administrativa que le involucra directamente ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin entrar a discernir si hay además negligencia.
Esta situación que parece clara para el empresario se complica con la publicación del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en el que se reconoce la necesidad que tiene el empresario de disponer de una serie de medios para poder cumplir con esas obligaciones. Y estos medios han de disponer de un personal con diferentes grados de una formación específica y perfectamente definida.
Además la existencia de un contrato de trabajo confiere una relación peculiar entre empresario y técnico, ya que según el Código Civil los actos de éste se consideran cometidos por aquél.
Por lo tanto, aunque teóricamente el técnico no está libre de responsabilidad administrativa, ya que podría repercutir sobre él un perjuicio causado por una acción o comportamiento irregular, en la realidad sólo aquellos casos en que se pueda demostrar intencionalidad en causar daño, abandono de obligaciones o el propósito firme de dañar al empresario, pueden responsabilizar al técnico.
Responsabilidad civil
Esta obligación desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto el deber de reparar el daño causado a las personas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. Se trata de una reparación o compensación económica de los daños y perjuicios sufridos por una persona como consecuencia de la acción u omisión de otra, en ningún caso puede catalogarse como "castigo".
En cuanto a la responsabilidad civil del técnico de prevención, adquieren especial importancia las obligaciones derivadas del contenido de su contrato de trabajo. Así, no tendrá la misma responsabilidad el técnico al que le asignan determinadas funciones en materia de prevención dotándole de medios económicos y humanos para llevarlas a cabo que el que carece de ellos y se limita a una función asesora del empresario.
La responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad al técnico u otras personas, dado que la víctima puede demandar a dicho técnico junto con el empresario en el caso de ser el causante del daño.
Responsabilidad penal
Si los incumplimientos de las obligaciones preventivas dieran lugar a delitos tipificados en el Código Penal, el empresario, el técnico o el empleado que fuera responsable directo de ese incumplimiento, se podrá ver involucrado en este tipo de responsabilidad.
No es imprescindible que exista una lesión. El delito existe mientras exista un riesgo grave que hubiera podido evitarse siguiendo la normativa exigible.
En cuanto a la implicación del técnico de prevención, debe tenerse en cuenta que será en mayor grado si además de asumir el papel de asesor del empresario, tal como exige la normativa, es el garante de la puesta en marcha de las actividades preventivas, en ejercicio de las potestades delegadas por el empresario, disponiendo de los medios necesarios para llevar a cabo esa implantación. Con ello, no es que el técnico sea el único responsable, sino que puede verse involucrado.
Trabajo estudia que los autónomos coticen por desempleo entre el 3% y el 5%
La comisión de expertos nombrada por el Ministerio de Trabajo presentará en los próximos días un informe con la propuesta del departamento para establecer la nueva prestación por desempleo para los 3,4 millones de autónomos, quienes actualmente carecen de esta protección social si cesan en su actividad.
Como modelo más probable, el departamento de Celestino Corbacho estudia la opción en la que los trabajadores autónomos, de forma similar a los asalariados, paguen obligatoriamente entre el 3% y el 5% de la base de cotización a la Seguridad Social como seguro de desempleo, según fuentes conocedoras de las propuestas. El informe también debe proponer las condiciones (como el cese involuntario de la actividad) y plazos para cobrar el paro.
Este modelo universal fue presentado por las asociaciones de autónomos ATA y UPTA (vinculada a UGT), presentes en la comisión. La bondad de este modelo generalista, según el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, es que permite establecer una cotización baja, pues existiría una gran base de cotizantes. Se trataría del mismo sistema del que actualmente disponen los trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, CEAT, la organización de autónomos vinculada a Cepyme, en principio ha apostado por otro sistema: el de cotizaciones voluntarias para aquel trabajador que desee un seguro de desempleo. El problema de este modelo es que los porcentajes sobre la base de cotización serían mayores.
El sistema universal 'es viable, no hay por qué renunciar a él', asegura el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien asegura que si se quiere fomentar 'la cultura emprendedora' se debe ofrecer garantías de protección social.
Esa también es la línea básica para Trabajo. El ministro ha insistido en que los autónomos deben contar con la misma protección social que los asalariados. Por eso, su departamento presentará en octubre el informe a los agentes sociales, quienes esperan que el proyecto de ley se pueda aprobar en el primer trimestre de 2009.
Control de absentismo por IT
Las Mutuas pueden acordar la extinción de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal en caso de incomparecencia a las revisiones médicas propuestas por la Mutua .
La lucha contra el absentismo injustificado, vinculado a situaciones de Incapacidad Temporal, viene siendo una preocupación permanente del sistema público de Seguridad Social, hasta el punto de haber involucrado a las Mutuas de Accidentes incluso en la supervisión de los procesos no derivados de contingencias profesionales.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social -artículo 131.1- dispone expresamente que el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal se extingue "por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segurida Social", sea cual sea -laboral o no- el origen de la situación de IT.
El Tribunal Supremo ha venido, en sentencia de 15 de marzo de 2007 dictada en unificación de doctrina, a ratificar que "la capacidad de gestión de la Mutua alcanza a todos los supuestos contemplados en el repetido artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social; esto es, los que corresponden a la dinámica ordinaria de la prestación, que es la determinada por objetivos hechos jurídicos del beneficiario, entre los que indudablemente se encuentra la incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, que legalmente se configura como automática causa extintiva".
El INSS también paga los botiquines
La Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
En la Instrucción 1ª de esta Resolución, se reconoce que los botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las Entidades Gestoras (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la SS o el Instituto Social de la Marina) , a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
La Instrucción 2ª establece que el suministro de botiquines por parte de las Entidades Gestoras se materializará en el reintegro de gastos de adquisición inicial del botiquín y reposición del contenido.
