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:: Seguridad Social. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 04.12.07

 

Trabajo endurecerá la ley contra el fraude a la Seguridad Social
El estrés afecta a la productividad y hay mayor riesgo de sufrir accidentes
La pérdida del permiso de trabajo es causa de despido objetivo
Las Pymes que se esfuercen por reducir los accidentes laborales pagarán menos en cotizaciones sociales
El CES alerta sobre el uso excesivo de la jubilación parcial para renovar plantillas
En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, las Enfermedades Profesionales y la prevención de las circunstancias que las generan, provocan preocupaciones de índole social y laboral.
Los cuidadores familiares de personas dependientes se integrarán en el Régimen General de la SS
EXTINCIÓN DE LA IT EN CASO DE INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR AL RECONOCIMIENTO MEDICO
Nuevas prestaciones gestionadas por las Mutuas
LAS EMPRESAS DISPARAN LAS JUBILACIONES PARCIALES
Nueva tarifa de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Reordenación de las enfermedades profesionales
Entra en vigor la obligatoriedad de suscribir un seguro que instrumente los compromisos por pensiones adquiridos en virtud del Convenio Colectivo
Convenios Colectivos. Compromisos por Pensiones
NUEVAS AYUDAS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 59 AÑOS
Un Tribunal impone carcel para los responsables de la construcción
La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar
LOS HIJOS DE PADRES NO CASADOS PODRÁN SUMAR A LA PENSION DE ORFANDAD LA DE VIUDEDAD
ACUERDO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
PRINCIPALES MEDIDAS Y COMPARATIVA SITUACIÓN ACTUAL

Resumen del Acuerdo
Gobierno, patronal y sindicatos cierran la reforma de las pensiones
UN TRIBUNAL RECONOCE LA PRESTACION DE DESEMPLEO A INMIGRANTES ILEGALES
LOS CONVENIOS PODRÍAN CONTEMPLAR MEDIDAS PARA LOS QUE SE NIEGAN A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS
Modificación del libro de visitas
El Gobierno obligará a todas las empresas a auditar riesgos laborales
Trabajo endurece los requisitos mínimos para cobrar la pensión
Incentivos para prolongar la vida laboral
El Inem permitirá tramitar la prestación por desempleo en internet
El primer mes de paro, ahora sin retención
Los médicos del Sistema Nacional de Salud podrán diagnosticar y notificar enfermedades profesionales
Familias numerosas: mejor protección
La Seguridad Social asume en exclusiva la competencia para determinar la prórroga de la baja por IT
Las parejas de hecho tendrán pensión de viudedad
Más inspecciones para perseguir la temporalidad
Trabajo actualiza las tablas de mortalidad para calcular la pensión derivada de accidente laboral
Los socios de los bufetes cotizarán como asalariados
Coto a la jubilación parcial
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 2006
Los parados podrán cobrar de una vez el 40% de la prestación para hacerse autónomos
NUEVA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA DE LA OBLIGACIÓN DE EXTERNALIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES
Incapacidad absoluta por acoso laboral
El Gobierno pone fin al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Las pensiones mínimas subirán entre un 5% y un 6,5%, al margen de la paga por inflación
Las bases de cotización de la Seguridad Social crecen el 3%
Autónomos por la mínima
Permiso de paternidad
Convenio sobre pensiones con países latinoamericanos
Trabajo bajará las pensiones de viudedad si existen otras rentas
SE AMPLÍA EL PLAZO DE ELECCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos tendrán más plazo para pedir cobertura por accidente
Vuelve la jubilación forzosa por Convenio Colectivo
Los consejeros no ejecutivos están exentos de cotizar a la Seguridad Social
Más contra la siniestralidad
Trabajo eliminará las ayudas a la conversión de temporales
Trabajo ultima un fondo para que los autónomos cobren el paro
Prejubilaciones
VIUDEDAD: Patronal y sindicatos están de acuerdo en fijar un tope de rentas que vete el derecho a la prestación
Por fin se compatibilizan las pensiones SOVI y la viudedad
Trabajo anima a completar la pensión de jubilación con un fondo
Trabajo eleva un 10% las bonificaciones para las empresas que formen a sus empleados
Señales de fraude en la regularización de inmigrantes
Plazos para la presentación de los partes por incapacidad temporal
Control sobre las jubilaciones anticipadas
La Unión Europea pide a España reformar las pensiones por riesgo de envejecimiento
Las autonomías darán ayudas adicionales
El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez
El Gobierno ampliará las ayudas para el autoempleo
El Gobierno da 94 euros al mes a los parados de larga duración que hallen empleo
Baja el paro y aumenta la afiliación
La cuantía de la pensión media de jubilación sube el doble que la inflación
ORDEN DE COTIZACIÓN 2005
El Gobierno creará un sistema público de asistencia a personas dependientes
La pensión de viudedad, compatible con el SOVI
Las Autonomías podrán complementar pensiones no contributivas
Las Mutuas segregarán su labor de prevención
Las pensiones mínimas subirán entre un 4,4 y un 8%
Los Convenios Colectivos podrán fijar la jubilación forzosa de nuevo
Los menores acogidos no tienen derecho a pensión de orfandad, según el Supremo
FOMENTO DE EMPLEO 2005
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2005

El Gobierno aumentará los incentivos para evitar que los mayores sean despedidos
Los jóvenes, mujeres y familiares de autónomos se beneficiarán de medidas incorporadas a los PGE
Buenos indicadores
Formación continua: Ayudas económicas a las empresas
Las nuevas prestaciones a autónomos
Una sentencia equipara las pensiones
Autónomos: revisión de bases de cotización 2005
Posibles reformas que afectan a los autónomos
Los autónomos y la declaración de la situación de actividad
Trabajo mejorará las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento
El nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta a prestaciones ni ayudas
Cotizaciones de los autónomos
La jubilación, regulada a la vuelta del verano
La Comunidad de Madrid ofrece más incentivos a los contratos a mujeres
Un estudio apunta que las actuales pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años
La Seguridad Social copia el modelo recaudatorio de la Agencia Tributaria
Convenio con la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial
La Seguridad Social reconoce que el padre puede acceder a la baja de maternidad si muere la madre
Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelos
Los autónomos no cotizan por los pagos a planes de pensiones
Pensión de jubilación para un extranjero
Autónomos: baja de enfermedad antes de 15 días
La tarjeta sanitaria europea entrará en vigor el 1 de junio
¿En qué grado se simplificará la llevanza de la contabilidad?

Trabajo endurecerá la ley contra el fraude a la Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo está estudiando el perfil del tipo de empresa que defrauda a la Seguridad Social para hacer cambios legales que permitan atajar el fraude en el pago de cotizaciones. Ahora, la deuda a la SS pendiente de cobro asciende a 3.600 millones, un 6% menos que hace un año. La tasa de morosidad bajará del 1% en 2007. La Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo han puesto en marcha este año un Observatorio del Fraude , para identificar el tipo de empresa fraudulenta más frecuente, y crear alarmas que salten cuando una de estas compañías entre en el sistema.


El estrés afecta a la productividad y hay mayor riesgo de sufrir accidentes

El estrés laboral está considerado por la Unión Europea como el segundo problema de salud más frecuente , después de los trastornos musculoesqueléticos. El coste anual en Europa se ha llegado a cifrar en torno a 20.000 millones de euros.

El estrés laboral es un conjunto de reacciones emocionales (depresión, ansiedad, apatía), cognitivas (falta de concentración), de comportamiento (alcohol, drogas) y fisiológicas (problemas endocrinos), como consecuencia de características de la organización o entorno del trabajo.

El estrés puede inducir al desencadenamiento de numerosas enfermedades que afectan a todos los órganos y sistemas de nuestro organismo, y que son ampliamente analizadas en la obra. Entre las enfermedades más típicas se encuentran las afecciones cardiovasculares, digestivas, respiratorias, neurológicas, y cáncer, entre otras muchas.

Afecta al sujeto que lo padece y dado que este se encuentra inmerso en un entorno laboral, familiar y social, existen repercusiones negativas en todos ellos. En el trabajo las consecuencias del estrés afectan a la productividad, existe mayor riesgo de accidentes laborales y aumenta el absentismo.

De la última Encuesta de condiciones de Trabajo, elaborada por el INSHT, se desprende que más de la mitad de las personas encuestadas padecía estrés, concretamente 5,6 sobre 10.

El nivel de estrés más elevado lo sufren los directivos con un 28,7%, seguido de los profesionales 23,6%, los que tienen estudios universitarios 21,8%, los técnicos 19,6% y los trabajadores de servicios 19%.


La pérdida del permiso de trabajo es causa de despido objetivo

El TSJ de Cataluña confirma la decisión de instancia (adoptada por JS núm 1 de Granollers) en la que se consideraba conforme a derecho el despido objetivo por ineptitud de un trabajador extranjero que no había logrado la renovación de la autorización administrativa con la que contaba en el momento de su contratación , en este caso, una autorización de residencia y trabajo tipo B inicial.

El trabajador extranjero dotado de tal autorización fue contratado por la empresa el 23-7-2001, que le hizo a partir del 22-7-2002 un contrato indefinido . El 19-11-2001 la mencionada autorización para trabajar perdía su validez y la Administración denegaba dos solicitudes de renovación presentadas por el trabajador, ya de forma definitiva el 4-12-2004. El 5-5-2005 la empresa solicitó al trabajador que aportara la documentación que le autoriza a trabajar por cuenta ajena.

Ante la falta de presentación de la autorización para trabajar el empresario procedió a su despido objetivo por ineptitud el 13-5-2005, ingresando simultáneamente en su cuenta corriente la indemnización legalmente establecida. El TSJ de Cataluña considera que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo , puede considerarse ineptitud, como causa de extinción, la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo.


Las Pymes que se esfuercen por reducir los accidentes laborales pagarán menos en cotizaciones sociales
Menor siniestralidad, más dinero

Las Pymes se beneficiarán de reducciones en las cotizaciones sociales si mejoran en materia de siniestralidad laboral . También tendrán bonificaciones las microempresas que practiquen la autoprevención y realicen ellas mismas la evaluación de riesgos de accidente. Y las cotizaciones serán menores para las sociedades que contraten a personal específico que desarrolle prevención.

Está por decidir aún el alcance concreto de estas ventajas, que buscan incentivar a las empresas con menor tamaño a tomar en serio la prevención permitiendo que cuenten con mayores recursos, pero la medida ya es seguro que figurará en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2007-2012 que acordarán el Gobierno, las comunidades autónomas, los sindicatos y las patronales.

Gobierno, autonomías y agentes sociales arrastran largas negociaciones para cerrar dicha estrategia, que tendrá un centenar de medidas y que es «el eslabón perdido» que falta entre los planes de acción que han ido aplicando los distintos gobiernos autonómicos y la estrategia que sí existe a escala europea.

España no sale bien parada en Europa, especialmente en sectores como la construcción, donde el número de accidentes por cada 100.000 trabajadores es de 13.651 y la media europea está en 6.300, según datos de Bruselas. En España se producen al año un millón de accidentes con baja y mueren 1.000 personas. La nueva estrategia prevé triplicar el número de inspectores y la creación de agentes de prevención. Los sindicatos piden que las autonomías dediquen la recaudación por sanciones a prevención.


Las salidas del mercado laboral a través de esta vía representan ya el 13% del total
El CES alerta sobre el uso excesivo de la jubilación parcial para renovar plantillas

El trabajador que a los 61 años se marcha a casa con su pensión completa es cada vez más común. La jubilación parcial, que permite a la empresa retirar parcialmente a un empleado a cambio de contratar a un relevista, ha crecido vertiginosamente en los tres últimos años y representa ya el 13% de las que se declaran cada año. El Consejo Económico y Social (CES) alerta sobre el abuso de esta figura , más cara para el sistema que la jubilación anticipada, porque no penaliza el cobro prematuro de la prestación. La edad media de retiro en España se sitúa en 63,5 años.

Con sólo cuatro años de vida, la jubilación parcial se ha convertido en una de las fórmulas predilectas para abandonar el mercado de trabajo. Las empresas pueden retirar a sus trabajadores a partir de los 61 años (60 para quienes empezaran a cotizar antes de 1967), a cambio de contratar a otra persona que cubra la parte de la jornada que el jubilado parcial deja de hacer. Hasta los 65 años, el semijubilado cobra parte del sueldo y de la pensión y a partir de los 65 percibe la prestación íntegra. Algunas empresas permiten a los empleados acumular la jornada en pocos meses, de forma que se retiran con 61 y la pensión completa.

El atractivo de esta figura frente a la jubilación anticipada reside en que el trabajador no tiene penalización en su prestación . Pero la sangría al sistema es considerable. Cada jubilado parcial cuesta 100.000 euros adicionales , según cálculos del Ministerio de Trabajo. Este departamento ha endurecido la ley -aún no ha entrado en vigor- y reforzado el control sobre esas prácticas para evitar fraudes.

El CES, órgano consultivo del Gobierno, llama la atención sobre el «importante aumento de jubilaciones anticipadas». De entre todas, asegura en la memoria de 2006, «la jubilación parcial muestra una importante tendencia creciente» . Las altas en el sistema por esta vía aumentaron un 33%, hasta suponer casi un tercio de las anticipadas. Y sobre el total pesan ya un 13%.

Sin penalización

Esta evolución parece estar relacionada con su utilización para renovar plantillas o para acceder a una situación semejante a la jubilación anticipada, pero sin la penalización.

Anticipados o no, los jubilados van a ser cada vez más numerosos. Transcurridos los años de la guerra, los nacimientos se multiplicaron a partir de los años cuarenta y esa generación alcanza ya la edad de retirarse.

Es previsible que a partir de 2007 se intensifique el crecimiento del número de nuevas altas en jubilación.  


La enfermedad profesional

En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, las Enfermedades Profesionales y la prevención de las circunstancias que las generan, provocan preocupaciones de índole social y laboral.

¿Qué se entiende por Enfermedad Profesional? El art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que se entiende por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada Enfermedad Profesional.

Se distinguen tres elementos materiales en la precedente definición:

  • la existencia de una enfermedad que se desarrolla de una forma lenta, progresiva y las más de las veces, irreversible.
  • El sujeto de la EP es el trabajador por cuenta ajena
  • Ha de existir una relación de causalidad entre el empleo y la enfermedad

Una acepción técnica de lo que es Enfermedad Profesional, en cuanto derivada del trabajo, consiste en el deterioro lento y paulatino , producto de una exposición continuada al agente/s, y cuyos efectos aparecen en el tiempo y, en ocasiones años después.

Los factores que la determinan son:

  • La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo a partir de los valores máximos tolerados establecidos respecto a los riesgos físicos, químicos y biológicos, así como otros, de carácter ergonómico, que generan las EP.
  • El tiempo de exposición.
  • Las características personales de cada individuo.
  • Factor relativo a la salud. Ya que el trabajo es un fenómeno en constante evolución, sus métodos y los productos utilizados son cada día más diversos y cambiantes, lo que requiere la apertura de vías de investigación técnicas y médicas.
  • La presencia simultánea de varios agentes.

¿En qué se distingue la Enfermedad Profesional del Accidente de Trabajo?

El art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), define el Accidente de Trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este mismo artículo determina que tendrán la consideración de AT las enfermedades no incluidas en el art. 116 (EP) que contraiga el empleado con motivo de la realización de su tarea, siempre que se pruebe que la afección tuvo por causa exclusiva su ejecución.

Para que concurra este supuesto, es necesario que se den las siguientes condiciones:

  • Que se trate de una enfermedad (no traumática) y que no esté incluida en el listado de Enfermedades Profesionales.
  • Que existe una relación causa-efecto.
  • Que la enfermedad provenga exclusivamente de la ejecución del trabajo.

De lo expuesto cabe deducir que la enfermedad o patología laboral producida como consecuencia del trabajo, que no está listada en el cuadro de Enfermedades Profesionales, ha de considerarse, a todos los efectos, Accidente de Trabajo.

¿Qué derivaciones puede tener el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de protección de la EP? Para dar una respuesta concreta, es necesario contemplar la obligación y consiguiente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Obligación: El art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social determina que “todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de EP están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”.

Luego son necesarios los reconocimientos previos antes del inicio de los trabajos y los periódicos cuando el trabajador afectado realice labores expuestas a riesgos de EP; el empleador, con la ayuda de los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales y de la unidad de Medicina del Trabajo pertinente, determinará qué puestos de trabajo están expuestos a estos riesgos.

Responsabilidad: El art. 1972 de la Ley General de la Seguridad Social contempla que “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directo de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de la EP ”. Se trata de una responsabilidad en materia de seguridad social ya que ésta afecta a la protección de las contingencias, pero que se deriva de incumplimientos en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.


Los cuidadores familiares de personas dependientes se integrarán en el Régimen General de la SS

Los cuidadores de personas en situación de dependencia cotizarán por el Régimen General de la Seguridad Social , con independencia de que sean familiares o profesionales ajenos a la persona que recibe los cuidados. En el caso de familiares (cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco) su inclusión en el Régimen General se hará mediante la firma de un convenio especial, que no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia posibilita que los cuidadores familiares puedan percibir una compensación económica de hasta 487 euros , y el coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (hasta 74 euros) será asumido por el Estado.

Con la integración de estas personas en el Régimen General de la Seguridad Social se persigue establecer una red de cuidadores organizada, con derechos laborales , que podrán acceder a las prestaciones que disfrutan el resto de los trabajadores y recibir formación básica.


FACULTAD DE LA MUTUA
EXTINGUIR LA IT EN CASO DE INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR AL RECONOCIMIENTO MEDICO

La cuestión se centra en si la decisión extintiva de la prestación adoptada por la mutua por la incomparecencia al reconocimiento médico al que había sido convocado es un ejercicio de sus facultades de gestión de la propia prestación (en aplicación de la LGSS art. 131. bis.1), o es un acto sancionador (en aplicación de la LISOS ).

