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Formación continua:Ayudas económicas a las empresas
A través del RD 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004 de 13 de febrero, se ha regulado el nuevo modelo de gestión de la formación continua que se deberá aplicar, a partir del presente año, en las acciones formativas de las empresas que pretendan mejorar la formación de sus trabajadores. El modelo actual es más sencillo de gestionar que el anterior, y dispone de mayor agilidad y flexibilidad para empresas y trabajadores que accedan a la formación.
Las empresas podrán organizar y gestionar directamente el programa de formación de sus trabajadores, o podrán contratarlo con un centro o institución especializada. También las empresas podrán agruparse formalmente para gestionar de manera conjunta su formación continua. ¿Qué empresas se pueden beneficiar? Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio español, que desarrollen directamente o a través de alguna entidad externa planes de formación profesional. Actualmente, la cotización por formación profesional es el 0,70% --el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador-- de la base de contingencias profesionales. ¿Qué trabajadores se pueden beneficiar?
Ayudas para formar a los trabajadores El crédito de formación continua que podrán deducirse estará en función del tamaño de las empresas. Para el año 2004, los porcentajes de bonificación máxima aplicables a la cantidad ingresada por la empresa en el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, serán los siguientes:
Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito de formación de 350 euros, que se puede utilizar de la siguiente manera: para las de 1 trabajador, el crédito se asigna para un período de tres años; para las de 2, para dos años, y para las de 3 a 5 trabajadores, el crédito es anual. Si
desea más información acerca de trámites
o procedimientos para acogerse a estas bonificaciones, no
dude en consultarnos. Ya sabe: TADISA
siempre a su lado. Las nuevas prestaciones a autónomos
El reconocimiento del derecho al cobro de una prestación por baja temporal en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general fue reconocida por el anterior Gobierno a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos y entró en vigor el 1 de noviembre de 2003. Durante el primer semestre del año, y según los datos de que dispone la Federación de Autónomos ATA, han sido 165.966 los trabajadores por cuenta propia que se han beneficiado de la reforma, lo que supone un 5,82% del total del colectivo. La Seguridad Social tiene afiliados en sus registros actualmente 2.851.667 autónomos. Más superavit El reconocimiento de la prestación por baja temporal al colectivo de autónomos vino acompañado, asimismo, de la mejora de su cuantía, que pasó del 55% de la base reguladora durante los 16 primeros días, pudiendo llegar hasta el 75% a partir del vigésimo día de baja laboral. Este reajuste ha provocado que la prestación media percibida por los autónomos en situación de baja prácticamente se haya duplicado. Antes de la reforma, el trabajador por cuenta propia que se veía obligado a dejar de trabajar por accidente o enfermedad percibía una prestación mensual media de unos 254 euros, mientras que ahora esta cifra se ha elevado hasta los 446 euros mensuales. La prestación económica por esta contingencia ha crecido por tanto en 202 euros. La
equiparación de los derechos de los autónomos
con los trabajadores del Régimen General en este punto
tampoco ha resultado especialmente costosa para las arcas
de la Seguridad Social. De hecho, ATA subraya que desde la
entrada en vigor del nuevo régimen legal el organismo
público ha ingresado 310 millones por el pago de la
incapacidad temporal y apenas ha abonado 74 millones en prestaciones.
Una sentencia equipara las pensiones
Se trata de la primera sentencia que se dicta en España reconociendo el derecho de un autónomo declarado en situación de incapacidad permanente antes de que se modificase el régimen de invalidez de los autónomos. El
año pasado la legislación reconoció el
derecho de los trabajadores autónomos mayores de 55
años a recibir un 20% más de la pensión
por incapacidad permanente para equipararlos con los trabajadores
del Régimen General de la Seguridad Social, pero la
reforma legislativa excluyó a todos aquellos pensionistas
que tenían reconocida la invalidez con anterioridad.
Aquellos
autónomos que estén interesados en modificar
su base de cotización y no hayan solicitado incremento
automático anual, deberán formalizar la preceptiva
solicitud ante Tesorería antes
del día 1 de octubre, para que los efectos sean
a partir del 1 de enero próximo.
Autónomos: revisión de bases de cotización 2005
La cuantía concreta de la base mínima será determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la base máxima será diferente en función de si se han cumplido o no los 50 años el 1 de enero de 2005. Recordemos que en 2004 la base mínima ha sido de 755,40 euros/mes, y la máxima de 2.731 euros/ mes en el caso de no haber cumplido los 50 años, y de 1.416 euros/mes para trabajadores de más de 50 años. Con
independencia de la edad y la cuantía elegida como
base de cotización, se puede solicitar la aplicación
automática de un incremento anual de la base de
cotización en el porcentaje de incremento que para
cada año se aplique a la base máxima.