Además se define el contenido mínimo de los botiquines, los gastos de su adquisición y los derivados de la reposición. Los importes establecidos están relacionados con el número de trabajadores del centro de trabajo.
Campaña de actuaciones de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en empresas de ámbito supraautonómico con siniestralidad mas grave
Tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de un Plan de acciones prioritarias dirigidas a disminuir la siniestralidad laboral en el periodo 2008-2009 .
Alcance
- Empresas con 1 o más accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mortales o muy graves (excluyendo in itinere) en 2 últimos años, con acta de infracción o requerimiento de Inspección y empresas con 3 o más accidentes de trabajo de patología no traumática en el mismo periodo.
- Empresas con 2 o más accidentes de trabajo graves (excluyendo in itinere y patologías no traumáticas) en los 2 últimos años y tengan un índice de incidencia de empresa superior a la del 2007 de "su sector".
- Las empresas titulares de los centros donde hubieran ocurrido los accidentes de trabajo anteriores (excepto empresas usuarias de ETT's).
Comunicación CNAE-2009
La Tesorería General de la Seguridad Social pregunta por su CNAE
Como consecuencia de la entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2009 del Real Decreto regulador de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), la TGSS se está dirigiendo por escrito tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos, con el fin de actualizar sus datos y adecuarlos a los nuevos códigos.
Aunque la TGSS en sus comunicaciones facilita los datos que constan en la actualidad en sus archivos y las opciones creadas por los nuevos códigos, conviene revisar detenidamente la adecuación de los datos remitidos, pues en ocasiones la información preexistente y las opciones ofrecidas no se corresponden con la realidad de la actividad profesional o empresarial efectivamente realizada.
El Supremo niega que el extranjero ilegal pueda cobrar el desempleo
El Tribunal desautoriza a los jueces de las comunidades autónomas que, mayoritariamente, reconocen el derecho a la prestación. Establece que el inmigrante necesita haber trabajado con todos los permisos.
Los inmigrantes que estén en situación irregular en España no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque hayan trabajado por cuenta ajena. Este es el sentido de la importante sentencia que acaba de publicar el Tribunal Supremo. El fallo desautoriza gran parte de la corriente doctrinal de los tribunales superiores de las comunidades autónomas, favorables a dar la protección al extranjero que esta en España en situación irregular.
De hecho, el Alto Tribunal resuelve un litigio de casación al producirse dos sentencias contradictorias entre los ámbitos judiciales autonómicos de Madrid y de Castilla y León, que examinaron dos asuntos prácticamente idénticos, con la única diferencia de la nacionalidad.
En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Joaquín Samper Juan, se estudia la demanda de un ciudadano cubano, que estaba trabajando en situación irregular en España, contra la empresa que le despidió, el Servicio Público de la Comunidad de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial, a quienes pidió la prestación por desempleo y una indemnización.
El Tribunal Supremo afirma que en la legislación vigente, y en los diversos acuerdos y convenios internacionales firmados por España, no hay ninguna disposición que conceda a los extranjeros que están en situación irregular el derecho a la prestación por desempleo.
Es verdad que en el Reglamento general de 1996 sobre inscripción de empresas y trabajadores en la Seguridad Social, se regula que "a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se considerarán incluidos en el régimen de Seguridad Social" a los asalariados que presten sus servicios "sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar".
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que esas contingencias no son las prestaciones por desempleo, para cuyo acceso los extranjeros necesitan estar en situación legal en España, con sendos permisos de trabajo y de residencia.
La sentencia recuerda que la vigente Ley de Extranjería tiene como fin "incentivar la entrada y estancia regular en España" y, a partir de ahí, el Alto Tribunal sienta dos principios fundamentales. En primer lugar, que el reconocimiento de la protección por desempleo al extranjero en situación irregular en España supondría, entre otras cosas, no sólo ampliar la cobertura a todas las prestaciones de la Seguridad Social, sino también, y como consecuencia de ello, "quitar incentivos al ciudadano que acude a los complejos trámites administrativos para conseguir una autorización de residencia y trabajo".
En segundo lugar, la concesión de la prestación por desempleo a los extranjeros sin papeles "implicaría la creación judicial de una especie de regularización, encubierta y en espiral, porque, de acuerdo con la Ley de Extranjería, no podrían ser expulsados mientras recibiese esta prestación".
Por último, el Tribunal Supremo recuerda que la Seguridad Social exige "como requisito inexcusable para tener derecho al desempleo la disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar colocación adecuada a través de un compromiso de actividad [con la Administración], lo que es imposible en situación irregular".
Luz verde a la nueva Tesoreria General de la Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reorganiza la estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y sus competencias sobre liquidación y recaudación, lucha contra el fraude y morosidad.
Según ha explicado el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado, el objetivo de esta reorganización es unificar la gestión de liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social y separarla de la gestión relativa a los actos instrumentales y colaterales previos a la liquidación e ingreso de dichos recursos.
También se tiene en cuenta la incidencia que va a tener la implantación de un nuevo proyecto dentro del sistema de remisión electrónica de datos (RED) para la remisión mensual a las empresas de un borrador de facturación de sus cotizaciones para su posterior confirmación e ingreso.
Por ello, Trabajo ha considerado necesario que la tramitación de determinadas materias recaudatorias muy especializadas, como la gestión de procedimientos concursales o la gestión recaudatoria de empresas que exigen un seguimiento particular, sea desempeñada por una Subdirección General distinta de aquélla a la que correspondan las funciones liquidatorias y recaudatorias de carácter general
Así, el Decreto modifica las competencias de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario y de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.