La cuestión puede entenderse resuelta por dos recientes sentencias de esta Sala (TS 5-10-2006, Rec. 2966; 9-10-2006, Rec. 29905/05) que analizaba unos supuestos similares pero no iguales al presente. En tales resoluciones se trataba de enjuiciar la extinción de la prestación de incapacidad temporal acordada por una mutua que cubría la contingencia de enfermedad común por la realización de actividad laboral durante la percepción del subsidio, y se llegó a la conclusión de que la decisión extintiva, a diferencia de lo que ahora sucede, tenía un claro componente sancionador que únicamente podía ser adoptada –no por la mutua- en el marco del oportuno procedimiento previsto en la LISOS (RD Leg 5/2000 art. 48 y 51 y s.). En estas sentencias ya se adelantaba la conveniencia de distinguir entre los supuestos de extinción del derecho al subsidio (LGSS art. 131 bis. 1), y aquellos otros merecedores de pérdida o suspensión del derecho /LGSS art. 132), que, con alguna excepción, ostentan básicamente carácter sancionador. Y aunque se afirmaba que la extinción por “incomparecencia injustificada” a reconocimientos médicos, “aproxima su naturaleza a la sancionadora” , ya que resaltaba que la medida se integra más en la gestión de la prestación que en la represión de una concreta conducta sancionable y que, por ello, podía adoptarse por la mutua.

Así pues, ahora al analizar el especifico supuesto de una extinción de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, acordada por la mutua ante la injustificada incomparecencia de la actora al reconocimiento médico, se reitera que la capacidad de gestión de la mutua alcanza a todos los supuestos contemplados en la LGSS art. 131 bis; esto es, los que corresponden a la dinámica ordinaria de la prestación , que es la determinada por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, que legalmente se configura como automática causa extintiva


Nuevas prestaciones gestionadas por las Mutuas
Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

Esta prestación se gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las contingencias comunes como si no.

Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.

Artículo 135. Prestación económica.

  1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
  2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
  4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

ANTE EL PRÓXIMO RECORTE LEGAL
LAS EMPRESAS DISPARAN LAS JUBILACIONES PARCIALES

La próxima entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social ha hecho que las empresas aceleren sus planes para deducir, y rejuvenecer plantillas, a través de la figura legal específica de la jubilación parcial.

Con esta fórmula, actualmente, una persona, entre los 60 y los 64 años, puede trabajar sólo una parte de la jornada laboral, mientras que el resto del día figura a todos los efectos como un pensionista.

Sin embargo, la reforma de Trabajo, que ha comenzado su tramitación en el Congreso de los Diputados, modifica esta figura de la jubilación regulando un acceso más restrictivo que el actual, y, en consecuencia, dificultando la negociación para la empresa y el trabajador.

Por esta razón, el año pasado hubo una aceleración en el número de personas en la jubilación parcial, a pesar de que la Seguridad Social “extrema el control” sobre esta práctica de las empresas.

Desde 2003, ejercicio en que entró en vigor por primera vez la jubilación parcial, el retiro de personas por esta vía ha crecido en torno a los cinco mil casos anuales, pero en 2006 avanzó hasta casi los siete mil.

Así, desde 2003, la cifra anual de trabajadores acogidos a la jubilación parcial ha pasado desde las 10.867 altas a las 27.809, de 2006. En términos relativos, el crecimiento anual es de casi el 33%. En total, el número de personas que, en teoría, hacen compatible el trabajo a tiempo parcial con la jubilación, entre los 60 y los 64 años, es de 74.126.

En teoría, porque, con relativa frecuencia la Seguridad Social descubre que “hay algún tipo de irregularidad” . Así, y de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la Administración revisó 5.429 pensiones de jubilación parcial susceptibles de percepción fraudulenta. En 864 de los casos, la Seguridad Social reclamó a la empresa investigada.

Normalmente, porque, en contra de lo establecido por la legislación vigente, no había ningún trabajador que relevase en el resto de la jornada a la persona que se acoge a la jubilación anticipada, o, porque había una jornada laboral inadecuada.

En lo que se refiere a la jubilación especial para los trabajadores de 64 años, entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la Seguridad Social detectó fraude en el 16% de los mil casos revisados. Hay que tener en cuenta que la pensión media de una persona que escoge esta vía de jubilación parcial es de entre 1.300 y 1.400 euros mensuales.

Por todas estas razones, en el acuerdo que el Gobierno alcanzó el año pasado con la patronal y los sindicatos para reformar la Seguridad Social , se establecieron, entre otras, las siguientes medidas para endurecer la jubilación parcial:

  1. Se retrasa de 60 a 61 años la edad mínima exigida para poder acogerse a este tipo de jubilación.
  2. Se amplía de cinco a seis años el periodo mínimo de antigüedad en la empresa exigido al trabajador para poder acogerse a esta figura de la jubilación.
  3. Se exigen 30 años de cotización a la Seguridad Social , cuando ahora basta con los últimos quince ejercicios de la vida laboral.

Razones para el optimismo

Después de haber aumentado en enero en casi 60.000 personas, el paro ha descendido en febrero más de 7.000. Se mantiene la buena marcha de la contratación indefinida , que sube casi un 10%, y el número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones al haber aumentado en más de un millón durante la actual legislatura, totalizando algo más del 40% de la fuerza laboral española. Madrid, Galicia y Cataluña son las comunidades con mayor porcentaje de afiliación femenina, donde las mujeres entre 20 y 29 años representan el 45% del total. El número medio de afiliados a la Seguridad Social también aumentó en febrero, y de cada cuatro nuevos afiliados, tres son españoles y uno extranjero.


Las parejas de hecho podrán cobrar la pensión de viudedad

Las parejas de hecho que acrediten una convivencia superior a los cinco años o tengan hijos comunes podrán percibir la pensión de viudedad. De esta manera se equiparan sus derechos en la Seguridad Social con los matrimonios.

Se trata de una reforma consensuada por primera vez con la patronal, los sindicatos y el Gobierno, que cuenta con un amplio respaldo parlamentario, por lo que no se esperan grandes modificaciones y su entrada en vigor se producirá a final de año.

La ley también reconoce una prestación temporal de viudedad para los matrimonios con menos de dos años o para las parejas de hecho que no puedan acreditar los cinco años de convivencia y no tengan hijos. Esta prestación solo se cobrará cuando la muerte sea por enfermedad común de uno de los cónyuges.

En caso de divorcio sólo se reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad si tiene reconocido por un juez una pensión compensatoria. En el caso de que exista concurrencia de beneficiarios se garantiza al menos el50% de la pensión al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho que pueda demostrar una convivencia superior a cinco años.

Otra de las modificaciones esenciales es que se deberá pagar más tiempo para tener derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Hasta ahora el periodo de carencia se sitúa en 4.700 días (lo que equivale a 12,5 años, que al computar las pagas extra representan los 15 años que se exigían). Desde que el BOE apruebe la reforma se tendrá que cotizar como mínimo 5.475 días (quince años efectivos) para tener el derecho.

Se estimulan los beneficios para los trabajadores que de forma voluntaria quieran prorrogar la edad de jubilación por encima de los 65 años –recibirán un 2% más de pensión por cada año cotizado a partir de la jubilación y del 3% si han cotizado más de 40 –.


Afectan a las sanciones de carácter general, a las establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de cooperativas
El Gobierno actualiza la cuantía de las sanciones por infracciones cometidas en el orden social 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en abril de 1988.

Las sanciones económicas cumplen una doble función: disuasoria y ejemplarizante, por lo que es preciso que la cuantía se acomode tanto a las variaciones que experimenta el coste de la vida como la consideración social de determinados bienes o servicios.

DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DEL IPC

En consecuencia, el Gobierno ha tenido en cuenta los distintos porcentajes máximos que deben ser aplicados para actualizar las cuantías a 31 de diciembre de 2006:

  • Para las establecidas con carácter general, por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo; Seguridad Social; movimientos migratorios; trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo (IPC) desde el 16 de abril de 1988.
  • Para las relativas a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, el incremento del IPC desde el 10 de febrero de 1996, que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • A las infracciones en materia de cooperativas se les aplica el incremento desde la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas, el 6 de agosto de 1999.

Como consecuencia de la actualización de las cuantías aprobada , distinta tanto en función de la naturaleza del bien protegido como de la fecha de su fijación, resultan incrementos diferentes, así, en materia de Relaciones Laborales y Seguridad Social, las sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo, pasan de 90.151 a 187.155; en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pasan de 601.012€ a 818.575€ y en materia de Cooperativas, de 30.050€ a 38.010€.

PROPORCIONALES A LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO

Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos bienes protegidos son la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores, tenían fijada una cuantía máxima para infracciones muy graves de 601.012€, muy por encima de los 90.151€ establecidos para las infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, aunque notablemente inferior a las sanciones previstas en materia de igualdad de oportunidades o de Sanidad Vegetal, que llegaran al millón de euros.

Por ello, cuando el coste de una sanción por incumplimiento o vulneración de la Ley resulta más barata que su cumplimiento desaparece la eficacia de la sanción, por lo que no era infrecuente que algunos empresarios optasen por rebasar los limites y hacer frente a la sanción, que resultaba más rentable, desde el punto de vista económico que la adopción de medidas alternativas, como la contratación de nuevos trabajadores o ampliación de jornadas reducidas.

El incremento de las sanciones, por otra parte, favorece la igualdad de condiciones y la justa competencia, al corregir las situaciones de privilegio derivadas del incumplimiento del marco normativo.


El Gobierno aplaza la cobertura del paro a los autónomos

El Gobierno ha decidido aplazar para más adelante, y tal vez para la próxima legislatura, la instauración de un sistema específico de protección por desempleo para los trabajadores autónomos.

“Su inclusión en el Estatuto del Trabajador autónomo plantearía muchos problemas y podría crear distorsiones en la ley”, dijeron los portavoces. ”La norma abre la puerta a que estos trabajadores puedan tener un sistema propio de protección por desempleo para cuando se tome una decisión política y siempre que cumpla tres principios: contributividad, solidaridad y sostenibilidad”.

En definitiva, que los propios trabajadores autónomos se comprometan a hacer el sistema autosuficiente con una cotización creada al efecto.


Nueva tarifa de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Como ya hemos venido anunciando desde finales de 2006, con efectos del día 1 de enero del presente año ha entrado en vigor la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado por la que se aprueba una nueva Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En dicha norma se establece que la cotización por estas contingencias se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, en función de la actividad económica de la empresa (código CNAE), mediante la aplicación de la tarifa publicada al efecto. Como excepción a esta norma general, se ha hecho pública una segunda tabla en la que se reconoce la procedencia de una cotización especial en los casos de determinadas ocupaciones, comunes a la mayoría de las actividades (trabajos de oficina, personal de oficios en instalaciones y reparaciones de edificios, etc.), así como en determinadas situaciones (caso de la Incapacidad Temporal ).

Como en todos los casos en los que una norma pone en marcha una auténtica revolución, en este caso en los mecanismos de cálculo de las cotizaciones por contingencias profesionales, no han tardado en aparecer informaciones divergentes procedentes de la propia Tesorería General de la Seguridad Social. A este respecto, este organismo ha dictado algunas notas informativas que han sido rápidamente circuladas con el fin de unificar criterios.

A través de las citadas notas han aclarado que, por ejemplo, para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, incluso para Organismos Públicos, se deberá anotar la ocupación “a”, igual que para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina en un despacho de abogados, o en una gestoría fiscal, etc., siempre que dicho personal no deba desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, (por habitualmente se entiende aquellos que se efectúen durante más de la mitad de la jornada en cómputo mensual).

Igualmente, se ha insistido en que las ocupaciones y situaciones deberán ser comunicadas por los empresarios junto con la solicitud de alta, o como variación de los datos comunicados en la solicitud de alta, al tratarse de datos que condicionan la cotización. Entre las situaciones indicadas por la obligatoriedad en la comunicación se encuentra la situación “c”, por tratarse de periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral pero con obligación de cotizar, en los que existen condiciones especiales en la cotización.

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

Tipos de cotización ---------------------------IT----- IMS---TOTAL

a. Personal en trabajos exclusivos de oficina............. 0,65.....0,35.....1,00

b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse
habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la
ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior.
Representantes de Comercio.............. 1,00.....1,25.....2,25

c. Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras
situaciones con suspensión de la relación laboral
con obligación de cotizar. ...................... 0,30.....0,80.....1,10

d. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras
y trabajos de construcción en general............. 4,10.....3,50.....7,60

e. Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil
no superior a 3,5 Tm................................ 2,25.....1,80.....4,05

f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga
una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm........ 4,10.....3,50.....7,60

g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo
de establecimientos. Limpieza de calles.................... 2,45.....1,60.....4,05

h. Vigilantes, guardas, guardas jurados
y personal de seguridad. ............................. 1,70.....2,35.....4,05

i. Personal de vuelo........................................ 4,30.....4,20.....8,50


Reordenación de las enfermedades profesionales

Aunque el artículo 4.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, considera como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, más restrictivamente, el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social delimita las enfermedades profesionales por remisión a una lista en la que se tipifican actividades productivas y elementos enfermantes.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE de 19/12/2006) ha aprobado la nueva lista de ellas, en línea con la Recomendación 2003/670/CE, derogando y actualizando la que hasta entonces contenía el Real Decreto 1995/1978. Hay que destacar la aparición de una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el catálogo podría contemplarse en el futuro.

En concordancia con lo anterior, la Orden TAS /1/2007, de 2 de enero (BOE 4/01/2007) ha establecido el modelo de parte de enfermedad profesional y destaca la imposibilidad de cumplir la obligación de notificar a la Seguridad Social estas enfermedades a través de medio diverso al electrónico. En buena medida, eso se consigue porque quien ha de elaborar y transmitir “el parte” ya no es la empresa sino la mutua o entidad gestora que cubra esa contingencia en el concreto caso. Puesto que hay normas con rango de ley conforme a las cuales el empleador sigue viniendo obligado a notificar a la autoridad laboral las enfermedades profesionales de sus trabajadores y puesto que al banco de datos resultante de las comunicaciones electrónicas tiene acceso esa Administración, surgía una duda que, no sin cierta gracia, ha querido despejar la OM: el nuevo parte “podrá ser considerado como notificación” a tales efectos, pero sólo cuando la autoridad laboral competente “así lo estime”.


Entra en vigor la obligatoriedad de suscribir un seguro que instrumente los compromisos por pensiones adquiridos en virtud del Convenio Colectivo

La Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones 1/2002, reguló la obligatoriedad de instrumentar mediante contratos de seguro o planes de pensiones aquellos compromisos conocidos como «premios de jubilación» o denominaciones similares, establecidos en convenios colectivos supraempresariales, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, y consistentes en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación. Este tipo de compromisos está extendido en diversos sectores de la actividad económica, que comprenden numerosas empresas de pequeña y mediana dimensión

La Ley 44/2002 señaló la posibilidad de instrumentar tales compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta, habilitando expresamente a los representantes de empresas y trabajadores en el ámbito supraempresarial para la promoción de dichos planes, a los que podrán incorporarse las empresas afectadas por los respectivos convenios, y sin perjuicio de la alternativa de instrumentar el compromiso a través de cualquiera de los instrumentos aptos, esto es, mediante plan de pensiones propio de la empresa o mediante contrato de seguro colectivo.

El Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre, amplió de nuevo el plazo para la adaptación de tales compromisos hasta el 31 de diciembre de 2006 . Asimismo, dicha norma introdujo unas condiciones técnicas especiales a las que pueden acogerse los contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para su instrumentación, permitiendo a las empresas afectadas flexibilizar la financiación de los costes. El citado Real Decreto-Ley 16/2005 permite la financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización del seguro o del plan, mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe; asimismo, admite la aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo de las primas o aportaciones, debiendo ser asumidas por el tomador o promotor las desviaciones positivas y negativas que se produjeran en el comportamiento real de las mismas, y dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos para la aplicación de dichas hipótesis.

Finalmente, el pasado mes de noviembre ha sido publicada la Orden EHA 3433/2006, que tiene por objeto regular dichas condiciones técnicas especiales.

A continuación se relacionan algunos de los convenios colectivos que contemplan obligaciones en esta materia. Ha de tenerse en cuenta que la no contratación del seguro que obliga el Convenio Colectivo es un cumplimiento defectuoso de las obligaciones con los trabajadores, que puede ser considerado falta muy grave, con multa de 3.000 a 90.000 euros. (RDL 5/2000 art. 8.15 y 40.1.c ).

Comuníquenos si desean que les pidamos presupuesto sobre el importe del seguro de estas contingencias.