Posibles reformas que afectan a los autónomos Cuotas de autónomos al inicio de la actividad. Se ha anunciado la intención de reducir los costes sociales de los autónomos al inicio de su actividad en el caso de jóvenes, mujeres y parados de larga duración. Contratación de familiares por los autónomos. Ante la necesidad de corregir la situación de 251.700 familiares de autónomos que trabajan de forma irregular en España, existe la intención de modificar la normativa para permitir a los trabajadores por cuenta propia la contratación de sus familiares. Aumento de las cotizaciones de autónomos para la jubilación. El Gobierno subirá las bases de cotización de la Seguridad Social de los autónomos para que contribuyan más a la financiación de sus pensiones. El objetivo es que estos trabajadores "coticen con bases más elevadas con el fin de mejorar sus prestaciones futuras" y "evitar que el 31% de los autónomos se jubilen con sólo 15 años de cotización". Cotizaciones de autónomos menores de 30 años. El Gobierno sustituirá las actuales reducciones de las cotizaciones de los autónomos por un sistema de bonificaciones para los menores de 30 años, con objeto de que disminuya el coste de la contratación sin que se reduzcan sus derechos. Existe actualmente la posibilidad de reducir las bases de cotización para el empleo autónomo en colectivos como jóvenes, mayores de 45 años y mujeres, pero los autónomos plantean que esta medida, si bien supone menores costes, también reduce sus derechos. Ante ello, la bajada de bases de los jóvenes autónomos será sustituida, a partir de 2005, por una bonificación de cotizaciones, de forma que se produzca reducción del coste y se haga sin merma de los derechos. Los autónomos y la declaración de la situación de actividad
Así se expresa la Resolución de 4/2/04 del Instituto nacional de la Seguridad Social (BOE del 18) sobre la obligación del autónomo de hacer declaración de la persona que durante el tiempo de baja va a gestionar el establecimiento o, alternativamente, indicando el cierre temporal o definitivo. La
presentación de la declaración deberá
realizarse siempre dentro de los quince días siguientes
al hecho causante, y la falta de presentación implica
la suspensión en el inicio
del pago, pudiendo iniciarse de oficio actuaciones
para verificar la situación del negocio y, en su caso,
procedimiento para el reintegro, pudiendo iniciarse expediente
sancionador. Trabajo mejorará las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento Facilitar de forma efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar mediante un conjunto de medidas es uno de los retos básicos e inmediatos de Trabajo. En esta línea, se pretende mejorar las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento, y articular un permiso de paternidad no retribuido, que no merme el permiso materno como ocurre en la actualidad, además de aumentar la cobertura de plazas de Educación Infantil. Otra de las medidas tienen que ver con el desarrollo y ampliación de la jornada laboral flexible y de trabajo a tiempo parcial, fórmulas escasamente utilizadas en España y que en Europa están contribuyendo de forma efectiva a hacer compatible la vida familiar y el trabajo. La medida más ambiciosa tiene que ver con la aprobación de una Ley Básica de Dependencia, que se asegura que garantizará "en un horizonte de dos legislaturas" la atención de personas dependientes con servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y residencias asistidas. Con respecto a la paga de 100 euros mensuales que actualmente sólo reciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, el Ministerio reconoce que tiene la intención de aumentar los supuestos. Sin embargo, pese al compromiso, se ha encontrado con el freno de Economía y Hacienda que ha asegurado que sólo se hará extensiva al resto de las mujeres cuando se vea el efecto de la reforma del Impuesto sobre la Renta prevista para 2006. El
debate sobre las medidas y reformas más oportunas para
facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
se ha ido enriqueciendo en los últimos meses, con nuevas
propuestas que han ido sustituyendo al tradicional reforzamiento
de los servicios sociales El nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta a prestaciones ni ayudas
Así
lo ha establecido un Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno
que supone un incemento del 6,6% sobre el salario anterior
y que afecta a unas 600.000 personas, entre los trabajadores
que actualmente perciben el SMI y los perceptores de prestaciones
por desempleo a pesar de que en realidad esta prestación
deja de estar vinculada al SMI.
La norma tiene además las
siguientes consecuencias: Las
recientes declaraciones del Secretario de Estado de la Seguridad
Social sobre las cotizaciones de los autónomos han
despertado preocupación en este colectivo. El secretario
declaró a un diario económico que "no
puede ser que coticen por debajo de los asalariados, cuando
sus ingresos son superiores". La jubilación, regulada a la vuelta del verano
La
jubilación obligatoria ha sido uno de los temas más
debatidos en los últimos años. Numerosas sentencias
judiciales se han pronunciado en contra y a favor de la jubilación
forzosa que algunos convenios colectivos fijaban, y la reciente
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo llegó
para poner orden, suprimiendo la posibilidad de establecer
cláusulas de este tipo en los convenios. El Gobierno
trabaja en un proyecto de ley
que presentará a la vuelta del verano en el que regulará
finalmente cómo queda la situación laboral en
torno a este tema. La Comunidad de Madrid ofrece más incentivos a los contratos a mujeres
La
Comunidad financiará con 3.000
euros cada contrato estable que se haga a una mujer
por jornada completa o la parte proporcional en función
de la duración de la jornada laboral. En el caso de
que la creación de un puesto de trabajo contribuya
a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,
la cuantía se elevará un 50%. Un estudio apunta que las actuales pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años Este
estudio fue presentado en la reunión científica
"Evaluación de Políticas Aplicadas al Mercado
de Trabajo", organizada por la Fundación Ramón
Areces en Sevilla. El citado estudio apunta que el incentivo a jubilarse a los 60 años "es muy fuerte bajo las actuales pensiones mínimas, en algunos casos mayores a las que corresponderían en base al historial contributivo, de forma que tres de cada cuatro trabajadores se jubilan anticipadamente en presencia de dichas pensiones mínimas, es decir, un 75% de los trabajadores, mientras que en ausencia de dichas pensiones mínimas solo tres de cada cinco se jubilarían antes de los 65 años. La
Seguridad Social copia el modelo recaudatorio de la Agencia
Tributaria
Se propone en esta legislatura fomentar los nuevos nacimientos y potenciar la conciliación de la vida laboral y familiar, acabar con las prejubilaciones injustificadas, alargar la carrera laboral por encima de los 35 años incentivando el empleo estable, regularizar buena parte de la inmigración ilegal y acabar con el fraude a la Seguridad Social. Menos
documentos
Además
de afectar a seglares, misioneros y cooperantes de ONG,
esta norma regula los convenios de los trabajadores contratados
a tiempo parcial. Así, estos trabajadores que no
estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán
suscribir convenio especial
para completar la cotización derivada del contrato
a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización
establecida con carácter general para su categoría
profesional o en el régimen de encuadramiento, o hasta
la base a que se refiere el art. 6 de esta misma orden si
fuere superior. (BOE nº 78 del 31 de marzo)
El
Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado,
ha dictado resolución que quiere evitar la situación
de desprotección del recién nacido que
se pudiera derivar del "vacío legal"
existente hasta este momento, ya que la prestación
de descanso maternal es un derecho
de las madres trabajadoras durante un período
de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez,
siempre a opción de la madre que es la beneficiaria
directa de la prestación.