La primera se denominará Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales y seguirá ejerciendo sus actuales competencias de encuadramiento, inscripción y afiliación, así como de coordinación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, desempeñará las funciones recaudatorias especializadas que actualmente estaban atribuidas a la Subdirección de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, entre ellas los procedimientos concursales, la deducción sobre entidades públicas, fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, moratorias y, en general, la gestión recaudatoria sobre aquellas empresas que determine el titular de la Tesorería General de la Seguridad Social en razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes.
Por su parte, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, que se llamará Subdirección General de Recaudación, se ocupará de forma general y conjunta de la gestión liquidatoria y recaudatoria, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, a excepción de la gestión recaudatoria especializada que se atribuye a la anterior Subdirección. También tendrá encomendada la gestión integral del sistema RED.
Sentencia: La Auditoria en el servicio de prevención mancomunado
Cada empresa es responsable del incumplimiento de someter su sistema al control de una inspección externa
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2005, ha estudiado la obligación de realizar la auditoría del sistema de prevención en cada una de las empresas integrantes de los servicios de prevención mancomunados.
El supuesto de hecho es el de una empresa que por organización preventiva había optado por integrarse en un servicio de prevención mancomunado, que estaba constituido por todas las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a todas las empresas constitutivas del servicio de prevención, para que aportasen la auditoría del sistema de prevención. El servicio de prevención había iniciado la realización de la auditoria, pero todavía no la había finalizado, lo que motivó que la Inspección de Trabajo sancionase a cada una de las empresas integrantes del servicio.
La empresa recurrió el acta de infracción alegando que "se debe imponer una única sanción con responsabilidad solidaria de las empresas integrantes del Servicio de Prevención Mancomunado que tuvieran centros de trabajo en la Comunidad de Madrid y que se vieran afectadas por la actuación inspectora, en lugar de sancionar a cada una de las empresas" . Sin embargo, el TSJ argumentó que según la legislación vigente, se deduce que la infracción se tipifica como trasgresión de la empresa y la comete cada una de las empresas que no ha sometido su sistema de prevención propio al control de una auditoría externa; y ello con independencia de que el servicio de prevención constituido sea mancomunado por pertenecer todas las empresas a un mismo grupo empresarial y desarrollar sus actividades en un área geográfica limitada, y sin que sea posible la imposición de una única sanción con responsabilidad solidaria de todas las empresas integrantes del Servicio de Prevención Propio Mancomunado del grupo empresarial.
Además, dichos servicios de prevención mancomunados tienen la consideración de servicios propios de las empresas, por lo que cada una es sujeto responsable del incumplimiento de someter su sistema de prevención al control de una auditoría empresarial externa.
Medidas de ayuda al transporte por carretera
La Tesorería General de la Seguridad Social puede autorizar diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.
La Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social afecta a:
- Empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social. Autoriza a las que lo soliciten a diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243. Autoriza a los que lo soliciten a diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio/2010 a mayo/2011.
El
permiso de paternidad se elevará a un mes
El permiso
de paternidad se ampliará a lo largo de esta legislatura
desde los 13 días actuales hasta las 4 semanas. Es
una de las medidas que la ministra de Igualdad, Bibiana
Aído, anunció en el Congreso como claves para
eliminar la discriminación por género en el
mercado laboral.
Aído aseguró que si
la tasa de actividad de la mujer alcanzase a la del hombre
(20 puntos por debajo), "el volumen del PIB español
sería un 19% más elevado". En este sentido,
el permiso por maternidad se ampliará de 16 semanas
a 18 por nacimiento del segundo hijo en el caso de familias
monoparentales, y a 20 semanas para el tercer hijo. Además
el permiso de paternidad pasará de 13 días a
4 semanas a lo largo de la legislatura.
La ministra también
deberá pactar con Trabajo el objetivo de que las trabajadoras
del servicio doméstico pasen a cotizar por el régimen
general de la Seguridad Social. Además, impulsará
en el seno de Trabajo y Seguridad Social, unidades especializadas
en el asesoramiento y prevención de la discriminación
en el trabajo.
Competencias
de las mutuas para extinguir prestaciones sociales
El caso
se refiere a una trabajadora autónoma a la que se
anula y extingue el derecho a la prestación por incapacidad
temporal por parte de la mutua, dado que mientras se encontraba
de baja, permanecía, dirigía y estaba al frente
del negocio que regentaba. Ante esta decisión, la
profesional reclamó en los tribunales el pago de
la prestación, recibiendo pronunciamientos dispares.
En un primer momento se rechazó
su pretensión, pero posteriormente se le dio la razón,
al entender que no es lo mismo gestionar que sancionar, acción
esta última que no compete a la mutua. Ésta
acudió al Tribunal Supremo, que ratificó la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con el argumento
de que estas entidades sólo tienen la capacidad de
gestionar las prestaciones, pero no de anularlas o suspenderlas.
La capacidad
de gestión de las mutuas alcanza, en primer lugar,
a todos los supuestos que corresponden a la dinámica
ordinaria de las prestaciones, que es la determinada por hechos
jurídicos objetivos, como el transcurso del tiempo
o el fallecimiento, y por actos jurídicos lícitos
del beneficiario, como el acceso a la pensión de jubilación;
supuestos a los que hay que añadir la incomparecencia
injustificada a un reconocimiento médico, que legalmente
se configura como causa automática de extinción
de la prestación.
De esta forma,
carece la mutua de toda posibilidad de extinguir o suspender
esta prestación, en el concreto supuesto de actividad
laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario.