Convenios Colectivos. Compromisos por Pensiones

  • 9900155 AGENCIAS DE VIAJES ESTATAL
  • 9901105 COM. PAPEL Y ARTES GRAFICAS ESTATAL
  • 2800785 COM.AUTOMOVILES Y RECAMBIOS MADRID
  • 2800725 COM.CERAMICA, VIDRIO, MENAJE MADRID
  • 2801025 COM.CONFITERIA, PASTELERIA MADRID
  • 2802775 COM.JUGUETES Y ART.D EPORTIVOS MADRID
  • 2800015 COM.MAYOR ACEITE MADRID
  • 9901115 COM.MAYOR PROD. FARMACEUTICOS ESTATAL
  • 2800805 COMERCIO EN GENERAL MADRID
  • 2800775 COMERCIO PIEL, CUERO Y CALZADO MADRID
  • 2800795 COMERCIO TEXTIL Y CONFECCION MADRID
  • 2800995 CONFECCION ANTE, NAPA Y D.FAZ MADRID
  • 2801015 CONFECCION DE PELETERIA MADRID
  • 2801005 CONFECCION GUANTES PIEL MADRID
  • 9910115 CONFITERIA,PASTELERIA,BOLLERIA ESTATAL
  • 2801025 CONFITERIA,PASTELERIA,BOLLERIA MADRID
  • 9901315 CONSERVAS PESCADO, SALAZONES ESTATAL
  • 9901595 DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA ESTATAL
  • 2807565 DISTRIBUCION PRENSA Y REVISTAS MADRID
  • 9901615 DOBLAJE Y SONORIZACION ESTATAL
  • 9900165 EMP.MEDIACION SEGUROS PRIVADOS ESTATAL
  • 9908665 EMPRESAS ENTREGA DOMICILIARIA ESTATAL
  • 9904615 EMPRESAS SEGURIDAD ESTATAL
  • 9904625 EMPRESAS SEGUROS Y REASEGUROS ESTATAL
  • 9909675 ENSEÑANZAS PROFESIONALES ESTATAL
  • 9909295 ESCUELAS DE TURISMO ESTATAL
  • 9901995 ESTACIONES DE SERVICIO ESTATAL
  • 9906955 FABRIC.CALZADO ARTESANAL ESTATAL
  • 9903955 FABRIC.PASTAS PAPEL Y CARTON ESTATAL
  • 9902465 FABRICACION DE HELADOS ESTATAL
  • 2808125 FINCAS URBANAS MADRID
  • 9902255 FRIO INDUSTRIAL ESTATAL
  • 9912205 GARAJES Y SERVICIOS DE LAVADO ESTATAL
  • 9902385 GESTORIAS ADMINISTRATIVAS ESTATAL
  • 9902405 GRANDES ALMACENES ESTATAL
  • 9901465 IND. CURTIDO, CORREAS, CUEROS ESTATAL
  • 9905165 IND. TURRONES Y MAZAPANES ESTATAL
  • 2800565 IND.CHOCOLATE Y CARAMELOS MADRID
  • 9903175 IND.LACTEAS Y SUS DERIVADOS ESTATAL
  • 9900335 IND.Y ELABORACION DE ARROZ ESTATAL
  • 9900555 INDUSTRIA AZUCARERA ESTATAL
  • 2800015 INDUSTRIA DE LA ACEITUNA MADRID
  • 2800015 INDUSTRIA DEL ACEITE MADRID
  • 9900805 INDUSTRIA DEL CALZADO ESTATAL
  • 9903445 INDUSTRIA METALGRAFICA ESTATAL
  • 9902995 JARDINERIA ESTATAL
  • 9902235 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS ESTATAL
  • 2803305 LABORATORIOS PROT. DENTALES MADRID
  • 2812265 LIMPIEZA DE CONTENEDORES MADRID
  • 2802585 LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES MADRID
  • 2802595 LIMPIEZA VIARIA Y ALCANTAR. MADRID
  • 2800585 LOCALES EX.CINEMATOGRAFICA MADRID
  • 9903385 MARROQUINERIA,CONFECC.PIEL MADRID
  • 2806455 MERCADO DE VALORES MADRID
  • 2802795 MERCADOS MUNICIPALES MADRID
  • 2802995 OF.EXPORTACION,IMPORTACION MADRID
  • 2803005 OFICINAS Y DESPACHOS MADRID
  • 2803075 PASTAS ALIM. COMPLEM. MADRID
  • 9903945 PASTAS ALIMENTICIAS ESTATAL
  • 2805835 PISCINAS, INST. DEPORTIVAS MADRID
  • 9913745 PRENSA DIARIA ESTATAL
  • 9904155 PRODUCC. PLANTAS VIVAS ESTATAL
  • 2802235 REMATANTES ASERRADORES MADERA MADRID
  • 9904575 SASTRERIA, MODISTERIA A MEDIDA ESTATAL
  • 9904835 SOCIEDADES COOP.DE CREDITOS ESTATAL
  • 9904405 TABACALERA, S.A. (REPRES.GAR.) ESTATAL
  • 9904935 TEJA Y LADRILLO, OTRAS PIEZAS ESTATAL
  • 2803995 TINTORERIAS, LAVANDERIAS MADRID
  • 2804005 TORREFACTORES CAFE Y SUCEDANEO MADRID
  • 2807655 TRANSPORTE DE VIAJEROS MADRID
  • 9900305 TRANSPORTE EN AMBULANCIA ESTATAL
  • 2812525 TRANSPORTE EN AMBULANCIA MADRID
  • 2812065 TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MADRID
  • 2812540 UNIVERSIDADES PUBL. P.DOCENTE MADRID
  • 2810833 UNIVERSIDADES PUBLICAS MADRID

NUEVAS AYUDAS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 59 AÑOS

A partir del 1 de enero de 2007, las empresas que mantengan a trabajadores de 59 o más años con contrato indefinido, y con cuatro o más años de antigüedad, tendrán una reducción del 40% en la aportación empresarial a la Seguridad Social en la nómina del empleado. En el caso de que el trabajador no tuviera la antigüedad señalada en la compañía, la rebaja de las cotizaciones sociales entraría en vigor cuando cumpliese la condición. Así se recoge en la disposición adicional vigésimo tercera de los Presupuestos del Estado de 2007.

De esta forma, el Gobierno cumple con una de las reivindicaciones de los empresarios en la negociación de la reforma laboral. CEOE quería que, dentro de los incentivos a las empresas para mantener a los trabajadores de mayor edad, las actuales bonificaciones de cotizaciones sociales dirigidas a los empleados de 60 o más años, pudiesen empezar desde quienes tienen 59 años.

Estos beneficios se aplicarán también a los trabajadores de cooperativas o sociedades anónimas laborales, siempre que estas sociedades hayan optado por incluir a sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social.


Un Tribunal impone carcel para los responsables de la construcción
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2006.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia novedosa en materia de siniestralidad laboral. Condena a prisión a los responsables de una obra. La noticia está en que fija una escala de obligaciones y no se queda en el primer escalón.

La resolución judicial es importante porque determina el grado de responsabilidad de los arquitectos de la obra, los jefes y encargados de la misma y el presidente que alquiló la maquinaria. Los seis acusados responden por delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. Además los condenados deberán pagar de manera solidaria y a partes iguales a la viuda de uno de los fallecidos una indemnización de 140.683,23 euros y al padre del otro obrero fallecido la cantidad de 66.203,89 euros.

El accidente ocurrió el 2 de mayo de 2001 en Madrid, cuando se estaba desmontando un andamio. En la obra "no había cinturones ni arneses". Ahora bien, cierto es, explica la sentencia, que teniendo en cuenta como se produjo el accidente fatal, la utilización de las medidas de seguridad recomendadas en el manual de plataforma no habría impedido el resultado. Sin embargo, el tribunal madrileño carga las tintas contra el total desconocimiento y falta de preparación de, al menos una de las víctimas que subió al andamio. Uno de los acusados, que era el encargado de la obra en el bloque en el que ocurrió el accidente, "dio la orden a uno de los fallecidos de ayudar a otro obrero a realizar el desmontaje de la plataforma, a pesar de que su condición de trabajador de una E.T.T. le inhabilitara legalmente para realizar este tipo de trabajos".

Así las cosas, el tribunal afirma que "sin formación previa, sin reconocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal, con lo que la plataforma se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron".

Para la audiencia provincial, tanto los responsables directos de la obra como los arquitectos y el empresario se desentendieron "por completo de la seguridad de la obra, de la inexistencia de previsiones de defensa para el uso de la plataforma y de la inexistencia de medidas, cuando era obligación velar por la protección".


Sentencia Tribunal Superior de Justicia  Castilla y León, de 22 mayo
La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar

La ONCE ha venido otorgando tradicionalmente a los vendedores del cupón pro ciegos la consideración de representantes de comercio, pero la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de Septiembre de 2000 declaró que la verdadera naturaleza de la relación existente entre los expresados vendedores y su empleadora era la correspondiente a un contrato de trabajo de carácter común, y no la mencionada de representantes de comercio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de Octubre de 2004, abordó la cuestión relativa a si la base reguladora de una pensión (de incapacidad permanente en aquel caso) devengada por un vendedor del cupón pro ciegos debería fijarse en función de lo cotizado por asimilación del vendedor a un representante de comercio, o si, por el contrario, tal base reguladora debería cuantificarse de acuerdo con lo debido cotizar considerando a los mismos como trabajadores de régimen común, conforme a lo que había decidido la citada sentencia de la Sala Cuarta de 26 de Septiembre de 2000. En dicha sentencia se adoptó la segunda de las soluciones expresadas, otorgándose eficacia "ex tunc" a efectos de cotizaciones y prestaciones a la Sentencia del año 2000, con base en que tal resolución no podía considerarse como constitutiva, sino que era declarativa, como interpretadora que había sido de preceptos que resultaban aplicables desde que fueron promulgados y no meramente desde que la aludida resolución los había interpretado. La cuestión ahora es si en virtud de las diferencias de cotización resultantes entre las realmente efectuadas y las que hubieran sido procedentes (que son las que se toman en consideración a efectos del cálculo de la prestación del trabajador) nace una responsabilidad de la entidad empleadora, ONCE, por la diferencia de las prestaciones resultantes.

A dicha cuestión la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha contestado negativamente en su sentencia citada de 28 de noviembre de 2005. Nos dice el Tribunal Supremo que desde su sentencia de 18 de Septiembre de 1980, ha venido señalando que, si no ha existido fraude u ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier otra anomalía, pero se ha cotizado de forma que haya encontrado correcta la administración de la Seguridad Social, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la Entidad Gestora la que debe responder. Esta doctrina ha sido seguida por varias resoluciones posteriores, cuya doctrina puede resumirse diciendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social de 1966, que sigue estimándose aplicable con carácter reglamentario mientras no se desarrolle el artículo 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, la responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar , distinguiendo a tal efecto los supuestos de descubierto ocasional (en los que por su intrascendencia la responsabilidad sería de la Entidad Gestora o Colaboradora), de aquellos otros reiterados, duraderos y por ello calificables de rupturistas, por encubrir un verdadero incumplimiento de la obligación de cotizar (en los que la responsabilidad recae sobre la empresa)


LOS HIJOS DE PADRES NO CASADOS PODRÁN SUMAR A LA PENSION DE ORFANDAD LA DE VIUDEDAD

Un hijo que pierde a sus padres estando éstos casados no recibe las mismas prestaciones que otro huérfano cuyos progenitores formaran pareja de hecho. El primero cobra las pensiones de viudedad y de orfandad sumadas, mientras que el nacido fuera del matrimonio sólo se beneficia de la orfandad. Pero esta discriminación se va a remediar, ya que todas las pensiones de orfandad se verán aumentadas de la misma forma, sin tener en cuenta que los dos progenitores hubieran formalizado su relación o no.

El Tribunal Constitucional ha equiparado las indemnizaciones por orfandad de los hijos nacidos fuera del matrimonio y dentro del matrimonio. El Gobierno quiere extender esa filosofía a todas las prestaciones.

Para equiparar el acceso a las pensiones de viudedad y orfandad habrá que esperar a que entre en vigor el reciente acuerdo de pensiones (previsiblemente en 2007).


ACUERDO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRINCIPALES MEDIDAS Y COMPARATIVA SITUACIÓN ACTUAL

CONCEPTO

SITUACIÓN ACTUAL

TRAS EL ACUERDO

Enfermedades profesionales

 

La tarifa de primas vigente data de hace más de 26 años (1979).

Aprobación de una nueva tarifa de cotización por contingencias profesionales que simplifique la actual y mejore la relación prima-riesgo.

Pensión de Jubilación

 

Si no se alcanzan 15 años cotizados, se completa el período mínimo exigido con las pagas extras (hay casos de acceso con sólo 12,6 años cotizados).

El período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (15 años) efectivos de cotización.

Jubilación parcial y anticipada

 

Condiciones de acceso diferentes. Se accede a los 60 años, con 15 de cotización, mientras que para la jubilación anticipada se precisan, con carácter general, 30 años.

Se homogenizan los requisitos. Acceso a los 61 años (para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene en 60 años), 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.

Se incentiva prolongar la vida laboral

 

Sólo se incentiva retrasar la jubilación a partir de 35 años cotizados.

Se incentiva la permanencia en empleo de trabajadores con 60 ó más años y 5 de antigüedad en la empresa.

Se incentiva la prolongación más allá de los 65 años en todos los casos. Incentivo: la pensión se incrementa un 2% por año o un 3% si se han cotizado 40 o más años.

Se amplían los incentivos a los trabajadores con 59 años.

 

Mejora de la protección

Incapacidad permanente

 

 

Extensión paulatina de los complementos a mínimos a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.

Reducción del período de cotización exigido para acceder a la pensión a los menores de 31 años.

Gran invalidez

 

 

Incremento del 50% sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta. Aunque la necesidad de atención sea la misma la cuantía de la pensión varía.

Determinación más equitativa del complemento: una parte fija igual para todos (50% base mínima) y otra variable (25% de la base cotización).

Viudedad

 

Las parejas de hecho no tienen derecho a la pensión por viudedad

En caso de divorcio se concede pensión, aunque no hubiese relación económica entre los divorciados.

Se reconoce el derecho a las parejas de hecho, con convivencia acreditada o hijos comunes.

En caso de divorcio, sólo se reconoce el derecho en caso de tener reconocida pensión compensatoria.

 

Orfandad

 

Parejas de hecho. Si el sobreviviente no accede a la pensión de viudedad, su importe se suma a la pensión de orfandad.

Mejora de la protección no contributiva

 

Se complementa la pensión de viudedad de menores de 60 años hasta el tramo inmediatamente superior (60-64 años) sólo si tienen responsabilidades familiares.

Ahora, también, en caso de beneficiarios discapacitados se mejora la pensión aunque no tengan responsabilidades familiares.

 

Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de pasar a la situación de desempleo, se percibe directamente la prestación de IT por el INSS en lugar del seguro de paro.

En la misma situación (cese de la relación laboral) cuando la IT deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se sigue percibiendo la IT. Tras el alta médica, se pasa al desempleo.



Resumen del Acuerdo sobre medidas en Materia de Seguridad Social

Políticas de consolidación del sistema :

  • Se simplificará la tarifa de accidentes de trabajo, pasado de la actual (más de 140 epígrafes y de 400 denominaciones profesionales) a otra basada en los sectores de actividad económica.
  • Se extenderán los incentivos al mantenimiento en activo de trabajadores mayores a todos los de más de 59 años que disfruten de contrato indefinido.

Políticas de apoyo a la familia

  • Se establecen mejores pensiones para viudas y huérfanos discapacitados.
  • Se mejora la pensión de orfandad en familias numerosas o en familias sin vínculo matrimonial.
  • Se reconoce la pensión de viudedad en "parejas de hecho" con hijos o dependencia económica del fallecido.
  • Se adecua la pensión de viudedad a las nuevas situaciones familiares, eliminándola en las situaciones en las que no existe ni vínculo familiar ni dependencia económica del fallecido.

Las prestaciones por incapacidad

  • Un nuevo catálogo de enfermedades profesionales adaptará las mismas a las recomendaciones de la Unión Europea y a la jurisprudencia
  • Los trabajadores accidentados no consumirán prestación desempleo con su la prestación de IT.
  • El complemento de gran invalidez tendrá un sistema de cálculo que hará más equitativo su importe, mejorando las prestaciones más bajas.
  • La incapacidad temporal dispondrá de un marco regulador más preciso, que permitirá la mejora en el control sin desprotección.
  • La pensión de incapacidad se equipara en procedimientos de cálculo a la de jubilación, evitando su posible utilización como una forma de eludir los periodos mínimos de cotización.

Las prestaciones por jubilación. Prolongación de la vida laboral

  • El período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión será de quince años efectivos (5.475 días), tras un período de aplicación progresiva.
  • La jubilación parcial se equipara en requisitos a la jubilación anticipada. Se exigen -después del correspondiente periodo transitorio y respetando durante los primeros años los acuerdos en la negociación colectiva- 65 años de edad, 30 años cotizados, seis de antigüedad en la empresa y una actividad mínima del 25% (susceptible de ser compensada por una mayor actividad del trabajador de relevo con contrato indefinido).
  • Se adoptarán medidas de compensación para los pensionistas derivados de despidos anteriores al 1º de enero de 2002.
  • Los trabajadores despedidos cotizarán en desempleo por el 125% de la base mínima de cotización.
  • Todos los trabajadores que retrasen un año o más su jubilación por encima de los 65 tendrán mejoras adicionales en su pensión (cada año un incremento del 2% en general, y del 3% con más de 40 años cotizados).

Gobierno, patronal y sindicatos cierran la reforma de las pensiones

Gobierno, patronal y sindicatos han cerrado la reforma de la Seguridad Social tras mantener una reunión de varias horas en la que han ultimado los últimos flecos de un acuerdo que podría firmarse en la segunda semana de junio. Según informaron fuentes de la negociación, el acuerdo deberá ser ratificado ahora por los órganos de dirección de los agentes sociales. Así, UGT celebrará próximamente su Consejo Confederal mientras que CCOO convocará a su Comisión Ejecutiva.

La reforma de la Seguridad Social exigirá 15 años efectivos (5.475 días) para poder acceder a la pensión de jubilación. Esto impedirá que, como sucede ahora, haya trabajadores que habiendo cotizado 12,8 años (ó 4.700 días) puedan cobrar pensión, una situación en la que se encuentran actualmente tres de cada cien trabajadores, según las mencionadas fuentes.

Se trata especialmente de autónomos, trabajadores agrarios y empleados del hogar, colectivos a los que les es más difícil reunir amplios periodos de cotización. Pero también ocurre en el Régimen General, donde algo más del 1% de los trabajadores no llega a los 15 años cotizados.

La ampliación del periodo de cotización y la modificación de la jubilación parcial son las dos principales medidas de ahorro para la Seguridad Social que contempla la reforma de pensiones. Este último aspecto ha sido uno de los principales caballos de batalla de las negociaciones, puesto que es una figura que se utiliza en muchas ocasiones como una jubilación anticipada 'enmascarada', con la ventaja de que no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores , como sí ocurre en el caso de la jubilación anticipada.