La
sentencia condena a la empresa a reconocer a la madre el derecho
a disfrutar del doble derecho de lactancia por los
dos hijos nacidos en parto múltiple.
Según el Juez, el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores
debe ser interpretado en el sentido de que el titular del
derecho es el hijo menor y, como tal, es él quien tiene
derecho a la hora completa, sin compartirlo con su hermano. Los
autónomos no cotizan por los pagos a planes de pensiones
La
principal novedad de esta reforma, y que afecta a los trabajadores
encuadrados en el régimen especial de trabajadores
autónomos (RETA), es que las aportaciones efectuadas
a planes de pensiones y a primas de contratos de seguros quedan
exentas de cotización, igual que las destinadas
a mejorar las prestaciones económicas de jubilación,
incapacidad permanente o muerte. Pensión
de jubilación para un extranjero
El
TSJ de Cataluña confirma la sentencia que concedía
la pensión de jubilación, en su modalidad no
contributiva, a un extranjero marroquí pese a que
no cumplía el requisito de residir legalmente en territorio
español durante 10 años, puesto que si bien
es cierto que la solicitud se formula en el año 2002
y la fecha de residencia legal en España es desde 1991,
durante los períodos comprendidos entre el 17 de junio
de 1994 hasta el 29 de julio de 1996, no gozaba de permiso
de residencia legal en España. La Sala entiende que
si en 1996, se le concedió el permiso ordinario de
trabajo y residencia fue porque tenía ya la condición
de residente legal. Autónomos: baja de enfermedad antes de 15 días
La
introducción de un nuevo modelo
de libro diario y de cuentas
anuales previsto en el Régimen Simplificado
de la Contabilidad, junto a la aplicación de las Normas
de Valoración Simplificadas para contabilizar las operaciones
de arrendamiento financiero y del Impuesto de Sociedades,
habida cuenta de que se debe seguir aplicando el Plan General
Contable como se había, no supone una simplificación
relevante en la llevanza de la contabilidad en las pymes,
dada la obligatoriedad de seguir teniendo conocimientos técnicos
adecuados para la llevanza de la misma, lo que obligará
a seguir precisando servicios profesionales internos o externos. Sistema
de la Seguridad Social
Las empresas desoyen el Pacto de Toledo y aumentan las prejubilaciones
Artículo
27. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Regulada la jubilación anticipada de los discapacitados
Hasta
ese momento, la empresa pagaba el sueldo en delegación
del sistema de previsión y las cotizaciones correspondientes,
pero si se le reconoce la incapacidad total, el contrato queda
extinguido y deberá darle
de baja en la Seguridad Social, siendo este organismo
el que abone la prestación. La
empresa tiene que valorar entonces si las disfunciones que
presenta el trabajador afectan o no a su rendimiento. Un
último supuesto es que un trabajador con incapacidad
permanente mejore o se recupere. En este caso la empresa debe
ofrecerle la primera vacante que
resulte adecuada a su capacidad laboral. Cómo
y porqué realizar un Convenio Especial con la Seguridad
Social
El
caso más llamativo es la prestación
por jubilación, que como bien se sabe requiere
30 años de cotización y que el abandono del
trabajo se realice a los 65 años para conseguir la
máxima pensión en relación al salario
recibido durante los últimos 15 años de la vida
laboral. Resulta por tanto evidente que los cambios laborales
antes descritos, u otros muchos, pueden suponer que el trabajador
llegue a la edad de jubilación, los 65 o la que éste
decida dada la posibilidad que hoy existe de "jubilación
a la carta", y se encuentre que recibe una menor pensión
que la que hubiera tenido si finaliza su vida laboral sin
cambio alguno.
Mención aparte merecen los convenios que realizan los empresarios y trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 años y más. Se trata de los ajustes de plantillas que realizan a veces grandes empresas pactando el despido con trabajadores mayores, directivos en muchos casos, a cambio de una indemnización y el compromiso por parte de la empresa de pagar a los despedidos las cuotas sociales para que su jubilación no se vea afectada.
Si
bien hoy por hoy es optativa la presentación por medios
electrónicos, se convertirá en obligatoria al
inicio del próximo año 2004, al tenor de la
disposición adicional primera de la Orden TAS/2926/2002. Las
notificaciones de los accidentes de trabajo, hacen referencia
a los siguientes formularios:
Ante
un accidente que comporta baja médica, la empresa está
en la obligación de cursar
el parte de comunicación del accidente dentro de los
cinco días hábiles, contados desde
la fecha del accidente o desde la fecha de baja, de ser ésta
posterior. Muy importante y que ya destacamos en su momento, es que en los partes de comunicación del accidente, ha de indicarse la modalidad organizativa adoptada por la empresa en cuanto a la prevención de riesgos laborales, dato más que significativo, si tenemos en cuenta el seguimiento que la Administración hace de todo cuanto está relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores.