Tampoco se extiende la competencia de la mutua a decidir la
causa de extinción cuando comporta valorar clínicamente
la situación (alta médica en situación
de IT por contingencias comunes), que en la actualidad está
atribuida a los facultativos del Servicio Público de
Salud.
Rebaja de las cotizaciones
de las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral
Se establece un sistema de indicadores
de acciones positivas que superen lo estrictamente exigible,
teniendo en cuenta el sector y el tamaño de la empresa.
Quedan excluidos del cómputo los accidentes de tráfico
y los cardiovasculares.
La Seguridad Social ha puesto en marcha
en este ejercicio el sistema de bonus-malus, previsto en el
artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley General
de Seguridad Social. Las empresas que se distingan por sus
buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad
laboral podrán ver reducida su cotización este
mismo año hasta un máximo del 10%. Los presupuestos
de 2008 contemplan por primera vez una partida de 90.260.008
euros destinados a este fin.
Esta cantidad variará cada ejercicio
pues proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para
el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas
en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, según los establecido en la disposición
final octava de los Presupuestos de 2008.
Para poner en marcha este sistema de incentivos,
que también penaliza a las empresas que incumplan la
normativa en materia de prevención con un posible aumento
de la cotización de hasta el 20%, era condición
previa la actualización de la tarifa de accidentes
laborales, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.
En las dos últimas leyes de Presupuestos
se ha procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización
por accidentes de trabajo ajustándola de forma más
precisa a la siniestralidad de cada sector económico
y es previsible que en ejercicios posteriores se afine aún
la tarea de ajuste, adecuando de forma más proporcionada,
al alza o a la baja, el peso de las cotizaciones por contingencias
profesionales con los niveles de siniestralidad de los sectores
al nivel de desagregación con el que vayan quedando
definidos. Sin embargo no se había abordado todavía
la definición de un sistema que vinculara la reducción
del peso de las cotizaciones con los resultados positivos
en la prevención de riesgos laborales. Y es precisamente
en esta línea en la que se sitúa la disposición
final octava de la vigente ley de presupuestos.
Sistema de indicadores
El objetivo de este sistema de bonus-malus
es la disminución real de los accidentes de trabajo
comprobada a través de indicadores que comparen los
resultados de una empresa con los del propio sector de actividad
de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores
riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores
permitirán igualmente evaluar la evolución a
lo largo del tiempo de la situación de una empresa
así como la efectividad de las medidas adoptadas. La
actual configuración de la tarifa de accidentes en
base a la CNAE permite plantearlo de esta manera.
Las empresas con menos de diez trabajadores
tendrán un tratamiento diferenciado; se excluirán
los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, ya
que en estos casos no es posible la acción preventiva
de la empresa, y también tendrán una consideración
específica los accidentes en misión.
Estos indicadores se elaborarán con
la información de las bases de datos de la Seguridad
Social donde se dispone obviamente del coste asociado a cada
una de las contingencias a considerar y los técnicos
correspondientes están procediendo ya a su estudio
y análisis. En función de su diseño final
se fijará el nivel que una determinada empresa debe
alcanzar para ser acreedora de una bonificación pudiendo
situar la exigencia en términos de alcanzar, por ejemplo,
un veinte o un treinta por ciento por debajo del índice
sectorial correspondiente. La consecución de los niveles
de cumplimiento previstos sería inicialmente la condición
previa para ser candidato a la bonificación.
Fundamentalmente se pretende retribuir las
acciones positivas que disminuyan la siniestralidad. El sistema
tendrá en cuenta la evolución de la accidentalidad
y la adopción de medidas positivas en la empresa.
Entre las acciones positivas se consideran
el grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución
de servicios de prevención propios dentro de la empresa
o el recurso a los servicios de prevención ajenos;
existencia de planes de movilidad; inversiones en prevención
de riesgos más allá de lo legalmente exigible,
en relación las enfermedades profesionales seguimiento
de la reducción de trabajadores expuestos a un determinado
riesgo.
La
incapacidad temporal en la reforma de la Seguridad Social
Especial
mención a las modificaciones que en la regulación
de la Incapacidad Temporal ha introducido la Ley 40/2007,
de medidas en materia de Seguridad Social.
Duración
de las prestaciones
La duración
máxima de la Incapacidad Temporal será de 12
meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante
ellos puede ser el trabajador dado de alta médica por
curación.
Durante la situación
de Incapacidad Temporal se podrán dar las siguientes
situaciones:
Antes de los
12 meses: El control lo efectúa el Servicio Público
de Salud o Servicio Médico de la Mutua de Accidentes
de Trabajo o Enfermedades Profesionales. Puede actuar de la
siguiente manera:
- Alta por curación o mejoría.
- Alta con propuesta
de IP
A los 12 meses:
el control lo efectúa necesariamente el INSS.
- Alta médica, Inicio Incapacidad
Permanente, o prórroga de IT.
- Pago directo
por el INSS o Mutua.
- La empresa
sigue cotizando la cuota empresarial hasta 18 meses o reconocimiento
de IP.
A los 18 meses:
Puede haber demora de la calificación de la IP
hasta máximo los 24 meses
Competencias
del INSS tras el agotamiento de plazo de la I.T.
Se establece que
agotado el plazo de 12 meses de la incapacidad temporal, el
INSS es el único competente para:
- Reconocer la situación
de prórroga expresa con un límite de seis
meses más.
- Determinar
el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir el
alta médica
Será pues
el INSS el único competente para emitir una baja médica
cuando se produzca en un plazo de seis meses posterior al
alta médica que ya emitió el propio INSS, siempre
que lo sea por la misma o similar patología.