Freno a la jubilación parcial

Los gastos de la jubilación parcial son muy altos para la Seguridad Social. Su crecimiento se ha disparado, a tasas que han llegado a alcanzar el 45% por año, y las previsiones aún elevan más su ritmo de incremento. Por ello, el Ministerio de Trabajo se sentó a la mesa de negociación con el firme objetivo de cerrar el grifo y frenar este crecimiento desmesurado. Con este fin, la reforma endurecerá los actuales requisitos de acceso a la misma, aunque de manera gradual.

Así, frente a los 60 años actuales, los trabajadores que quieran jubilarse parcialmente tendrán que tener 61 años, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización, si bien todo eso se exigirá tras varios años de aplicación de la reforma.

Sin embargo, en los convenios colectivos y acuerdos de empresa que tengan regulada la jubilación parcial se mantendrán los requisitos actuales hasta que finalice la vigencia de los mismos, o al menos, hasta 2010, según las fuentes consultadas.

Menos costes para las empresas

La reforma también permitirá el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho e incrementará los incentivos para prolongar la vida laboral más allá de los 65 años legalmente establecidos. Además, se adoptarán medidas para mejorar las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores con 60 o más años que, acreditando 35 o más años de cotización, accedieron a la jubilación anticipada tras un despido.

Para los empresarios, una de las medidas más beneficiosas es que, con la reforma, se abaratarán sus gastos por mantener en la empresa a trabajadores, que con cinco años de antigüedad, tuvieran 59 años de edad. En concreto, en estos casos la Seguridad Social financiará el 40% de las cotizaciones.

Hasta ahora Trabajo sólo financiaba parte de las cotizaciones para aquellos trabajadores que, llevando al menos cinco años en la empresa, tuvieran entre 60 y 64 años (con 60 años, la Seguridad Social pagaba el 50% de las cotizaciones y con 64 años, el 90%, entre medias los porcentajes son proporcionales). Con la reforma, esto se amplía, añadiendo la franja de 59 años e incluso abriendo la puerta a que, en función de las cuentas del sistema, esta escala pueda iniciarse en los 55 años.


UN TRIBUNAL RECONOCE LA PRESTACION DE DESEMPLEO A INMIGRANTES ILEGALES

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de cinco trabajadores irregulares a percibir la prestación por desempleo, tras ser despedidos por un grupo de empresas abulenses de la construcción.

Las cinco sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León son, junto a otra de primeros de año del mismo tribunal, las primeras en España que sirven para reconocer el derecho a la ayuda económica por estar en paro a un inmigrante sin permiso de trabajo y sin el de residencia.

La interpretación jurídica de los magistrados se basa en la Ley de Extranjería del 2000, en otras sentencia españolas y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que "el contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo. Por ello, no puede verse privado el trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales es inherente al contrato de trabajo".


LOS CONVENIOS PODRÍAN CONTEMPLAR MEDIDAS PARA LOS QUE SE NIEGAN A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS

Los convenios colectivos de las empresas deberían contemplar medidas disciplinarias para aquellos trabajadores que se nieguen a someterse a pruebas médicas obligatorias que establece la ley para realizar la Vigilancia de la Salud en su puesto de trabajo y como medida de prevención de riesgos laborales para evitar accidentes y enfermedades laborales.

Existen dudas y cuestiones acerca de un tema tan controvertido como es el cumplimiento de la legislación sobre Vigilancia de la Salud y los parámetros que permiten diferenciar entre las pruebas médicas determinadas como obligatorias, dirigidas a realizar dicha Vigilancia de la Salud, y como parte de la prevención de riesgos laborales concretos del puesto de trabajo que ocupa el empleado; y simples reconocimientos médicos generales, de carácter voluntario, y que no conllevan el cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, se puede esperar que ante la negativa del trabajador a someterse a las pruebas médicas obligatorias, los convenios colectivos deberían incorporar medidas disciplinarias e incluso sanciones. Por otra parte, es de recordar que el hecho de que el trabajador firme un papel en el que renuncia a las pruebas médicas obligatorias no exime al empresario de su responsabilidad ante la Ley.

El trabajador no tiene obligación de comunicarle al empresario su estado físico ni el empresario tiene derecho a preguntarle al respecto si aquello que se le pregunta no tiene relación con la prevención de riesgos laborales o con otro interés empresarial suficientemente justificado. Hay quien llega a opinar que de no quedar amparada por dicho interés la actuación empresarial, puede incluso llegar a defender que el trabajador puede ocultarle la información relativa a su estado de salud.

La intimidad es como la persona controla la información personal para que no se utilice para perjudicarle. Es el servicio médico el único que tiene acceso a los resultados de las pruebas médicas a los trabajadores, mientras que el empresario sólo debe conocer la conclusión. La Ley establece la garantía de no discriminación para que la información sobre el trabajador no pueda ser empleada para discriminarle en razón de su estado de salud.

Existe un problema importante en este ámbito provocado por las deficiencias que hay en la evaluación de riesgos laborales en el sentido de que el riesgo no es sólo el de seguridad, también los son los higiénicos, ergonómicos y psicosociales y a los médicos del trabajo les falta información al respecto, porque la evaluación de riesgos no se ha hecho completamente y hay trabajadores expuestos en puestos de trabajo con riesgos no identificados o evaluados. Además hace falta que la Vigilancia de la Salud sea específica y se realicen pruebas médicas en función del puesto de trabajo que se ocupa y los riesgos existentes en el mismo, de lo contrario, la utilidad prevista es nula y la eficacia, mínima.

También es cierto que en muchos casos no se hace un seguimiento de las anomalías detectadas en la salud de los trabajadores ni se investiga la posible relación de éstas con su puesto de trabajo. Los representantes de los trabajadores deben exigir al empresario que se cumpla todo lo que requiere la normativa para garantizar que la vigilancia de la salud se lleva a cabo respetando los principios de justificación, proporcionalidad, respeto a la intimidad y no discriminación de los trabajadores.


MODIFICACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
También se crea el Libro de Visitas electrónico, aun por desarrollar

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, el Libro de Visitas, con sujeción al nuevo modelo , que recoge ya la posible diligencia de dichos técnicos. Es a partir del día 1 de junio de 2006 cuando los Libros de Visitas convencionales deberán responder al modelo oficial que ahora se establece para poder ser habilitados.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia de sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación. Asimismo, los técnicos habilitados podrán extender diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto para reflejar las actuaciones comprobatorias de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud, como para formular requerimientos.

Esta obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. Es importante recordar que el Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados.

Además, en un futuro próximo, se pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permitirá sustituir la utilización del Libro de visitas convencional por un sistema de registro telemático de apuntes, un Libro de Visitas electrónico . La solicitud de autorización deberá formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa y afectará a todos o algunos de sus centros de trabajo en la misma o distinta provincia.

En las Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, el Libro de Visitas de la Inspección se editará en versión bilingüe.


El Gobierno obligará a todas las empresas a auditar riesgos laborales

La salud laboral en España sigue a la cola en Europa. La Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo apunta que un porcentaje mínimo de trabajadores padece alguna enfermedad profesional. También, el número de accidentes, incluso mortales, en sectores como la construcción es como una sangría que no deja de aumentar año tras año. Esta situación demuestra que los planes de prevención de riesgos laborales que los empresarios tienen obligación de incluir en cualquier actividad que realicen, muchas veces son meros anexos que no se cumplen, papel mojado. ¿En cuántas obras públicas los operarios utilizan el casco obligatorio?.

Para lograr que estos planes se cumplan realmente, el Gobierno prepara un decreto que obligará a todas las empresas a superar una auditoria sobre sus riesgos laborales . Hasta ahora, esta obligación afectaba sólo a las compañías con técnicos de prevención propios; es decir, a las grandes empresas que cuentan en plantilla con profesionales acreditados en riesgos laborales.

El borrador del decreto endurece además algunas de las condiciones que regulan estas auditorias de riesgos laborales. Por ejemplo, las empresas tendrán que superar las evaluaciones obligatorias cada cuatro años (hasta ahora se exigían cada cinco años); o cada dos años, si se trata de una actividad tasada "de especial riesgo". La inspección de Trabajo podrá incluir a cualquier empresa individual en esta categoría si encuentra circunstancias que lo justifiquen.

Lista de actividades peligrosas

Sobre las actividades peligrosas, el borrador amplía la lista e incluye específicamente los trabajos con riesgos de caída desde alturas, con peligros de sepultamiento o hundimiento , como el accidente ocurrido el pasado mes de noviembre, donde se hundió un puente en construcción de la autopista A-7 provocando la muerte de nueve operarios. También se incluyen los trabajos en los que se utilicen máquinas no certificadas por la Unión Europea, o los que se realicen en "espacios confinados" , con mala ventilación y acumulación de sustancias tóxicas, entre otros casos.

Estas auditorias serán independientes de las inspecciones de oficio que podrán realizar los técnicos del Ministerio de Trabajo o de las comunidades autónomas. El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las empresas auditoras de riesgos laborales, especialmente sus criterios de independencia para evitar los posibles conflictos de interés entre el auditor y la empresa auditada. Además, el texto regula la posibilidad de que las empresas realicen evaluaciones voluntarias siempre que lo deseen.

El número de empresas dedicadas a la prevención de riesgos laborales va a experimentar, además un aumento tras la aprobación de un decreto que segregaba este servicio del resto de las actividades de las Mutuas de Accidentes. Hasta el pasado mes se habían creado 25 sociedades escindidas de las Mutuas, con el objetivo de la prevención de riesgos en el trabajo. Esta medida no es vista con simpatía por las empresas privadas del sector. Las Mutuas tienen hasta el día 31 para escindir la separación de este servicio.


Trabajo endurece los requisitos mínimos para cobrar la pensión

El Gobierno busca alternativas para reforzar la contribución de los trabajadores al sistemas de pensiones. O, dicho de otra manera, para "aumentar la correspondencia entre las aportaciones" a la Seguridad Social que se pagan durante la vida laboral y la prestación que se percibe cuando ésta acaba.

Con este fin, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha propuesto a la patronal y los sindicatos eliminar la consideración de las pagas extraordinarias como periodo efectivamente cotizado para aquellos que acceden a la pensión con el periodo mínimo exigido de contribución a la Seguridad Social. Por regla general, los trabajadores cuentan con doce pagas mensuales más las de verano y la de Navidad.

Granado quiere terminar así con una paradoja que se da actualmente en el sistema de protección. En virtud del efecto de las pagas extraordinarias muchos de los que cumplen con quince años de vida laboral, en realidad se retiran con 12,5 años de aportación a la Seguridad Social.

La explicación de este fenómeno reside en que la consideración de las pagas extraordinarias como periodo de contribución a la Seguridad Social fue una de las medidas que se adoptaron con las reconversiones industriales de los años ochenta y que, en realidad, no se ha tocado desde entonces. Con ésta y otras medidas, se buscaba la reducción de plantillas por medidas no traumáticas.


Incentivos para prolongar la vida laboral

El Gobierno está preparando una nueva batería de medidas para favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral. El objetivo de las mismas es retrasar el pago de las pensiones de jubilación y reforzar la contribución de los trabajadores a la financiación del sistema de pensiones.

Así se recoge en la última propuesta de negociación sobre la reforma de la Seguridad Social que ha presentado el Gobierno a la patronal y los sindicatos dentro del diálogo social.

Dentro de los incentivos para la "prolongación voluntaria" de la vida laboral, el Ejecutivo ha decidido romper el techo establecido hasta ahora de la pensión máxima como prestación: 2.232,54 euros mensuales y 31.250,56 euros anuales.

Con este fin, quienes se jubilen con la pensión máxima después de los 66 años y con más de 35 años de cotización percibirán una indemnización a tanto alzado adicional. Esta cuantía equivaldrá a un 2% de la prestación más alta por cada año en que retrasen su retiro. Eso sí, en ningún caso la suma de la indemnización más el importe anual de la pensión máxima podrá superar la cuantía más alta de cotización, que este año está en 2.897,70 euros.

Esta última limitación en la cuantía se explica porque, de lo contrario, rompería con el principio de búsqueda del equilibrio entre lo que aporta el trabajador y lo que luego recibe como prestación. Una variable de esta medida es que el Gobierno aumentará anualmente un 2% la pensión de quien permanezca trabajando después de los 65 años, si éste no ha cubierto los 35 años establecidos para cobrar la totalidad de la prestación.


El Inem permitirá tramitar la prestación por desempleo en internet

Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo Inem) están informatizando todos sus servicios de forma que en septiembre los parados de toda España puedan gestionar su solicitud de prestación por desempleo por Internet. Esto permitirá solicitar y recibir la autorización de esta prestación sin pisar una oficina de empleo.

'Vamos a acabar con las largas colas que han hecho famoso al Inem' , afirmó recientemente el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez. Pero antes de que esto ocurra, el 1 de abril entrará en vigor un Real Decreto que simplifica la documentación exigida para solicitar esta prestación. Se pasará de pedir 20 tipos de documentos a reclamar entre dos y cuatro.

El Ministerio de Trabajo espera que esto reduzca la carga de trabajo de los empleados públicos de las Oficinas Estatales de Empleo entre un 15% y un 20%, lo que equivaldría a la tarea de 600 funcionarios. Estos empleados optimizarán así su tiempo para mejorar la atención personalizada al parado.


El primer mes de paro, ahora sin retención

Los parados que cobren la prestación por desempleo percibirán la totalidad de su primera nómina a partir de ahora, ya que el Gobierno ha eliminado la retención de los 10 primeros días de prestación o subsidio que se aplica en la actualidad. Ésta es una de las medidas incluidas en el Real Decreto 200/2006 para simplificar los trámites administrativos de la protección por desempleo y que permitirá solicitar la prestación por teléfono, correo e Internet.

Cada vez que un trabajador se queda en el paro y empieza a cobrar la prestación por desempleo, se le retiene el sueldo de los 10 primeros días, con lo que no percibe íntegramente su primera nómina. Este dinero se le paga al final de la prestación. Ahora, el Ministerio de Trabajo propone que se elimine esa retención.

Esta retención no tiene nada que ver con la fiscal. Empezó a ser aplicada por el Inem hace años, cuando los trámites en sus oficinas -sobre todo por la escasa implantación de los sistemas informáticos- eran más lentos y, por lo tanto, a veces se daba la situación de que un ciudadano que acababa de encontrar otro empleo seguía percibiendo la prestación algunos días más por error. La retención servía a modo de fianza para cubrir posibles errores. Éste no será el único cambio. El Real Decreto abre la vía para que los ciudadanos puedan solicitar las prestaciones a través del teléfono, el correo postal e Internet, sin tener que acudir a las oficinas de empleo. Todavía no hay fecha concreta para la puesta en marcha de esta medida.

De acuerdo con la norma, para acceder a las prestaciones por desempleo será suficiente el certificado de empresa , cumplimentado por el empresario, a fin de acreditar que el cese del trabajador ha sido involuntario.

Con carácter general, los expedientes de prestaciones pasarán de precisar unos ocho documentos justificativos de media a sólo uno o dos (solicitud y, en su caso, certificado de empresa). La solicitud de las prórrogas del subsidio de desempleo y la declaración anual de rentas de los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, también podrán realizarse con sólo enviar por correo una declaración de su situación de rentas y familiar. Esta medida beneficiará a unos 360.000 trabajadores al año, que realizan estos trámites a través de las oficinas.


Los médicos de SNS podrán diagnosticar y notificar enfermedades profesionales

En España se registran cada año 900.000 accidentes, un millar de muertos, 25.000 enfermedades (el 80% son alteraciones musculoesqueléticas) y 7.000 bajas por incapacidad permanente. Además, los accidentes y enfermedades profesionales cuestan alrededor de 12.000 millones de euros anuales, casi el 1, 75% del PIB. Ahora, el Gobierno y los agentes sociales han pactado una nueva lista de enfermedades profesionales y una modificación del sistema de notificación y registro de estas patologías.

Los médicos del Sistema Nacional de Salud podrán diagnosticar y notificar enfermedades profesionales , una competencia que hasta ahora sólo tenían el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y las entidades gestoras o mutuas de trabajo. Además, se ha acordado la nueva lista de enfermedades, un catálogo que sustituirá al actual (vigente desde 1978) y que se firmará oficialmente a finales de este mes.

Según ha señalado Jesús García, del Departamento de Salud Laboral de CCOO y responsable de las negociaciones del borrador del Decreto-Ley, el nuevo procedimiento es "muy importante", porque el 16% de las enfermedades tratadas en el sistema público de salud son dolencias provocadas por el trabajo. Por este motivo, ha destacado el representante sindical, es tan importante que los médicos de la Sanidad pública intervengan en el proceso, porque, "si estos facultativos pudieran notificar las enfermedades profesionales habría entre siete y diez veces más casos declarados".

Por su parte, el responsable del Departamento de Salud Laboral de UGT, Tomás López, ha destacado que cuando la Sanidad pública y las mutuas discrepen sobre un diagnóstico, el borrador de la norma prevé un sistema de arbitraje , en el que el INSS será el organismo encargado de resolver, ya que, al final del proceso también será el que asuma los costes de las bajas provocadas por las enfermedades profesionales. No obstante, según López, la norma incluye la publicación de una "guía técnica", con criterios mínimos e información específica para ayudar al médico a hacer el diagnóstico.

Respecto a la actualización del catálogo de enfermedades, la secretaria ejecutiva de Salud Laboral de UGT, Dolors Hernández, expresó su satisfacción por el acuerdo, ya que, desde hace años, subrayó, "era una de nuestras mayores reivindicaciones". Sin embargo, Hernández ha calificado al nuevo listado de "insuficiente", pero ha matizado que lo más importante es que "será dinámico" y "quedará abierto".