Las pensiones de viudedad serán las que registren un mayor aumento, ya que la base reguladora de estas prestaciones pasará del 48% actual al 52%, lo que supone una subida generalizada del 8,5% a todas las pensiones de viudedad. A esto habrá que sumar el 2% de inflación prevista para todas estas prestaciones, elevando la subida al 10,5%. En el caso de las mínimas de viudedad de menores de 65 años la cuantía aumentará un 3% adicional más.
España ha estado en la vanguardia en lo referente a las jubilaciones y en la puesta en marcha de medidas que garanticen el sistema de reparto. En la última Cumbre de Barcelona se apuntó la necesidad de prolongar la vida activa de los trabajadores y de ir acercando la edad real con la edad legal de jubilación y destaca que España ya tiene una Ley de Jubilación Gradual y Flexible, que pretende favorecer el mantenimiento de la actividad después de la edad legal de la jubilación. Nuevos modelos de boletines de cotización TCI
También viene informando de la desaparición del documento TC1, en la tradicional presentación en papel autocopiativo, ya que está prevista su sustitución por el modelo nuevo anteriormente relacionado y que ya ha puesto en funcionamiento. Esta nueva versión del documento de pago mensual de las cuotas aporta un novedoso valor añadido consistente en que el sistema informático de la propia Tesorería General de la Seguridad Social es quien realiza los cálculos para la obtención de las cuotas a ingresar, a partir de los datos económicos que les remitimos y en el que van incluidas las incidencias mensuales que afectan al cálculo de la base de cotización de cada trabajador. Con ello pretenden evitar las incidencias debidas al mero cálculo aritmético, introduciendo un nuevo mecanismo de control. No obstante, y ante el posible descontrol en la tramitación o recepción de las incidencias, TADISA a su vez supervisará los referidos cálculos realizados por la Administración, en beneficio de sus clientes. Incremento de la cotización de los autónomos
De este modo dichos Autónomos recibirán durante el presente mes de noviembre nuevos boletines de cotización para el ingreso de sus cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre. Si el trabajador autónomo tiene la cotización domiciliada en la entidad bancaria, no ha de preocuparse por nada por cuanto que el incremento de cotización se realizará de forma automática. En caso de no tenerlo domiciliado, deberá estar atento al correo puesto que de no recibirlo por este medio debería reclamar los nuevos boletines de cotización ante su Administrador de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder realizar el ingreso de cuotas antes de fin de este mes de noviembre. En caso contrario le podría ser reclamado el recargo correspondiente. Los autónomos tienen que cotizar más para tener prestación por incapacidad temporal
Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección social contenidas en la ley de acompañamiento de los Presupuestos de este año y, especialmente, en el paquete de medidas económicas de abril de 2003. La norma ahora aprobada se centra en dos contingencias. Enfermedad común. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del 75 por 100. Ahora bien, para tener derecho a esta prestación los autónomos tendrán que aumentar su cotización en 1,5 puntos porcentuales. Está previsto que esta mayor cobertura por enfermedad común o accidente de trabajo entre en vigor el primer día del mes de noviembre. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General, y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General. Esta es una prestación nueva dentro del RETA y supone por tanto acceder a ella por primera vez. También en este caso el acceso a esta nueva protección es voluntario y supondrá un aumento de cotización. Está previsto que este cambio entre en vigor el próximo 1 de enero. Ahora bien, es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido primero a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La solicitud de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá ser realizada durante los dos primeros meses del próximo 2004. Ampliación de la protección por incapacidad temporal A
partir de la entrada en vigor de la ampliación de
la protección por incapacidad temporal, los tipos
de cotización establecidos en la Ley 52/2002, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2003, quedarán modificados en los siguientes
términos: Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social. La cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social alcanzará los 9.878 millones de euros con la nueva dotación Las pensiones deben ser iguales en todas las CCAA Las pensiones deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas (CCAA), según dispuso la semana pasada Comisión de política Social y Empleo del Congreso de los Diputados con la aprobación del dictamen del proyecto de ley de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social. El objetivo de esta reforma es evitar que las comunidades autónomas usen las pensiones como arma política y puedan "frivolizar" con el sistema público, ya que, otorgar complementos a las pensiones es "puro electoralismo de las comunidades autónomas". Este proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que todas las pensiones deben ser iguales sin que su cuantía dependa del lugar de residencia de los ciudadanos. (Tribunal Constitucional de 11 de diciembre, que estableció que los complementos de determinadas pensiones no contributivas son competencia autonómica). Desde el PSOE, Isabel López i Chamosa anunció que su grupo presentará una enmienda a la totalidad en el Senado y que estudiará además la posibilidad de recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional porque "esta ley es claramente inconstitucional". Criticó que con esta ley el Gobierno "modifica la Constitución y los Estatutos de Autonomía", y auguró que hasta que el Gobierno no comprenda que las comunidades autónomas "son Estado" y que la colaboración con los gobiernos autónomos forma parte de la democracia y de la Constitución, "no será capaz de establecer el debate necesario para resolver el conflicto". Fondo
de reserva