Disconformidad
con el alta emitida por el INSS
En el caso de
no estar conforme con el alta médica emitida por el
INSS, el interesado dispondrá de 4 días naturales
para manifestar su disconformidad ante la Inspección
Médica del Servicio Público de Salud (S.P.S.).
Presentada la reclamación, esta se resolverá
de alguna de las siguientes formas:
- Si la Inspección del SPS
está disconforme con la resolución adoptada
por el INSS, en 7 días naturales propondrá
al INSS la reconsideración de su decisión.
En este caso el INSS expresamente en 7 días notificará
su nueva resolución al interesado y a la Inspección
Médica.
- Si La Inspección
del SPS confirma la decisión del INSS, o no se pronuncia
en los 11 días naturales siguientes a la resolución,
tendrá plenos efectos el alta médica. Durante
ese tiempo se prorroga los efectos de la I.T.
Incapacidad
temporal y desempleo
En caso de derivar
de contingencias comunes el régimen es el mismo que
ya se aplicaba hasta ahora, es decir, se aplicarán
las normas del desempleo: percibirá un 70% de la Base
Reguladora los 180 primeros días y el 60% desde el
día 181, además, se descuenta del período
de percepción de desempleo el período consumido
por I.T.
En caso de contingencias
profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
se establece que, al extinguirse el contrato durante la situación
de I.T., el trabajador continuará percibiendo la prestación
en la misma cuantía que venía percibiendo (75%)
y no se le descontará el tiempo de I.T. del período
de percepción del desempleo.
La
baja médica deja sin vacaciones
Cuando
coinciden el periodo de vacaciones previamente fijado por
acuerdo colectivo o individual con una situación
de baja médica (excepto por maternidad), los trabajadores
no tienen derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones,
aunque su reincorporación se produzca dentro del
año natural en curso. Así lo ha señalado
el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre
del 2007 dictada en unificación de doctrina.
Y esto, claro está, con excepción
de que el convenio colectivo prevea ese derecho a un nuevo
señalamiento, se acuerde individualmente entre trabajador
y empresario o derive de una condición más beneficiosa
concedida por el empresario a lo largo de los años.
El Tribunal Supremo
considera que la finalidad de las vacaciones es la reparación
de la fatiga producida por el trabajo prolongado y que dicha
finalidad no se ve afectada en los casos en que una enfermedad
o accidente concurren o sobrevienen en el periodo de vacaciones,
ya que no se altera el estado de inacción o total omisión
de actividad que caracteriza las vacaciones.
Es por ello que
se hace aconsejable el establecimiento, a primeros de cada
año, de un calendario cerrado de vacaciones acordado
y firmado por los trabajadores o sus representantes.
Nuevas
normas en materia de Seguridad Social
La nueva
Ley 40/2007 en materia de Seguridad Social, publicada en
el BOE del pasado 5 de diciembre, ha introducido importantes
modificaciones con el objetivo, según su preámbulo,
de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de
pensiones existente. Las más relevantes pueden resumirse
de la siguiente forma:
- Incapacidad permanente.
Se dispone la flexibilización del periodo mínimo
de cotización exigido a los trabajadores más
jóvenes y se modifica la forma de calcular el importe
de la pensión derivada de enfermedad común
para aproximarla a la establecida para la pensión
de jubilación. El complemento que se concede a los
grandes inválidos se desvincula del importe de la
incapacidad permanente absoluta.
- Jubilación.
Se produce un cambio importante para alcanzar el periodo
mínimo de cotización exigible para el acceso
a la pensión, ya que van a computarse exclusivamente
los días efectivos de cotización, es decir,
se suprime el cómputo de los llamados días-cuota
que se obte-nían añadiendo a la cotización
efectiva los días correspondientes a lo cotizado
por pagas extraordinarias de Navidad y de julio.
- Jubilación
parcial. Se limita su acceso, como regla general, al
cumplimiento de 61 años de edad y que se acredite
un periodo de cotización de 30 años. Asimismo,
se establecen ajustes en los porcentajes de reducción
máxima y mínima de la jornada habitual del
trabajador que pase a la jubilación parcial.
Viudedad. Se reconoce el
derecho al acceso a este tipo de pensión en los
supuestos de parejas de hecho que acrediten al menos cinco
años de notoria convivencia así como dependencia
económica del sobreviviente, que se concede en
un variable porcentaje en relación con la existencia
o no de hijos comunes con derecho a pensión de
orfandad. Se modifican las condiciones de acceso a la
pensión para aquellos supuestos en los que el fallecimiento
esté ocasionado por enfermedad común no
sobrevenida tras el vínculo conyugal. En este caso
concreto, para tener derecho a pensión se requerirá
que el matrimonio se hubiera celebrado con un año
de antelación o que existan hijos comunes. No se
exigirá dicha duración del vínculo
matrimonial cuando en la fecha de celebración del
mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante
de cinco años.
En caso de divorcio o separación,
el derecho a la pensión de viudedad corresponderá
a quien, reuniendo los requisitos exigidos en cada caso
para obtener la prestación, sea o haya sido cónyuge
legítimo, siempre naturalmente que el acreedor
de la prestación no hubiera contraído nuevas
nupcias o hubiere constituido una pareja de hecho. El
derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas
o separadas por sentencia judicial queda supeditado a
que, siendo acreedoras de pensión compensatoria
que se contempla en el Código Civil, ésta
quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
La nueva ley crea ex novo una
pensión temporal de viudedad cuando el cónyuge
no pueda acceder al derecho por no acreditar que su matrimonio
con el causante ha tenido una duración de un año
o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.
Cuando se produzca esta situación se ha creado
el derecho a una pensión temporal en cuantía
igual a la de viudedad y con una duración de dos
años.