Tal y como ha comentado en este sentido, " ya no habrá que esperar otros 28 años para actualizarlo, porque, según la norma acordada, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá hacer propuestas y actualizarlo cada año". Además, el catálogo incorporará anualmente las enfermedades profesionales que reconozcan las leyes y recomendaciones europeas.

Aunque la nueva lista no incluirá los riesgos psicosociales (enfermedades mentales reconocidas por la OMS como el estrés, la depresión o la ansiedad), Hernández destacó que la Administración se ha comprometido a estudiar cómo incorporar estas dolencias al listado progresivamente.

Recientemente, en unas jornadas organizadas por la patronal de las mutuas (ANEPA), el secretario de Estado para la Seguridad Social, Octavio Granado, explicó que la intención del Gobierno es conseguir "una norma más precisa, menos confusa y contradictoria en el reparto de responsabilidades" y, sobre todo, que mejore la acción preventiva, que es uno de los aspectos más importantes para reducir la siniestralidad laboral


Familias numerosas: mejor protección

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas viene a actualizar y mejorar la regulación de la acción protectora dispensada a este importante colectivo familiar cuyas normas generales databan de 1971 y en gran parte habían quedado obsoletas.

En dicha Ley se definen por una parte las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

Por otra parte, se concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos pudieran establecerse.

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley con el fin de concretar las previsiones legales tanto en relación con algunos aspectos de las disposiciones generales que así lo requieran para su aplicación como, de manera especial, para permitir dar plena efectividad a la acción protectora dispensada a las familias numerosas , ya que, a pesar de que algunas de las previsiones de la ley son de aplicación inmediata, otras requieren necesariamente para poder ser aplicadas su concreción reglamentaria.

Así, este Real Decreto en su Título I nos habla de las condiciones y reconocimiento de la condición de familia numerosa, su renovación, modificación y pérdida del título.

Su título II nos menciona los beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general (como pueden ser los beneficios en materia de educación, de transporte, en actividades de ocio y culturales).

El Título III habla específicamente de los beneficios generales en materia de vivienda .

Finalmente, en sus disposiciones adicionales se trata expresamente el tema de la colaboración administrativa en materia estadística; la revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera; y, la mención especial a las ciudades de Ceuta y Melilla.


La Seguridad Social asume en exclusiva la competencia para determinar la prórroga de la baja por IT

Las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla serán las primeras regiones donde la Seguridad Social asumirá en exclusiva la competencia para determinar la prórroga o el alta médica de la baja por Incapacidad Temporal (IT) cuando ésta supere los doce meses.

El BOE publica una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con la que se pone en marcha esta medida, aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

En virtud de esta norma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de duración de la baja por IT, reconocer la prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT.

También el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja médica generada por la misma o similar patología.

En los supuestos en los que la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua, ésta efectuará al Instituto Nacional de la Seguridad Social una propuesta de actuación . Si en los cinco días siguientes a su recepción, el INSS no se manifiesta en contrario, se entiende que acepta la propuesta presentada por la mutua.


Las parejas de hecho tendrán pensión de viudedad

El Gobierno se ha comprometido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2006 a reformar la pensión de viudedad. En un primer momento reconocerá esta prestación a 'núcleos familiares sin vínculo matrimonial' y, más tarde, establecerá que la pensión de viudedad para los nacidos a partir de una fecha estipulada será incompatible con determinado nivel de rentas.

Los responsables de la Seguridad Social han reiterado que pretenden hacer una 'reformulación global' de la pensión de viudedad. Así lo reconoce una disposición incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2006 en la que el Ejecutivo precisa su intención de que 'la pensión de viudedad recupere su fin de prestación sustitutiva de rentas perdidas a consecuencia del fallecimiento del causante'.

En otras palabras, el Gobierno pretende, a la larga, hacer incompatible la pensión de viudedad con determinado nivel de rentas. Si bien, ésta no será la primera medida que tomará el Ejecutivo en esta reforma.

El Ministerio de Trabajo quiere hacer esta reforma en dos fases. En una primera, el Gobierno pretende presentar el próximo año un proyecto de Ley para ampliar el acceso de la pensión de viudedad a más colectivos. En concreto, el texto de los Presupuestos señala que tendrán acceso a la pensión de viudedad 'las personas que, sin existencia de vínculo matrimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de dependencia económica y/o existan hijos menores comunes en el momento del fallecimiento del causante'.

Requisitos exigidos

Con ello, el Gobierno pretende fundamentalmente extender esta pensión a las parejas de hecho y otras uniones acreditadas. En el documento que ha presentado Trabajo a sindicatos y patronal, propone que las parejas de hecho que soliciten la pensión de viudedad deberán acreditar, entre otras cosas, su inscripción en el registro público de su comunidad autónoma, con una antelación mínima al fallecimiento, que deberá fijar la ley. Si no existiera un registro de parejas de hecho, se exigirá 'la constatación de una convivencia mutua, estable y notoria' mediante escritura pública.

La segunda medida que se tomará previsiblemente el próximo año será la de desvincular esta pensión de las parejas divorciadas, en las que ya no exista una relación ni económica ni familiar.

En una segunda fase de la reforma, que Trabajo aún no ha precisado cuándo se llevará a cabo, el Gobierno pretende hacer incompatible la pensión de viudedad con un determinado nivel de rentas. Para ello, los responsables de la Seguridad Social quieren que una futura ley establezca que las pensiones de viudedad de los nacidos a partir de una fecha (que deberá aún fijarse) no podrán acceder a esta prestación si superan un nivel de renta que también deberá estipularse.


Más inspecciones para perseguir la temporalidad

La inspección de trabajo centrará sus actuaciones el presente año en las empresas que abusen de los contratos temporales. Trabajo comprobará si en el contrato de trabajo temporal se hace mención a la actividad laboral desempeñ ada por el trabajador y también si el contrato especifica la causa que motiva la temporalidad. En caso de considerarse ilegales los contratos temporales, si las empresas transforman los contratos en indefinidos evitarán las sanciones. Además, la inspección de trabajo intensificará directamente ante los juzgados de lo social las demandas contra las contrataciones reiteradas entre un trabajador y una misma empresa.


Trabajo actualiza las tablas de mortalidad para calcular la pensión derivada de accidente laboral

La Seguridad Social ha actualizado las tablas de mortalidad que se utilizan para calcular las pensiones de invalidez, viudedad, orfandad y favor de familiares derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, según una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recientemente publicada en el BOE.

El Departamento dirigido por Jesús Caldera destacó en un comunicado que ésta es la primera actualización que sufren estas tablas en el periodo democrático , pues no se revisaban desde el año 1962. En la puesta al día de estos baremos, la Seguridad Social ha tenido en cuenta el cambio en la esperanza de vida de los españoles producido durante estos años y la revalorización de las pensiones establecida por ley.

Para la actualización de estas tablas, el Ministerio ha trabajado con una base de datos de ocho millones de pensionistas , lo que supone, en su opinión, una "fiabilidad del cien por cien" en los resultados. Además, la Orden dictada por Trabajo obliga a efectuar una revisión de estos baremos antes de veinte años, el tiempo que abarca una generación.

AUMENTAN LOS CAPITALES COSTE

Entre los efectos económicos de esta medida, el principal es que la actualización de estas tablas de mortalidad conllevará un incremento de entre un 40% y un 50% de los capitales coste de renta de las pensiones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional con cargo a las mutuas y a las empresas que sean declaradas responsables de estas prestaciones.

Cuando se produce un accidente de trabajo que causa la invalidez o muerte del trabajador, la mutua paga el capital coste de la pensión correspondiente, calculado mediante las citadas tablas. En el caso de empresas que hayan incumplido sus deberes de cotización, son éstas las que deben pagar el capital coste de la prestación con un recargo del 5% por falta de aseguramiento. Cada año, según Trabajo, se tramitan una media de 2.000 expedientes de responsabilidad empresarial.

La Orden Ministerial establece además un tipo de interés técnico o de actualización del 4%. En congruencia con el mismo, se determina una tasa de revalorización anual acumulativa del 2% y se faculta al Ministerio de Trabajo para que pueda fijar anualmente estos índices.

Según el Departamento de Caldera, la revisión de estos baremos, además de implicar un cálculo más acorde con la esperanza de vida actual y de tener en cuenta la inflación, incentivará la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales.

En este sentido, esta Orden ofrece la posibilidad a las mutuas de capitalizar voluntariamente las pensiones derivadas de enfermedades profesionales, pudiendo compensarlo con una reducción de su aportación a los servicios comunes de la Seguridad Social. En conjunto, alega Trabajo, estas medidas favorecen a aquellos que mejor desarrollan sus servicios preventivos.


Los socios de los bufetes cotizarán como asalariados

Los socios de los despachos de abogados deberán formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Así lo afirma la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en una resolución recién emitida.

El objetivo de la resolución es impartir instrucciones sobre cómo deben cotizar los abogados que mantienen una 'relación laboral especial'.

El pasado 19 de noviembre entró en vigor la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, que reguló la ' relación laboral especial' de los abogados que trabajan en despachos colectivos. En ese momento se abrió un plazo de tres meses para que los bufetes diesen de alta en la Seguridad Social a los abogados que ejercen en los despachos y que, hasta entonces, contaban con contratos mercantiles en lugar de laborales. Estos contratos les permitían cotizar como autónomos a la Seguridad Social y deducirse los gastos profesionales.

Ahora, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social recuerda, tanto a los despachos de abogados como a los inspectores de Trabajo, que en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social debe incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social a los "socios trabajadores de sociedades Trabajo exige a los socios de los bufetes que coticen como asalariados mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros del órgano de administración, si el desempeño del cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional vigésima séptima de la presente Ley".

Con este recordatorio, la Dirección General exige a los bufetes que no sólo tienen que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los abogados que trabajan para ellos sino que en el mismo paquete tienen que estar incluidos los socios del despacho.

La citada Disposición Adicional Primera crea "ex novo" una nueva figura jurídica: la Relación Laboral de carácter Especial de los Abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos.

Dicha Disposición Adicional Primera forma parte del cuerpo legal de la Ley 22/2005 que, si la corrección de errores del BOE no lo remedia, podría pasar a engrosar la larga lista de la antología del disparate legislativo. Y esto es así por cuanto que, el BOE del día 19 de noviembre de 2005 publica, textualmente y como título de esta norma que incluye la regulación legal de la inclusión de los abogados en el Régimen General de la seguridad Social, la "Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea".


Coto a la jubilación parcial

El Ministerio de Trabajo ha detectado  un abuso en la utilización de la jubilación parcial. Esta modalidad permite jubilarse antes de los 65 años sin que el trabajador vea recortada la cuantía de su pensión, como ocurre en la jubilación anticipada. Para contener este retiro parcial, la Seguridad Social está recurriendo a los Tribunales en los casos que considera que hay abuso de la empres

Desde el año 2002, cuando entró en vigor la nueva modalidad de jubilación parcial, se han acogido a este tipo de retiro 50.000 trabajadores. Casi una de cada diez nuevas altas de jubilación del sistema llegan por esta vía, cuya utilización se ha triplicado.

No es de extrañar el éxito que está teniendo esta fórmula, ya que permite que el trabajador se jubile parcialmente a partir de los 60 años, reduciendo su jornada hasta un 85% y cobrando este mismo porcentaje de pensión, y el 15% restante de la jornada que trabajan (dos meses al año) cobran el salario.

Los actuales responsables de la Seguridad Social vienen detectando los efectos perversos de una fórmula que cuesta 100.000 euros por cada jubilado parcial, según calculan fuentes del Ministerio. Pero los técnicos de la Seguridad Social han encontrado un resquicio legal por el que intentar contener las jubilaciones parciales. Se trata de la obligación de los empresarios de sustituir a cada jubilado parcial con un trabajador con contrato de relevo. La ley precisa que este nuevo trabajador debe ocupar un puesto igual o similar que el del jubilado parcial al que va a sustituir.

En marzo, Trabajo iniciará un plan de vigilancia sobre el mantenimiento de las condiciones de éstos contratos de relevo. Sin embargo, muchas solicitudes de jubilación parcial de las empresas no cumplen este requisito (sustituyen a trabajadores veteranos y caros por otros jóvenes y más baratos). Son estas altas de jubilación parcial, que incumplen los requisitos exigidos con el contrato de relevo, las que la Seguridad Social está recurriendo a los tribunales.

Trabajo cree que de no ponerse límites legales a la jubilación parcial, en 2015 la práctica totalidad de las altas de jubilación podrían ser parciales. Además, calcula que en 2040 el coste de esta jubilación alcanzaría los 100.000 millones de euros. Este elevado coste obligaría a aumentar las cotizaciones, lo que dañaría gravemente el empleo.

Una fórmula que se vuelve en contra de la empresa.


Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2006

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 2006

Como única novedad, este año se crea una nueva bonificación a favor de  las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después del descanso por maternidad.

En este caso, cuando su reincorporación al trabajo se realice dentro de los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de 12 meses.


Los parados podrán cobrar de una vez el 40% de la prestación para hacerse autónomos

El Consejo de Ministros aprobó el día 26 de noviembre un Real Decreto para que los parados que se conviertan en autónomos cobren, de una sola vez, hasta el 40% de la prestación de desempleo que les corresponde, para poder hacer frente así a los gastos de inicio de actividad. El resto de la prestación podrán destinarla al pago de las cotizaciones sociales, informa la referencia del Gabinete.

De esta manera, el Gobierno duplica la ayuda inicial que daba a los parados que se inscriben en el RETA o como socios de cooperativas o sociedades laborales. La medida permitirá que los parados que se acojan a ella dispongan de 4.240 euros de media para la inversión y unos 6.400 para reducir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social. El 90% de las personas que se han beneficiado de esta medida (en vigor desde 2002), continúa su actividad, y el 10% restante la mantuvo durante, al menos, un año.

El Real Decreto incluye además la posibilidad de que trabajadores que han tenido una relación laboral temporal previa con cooperativas o sociedades laborales, no superior a veinticuatro meses, en lugar del límite vigente de doce meses, puedan cobrar toda la prestación por desempleo para aportarla a estas empresas de autoempleo colectivo y ser socios trabajadores.


PROYECTO DE NUEVA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA DE LA OBLIGACIÓN DE EXTERNALIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, amplió el plazo de exteriorización de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, los conocidos como "premios de jubilación" o denominaciones similares, establecidos en convenios colectivos sectoriales o supraempresariales, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, y consistentes en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación.

Dicha disposición adicional estableció la posibilidad de instrumentar tales compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta, habilitando expresamente a los representantes de empresas y trabajadores en el ámbito supraempresarial para la promoción de dichos planes, a los que podrán incorporarse las empresas afectadas por los respectivos convenios colectivos, y sin perjuicio de la alternativa de instrumentar el compromiso a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El plazo de adaptación de tales compromisos se extendió hasta 31 de diciembre de 2005 en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Mediante este proyecto de Real Decreto-Ley, se ampliaría el plazo de adaptación de los referidos compromisos hasta 31 de diciembre de 2006 y se regularían ciertas condiciones técnicas especiales de los contratos de seguro que se formalicen para su instrumentación


Incapacidad absoluta por acoso laboral

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ha concedido "por primera vez en el Estado español" la incapacidad permanente absoluta a un trabajador víctima de acoso laboral. La sentencia, que se encuentra recurrida, decreta que el trabajador, de iniciales A.S.R., y empleado de la empresa Carrocerías Hirurok, S.L. de Abadiño (Vizcaya), percibirá el 100% de su salario al estar imposibilitado para desarrollar actividad profesional alguna.

La representante del demandante, Ohiane Mallagaray, dio a conocer hoy en rueda de prensa el contenido del fallo. Este indica que "debido al frenético ritmo laboral impuesto durante muchos años" y "los conflictos y problemas sufridos por la sobreactividad laboral impuesta", A.S.R. "tuvo un primer episodio de crisis de angustia en 1994".

A partir de esa fecha, según la sentencia, el ex empleado de Carrocerías Hirurok padeció otros episodios depresivos y fue sometido a tratamiento psicológico y "terapia electroconvulsiva sin resultados satisfactorios".

En la actualidad, continúa la resolución, A.S.R. es "un hombre derrotado y angustiado", que "tiende al llanto" y padece "sentimientos de inutilidad, desamparo e impotencia". Además, duerme poco, sufre pesadillas y padece "un retraimiento social grave, al punto de que pasa casi todo el día recluido y encamado". Producto de la falta de apetito, ha adelgazado 21 kilos. La sentencia, que se remite a "la exploración actual" de la víctima, afirma también que ésta "verbaliza continuamente deseos de morir" y relata "detalladamente planes específicos de suicidio".

Además de contra la empresa, la demanda fue interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Fremap. El fallo, que se encuentra recurrido, decreta que A.S.R. deberá recibir una pensión vitalicia de 2.124,65 euros (el 100% de su base reguladora) que deberá pagar la Mutua Fremap.

Ohiane Mallagaray informó de que presentará una nueva demanda para reclamar daños y perjuicios a la empresa, de la que aseguró que no ha adoptado ninguna medida para que no se vuelva a repetir la situación padecida por A.S.R.


El Gobierno pone fin al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

El Gobierno ha procedido a la reforma de la Seguridad Social Agraria con la firma de un acuerdo con las organizaciones agrarias Asaja, Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). El acuerdo supone poner fin al viejo Sistema de Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (reformado por última vez en 2002-2003) que pasa a convertirse en un Sistema Especial dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos.

De acuerdo con el nuevo sistema, todos los afiliados en este momento al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia, 268.000 personas, se incorporan al régimen de autónomos, pero con una serie de condiciones específicas que suponen importantes ventajas para agricultores y ganaderos.