El Consejo de Ministros aprobó ampliar la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una nueva dotación de 1.091,84 millones de euros, con lo que alcanzará los 9.878 millones de euros. Claves. El proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que las cuantías de las pensiones no puede depender del lugar de residencia de los ciudadanos. El Gobierno amplía la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una nueva dotación de 1091,84 millones de euros, con lo que alcanzará los 9.878 millones de euros. La reserva de la Seguridad Social representa el 1,42% del Producto Interior Bruto (PIB) y garantiza dos mensualidades del pago de las pensiones. Se ultima la norma que regulará de modo unitario los convenios especiales El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, ha anunciado que el Gobierno regulará en el próximo cuatrimestre de modo unitario los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social. Entre otras medidas, se obligará a los empresarios que lleven a cabo Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que incluyan a trabajadores de 55 años a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que perciban, al alcanzar la edad de jubilación, "la totalidad de la pensión a la que tienen derecho". La involución demográfica que sufre Europa plantea severas dudas sobre su futuro, especialmente sobre el mantenimiento de sus sistema de bienestar y las pensiones. Que el problema es serio se prueba cuando observamos que tres naciones características del modelo de bienestar, como son Alemania, Francia e Italia, plantean reformas de los sistemas de pensiones. De una forma u otra, las reformas apuntan a una mayor exigencia en el tiempo de cotización y se traducirán a medio plazo en un retraso en la edad de jubilación. En determinadas profesiones, que requieren un largo período de formación se ha invertido la tendencia y se pospone la edad de jubilación, al menos voluntariamente. La línea general está relacionada con la urgencia de posponer las jubilaciones privilegiadas que permiten a cotizantes jubilarse antes de la edad máxima en virtud del tiempo de jubilación. Si desde una perspectiva de sistema de capitalización esta opción tenía su lógica, en el actual estado del sistema plantea problemas. Un impacto más negativo todavía ha tenido la práctica de prejubilar en empresas en apuros. La inmigración no sólo está invirtiendo la tendencia demográfica, lo que ya es mucho, sino que puede compensar el futuro desequilibrio entre cotizantes y pensionistas. Lejos de verlos como intrusos debemos considerar la inmigración como el fenómeno más esperanzador de los que están ocurriendo ahora en nuestro país, y en Europa en general. Junto al aumento de la población activa por el aumento de la actividad y la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, la inmigración es la garantía de nuestro futuro. La jubilación a la carta, un objetivo deseable Vamos a analizar los objetivos del Informe de la Comisión y del Consejo de la UE sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones, que quedaron pendientes en el artículo de 31 de mayo pasado. El aumento de la esperanza de vida media y la mejora del estado de salud debería llevar a prolongar el número de años en la vida laboral. Sin embargo, la edad de jubilación efectiva media ha descendido incluso a mayor velocidad que el aumento de la esperanza de vida, lo que ha dado lugar a una diferencia importante entre las edades de jubilación reglamentarias y la edad media real a la que la gente deja de trabajar. La jubilación flexible y progresiva (a la carta) sería el objetivo deseable; el retraso de cinco años en la edad de jubilación creemos que sería el instrumento más fuerte para alcanzar la viabilidad del sistema de pensiones, ya que permitiría mantener en el nivel actual el gasto público en pensiones, siempre y cuando no se produzca una acumulación adicional de derechos de pensión. Si un año adicional en el mercado laboral da lugar a unos derechos de pensión más elevados, el impacto sobre el gasto en pensiones, según el informe, sería notablemente inferior. Por tanto, al ampliar hasta 70 años la vida activa, quiere decir que los trabajadores tendrían derecho a cobrar como pensión el 100% de la base reguladora cuando hayan cotizado 40 años y tengan 70 años de edad; para períodos más bajos de cotización, la pensión sería proporcional al número de años cotizados. Pensiones complementarias por convenio Sentencia del TS de 5-05-2003 No se tiene derecho al complemento de la pensión pactado en convenio al haber existido despido antes de la llegada de la jubilación El TS declara que la ex empleada de un banco no tiene derecho al complemento de pensión de jubilación anticipada establecido en convenio como mejora de la Seguridad Social, dado que en el momento de extinguirse su relación mediante despido improcedente únicamente contaba con una expectativa de derecho, que se vio frustrada como consecuencia de la extinción del vínculo jurídico antes de que se produjera el hecho causante. La Sala entiende que para saber cuáles son la estructura y caracteres de una mejora es preciso acudir a esos pactos que la han establecido, y en éste se exigía que permaneciera al servicio de la empresa y que de mutuo acuerdo pasara a la jubilación. Las empresas morosas con la SS serán embargadas por Hacienda El pasado verano, la Agencia Tributaria y la tesorería de la Seguridad Social establecieron un convenio de colaboración por el que acordaron cruzar sus bases de datos con el objetivo de reducir la morosidad que sufre el organismo de previsión social. Se trata de localizar a las empresas que mantienen deudas con la Seguridad Social y que al mismo tiempo solicitan devoluciones del IVA o en el Impuesto sobre Sociedades para embargar las cuotas tributarias negativas hasta que se pongan al día en el pago de sus cotizaciones sociales. En la actualidad, la Agencia Tributaria suele verificar sus propios datos antes de tramitar una devolución de carácter fiscal para saber si el contribuyente, ya sea empresa o persona física, no tiene deudas tributarias pendientes. Ahora se trata de extender el mismo mecanismo a otras administraciones, la Seguridad Social en un primer paso pero no el único, en una política de colaboración entre administraciones públicas. Nuevos modelos para liquidar cuotas a la SS Una resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social modifica los modelos de documentos de cotización vigentes desde mayo de 2001 para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cambiando, entre otras cosas, el número de ejemplares que deben ser presentados respecto determinados documentos de cotización en período voluntario por estimarse que ya no es necesario y el plazo de conservación de los mismos. Pensión por incapacidad permanente total de autónomos Un Real Decreto establece un incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores autónomos o por cuenta propia que obliga a reformar el Régimen Especial de la Seguridad Social de estos trabajadores. La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten ciertos requisitos, como que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años (si el reconocimiento de la pensión se efectúa a una edad inferior a esta, el incremento del 20 por ciento se aplicará al mes siguiente que el trabajador cumpla los 55 años de edad), que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo (BOE nº 100 del 26 de abril). El número de afiliados a la Seguridad Social se dispara La afiliación a la Seguridad Social se disparó durante el pasado mes de abril, con 104.843 nuevos cotizantes, por lo que se ha superado ya en casi 260.000 cotizantes el objetivo marcado para todo el año. La mejora del número de cotizantes sitúa el número total de afiliados en los 16,559 millones de afiliados a la Seguridad Social, nuevo récord histórico. El ritmo de crecimiento anual de los afiliados a la Seguridad Social es del 3,35%, con 563.446 nuevos afiliados en los doce últimos meses.El objetivo del Gobierno para final de año era el de alcanzar los 16,3 millones de cotizantes.