- Orfandad. Tendrán
derecho a ella cada uno de los hijos del causante cualquiera
que sea la naturaleza de su filiación, siempre que
sean menores de 18 años o estén incapacitados
para el trabajo.
Si en caso de divorcio existiera concurrencia de beneficiarios
con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la
base reguladora a favor del cónyuge superviviente
o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante
y cumpliera los requisitos establecidos para ello.
- Familias
de personas con discapacidad. Se garantiza una renta
suficiente para aquel discapacitado que no pueda realizar
una actividad profesional por sus afecciones.
- Protección
a las familias numerosas. Se añade también
un nuevo párrafo a la ley según el cual, 'el
padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el
otro progenitor' se considerará familia numerosa.
Los
prejubilados con anterioridad a 2002 verán mejoradas
sus pensiones
Ésta
es una de las novedades que se desprenden de la reciente
Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social que se publicó
en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de diciembre.
De este modo, se incrementarán las pensiones de más
de 430.000 beneficiarios que se vieron afectados por jubilaciones
anticipadas forzosas antes del 1 de enero de 2002 y que,
por lo tanto, no se pudieron acoger a las mejoras de la
reforma legislativa posterior que rebajó los coeficientes
reductores y que entró en vigor a partir de esa fecha.
Se pretende corregir dicha situación
disponiendo, además, una cantidad a tanto alzado dependiendo
de los años que tenía el trabajador cuando accedió
a la jubilación anticipada la cual se consolida en
la cantidad con efectos de 1 de enero de 2007.
En este sentido,
y entrando en cifras, cabe destacar que, según las
edades en el momento de la jubilación, los incrementos
monetarios mensuales serán los siguientes:
- 60 años: 63 euros más
al mes
- 61 años:
54 euros más al mes
- 62 años:
45 euros más al mes
- 63 años:
36 euros más al mes
- 64 años:
18 euros más al mes
Trabajar
después de los 65
Jubilarse
supone dilapidar un conocimiento labrado durante años.
Con la idea de "no malgastar ese material", algunos
profesionales han decidido retrasar un poco más el
momento de colgar los trastos. Hasta el momento, muy pocos
trabajadores optan por seguir en activo más allá
de los 65. Desde este mes, quienes se lo estén pensando
tendrán un incentivo económico para hacerlo.
La reforma de
la Seguridad Social, que ha entrado en vigor el día
1 de enero de 2008, mejora un 2% la pensión de quien
se jubile pasados los 65 años. Ese porcentaje (3% en
caso de que el trabajador pueda acreditar más de 40
años cotizados) se aplica por cada año adicional
que el empleado decida permanecer en su puesto y se aplica
a todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos.
Las cantidades
aumentan progresivamente en función de los años
suplementarios cotizados, sin límite de edad.
Buena parte de
las personas que se vean en la disyuntiva de retirarse o continuar
su labor serán profesionales cualificados, satisfechos
y bien remunerados, por lo que en general les corresponderá
la pensión máxima el día que decidan
jubilarse (2.384 euros este año). Por eso era importante
que la reforma de la Seguridad Social permitiera también
mejorar el tope de esa pensión en el mismo porcentaje
que el resto de los casos.
Sea por motivos
económicos o vocacionales, fomentar por ley una jubilación
más tardía traslada a la sociedad el mensaje
de que el sistema de pensiones necesita más recursos
para sostenerse en el futuro. La Seguridad Social no ha previsto
la incidencia que esta medida pueda tener en las cuentas públicas,
pero sí se ha trazado un objetivo: acercar al máximo
la edad real de jubilación (de media, 63,5 años,
según el Ministerio de Trabajo) a la legal, 65. Con
una población cada vez más longeva que convive
con menos nacimientos, urgen las medidas de racionalidad económica.
La Unión Europea calcula que España contará
con 66 mayores por cada 100 personas en edad de trabajar en
2050.
Más allá de los beneficios
personales, permanecer en activo una vez alcanzada la tercera
edad puede contribuir a aliviar la presión social instaurada
en los últimos años para que los trabajadores
abandonen sus puestos cuando ya no son tan jóvenes.
Grandes empresas, especialmente del sector bancario y antiguos
monopolios, han desembolsado cantidades de dinero escandalosas
para librarse de sus empleados a partir de los 52 años.
Y el coste no sólo lo asumen las empresas, sino el
Estado, que abona unas prestaciones por desempleo ficticio
a esos expulsados del mercado laboral hasta que reúnen
las condiciones para acceder a la pensión por jubilación.
Revalorización
de las pensiones para 2008
El pasado
29 de diciembre fue publicado en el BOE el RD 1764/2007,
de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
sociales públicas para el ejercicio 2008, el cual
establece una subida general de todas las pensiones con
la garantía del mantenimiento de su poder adquisitivo.
Las cifras concretas
establecidas en el Real Decreto son las siguientes:
- Las pensiones subirán,
con carácter general, un 4,1 por 100.
- Las pensiones
mínimas con cónyuge a cargo tendrán
una subida del 6,5 por 100, y sin cónyuge a cargo,
de un 5.
- Las no contributivas
y las del seguro obligatorio de vejez e invalidez se verán
incrementadas en un 3 por 100.
- La cantidad
establecida para las pensiones no contributivas queda fijada
en 4.598,16 euros anuales.
- En lo referente
a la pensión de viudedad se incrementan las mínimas
en un 5 por 100. Por otro lado, la pensión mínima
de los beneficiarios con cargas familiares ascenderá
a 615,66 euros al mes con independencia de su edad.
- Se establece
una paga de compensación motivada por la inflación
de 2007 la cual supondrá percibir, para la pensión
media de jubilación, 1.945,41 euros.