Con este acuerdo se eleva la base mínima de cotización de ese colectivo de 585 a 740 euros . Frente al tipo de cotización del 26% en el régimen de autónomos, para el colectivo agrario se mantiene el tipo en el 18,75% . Quienes opten por elevar su base mínima de cotización, cotizarán por ese tramo en igual porcentaje que los autónomos. Los agricultores y ganaderos se incorporarán plenamente al nuevo sistema en el plazo de dos años a efectos de aumento en las cotizaciones por la nueva base mínima, lo que supone en ese periodo aumentar en 36 euros unas cuotas que actualmente son de 120 euros. Sin embargo, desde el primer momento acceden a los derechos de mayores prestaciones .

Con el nuevo acuerdo se da la posibilidad de incorporarse al sistema a los cotitulares de las explotaciones, en una buena parte mujeres, las cuales disfrutarán además en los tres primeros años de una bonificación en las cuotas del 50% siempre y cuando no superen los 40 años.


Las pensiones mínimas subirán entre un 5% y un 6,5%, al margen de la paga por inflación

La compensación por la desviación de inflación en 2005 respecto al objetivo de precios del Gobierno puede elevar algunas de estas prestaciones hasta un 8% en 2006. El gasto en pensiones contributivas crecerá un 7,1%.

Las pensiones mínimas contributivas subirán inicialmente el próximo año entre un 5% y un 6,5%. Esta subida es el resultado de la revalorización del 2% que tendrán todas las pensiones más la mejora adicional que los sucesivos Gobiernos han hecho en este capítulo desde 2001.

Este incremento conlleva también un cierto margen de desviación de la inflación respecto a la previsión del 2% del Gobierno para este mismo año.

No obstante, hay que tener en cuenta que todos los años se revisan las pensiones en noviembre, para aplicar en la revalorización del año próximo la desviación total de la inflación.

En agosto, la tasa interanual fue del 3,3%, 1,3 puntos por encima del 2%. El cálculo se hace noviembre sobre noviembre para dar tiempo a incluir la desviación en la tramitación parlamentaria de los presupuestos.

Por lo tanto, y como ya ocurrió para el presente año, algunas de las prestaciones mínimas pueden incrementarse hasta un 8%, como en el caso de las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo. En cualquier caso, las prestaciones más bajas del sistema de jubilación y de incapacidad permanente, con cónyuge a cargo, subirán inicialmente el próximo año un 6,5%. Por ejemplo, la prestación mínima de un jubilado/a mayor de 65 años con cónyuge a cargo pasará inicialmente de 524 a 558 euros mensuales. Para los jubilados de esta edad que no tengan cónyuge la subida será del 5%. Es decir, su renta mensual pasará de 438 a 460 euros.

El mismo porcentaje del 5% tendrán de subida las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares. Por ejemplo, la renta de una viuda de 65 años con pensión mínima pasará inicialmente de 438 a 460 euros mensuales.


Las bases de cotización de la Seguridad Social crecen el 3%

La fiscalidad social, las cotizaciones de empresarios y trabajadores al sistema de pensiones sí subirá en 2006. Los ingresos agregados por cotizaciones experimentarán un incremento del 8,35%, hasta superar los 90.169 millones de euros, de los que 84.074 millones serán aportados por empresas y trabajadores.

Este cálculo de ingresos está basado en un aumento de cotizantes no inferior a medio millón, y en un incremento de las bases de cotización de al menos un 3%. Este será el aumento que experimentarán las bases medias, que mueven sus cuantías en la misma proporción que lo hacen los salarios.

Las bases máximas del sistema subirán un 3%, tras varios años ceñidas al avance de la inflación estimada (2%). El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, asegura que "en los próximos años la base máxima del sistema debería subir un poco más que la inflación estimada, porque también lo hace la pensión máxima, y en los últimos años no han caminado al mismo ritmo". Tras esta subida la base máxima de cotización del régimen general (de los grupos uno al siete) y para los autónomos, será de 2.897,80 euros mensuales .

Por lo que se refiere a las mínimas, aún no está determinada la subida, puesto que no está determinado el avance del Salario Mínimo Interprofesional. Pero el incremento será bastante superior a la inflación estimada (2%) más la desviación (al menos 1,5%), ya que el Gobierno tiene el compromiso de llevar la cuantía del SMI a los 600 euros en la legislatura. En 2005 subió más del 11%. Aunque esta subida sólo afectará a las bases mínimas, arrastrará al resto de los sueldos inmediatamente superiores hacia arriba, lo que generará un efecto expansivo sobre las bases y los ingresos.


Autónomos por la mínima

En España hay 2.208.928 trabajadores autónomos y casi el 80% de ellos no tiene ningún asalariado a su cargo, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estos trabajadores cotizan en regímenes especiales de la Seguridad Social -autónomos, agrario y del mar- y pueden elegir la base de cotización. El 88% de ellos elige la mínima, lo que ha empezado a preocupar tanto al Ministerio de Trabajo como a las asociaciones de autónomos, que han puesto en marcha una campaña informativa para animar a este colectivo a aumentar sus cotizaciones .

El 60% de los autónomos cotiza a la Seguridad Social por debajo de sus ingresos reales, calculan en el Ministerio, según recoge el último boletín de la asociación de trabajadores autónomos ATA. La cotización media de este colectivo es de 836,49 euros mensuales, el 61,54% de lo que cotiza un trabajador del régimen general.

Esto significa que los trabajadores por cuenta propia, cuyo régimen se ha ido igualando en los últimos años al de los asalariados, aunque aún tiene lagunas, reciben menores prestaciones durante su vida laboral y que también tendrán una pensión menor cuando se retiren. La pensión media de este colectivo es hoy de 446,72 euros mensuales, lo que supone el 60,9% de lo que reciben de media los trabajadores asalariados (733,63 euros mensuales).

Para los responsables de la campaña, el problema fundamental es que los autónomos han estado tradicionalmente poco informados sobre estas cuestiones.


Permiso de paternidad

El texto de la nueva ley de igualdad incluirá un permiso de carácter voluntario y exclusivo para los hombres a fin de que puedan dedicarse al cuidado de los hijos recién nacidos, tal y como ha avanzado la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo.

El objetivo de este permiso, al que todavía falta por definir su duración definitiva, es el de potenciar que los dos miembros de la pareja compartan el cuidado y atención del bebé, por lo que no se podrán ceder días a la madre.

Con la Ley de Igualdad, el Gobierno pretende acabar con la discriminación de la mujer tanto en el mercado laboral como en la vida familiar, ya que ambos miembros de la pareja tendrán los mismos derechos en caso de nacimiento.

En la actualidad, el permiso de paternidad es de únicamente dos días, aunque en aquellas parejas donde la mujer también trabaja la legislación ya contempla que puedan compartir el permiso y que el padre disfrute asimismo de 10 de las 16 semanas disponibles.

La inclusión de un permiso de paternidad específico ya fue propuesto durante la presente legislatura por el grupo parlamentario de CiU, quien presentó una proposición de reforma del Estatuto de los Trabajadores en el que se introducía un permiso destinado exclusivamente a los padres.

Esta propuesta no prosperó, si bien la idea se mantiene en el borrador de la futura Ley de Igualdad.


España firma un convenio sobre pensiones con países latinoamericanos

Un total de 22 países han apostado por la elaboración y la inmediata firma de un llamado Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que permitirá sumar las cotizaciones abonadas por cada trabajador, en caso de que haya tenido empleos en diferentes Estados, a la hora de calcular el cobro de su pensión.

Al término de la V Conferencia Iberoamericana de Seguridad Social, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Caldera, subrayó la importancia del acuerdo por lo que supone de ampliación de los derechos sociales. Asimismo, mostró el interés porque el documento se elabore inmediatamente, para poder presentarlo, al menos en líneas generales, a la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará en Salamanca los próximos días 14 y 15 de octubre. El acuerdo, que respeta las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social, se convirtió en la declaración final de la Conferencia de Segovia. Para el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, todos los trabajadores de los países firmantes deben tener los mismos derechos, con independencia del lugar donde hayan desarrollado la vida laboral.


Trabajo bajará las pensiones de viudedad si existen otras rentas

El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, expuso a patronal y sindicatos el Informe de Estrategia de España en relación con el futuro del sistema de pensiones, que enviará a Bruselas. Este documento confirma que si el sistema de pensiones no se reforma entrará en déficit a partir de 2015, registrando unos números rojos de 625 millones de euros ese año.

A partir de entonces, el Gobierno tendrá que empezar a utilizar el fondo de reserva para compensar el déficit, pero en 2020 este fondo también se habrá agotado. A partir de 2015"se producirán déficit efectivos", dice el informe entregado a patronal y sindicatos.

Para que esto no ocurra, el Gobierno planteará, a partir de septiembre, en la mesa de diálogo social sobre el sistema de pensiones varias reformas orientadas a hacer sostenible el sistema en un futuro, a pesar del envejecimiento de la población y del aumento del gasto.

Entre estas iniciativas, Trabajo propone "que las bases mínimas de cotización experimenten un incremento similar al de las pensiones mínimas". El compromiso del Gobierno es aplicar una subida del 26% a las pensiones mínimas a lo largo de la presente legislatura. Por ello, de trasladarse una subida parecida de las bases mínimas supondría también un fuerte ascenso de los salarios más bajos y de los ingresos por cotizaciones en esta legislatura.


SE AMPLÍA EL PLAZO DE ELECCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Los medios técnicos de gestión de las Entidades de la Seguridad Social, como consecuencia de la utilización en la misma de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, hacen posible mejoras de aquélla en beneficio de los propios ciudadanos.

Tras la campaña de publicidad realizada para la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se han puesto de manifiesto, entre otras, las aspiraciones de buena parte de dicho colectivo para posibilitar en cada ejercicio la modificación de sus bases de cotización a este Régimen Especial.

Para ello, se considera conveniente y viable que durante el ejercicio en curso se amplíe en un mes el plazo ordinario para las opciones de bases de cotización en ese Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, fijado con carácter general, en la actualidad, hasta el 1 de octubre de cada ejercicio, para que surta efectos desde el día 1 de enero siguiente. La ampliación del plazo que esta Orden establece tendrá, en principio, carácter excepcional al aplicarse solamente durante el presente ejercicio de 2005. Ello permitirá comprobar las posibilidades reales y la conveniencia de establecer dicha ampliación con carácter estable para los ejercicios sucesivos, modificando al respecto la regulación contenida en el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En su virtud y con efectos exclusivos para el ejercicio 2005, el plazo ordinario para la elección de la base de cotización por las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos queda ampliado hasta el 31 de octubre de 2005.


Los autónomos tendrán más plazo para pedir cobertura por accidente

Los trabajadores autónomos dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de julio al 31 de octubre, para solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, según un Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros. Con esta medida, el Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social podrán recibir más prestaciones, al poder optar a la cobertura por contingencias profesionales. Podrán solicitar la cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuren en el RETA el día de la entrada en vigor de este Real Decreto y que en esa fecha hubieran optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social, junto a ATA, UPTA , CEAT y los Colegios de Graduados Sociales, realizarán una campaña informativa del acuerdo


VUELVE LA JUBILACIÓN FORZOSA POR CONVENIO


Mediante la Ley 14/2005, de 1 de julio, se reincorpora al texto del Estatuto de los Trabajadores la autorización a los Convenios Colectivos para que puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.


De acuerdo con el texto de la disposición que se incorpora al Estatuto de los Trabajadores, los objetivos de política de empleo que justificarán la introducción de este tipo de acuerdos en los convenios colectivos no serán ya de carácter genérico e incondicionado, como en la anterior redacción, sino que deberán expresarse en el convenio colectivo, mencionando objetivos legítimos como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

Es de destacar que, mediante una Disposición Transitoria, se acuerda extender los efectos de la autorización legal ahora aprobada a los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en los que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.


LOS CONSEJEROS NO EJECUTIVOS ESTÁN EXENTOS DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los administradores que demuestren no ejercer labores de gestión están exentos de contribuir al fondo común, aunque controlen la mayoría del capital de la empresa.

La Seguridad Social ha marcado unas directrices a los consejeros y administradores sobre su régimen de cotización y sobre los ingresos que considera retribución. Hasta ahora, no existía una doctrina clara al respecto, lo que llevaba a cada administrador a tomar decisiones dispares, según el Instituto de Consejeros-Administradores, que ha hecho una consulta a la Seguridad Social, pidiéndole que especifique cada situación concreta.

La respuesta del órgano público ha sido que, en principio, todos los consejeros ejercen labores directivas o de gestión y, por tanto, deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, considera retribución las dietas por asistencia al consejo y por desempeño del cargo.

Sin embargo, la Seguridad Social permite a los administradores que demuestren no ejercer funciones directivas estar exentos de cotizar. Este privilegio afecta a los consejeros independientes (no son accionistas ni empleados de la compañía) y dominicales (representantes del capital), siempre y cuando no formen parte de la comisión ejecutiva.

La dispensa alcanza, incluso, a los accionistas mayoritarios de una sociedad que argumenten, y demuestren, no ejercer funciones directivas ni gerenciales en su propia empresa.


Más contra la siniestralidad

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está intensificando sus actuaciones para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo y reducir los accidentes laborales. Por ello, en el Programa de la Inspección para este año, una de las prioridades es la campaña es el sector de la construcción, a través de la cual se presta una especial atención a comprobar el estado de los almacenes e instalaciones al servicio de los trabajadores.

En Madrid 21 inspectores están dedicados exclusivamente al sector de la construcción. En esta comunidad se lleva a cabo una campaña de inspección sobre la obra pequeña, que está conectada con otra de empleo irregular. Una parte de las visitas se realizará conjuntamente con subinspectores, que efectuarán 900 visitas. Las infracciones reflejadas en acta alcanzan el 25% de las visitas.


Trabajo eliminará las ayudas a la conversión de temporales

El Gobierno está pensando en suprimir las actuales ayudas en las cotizaciones sociales a la conversión de los contratos temporales en fijos. En líneas generales, las empresas con esta medida reciben una bonificación en las cotizaciones sociales y durante dos años del 24,7%, tanto si se trata de un hombre como de una mujer.

Sin embargo, Trabajo ha descubierto que con las ayudas a la conversión de los contratos temporales en fijos se está «estimulando» la creación de empleo eventual. Por lo tanto, Valeriano Gómez, secretario general de Empleo, dijo que la reforma apunta a mejorar los incentivos para los contratos que sean fijos desde el principio.

En esta misma cuestión también, Trabajo se plantea aumentar el periodo de las ayudas en las cotizaciones sociales de los 2,5 años de duración media en el que está en la actualidad hasta los cuatro años.

La política de apoyo a la contratación indefinida supone anualmente para las políticas activas de empleo unos 2.270 millones de euros anuales.


Trabajo ultima un fondo para que los autónomos cobren el paro
El cese involuntario de la actividad se financiará con las cotizaciones de este colectivo

El Gobierno está ultimando los detalles para la creación de un fondo destinado a dar cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos y cumplir así una de las principales demandas de un colectivo formado por más de dos millones de profesionales en todo el Estado. Trabajo estima que esta nueva cobertura social entrará en funcionamiento en el año 2006, ejercicio en el que se prevé la aprobación en el Congreso del nuevo Estatuto que regulará la actividad del sector.

«Estamos articulando un fondo que cubra esta contingencia, que no es exactamente desempleo, sino cese involuntario de la actividad», explicó Juan José Barrera, director general del Ministerio de Trabajo. Desde el Ministerio de Trabajo explicaron que el nuevo sistema, para que funcione, debe pivotar sobre dos pilares: el primero sería articular un mecanismo que permita saber cuándo es involuntario o no el cese, de forma que se evite el fraude. El segundo sería fijar unas cotizaciones de los propios trabajadores para la sostenibilidad financiera del fondo. «El nivel de contribución no debe ser abusivo porque entonces el autónomo trabajaría sólo para la Seguridad Social» matizó.

Con esta iniciativa, el Gobierno central no pretende extender a los autónomos el sistema de protección de desempleo del régimen general, sino buscar fórmulas específicas para ellos. Trabajo tampoco descarta que las cotizaciones por paro de este colectivo sean fiscalmente deducibles.


Prejubilaciones

Aunque los sindicatos y el Gobierno estén de acuerdo en la necesidad de atajar las prejubilaciones, hay mucha distancia entre los modelos que propone cada parte, incluso entre los sindicatos.

C COO quiere que el Ministerio de Trabajo no autorice ni permita convenios especiales con la Seguridad Social cuando la empresa plantee prejubilaciones con el único fin de reducir costes laborales. Bangueses propone que los expedientes de regulación queden limitados exclusivamente a los casos en los que el empresario justifique que peligra la supervivencia de la empresa. 

UGT va un paso más allá y pide una normativa sobre prejubilaciones y que las empresas coticen a un fondo -similar al FOGASA- para proteger a los trabajadores de las pequeñas empresas que no pueden acogerse a expedientes de regulación y quedan sin recursos cuando son despedidos a los 52 o 54 años.


VIUDEDAD: Patronal y sindicatos están de acuerdo en fijar un tope de rentas que vete el derecho a la prestación


El Gobierno y los agentes sociales están de acuerdo en la necesidad de acometer una reforma de la pensión de viudedad para otorgar esta prestación únicamente a aquellas mujeres que la necesitan porque no tienen ninguna otra renta para vivir. Esta medida, junto al freno de las prejubilaciones y los cambios en el cálculo de las pensiones, marcará dentro de unos días el cuerpo a cuerpo de las negociaciones para reformar la Seguridad Social.

Después de tres meses sin negociaciones, el Gobierno, la patronal y los sindicatos reanudarán sus reuniones en junio con posturas muy diferentes sobre lo que se debe hacer para mejorar la llamada contributividad del sistema o para atajar el problema de los trabajadores que son expulsados del mercado laboral antes de llegar a la edad de jubilación. Sin embargo, son unánimes a la hora de reclamar un cambio profundo de la pensión de viudedad.

El secretario de Estado para la Seguridad Social, Octavio Granado, ha planteado esta necesidad porque, en algunos casos, la pensión de viudedad ya no constituye una renta sustitutoria sino añadida. «Antes, el varón debía garantizar la supervivencia de la familia incluso después de muerto, pero hoy la mujer trabaja y en muchos países europeos se ha reformado la pensión de viudedad cuando ha subido la tasa de empleo femenina», asegura el responsable del Seguro.