El paro descendió en abril en más de 61.600 personas El paro descendió durante el pasado mes de abril en 61.620 personas, lo que sitúa al mes pasado como el tercer mejor mes de abril en los últimos 20 años. La caída del paro en abril es la mayor de los cinco últimos años y deja la cifra total de desempleo en 1.657.951, el 8,9% de la población activa. Por primera vez en lo que va del 2003 la tasa de paro se encuentra en niveles inferiores a los que marcaba un año antes, y se ha producido un claro retroceso del incremento interanual de parados. El retroceso del desempleo en el mes pasado se debe en gran medida al sector servicios, con un descenso de 45.712 desocupados sobre marzo, un 4,66%. De cada cuatro parados que han abandonado las listas el mes pasado, tres correspondían a este grupo de actividad, que se ha beneficiado de la campaña turística de la Semana Santa. En términos relativos, la mayor caída del paro corresponde, sin embargo, a la agricultura, con una bajada del 5,45%. El colectivo de desempleados que buscan su primer empleo ha bajado un 2,28%, en la construcción se han reducido un 2,18% los parados y en la industria un 1,51%. El mes pasado la caída del paro benefició más a las mujeres (35.759) que a los hombres (25.861), aunque en el primer caso la bajada fue del 3,5% y en el segundo del 3,8%. En estos momentos, la tasa de paro femenina se encuentra en el 13,18% de todas las activas, y la masculina en el 6,02%. A su vez, el paro juvenil ha caído un 6,13% sobre el mes anterior. La Seguridad Social debe reconocer antes las prestaciones El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 7 de marzo un Real Decreto por el que se acortan los plazos para que la Seguridad Social reconozca o no el derecho a recibir una prestación. Si, por ejemplo, un trabajador llega a la edad de jubilación y solicita el pago de la jubilación, la Seguridad Social deberá contestar antes de tres meses y, si no lo hace, se considera que acepta la prestación solicitada. La norma, además de establecer que el silencio administrativo con respecto a la Seguridad Social tiene carácter positivo, supone una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos ya que fija los términos y los plazos para interponer los recursos de reclamación previa y, por tanto, la posibilidad y el momento de acceder a la vía judicial. Hasta ahora regía, en la mayor parte de los procedimientos de Seguridad Social, el plazo de seis meses, pero la norma acorta este tiempo para casi todos los casos, estableciendo que los plazos máximos de reconocimiento y resolución de los distintos procedimientos serán los siguientes:
Por lo que respecta al Régimen Especial del Mar: prestaciones sanitarias complementarias y reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por medios ajenos a la Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas por traslado de enfermos. 45 días: Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple, y asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero. 30 días: Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas. 1 día: Asistencia sanitaria. Definitiva desaparición de los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general La Orden de cotización para el año 2003 (Orden TAS/118/2003, de 31 de enero; BOE 1-2-2003), ha confirmado definitivamente la imposibilidad de que las Mutuas puedan continuar dispensando, para los trabajadores de sus empresas asociadas, reconocimientos médicos gratuitos de carácter general. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció para el empresario la obligación de llevar a cabo la Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo que suponía, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, por lo que los reconocimientos generales que practicaban las Mutuas tenían un carácter diferente a aquéllos. El contenido de esa obligación para los empresarios fue posteriormente desarrollado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, de enero del 97. Desde ese momento y hasta el pasado año 2002, se ha venido permitiendo a las Mutuas que pudieran continuar dispensando los reconocimientos médicos de carácter general que tradicionalmente realizaban, pero de forma "transitoria", transitoriedad que ha durado cinco años, ya que se inició con la Orden de 22 de abril de 1997, que señaló un plazo inicial que finalizaba el 31 de diciembre de 1999, pero ese plazo fue prorrogado por las respectivas Ordenes de cotización para los años 2000, 2001 y 2002. A partir de 1 de enero de 2003 y dado que la citada Orden de cotización del pasado día 31 de enero, no contiene una nueva prórroga para seguir realizando los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general, las Mutuas no podrán dispensar esos reconocimientos a sus empresas asociadas, dentro de su actividad preventiva comprendida en el campo de cobertura de la Seguridad Social, es decir, de forma gratuita, quedando definitivamente suprimida la realización de esa actividad por disposición ministerial. El prejubilado que decida trabajar mantendrá su base de cotización El Gobierno mejorará esta legislatura las pensiones de los jubilados anticipados que se fueron del mercado en peores condiciones El Gobierno quiere estimular la vuelta al mercado laboral de los mayores de 55 años que por razones como un despido colectivo han tenido que abandonar su empleo. Los que decidan volver a trabajar mantendrán los mismos derechos que antes de abandonar su último empleo. Así, estos trabajadores mayores de 55 años podrán aceptar cualquier empleo, aunque implique menos sueldo, manteniendo la misma base de cotización. Hasta ahora, volver al mercado de trabajo significaba una pérdida importante de derechos laborales. El Gobierno mejorará en esta legislatura la situación de algunos