- Por último,
la cuantía anual de la pensión máxima
pública ascenderá a 33.383,14 euros y la de
la pensión mínima de orfandad para menores
y con una discapacidad por encima del 65 por 100 será
de 4.681,48.
Novedades
legislativas de desarrollo del Régimen Especial de
los Trabajadores Autónomos
Los trabajadores autónomos
podrán efectuar hasta dos cambios voluntarios en
su base de cotización al año en lugar de uno
como hasta ahora, dentro de los límites mínimo
y máximo aplicables en cada ejercicio, lo que les
permitirá una mayor adecuación de las cotizaciones
a sus ingresos reales.
Así lo precisa la Orden Ministerial
recientemente publicada en el BOE, por la que se modifica
la Orden del 24 de septiembre de 1970, relativa a las normas
para la aplicación y desarrollo del Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Hasta ahora,
la normativa disponía que po-dían cambiar anualmente
la base de cotización, eligiendo otra dentro de las
establecidas, siempre que así lo solicitasen a la Tesorería
General antes del 1 de octubre de cada año y con efectos
a 1 de enero del año siguiente.
Según
la nueva regulación, se mantendrá esta opción
con los mismos plazos, a la que se añadirá la
posibilidad de efectuar un nuevo cambio en la base de cotización,
solicitándolo antes del 1 de abril y con efecto a partir
del 1 de julio siguiente.
La nueva disposición
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala
que la imposibilidad de tramitar cuantas solicitudes de cambio
se formularan hizo necesaria la limitación a una modificación
anual, y alude que "los actuales medios técnicos
de que dispone la Administración de la Seguridad Social
permiten flexibilizar esa regulación", permitiendo
una modificación semestral por solicitante.
El día
1 de enero de 2008 ha entrado en vigor la obligación
de cotizar por Incapacidad Temporal, aquellos trabajadores
por cuenta propia que no hubieran optado en su día
por la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad
Social enviará dos tipos de comunicaciones a los trabajadores
afectados, con información al respecto y los documentos
a presentar ante la Administración de la Seguridad
Social:
- Una comunicación dirigida
a aquellos autónomos que deban cubrir necesariamente
la prestación de Incapacidad Temporal, para su solicitud
y la elección de la Mutua que gestionará el
pago de dichas prestaciones.
- Otra comunicación para
aquellos que, estando en régimen de pluriactividad,
deseen no cotizar por dicha prestación, puesto que
ya lo hacen por realizar cotizaciones a otro régimen
en el que ya se tiene dicha cobertura.
Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2008
Cotización a la Seguridad Social
Régimen General. Base de cotización
- Base máxima: 3.074,10 euros
mensuales.
- Base mínima: la que corresponda al
salario mínimo.
Cotización en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Bases
- La base máxima de cotización
será de 3.074,10 euros mensuales.
- La base mínima de cotización
será de 817,20 euros mensuales.
- Para mayores de 50 años:
Base máxima 1.601,40
Base mínima 859,50
-Tipos
- Con IT: 29,80 %
- Sin IT: 26,50 %.
Para las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas previstas en función de la actividad.
Cotización en el Régimen
Especial de Empleados de Hogar
- Base de cotización:
679,50 mensuales.
- Tipo: 22,00%, siendo
el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.
Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2008
Entre las novedades que se han incluido en
el Proyecto de Ley que está pendiente de aprobación
por las Cámaras, cabe destacar las siguientes:
- Reducción en la cotización
a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto
de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional.
- Reducción del 50 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a
la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Cotización adicional por las prestaciones
por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta
Propia y Empleados de Hogar.
- Autónomos sin cobertura de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales: cotización
adicional equivalente al 0,1 %
- De igual modo, los trabajadores incluidos
en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán
una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100,
aplicado sobre la base única de cotización,
para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Reducción de cuotas para el mantenimiento
en el empleo.
Uno. Los contratos de trabajo de carácter
indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más
años, con una antigüedad en la empresa de cuatro
o más años, darán derecho a la reducción,
a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social , del 40% de
la aportación empresarial en la cotización a
la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad
temporal derivada de las mismas.
Dos. Podrán ser beneficiarios
de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a
las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores
por cuenta ajena.
Interés legal del dinero.
El tipo de interés legal del dinero,
será del 5,50% hasta el 31 de diciembre del año
2008.
El interés de demora será del
7%.
Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) para 2008.
- EL IPREM diario, 16,98 euros.
- El IPREM mensual, 509,40 euros.
- El IPREM anual, 6.112,80 euros (excluidas
las pagas extras).
Bonificación de la contratación
de familiares de autónomos.
Se incluyen entre los contratos bonificados,
en función de las condiciones exigidas en cada caso,
las siguientes:
- Trabajador autónomo que contrate
como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de
treinta años, tanto si conviven o no con él.
- Trabajador autónomo sin asalariados,
que contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco
años, que no conviva en su hogar ni esté a
su cargo.
Entra en vigor la regulación
el procedimiento de solicitud del Complemento por alquiler
de las pensiones no contributivas
La Ley 42/2006, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007, en su artículo
40.2, estableció para dicho año un complemento
de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación
e invalidez de la Seguridad Social , en su modalidad no
contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda
en propiedad y residir, como residencia habitual, en una
vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él
relación de parentesco hasta el tercer grado.
El día 30 de octubre se publicó
el Real Decreto que viene a dictar el desarrollo necesario
para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento
y abono de dicho complemento.