Granado ha explicado en varias ocasiones que el modelo de familia ha cambiado y no tiene sentido mantener un derecho generado por una persona ajena al beneficiario cuando éste quizá no lo necesita porque se ha vuelto a casar o tiene ingresos elevados.


Por fin se compatibilizan las pensiones SOVI y la viudedad

La Ley 9/2005, publicada el día 7 de junio, permitirá, a partir del próximo mes de septiembre, que los pensionistas de los extintos Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y Retiro Obrero Obligatorio puedan conservar sus pensiones y además acceder a percibir la hasta ahora incompatible pensión por viudedad.

La justificación de la existencia hasta ahora de dicho régimen de incompatibilidades se basaba en el hecho de que las pensiones del SOVI solo se reconocían para compensar el que, teniendo cotizaciones a las antiguas Mutualidades, no se pudiera acceder a otras pensiones del actual sistema de Seguridad Social.

Sin embargo no es menos cierto que las pensiones del SOVI son las más bajas de nuestro sistema de protección social contributiva y que, tal como vienen afirmando diversos informes, desde mediados de los años noventa se está configurando en nuestro país una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres que dejaron de trabajar y cotizar en muchas ocasiones como consecuencia de su matrimonio.

Como única limitación, la citada ley, que tendrá efectos económicos a partir del día 1 de septiembre de este año, establece que cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más que esté establecido en cada momento.


Trabajo anima a completar la pensión de jubilación con un fondo

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, anima a los españoles a contratar un plan de pensiones que complemente a la prestación pública.

 
Granado advirtió que la renta que aporte la pensión pública en el futuro no será equiparable a los niveles actuales por lo que los pensionistas, para intentar mantener el nivel de vida que le proporcionan sus salarios, tendrán que compensar las prestaciones públicas con rentas procedentes de pensiones privadas.

En unos años la Seguridad Social no será capaz de seguir garantizando la actual renta de sustitución, esto es, la diferencia entre el último salario percibido y la primera pensión. En la actualidad se encuentra en el 73%, de modo que, si la última nómina fue de 1.000 euros, la primera pensión es de 730 euros.

En este sentido, el Gobierno quiere facilitar el acceso de los trabajadores con rentas medias a los planes de pensiones, para lo que propone modificar su fiscalidad para hacerlos más accesibles a un mayor colectivo de población, con el fin de garantizar así los niveles de renta de los jubilados, máxime ante la previsión de que la Seguridad Social entre en déficit en 2015.

Los incentivos fiscales que existen en la actualidad sólo permiten a las personas con mayores rentas acceder a estos planes. Ante la menor aportación relativa que hará el sistema público, el responsable de la Seguridad Social subrayó la necesidad de facilitar el acceso de las personas con menos rentas a este tipo de planes, sobre todo los de empresa, que se promueven a través de la negociación colectiva.


Trabajo eleva un 10% las bonificaciones para las empresas que formen a sus empleados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aumentan en un 10% las bonificaciones que el Ministerio de Trabajo otorga a las empresas que organizan acciones de formación continua para sus empleados. El objetivo de la norma es aumentar la formación continua de los trabajadores en las empresas y estimular a las sociedades para que desarrollen acciones formativas y mejoren sus niveles de productividad y competitividad.

Este Real Decreto modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005 en lo referente a la financiación de la Formación Continua. A partir de ahora, las empresas de seis a nueve trabajadores tendrán una bonificación del 100%; de 10 a 49 empleados, del 75%; con una plantilla de entre 50 y 249 personas, la bonificación será del 60%, y de 250 o más trabajadores del 50%. Hasta ahora, los porcentajes eran del 90%, 65%, 52,5% y 42,5%, respectivamente.

Según precisa la referencia del Consejo de Ministros, las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito anual de 420 euros (70 euros más que ahora), en tanto que las que abran nuevos centros de trabajo en 2005 y las de nueva creación dispondrán de una bonificación media por trabajador que se incorpore de 65 euros, en lugar de 62 euros. La revisión de estos porcentajes se hace con carácter urgente porque sus efectos se refieren al 1 de enero de 2005 y las empresas deben conocer los créditos de los que disponen para organizar sus programas de formación.

Además, con este aumento de las bonificaciones, el Gobierno quiere anticipar a este año el objetivo previsto para 2006, de incrementar los fondos a transferir a las comunidades autónomas para la gestión de la formación continua.


Trabajo ve señales de fraude en la regularización de inmigrantes

Está siguiendo muy de cerca el proceso de regularización de inmigrantes para asegurarse de que las solicitudes de legalización de los trabajadores no son fraudulentas.

Los inspectores escogerán ahora, mediante un muestreo aleatorio, qué casos estudian para determinar si hay o no fraude y rechazar la solicitud.

La fórmula escogida para detectar posibles intentos de fraude a la Seguridad Social es un 'sistema de alarmas' que se activa cuando las solicitudes cumplen cualquiera de los siguientes requisitos: que un cabeza de familia trate de dar de alta a más de tres empleados de hogar; que una empresa con menos de seis meses de vida emplee a más de diez trabajadores o que cualquier empresa duplique, triplique o quintuplique su plantilla por la contratación de inmigrantes regularizados.

Aplicando este sistema, el Ministerio de Trabajo ha detectado que aproximadamente una de cada tres solicitudes de regularización han hecho saltar las alarmas de la Inspección en, al menos, una de las tres vías citadas.

Fuentes de este organismos indicaron en el momento en el que la Administración había recibido ya unas 300.000 solicitudes, aproximadamente 100.000, esto es un tercio del total, hicieron saltar las alarmas dispuestas por la Inspección. Esta proporción se mantiene en términos similares a medida que avanza el proceso.

Una vez detectadas estas solicitudes, los efectivos de la Inspección escogerán un amplio muestreo para analizar pormenorizadamente la validez de dichas peticiones y rechazarlas en caso de que el empresario trate de cometer alguna ilegalidad o regularización fraudulenta.

No obstante, fuentes de la Inspección explicaron que sus efectivos tendrán que ser más 'flexibles' a la hora de detectar fraudes en los casos en los que salta la alarma porque la empresa duplica su plantilla, ya que en muchas ocasiones se da el caso de que una pequeña empresa con dos trabajadores españoles y otros dos inmigrantes ilegales, regulariza a estos últimos, con lo que duplica la plantilla. Sin embargo estas regularizaciones pueden estar perfectamente en regla. Por ello, la Inspección deberá estudiar estos casos con mayor detenimiento y ser 'menos rígidos con estas solicitudes', insistieron estas fuentes.

Paréntesis de tres meses

Durante los tres meses que ha durado esta regularización extraordinaria, los inspectores no han sancionado a los empresarios que comprueban que tienen a inmigrantes irregulares trabajando para ellos. "Cuando un inspector encuentra a un inmigrante trabajando de forma ilegal, el empresario siempre suele decir que el extranjero ha empezado a trabajar ese mismo día, pero sabemos que no es cierto y que lleva un tiempo en España", indican fuentes de la Inspección. Por ello, en estos casos, en lugar de aplicar las sanciones que se aplican habitualmente, los inspectores hacen un requerimiento al empresario infractor para que se acoja al proceso de regularización y trate de legalizar a sus empleados.

No obstante, los inspectores aseguran que esta forma de actuar no perjudica su actividad, ya que les está sirviendo, además, para "conseguir mucha información que podrán aplicar en las inspecciones que se hagan una vez se cierre el proceso de regularización".

En los últimos años, coincidiendo con la llegada masiva de inmigrantes, la Inspección de Trabajo destina una de sus tres áreas de actuación a las infracciones en materia de inmigración y extranjería (las otras dos áreas de actividad son las de relaciones laborales y las de la Seguridad Social).

El pasado año, la Inspección de Trabajo realizó 34.301 actuaciones o visitas a empresas en materia de inmigración, detectando la contratación ilegal de 13.800 trabajadores extranjeros. Por estas infracciones los Inspectores impusieron sanciones por valor de 85 millones de euros. La ley recoge sanciones por este motivo que van desde los 6.000 euros a los 60.000 por la contratación ilegal de trabajadores inmigrantes


Plazos para la presentación de los partes por incapacidad temporal

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a los retrasos en la presentación de las declaraciones de accidentes de trabajo, iniciará actuaciones de requerimiento y/o sanción a todas las empresas que mantengan dichos incumplimientos.

Con el objeto de facilitarles el cumplimiento de los plazos establecidos y la cumplimentación de los partes, les recordamos:

  1. El plazo de comunicación de parte de accidentes de trabajo es de cinco días desde la fecha de la baja médica.
  2. Cualquier accidente grave, muy grave o mortal, o que afecte a cinco o más trabajadores, debe comunicarse a la autoridad laboral en 24 horas.
  3. Detallar en el apartado correspondiente el lugar exacto del ocurrido el accidente.

Control sobre las jubilaciones anticipadas
Trabajo pondrá coto al abuso en las jubilaciones anticipadas

De las cerca de 130.000 nuevas pensiones de jubilación del Régimen General en 2004, más de la mitad son jubilaciones anticipadas y alrededor del 15% del total son retiros anticipados parciales.

Los responsables del Ministerio de Trabajo calculan que dentro de cinco años este tipo de jubilación anticipada parcial representará el 50% del total, con el consiguiente aumento de coste para la Seguridad Social, por no llevar aparejado ningún recorte en la cuantía de la pensión.

Según han detectado en Trabajo, muchas empresas han descubierto la bicoca que supone para ellos y para el trabajador la jubilación parcial vigente desde 2002, Esta fórmula permite jubilarse a partir de los 60 años con los únicos requisitos de haber cotizado 15 años y reducir la jornada de trabajo hasta un 85% con lo que el jubilado parcial sólo trabaja el 15% de la jornada. En función de esto, cobra el 85% de la pensión y el 15% del sueldo.

Además, tiene una importante ventaja: la cuantía final de toda la pensión, a la que se accede a los 65 años, no tienen ningún coeficiente reductor como ocurre en el resto de las modalidades de jubilación anticipada.

Aunque esta modalidad exige que la reducción de jornada del jubilado parcial se acompañe con un contrato de relevo de un trabajador nuevo, en la práctica muchas empresas obvian este requisito, y concentran el 15% de jornada obligatoria en dos meses al año, que suelen coincidir con los de mayor producción, y el trabajador no acude el resto del año. Es una práctica muy extendida en sectores como el automóvil, pero el número de empresas de todos los sectores que lo usan crece cada día.


La Unión Europea pide a España reformar las pensiones por riesgo de envejecimiento

España debe aplicar las reformas en su sistema de pensiones previstas por el pacto de Toledo para evitar riesgos a largo plazo en la sostenibilidad de las finanzas públicas derivados del envejecimiento de la población.

Esta recomendación se incluye en el dictamen adoptado recientemente por los Veinticinco sobre actualización del programa de estabilidad de España para el período 2004-2008.

"La estrategia presupuestaria esbozada en el programa sitúa a España en una posición relativamente favorable por lo que se refiere a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a pesar de los costos presupuestarios previstos por el crecimiento de la población", señala la opinión del Ecofin. No obstante, dados los "riesgos derivados del gran incremento del gasto de las pensiones a muy largo plazo", el gobierno debe completar sus políticas actuales con "medidas que prevengan la aparición de tendencias insostenibles las finanzas públicas", en particular a través de una "exhaustiva" reforma del sistema de pensiones, "en línea con las recomendaciones del pacto de Toledo".

El programa de estabilidad español preveé pequeños superávits en ascenso durante los próximos años, desde el 0,1% del PIB en 2005 al 0,4% en 2008, después del ligero déficit del 0,28% registrado en 2004 como consecuencia de la asunción de la deuda de Andalucía y de Renfe. De acuerdo con la estimación del Ejecutivo comunitario, la situación presupuestaria ajustada cíclicamente oscilará entre el 0,2% y el 0,5% durante el período del programa.


Las autonomías darán ayudas adicionales

En el caso de las pensiones contributivas, las administraciones regionales podrán beneficiar a sus ciudadanos, siempre y cuando lo hagan mediante "ayudas de otra naturaleza, en el ejercicio de sus competencias". Es decir, con subvenciones sociales directas o en capítulos como, por ejemplo, los del transporte, la atención de ancianos o ventajas fiscales.

Esta es la verdadera novedad que aporta la ley aprobada ayer por la Cámara Alta que, a su vez, deroga la prohibición anterior a las Comunidades Autónomas a "complementar las pensiones". Esta prohibición fue una decisión del Gobierno del Partido Popular en 2003 tras la larga batalla que mantuvo con algunas comunidades autónomas sobre las competencias en las pensiones de la Seguridad Social.

En contra de la norma, el senador del Partido Popular, Blas Fernández, dijo que "vulnera" varios artículos de la Constitución, porque, en su opinión, las pensiones de la Seguridad Social son competencia del Gobierno central y rompe los principios de igualdad y solidaridad entre los españoles. En defensa de la ley, el senador de CiU, Jordi Casas, defendió la necesidad de "complementar" las pensiones en Cataluña, porque su inflación es más alta que en otras partes de España.


El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez
Revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dió la razón a la Seguridad Social

El trabajo por horas debe estar equiparado a la jornada completa, en cuanto al cómputo de días de cotización que dan derecho a la pensión de invalidez o discapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

El constitucional revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dió la razón a la Seguridad Social, quien denegó la pensión por invalidez permanente a una limpiadora porque, si bien el período mínimo de cotización necesario era de 3.860 días y la mujer había cotizado un total de 5.584 jornadas, dicha cotización había sido a tiempo parcial, por lo que tan sólo acreditaba su favor 1.208 días cotizados.

El Tribunal Constitucional ampara a la trabajadora al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad, y establece que el cómputo de los días cotizados debe hacerse función de los días trabajados, con independencia de la duración de la jornada.

De ese modo, restablece la vigencia de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en este caso el 18 de febrero de 1997, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a recibir pensión vitalicia equivalente a 100% de la base reguladora mensual de 65.030 ptas, con efectos desde junio de 1995.

Para el Constitucional, "no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de Seguridad Social, diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial".

Además, según explicó en una sentencia anterior, ello comporta una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto la regulación "afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras".


El Gobierno ampliará las ayudas para el autoempleo
Los parados podrán obtener de una sola vez hasta el 50% del desempleo si se convierten en trabajadores autónomos.

El gobierno ha decidido elevar del 20% al 50% la cuantía de la protección por desempleo que un parado puede cobrar de una vez si se convierte en autónomo y crear su puesto de trabajo. El Ministerio de Trabajo ha tomado esta decisión tras comprobar que el 90% de quienes acuden a esta forma de encontrar trabajo continúa tres años después con la actividad. El 10% restante se mantiene un año en esta ocupación.

El resto de la cuantía de la protección por desempleo ­el otro 50%­ se dedicará a subvencionar las cotizaciones sociales del nuevo autónomo.

Junto a ello, e! Gobierno también tiene intención de elevar la subvención directa para el comienzo de la actividad del autónomo. Con carácter general, la cuantía pasará de 3.050 a 5.000 euros anuales, aunque en el caso de las mujeres la ayuda se elevará a 7.000 euros, y a 9.000 en el caso de los minusválidos, según informó Valeriano Gómez, secretario general de Empleo. Estas ayudas pueden incluso aumentar si así lo deciden las Comunidades Autónomas que tienen competencias para ello.


El Gobierno da 94 euros al mes a los parados de larga duración que hallen empleo

Los parados de larga duración que encuentren un empleo recibirán 94 euros mensuales de la Administración mientras mantengan el puesto de trabajo. El objetivo es "incentivar a los desempleados a buscar un empleo y reducir el desánimo que conlleva el paro de larga duración", según un comunicado del Ministerio de Trabajo. Ésta es una de las novedades del programa de la Renta Activa de Inserción aprobada recientemente.

El programa, gestionado por Trabajo, persigue combatir el paro de larga duración que sufren, entre otros colectivos, los mayores de 45 años y las personas con discapacidad. Otra de las novedades más destacadas del programa en el 2005 es la ampliación de la renta a 11 meses frente a los 10 de programas anteriores. El periodo de espera para iniciar el devengo de la renta se reduce de tres meses a uno.

El programa cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, si bien hay que añadir los costes de las políticas activas de empleo que desarrollen las Comunidades Autónomas. Los cálculos del Ministerio de Trabajo es que puedan beneficiarse del programa 71.000 personas.

También las víctimas de la violencia doméstica percibirán ayudas de 1.125 euros para cambiar de residencia. La cuantía de la renta es de 375 euros, el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples.


La cuantía de la pensión media de jubilación sube el doble que la inflación

La cuantía de la pensión media de jubilación creció en febrero un 6% respecto al mismo mes del año pasado hasta los 683,42 euros mensuales. Esto supone que la cuantía de las prestaciones de jubilación crece el doble que la inflación que se situó en enero en 3,1% y más del doble de lo que el Gobierno espera que suban los salarios este año (2,7%).

La aceleración en el ritmo de crecimiento de las pensiones obedece en parte a la intención del Ejecutivo de incrementar las pensiones mínimas un 26% en toda la legislatura, que ya ha empezado a ponerse en práctica este año. A esto hay que añadir que las pensiones nuevas que se dan de alta son alrededor de un 40% más altas que las que se dan de baja.

Estas razones están provocando que la pensión media de jubilación crece ahora un punto y medio más que hace un año, cuando se incrementaba un 4,5%.

La Seguridad Social puede mantener ahora esta situación debido a la buena salud financiera del sistema, que genera excedentes por encima del 1% del PIB y porque el crecimiento neto del número de pensiones está prácticamente estancado, con un incremento del 0,3% interanual. En la actualidad están empezando a incorporarse masivamente a la jubilación las generaciones nacidas en la guerra civil y en la posguerra, que son menos numerosas y por lo tanto en los próximos años el número de pensiones incluso podría descender, con el alivio que esto supone a las finanzas de la Seguridad Social. Pero será a partir de 2015 cuando el sistema tendrá que afrontar mayores gastos.