jubilados anticipados que tuvieron que abandonar el mercado laboral en peores condiciones y con una pensión más baja por la aplicación de los antiguos coeficientes reductores, más elevados que los vigentes. Los coeficientes reductores que se aplicaban con anterioridad al 1 de enero de 2002 llegaban a reducir la prestación hasta un 40%. No se complementarán las pensiones no contributivas La futura ley igualará las pensiones, eliminando las discriminaciones existentes en algunas CC.AA Las comunidades autónomas no podrán establecer prestaciones que complementen las pensiones no contributivas. Se pretende garantizar la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional. En este sentido, se modificarán algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social que establece que "cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social". De este modo, el Gobierno asegura garantizar los principios básicos para los usuarios del sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, con lo que "evitará las discriminaciones en la percepción de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas". Asimismo, se refuerza el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas. "Estos principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único protector frente a la indefensión que resultaría ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones". Pensiones basadas en toda la vida laboral La OCDE considera la reforma de las pensiones es más urgente de lo que se percibe, ya que es importante asegurar a largo plazo la sostenibilidad financiera del sistema. Valora el aumento del Fondo de Reserva, aunque subraya que hay que adoptar medidas más ambiciosas. Como primer paso, aboga por calcular la base de cálculo de las pensiones sobre toda la vida laboral del trabajador en lugar de los últimos 15 años, sin que la gradual introducción de esta medida afecte a las actuales pensiones. Respecto a la reforma estructural del mercado laboral, afirma que es necesaria para incrementar la productividad, añadiendo que los resultados en el mercado de trabajo en los últimos años es atribuible a la reducción de las rigideces laborales. En cualquier caso, aprecia que todavía hay algunas distorsiones como el elevado porcentaje de empleo temporal (superior al 30%), que contrasta con un alto nivel de protección de los trabajadores con contratos indefinidos. Insiste en la necesidad de reducir el uso generalizado de las cláusulas de revisión salarial, que perjudica a la tasa diferencial de inflación con la zona euro. Asistencia sanitaria para autónomos Las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Parcial del IRPF (Ley 46/2002) abren una nueva puerta a los profesionales autónomos, al permitirles que tributen en régimen fiscal de Estimación Directa y deducirse hasta 500 euros al año por miembro de la unidad familiar en concepto de gasto sanitario. De esta forma, las aseguradoras y entidades que ofrecen seguros sanitarios han visto la oportunidad de lanzar productos a medida para este colectivo. Un ejemplo de ello son Sanitas y Asisa, que han sacado al mercado sendos productos dirigidos exclusivamente a los profesionales autónomos. En el caso de Asisa, este nuevo producto recoge todas las ventajas de la póliza de asistencia sanitaria Asisa Salud, que es la más completa del mercado, e incorpora beneficios exclusivos para los autónomos y sus familias. La cuota es a partir de 35,91 euros mensuales, y considerando que la deducción fiscal es de 500 euros anuales, determinados tramos de edad podrán deducirse íntegramente el coste del seguro. Los cambios de la Seguridad Social en Europa endurecen las prestaciones Los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea están en constante ebullición, como reflejan los cambios producidos en los últimos meses en países como Alemania, Portugal o Suecia. Todos estos cambios, según explica el semanario Cinco Días, pretenden hacer frente a los problemas financieros actuales y venideros que provocará el envejecimiento demográfico. Un reciente informe de la Comisión Europea que recoge las reformas llevadas a cabo en los últimos años en esta materia demuestra que la mayoría de los cambios tienen en común una tendencia similar en la medida en que tienden a endurecer tanto las condiciones de acceso a la pensión de jubilación como los sistemas de control y de cobro de las pensiones de invalidez, que en muchos países han sido utilizadas de forma fraudulenta como vía de salida del mercado laboral para los trabajadores de más edad. El principal mecanismo para endurecer el cobro de la pensión de jubilación es reformar la exigencia de contribución más elevada a los futuros pensionistas teniendo en cuenta toda la vida laboral para calcular la cuantía de la pensión. No utilizar los años cotizados a lo largo de toda la vida laboral coloca a España más en la excepción que en la regla. Países como Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo ya tienen en cuenta toda la vida laboral y, desde 2001, también han apostado por esta fórmula de forma progresiva Grecia, Portugal y Suecia. Precisamente estos dos últimos países -que tenían unas condiciones de acceso a la pensión más parecidas a las españolas- son, según el Gobierno, el espejo en que se debe mirar España para una futura reforma. Otra tendencia generalizada es ampliar la parte de las cotizaciones que se destina a fondos privados de pensiones, generalmente a través de incentivos fiscales financiados por el Estado, como es el caso de Alemania, Reino Unido, Portugal o Grecia. Bélgica ha retrasado la edad de jubilación, que ha pasado de los 62 a los 65 años en 2009, de forma progresiva. Uso de drogas como accidente no laboral Sentencia del T.Supremo de 27-11-2002 Se reconoce el derecho