El procedimiento para el reconocimiento del
derecho al complemento previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 se iniciará
por el pensionista no contributivo o su representante legal
a través de la presentación, hasta el 31 de
diciembre de 2007, de una solicitud, que podrá dirigirse
a los órganos competentes de las respectivas Comunidades
Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco
y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla
Dicha solicitud figura como Anexo I del citado
Real Decreto, podrá descargarse de la página
web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso
.
La cuantía del complemento prevista
en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007 ascenderá a 350
euros.
El complemento de pensión se devengará
anualmente en la cuantía fijada en el artículo
8 del presente Real Decreto y se abonará en un único
pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de
diciembre de 2007 respecto de todos aquellos pensionistas
no contributivos que en esa fecha se les haya reconocido el
derecho al citado complemento.
Botiquines de
empresa
Obligación de suministrarlos
por las entidades que tienen a su cargo la prestación
por accidentes de trabajo
En el BOE del 11 de octubre pasado se publicó
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud
de la cual a partir del 12 de octubre de 2007 los denominados
BOTIQUINES para caso de auxilio en accidentes de trabajo podrán
ser facilitados por las entidades gestoras y las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social a las empresas de cuyos trabajadores asuman la protección
de las contingencias antes citadas.
En la citada Orden también se
contempla la obligación por las entidades aseguradoras
de los citados riesgos de la reposición del material
consumido o caducado.
Principales
modificaciones en materia de Seguridad Social del Proyecto
de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados
Reforma de la Seguridad Social
Jubilación
- Para acreditar el periodo mínimo
actualmente exigido para obtener derecho a la pensión
se computarán sólo los días efectivamente
cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo
mínimo se podía reducir a 4.700 días
(12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo
de cotización se fija en 5.475 días (quince
años) efectivos de cotización.
- Coeficientes reductores de la edad de
jubilación para nuevas categorías de trabajos
penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los
casos de personas con discapacidad, con modificación
de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación,
en ningún caso, pueda situarse por debajo de los
52 años.
- Incentivos en todos los supuestos a
la prolongación voluntaria de la vida laboral
más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Incremento del 2% de la pensión por cada año
cotizado después de los 65. El incremento sube al
3% para los trabajadores con carreras de cotización
de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión
máxima se reconocerá el derecho a percibir
anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se
determinará en función de los años
cotizados.
- Mejora de pensiones de los que fueron
jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido
antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.
El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas
con las que padecieron posteriormente esta misma situación
y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no
afectó a los primeros.
Se considerará involuntaria la extinción
de la relación laboral que se produzca dentro de un
Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Jubilación parcial
Se homogenizan los requisitos para acceder
a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es
preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años
cotizados y seis años de antigüedad en la empresa.
Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de
los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967
se mantiene la edad de 60 años.
Incapacidad Temporal
Se establece un nuevo procedimiento de reclamación
ante la inspección médica de los Servicios Públicos
de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad
jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez
transcurridos doce meses en situación de IT se esté
en desacuerdo con el alta médica.
Incapacidad Permanente
- Se reduce el periodo mínimo de
cotización para acceder a la prestación
de incapacidad permanente para los menores de 31 años.
Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido
entre los 16 años y el momento del hecho causante
de la pensión.
- Nueva fórmula de calcular
el importe de la pensión de incapacidad permanente
y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán
en cuenta los años de cotización (ahora no se
computan), para evitar que con carreras cortas de cotización
se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.
El complemento de gran invalidez se
desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión,
con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad
de este complemento es compensar los gastos ocasionados por
la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es
el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma
prevé que sea la suma del 50% de la base mínima
de cotización y el 25% de la base de cotización
correspondiente al trabajador.
Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma
de la pensión de viudedad:
- Equiparación entre matrimonios
y parejas de hecho en relación con la pensión
de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad
a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos
cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento
también se hace respecto al auxilio por defunción
y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
- En caso de divorcio sólo
se reconoce la prestación si se tiene reconocida
pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera
concurrencia de beneficiarios se garantiza el 50% de la
base reguladora de la prestación de viudedad a favor
del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge
conviviera con el causante de la pensión
- Prestación temporal de viudedad
para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos
anteriores y para matrimonios con menos de dos años,
sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
La cuota
de contratación de minusválidos en las empresas
con más de 50 trabajadores deberá empezar a
tomarse más en serio.
Aumentan las inspecciones sobre la contratacion
de minusvalidos
Los expertos aseguran que en los últimos
meses han podido comprobar cómo la Inspección
de la Seguridad Social intensificaba sus investigaciones
sobre el nivel de cumplimiento de la cuota obligatoria de
contratación a minusválidos.
El motivo es que la gran mayoría de
las pymes hace caso omiso a la normativa al respecto. El principio
de libertad que el empresario tiene de elegir a sus trabajadores
viene limitado por medidas de reserva a favor de los trabajadores
con discapacidad. Así, las empresas públicas
o privadas que empleen a 50 o más trabajadores están
obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2% de la plantilla
esté conformado por trabajadores con discapacidad.
Los servicios públicos de empleo, en
el ejercicio de su obligación de efectuar un seguimiento
del cumplimiento de la norma por parte de los empresarios,
han intensificado sus labores de control y están llevando
a cabo una serie de inspecciones, aunque de momento sin imponer
sanciones. A aquellas empresas que no están cumpliendo
con la normativa se les otorga un plazo para adaptarse, período
tras el cual sí podrían ser multadas.
Según los expertos, la inmensa mayoría
de las pequeñas y medianas empresas incumplen esta
medida obligatoria que favorece la contratación de
los trabajadores con discapacidad. Este alto grado de incumplimiento
puede deberse a dos razones: el enorme desconocimiento de
la normativa por parte de las empresas y la falta de interés
mostrada a la hora de aplicar esta medida de carácter
social.
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