Ultima hora ORDEN DE COTIZACIÓN 2005

La reciente publicación, el día 28 de enero, de la Orden anual de cotización a la Seguridad Social nos ha impedido hasta ahora ofrecer más información, complementaria de la que en su día facilitamos a partir del borrador de la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
No aporta grandes novedades pero destacar alguna, más por su curiosidad que por su trascendencia. Entre ellas se encuentran las siguientes:

Redondeo de las bases de cotización

De nuevo se vuelve a aplicar un sistema de redondeo de bases, después de su desaparición con la entrada en circulación del euro. En esta ocasión, las bases de cotización resultantes se ajustarán por exceso o por defecto a la unidad de euro más próxima.

Liquidaciones complementarias con período múltiple

No se podrán liquidar en un único boletín de cotización (TC1) períodos que comprendan los meses de mayo a junio de 2004, debiendo confeccionarse un documento de cotización por el período comprendido hasta mayo de 2004 y otro por el período de junio de 2004 en adelante.

Las bases de cotización al régimen general serán, durante el año 2005, las siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET.
836,10 2.813,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 693,60 2.813,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 603,00 2.813,40
4 Ayudantes no Titulados 598,50 2.813,40
5 Oficiales Administrativos 598,50 2.813,40
6 Subalternos 598,50 2.813,40
7 Auxiliares Administrativos 598,50 2.813,40
euros/día
euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 19,95 93,78
9 Oficiales de tercera y Especialistas 19,95 93,78
10 Peones 19,95 93,78
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 19,95 93,78

Los tipos de cotización al Régimen general serán:
Total Empresa Trabajador
Contingencias Comunes 28,3% 23,6% 4,7%
Fondo Garantía Salarial 0,4% 0,4% --
Formación Profesional 0,7% 0,6% 0,1%
Horas Extraordinarias 28,3% 23,6% 4,7%
Horas Extraordinarias debidas a fuerza mayor 14,0% 12,0% 2,0%

Desempleo:
Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las
modalidades de contrato formativo de trabajo en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100.

7,55% 6% 1,55%
Contratos duración determinada a tiempo completo 8,3% 6,7% 1,6%
Contratos duración determinada a tiempo parcial 9,3% 7,7% 1,6%


El Gobierno creará un sistema público de asistencia a personas dependientes

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, anunció la creación de un Sistema Nacional de Atención a la Dependencia mediante el cual se articularán ayudas económicas y prestaciones sociosanitarias a aquellas personas discapacitadas que necesiten ayuda diaria para las actividades básicas (1.125.190 personas en la actualidad).

Todas ellas, según Caldera, tendrán derecho y acceso por igual a las prestaciones, pero pagarán parte de estos servicios en función de su renta. El gasto social, explicó el ministro, debe duplicarse en ocho años y alcanzar 8.500 millones anuales. El ministro no especificó cómo se financiará el nuevo sistema pero asumió dos compromisos: "No se elevarán los impuestos ni los costes laborales".

Con el nuevo Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, el Gobierno pretende configurar el llamado cuarto pilar del bienestar social, tras el educativo, el sanitario y el sistema de pensiones. En España hay 1.125.000 personas con alguna discapacidad que requieren ayuda diaria para desempeñar las actividades básicas. Todos ellos tendrán derecho al total de las prestaciones con independencia de su nivel de renta, si bien financiarán parte del coste en función de sus ingresos. Alrededor de 400.000 personas que presentan alguna dependencia podrán optar a ayudas puntuales como teleasistencia o ayuda a domicilio.

Además de la aportación de los usuarios, el resto de la financiación sería compartido entre las Administraciones. En la actualidad el gasto en prestaciones sociales es de 4.000 euros anuales, de los cuales 2.500 millones corren a cargo de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos y el resto, por la Administración central a través de la Seguridad Social y el Imserso.

Se espera que el nuevo sistema eche a andar con normalidad de aquí a ocho años y, para entonces, el gasto tendrá que duplicarse. Trabajo calcula que en 2012 deberían gastarse 8.500 millones anuales en prestaciones sociales.


Pacto para que las Autonomías puedan complementar pensiones no contributivas

Este acuerdo, al que podría sumarse el PP, permitirá modificar la legislación aprobada por el gobierno de Aznar en el 2003 y por la que se prohibía esta práctica por entender que el incremento de las pensiones ponía en peligro «las condiciones de igualdad» de todos los españoles.

Tarda se mostró ayer muy satisfecho por resolver una situación que «mermaba libertad de las Autonomías para corregir la pérdida del poder adquisitivo de pensionistas». Así, la proposición de ley promovida por CiU en junio del 2004, en la que pedía la derogación de la actual normativa, llega a buen fin.

El acuerdo permitirá derogar los aspectos de la ley de disposiciones específicas de Seguridad Social, limitado a los que se refieren a las pensiones no contributivas. Trata de que las decisiones de las Autonomías no afecten al régimen general de Seguridad Social pero sí establecer complementos al sistema.

El argumento para promover los cambios se basa en comparar la capacidad adquisitiva de los pensionistas en función del aumento anual del IPC. Como en Cataluña es alto, un auge de las pensiones atendiendo sólo a la media española perjudica a pensionistas. El Tribunal Constitucional ya reconoció en el 2002 la legitimidad de complementos decididos por la Junta de Andalucía al entender que eran constitucionales.


Luz verde a las Mutuas para que separen su labor de prevención

La patronal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los sindicatos CC 00 y UGT llegaron a un acuerdo con la Seguridad Social para que las Mutuas segreguen sus servicios de prevención ajenos bien creando una sociedad a tal efecto o a través de una empresa ya creada.

Se prevé que, una vez aprobado el Decreto que obliga a la segregación, éstas deberán negociar un nuevo convenio del sector de Servicios de Prevención Ajenos, en el que quedarán incluidas las nuevas sociedades que creen las Mutuas.

La Seguridad Social decidió obligar a las Mutuas a separar estas actividades de las suyas habituales de gestión de la incapacidad temporal para que compitan en igualdad de condiciones con el resto de empresas privadas que hacen prevención ajena.


Las pensiones mínimas subirán entre un 4,4 y un 8%

Trabajo destinará finalmente 1.872,87 millones de euros a compensar a los pensionistas y no realizará ninguna campaña publicitaria

Las pensiones mínimas contributivas subirán entre un 4,4% y un 8,07%, tras aplicar a los incrementos adicionales anunciados por el Gobierno y a la previsión de IPC de 2005 (2%) la desviación en 1,5 puntos de la inflación de noviembre de 2004 sobre el objetivo inicial del Ejecutivo, desviación que en total supondrá un coste para las arcas de la Seguridad Social de 1.872,87 millones de euros.

De los 1.872,87 millones de euros que costará el desvío de los precios en 2004, un total de 936,28 millones de euros corresponden a la paga única compensatoria que Trabajo abonará hacia la tercera semana de enero a los 8,5 millones de pensionistas españoles. El resto del montante (936,59 millones de euros) se destinará a consolidar en la nómina de los pensionistas la superación este año del objetivo de inflación.

El importe medio de la paga compensatoria en el caso de las pensiones de jubilación será de 134,51 euros, de 137,87 euros en las de incapacidad permanente, de 89,31 euros en las de viudedad, de 51,71 euros en las de orfandad, de 68,01 euros en las de favor de familiares y de 55,53 euros en las del SOVI.

Todas las pensiones aumentarán en 2005 como mínimo un 3,5% (el 2% de la inflación prevista y el 1,5% por la desviación de precios en 2004), si bien tres millones y medio de pensionistas perceptores de prestaciones mínimas experimentarán además mejoras adicionales en la cuantía de sus pensiones, que irán desde el 1% al 4,5%. La mayor subida, un 8,07%, corresponderá a las pensiones mínimas con cónyuge a cargo. Las mínimas sin cónyuge a cargo crecerán un 6,55%, mientras que las no contributivas y las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se incrementarán un 4,5%.

En relación a la nómina de 2004, las pensiones mínimas de jubilación aumentarán entre 25 y 40 euros al mes, las de viudedad entre 15 y 27 euros mensuales, las de incapacidad permanente lo harán entre 27 y 59 euros al mes, las de orfandad 8 euros, las de favor de familiares unos 20 euros y las del SOVI, casi 14 euros al mes. En total, la pensión media de jubilación del sistema de la Seguridad Social aumentará en 2005 en 22,87 euros mensuales, situándose en 676,2 euros, mientras que la de viudedad crecerá en 15,18 euros, hasta 448,95 euros mensuales, y la incapacidad permanente en 23,44 euros, hasta 693,07 euros al mes. Por su parte, la pensión media de orfandad se situará el próximo año en 259,93 euros al mes, casi 9 euros más que este año, en tanto que la de favor de familiares alcanzará los 341,91 euros mensuales, 11 euros más, y la del SOVI ascenderá a 279,14 euros al mes, con un aumento de casi 10 euros respecto a 2004.

Los Convenios Colectivos podrán fijar la jubilación forzosa de nuevo

El Consejo de Ministros acordó la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, por el que se podrá fijar en convenio la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores, siempre que hayan cotizado al menos durante 15 años.

El anteproyecto de Ley, presentado por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, tras el acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales, supondrá la modificación del Estatuto de los Trabajadores. El texto recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

Con esta modificación se corrige la derogación que de una previsión similar se efectuó por un Decreto Ley en 2001, que no iba acompañado de otras medidas legales que invalidaran este tipo de cláusulas de los convenios colectivos, y que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que entendían que al no haber norma legal habilitante de la negociación colectiva en dicha materia, no era posible establecer en los convenios cláusulas con esa finalidad.

Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva vigente para 2004 expresaron al Gobierno su preocupación por los efectos que esta interpretación pudiera tener en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, en la negociación colectiva, dada la inseguridad jurídica que planteaba. Por este motivo, Gobierno y agentes sociales incluyeron en la Declaración para el Diálogo Social firmada el pasado 8 de julio el compromiso de abordar la presente reforma normativa dentro del diálogo social.

El objetivo de la Ley es conciliar los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos, por lo que, entre otros, es requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.



Los menores acogidos no tienen derecho a pensión de orfandad, según el Supremo

 

Los menores en situación de acogimiento familiar permanente no tienen derecho a pensión de orfandad derivada del fallecimiento de alguno de los dos integrantes del matrimonio de acogida, según establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia.

La resolución revoca la pensión de orfandad concedida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a una menor (que actualmente cuenta 13 años de edad) por la muerte de la mujer que formaba el matrimonio que la tenía acogida. Dicha mujer estaba casada en segundas nupcias con el abuelo de la propia menor, con quien además tenía una hija natural a la que sí le ha sido reconocida la pensión de orfandad.

El tribunal argumenta que no se cumple el requisito de filiación de la niña con la mujer fallecida, que puede ser biológica o por adopción, pero no por acogimiento.

La sentencia del TSJ de Cantabria, que concedió pensión de 787 euros a la chica, destacó que el abuelo y su mujer no podían adoptarla al estar prohibido por el Código Civil adoptar a un descendiente, por lo que el trato dado a la menor, si no se le concediera la pensión, sería discriminatorio respecto a la hija biológica, lo que vulneraría el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución.

 

FOMENTO DE EMPLEO 2005
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2005

Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:

a) Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años
bonificaciones. 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
bonificaciones. Que reúnan ademas, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de 45 años: 70% durante el primer año de vigencia del contrato; 60% durante el segundo año. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación sera del 35% durante los 24 meses siguientes al inicio del contrato.

c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
bonificaciones. 20% durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio del contrato.

d) Desempleados mayores de 45 años y hasta 55.
bonificaciones. 50% durante el primer año del contrato; 45% durante el resto del mismo.

e) Desempleados mayores de 55 años y hasta 65.
bonificaciones. 55% durante el primer año del contrato; 50% durante el resto.

f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsídios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
bonificaciones. 50% durante el primer año de vigencia del contrato; 45% durante el segundo año.

g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria.
bonificaciones. 90% durante el primer año de contrato; 85% durante el segundo año.

h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción
bonificaciones.
65% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50% en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65.

i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto. bonificaciones. 100% durante los 12 meses siguientes al| inicio de la vigencia del contrato.

Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2004, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo incluidos en alguno de los colectivos definidos en el apartado anterior.
bonificaciones. Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas en el numero 1 de este apartado, con un incremento de cinco puntos respecto de lo previsto para cada caso, excepto en el supuesto del párrafo i).

La transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2005. Ademas, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
bonificaciones. del 25% durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Los contratos de trabajo, de caracter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que este se hubiera producido con posterioridad al 27 de abril de 2003.
bonificaciones. Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, cuando se produzca la reincorporación y antes de haber transcurrido un año, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación será de 18 meses.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antiguedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho durante 2005 a una bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, de la siguiente cuantía.
bonificaciones:

  • 50% para los que reunan los requisitos por primera vez en 2005.
  • 60% para los que ya reunían los requisitos en 2004.
  • 70% para los que ya reunían los requisitos en 2003.
  • 80% para los que ya reunían los requisitos en 2002. Dichos porcentajes se incrementarán en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%

El Gobierno aumentará los incentivos para evitar que los mayores sean despedidos
Rebajará del 3 al 1,5% el recargo a la cuota de los autónomos de más de 50 años

El Secretario de Estado de la Seguridad Social manifestaba hace pocas fechas su preocupación porque el 70% de los trabajadores que se jubilan no tiene 65 años.

Gobierno, empresarios y sindicatos se encuentran estudiando un paquete de medidas para frenar las jubilaciones anticipadas y evitar la expulsión de los trabajadores mayores del mercado laboral, según confirmó recientemente el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, tras la clausura de unas jornadas sobre prevención de riesgos laborales organizadas por las organizaciones de autónomos ATA y UPA-UGT.

El objetivo es que el sistema "funcione muy bien", pero el problema es que "están aumentando los trabajadores que se jubilan anticipadamente" y para evitarlo se debe "ofrecer algún tipo de incentivo a ese casi 70% de trabajadores del Régimen General que se han jubilado en 2004 antes de los 65 años para que puedan prolongar su vida laboral, pero en condiciones que resulten atractivas".

En este sentido, Granado concretó que en el marco del diálogo social "estamos preparando un conjunto de medidas". Una de las medidas -explicó- será aumentar la bonificación a la prolongación de la vida laboral, una iniciativa desarrollada en el acuerdo de abril de 2001 que, según Granado, costará en 2005 un total de 450 millones de euros, frente a los 125 millones que ha supuesto en el presente año.

Por otro lado, Granado se refirió a la enmienda socialista que se introducirá en la futura Ley Presupuestaria para rebajar del 3 al 1,5% el recargo de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos mayores de 45 años que nunca han cotizado de aquellos de más de 50 años que hayan cotizado menos de cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Otra de las medidas referidas a los autónomos mayores de 50 años prevé la posibilidad de que su cotización suba según la inflación con el fin de que puedan obtener una mayor pensión.

Un acuerdo para la protección

  • Octavio Granado destacó que con el acuerdo que se logre con las asociaciones de autónomos se pretende reordenar la protección social de este colectivo de casi 3 millones de trabajadores.
  • A cambio de una mayor protección social, los autónomos de 50 o más años verán eliminados los topes en sus cotizaciones, ya que hasta ahora la base de cotización era inamovible entre los 50 y los 65 años.
  • A esta medida se sumará la bonificación a las cotizaciones durante los dos primeros años de aquellos trabajadores que inicien una actividad y la posibilidad de que los autónomos puedan contratar a sus familiares con independencia del domicilio paterno.

Queda pendiente para 2005 la elaboración del Estatuto del Autónomo.


Los jóvenes, mujeres y familiares de autónomos se beneficiarán de medidas incorporadas a los PGE

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que decidan autoemplearse como trabajadores autónomos, tendrán una bonificación equivalente al 25% de la cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según una de las enmiendas incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2005.

La bonificación de cuotas va a permitir a jóvenes y mujeres beneficiarse de una reducción de costes al constituirse como autónomo, estimado en 51 euros al mes, aproximadamente, con independencia de la base de cotización que escoja, entre un mínimo y un máximo, sin perder prestaciones sociales.

Con ello se corrige una actuación aprobada en 2003 que suponía la posibilidad de reducir costes, pero al tiempo reducía el nivel de prestaciones sociales de los jóvenes y mujeres autónomas.

NO DISCRIMINACIÓN EN LOS CONTRATOS A FAMILIARES

Otra de las medidas acordadas es la que permitirá a los autónomos sin asalariados beneficiarse de las medidas de fomento a la contratación estable cuando ésta se realice con familiares que no convivan con el titular del negocio.

En este caso tendrán acceso a todas las bonificaciones de cuotas, excepto para contratos de familiares mayores de 45 años, y siempre que la contratación afecte a un solo familiar por autónomo.

La no discriminación en la contratación de familiares por los autónomos con respecto a la contratación de asalariados, va a permitir regularizar situaciones de economía sumergida que se daban por la colaboración en la actividad económica de los autónomos con sus familiares, al tiempo que establece ciertas limitaciones para que esta medida no sea utilizada de manera abusiva.


Buenos indicadores
El paro se reduce anualmente, por primera vez desde septiembre de 2001

Con respecto a octubre del pasado año el descenso es de 17.963 personas . El incremento medio en los meses de octubre de los últimos veinte años se sitúa en 46.023 desempleados

Al mismo tiempo aumenta el número medio de afiliados a la Seguridad Social, que alcanzó en octubre los 17.300.333 ocupados. El 31 de octubre, el número de afiliados se situó en 17.264.424 ocupados, que suponen un aumento de 120.674 sobre los registrados el 30 de septiembre.

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