de la viuda a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de su marido como consecuencia del accidente no laboral sufrido por una intoxicación aguda de consumo de drogas, al no exigirse el período mínimo de cotización de 500 días necesarios en caso de que se hubiera declarado enfermedad común. Para el Tribunal Supremo son accidentes no laborales todos aquellos eventos en los que el causante no fallece como consecuencia del deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina por su situación patológica previa de drogadicción, sino cuando la causa fuera repentina e imprevista producida por una causa externa como puede ser la ingestión de drogas, que por exceso de cantidad o defecto de calidad cree una situación inusual en el organismo que conduzca a la muerte. Desempleo.Sentencia del TSJ catalán de 11-12-2002 Cuidar a los hijos no justifica rechazar empleo El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha retirado el subsidio de desempleo a una mujer que rechazó una oferta de trabajo a jornada completa al considerarla incompatible con sus obligaciones como madre de dos niños, de doce y dos años de edad. La demandante estima que tal resolución vulnera lo establecido en la ley sobre conciliación de la vida familiar y laboral mientras que la Sala, entiende que la protección por desempleo no solamente exige voluntad de trabajar sino también disponibilidad al efecto, lo que excluye que circunstancias personales o familiares puedan esgrimirse como causa de rechazo de un trabajo adecuado ya que la mujer pudo aceptar la oferta de empleo y acordar con el empleador la reducción de jornada pertinente, que considerara adecuada para compatibilizar la faceta familiar de cuidado y atención con la ocupación laboral. Prestación por hijos a un inmigrante S. Tribunal Supremo de 21-03-2003 La cuestión se centra en determinar si un trabajador marroquí, residente en España y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyos hijos residen en Marruecos, tiene o no derecho a la prestación no contributiva por hijos a cargo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación en base a que los hijos del beneficiario no residían en territorio español pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Supremo interpretan este requisito de manera flexible y aprecian que los hijos están a cargo del trabajador aunque no exista convivencia efectiva, puesto sí existe dependencia económica y responsabilidades familiares y que ha de entenderse que el requisito de residencia hace referencia solamente al beneficiario cuyos hijos están a cargo y no a la convivencia de éstos en el país receptor, en este caso España. Las
madres trabajadoras empiezan a cobrar sus 100 euros Se
beneficiarán más de 8 millones de pensionistas
Los pensionistas recibirán el próximo
mes una paga para compensar la desviación de
los precios en 2002 (1,9%). El porcentaje para el
cálculo de todas las pensiones de viudedad
se eleva del 46 al 48 por ciento. Real
Decreto 1132/2002 de 31 de octubre (BOE del 27 de noviembre),
de desarrollo de determinados conceptos de la Ley 35/2002,
de medidas para el establecimiento de un sistema de Pulse
aquí para leer el Real Decreto
1132/2002 completo (versión PDF)
Mejoras
para los autónomos El Senado aprueba la ampliación del plazo para la externalización de los compromisos por pensiones El Senado ha dado luz verde a una nueva ampliación del plazo, hasta el 31 de diciembre de 2004, para que las empresas afectadas por convenios colectivos de ámbito supraempresarial, que contengan la regulación de premios de jubilación u otros compromisos de abono de prestaciones pagadera por una sola vez y en el momento de la jubilación, puedan integrar dichos compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta. A estos efectos, la representación de las empresas y de los trabajadores, en el ámbito de la negociación colectiva fuera del nivel empresa, podrán promover uno o varios planes de pensiones de promoción conjunta, a los que podrán incorporarse las empresas afectadas por los convenios colectivos que contengan este tipo de premios por jubilación u otros similares. Los
jubilados combinarán trabajo y pensión
El Gobierno aprobó un Real Decreto que permite combinar trabajo y pensión a los jubilados, acción que junto a la jubilación gradual y flexible, persigue que los mayores de 65 años continúen en activo y contribuyan a financiar con sus cotizaciones el sistema de seguridad social. En España existen actualmente 11.026 jubilados parciales que perciben pensión, de los cuales 5.081 (46 %) se han cursado desde la entrada en vigor de la norma. Según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps, en algunos casos estas personas se convierten, en contra de su voluntad, en "inútiles laborales". El secretario de Estado explicó que desde enero de este año han bajado un 1 % las jubilaciones anticipadas, "que en muchos casos son forzosas porque el trabajador no quiere dejar su puesto". Afirmó que "desde este año, los autónomos que trabajan después de los 65 no pagan absolutamente nada a la Seguridad Social y además mejoran la pensión por cada uno de los años que siguen trabajando". Además, añadía, "son facilidades que tienen que motivar que la gente voluntariamente se mantenga en el mercado de trabajo". El e-mail como prueba para justificar el despido Sent. del J. Social 33 de Madrid de 18/09/2002 El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid admitió como prueba para fundamentar el despido de un empleado por incumplir el pacto de exclusividad firmado con la empresa, los e-mail presentados por ésta en los que se demuestra que el empleado enviaba colaboraciones a otra firma desde el PC de la compañía durante la jornada laboral. La sentencia de 18/9/2002 proclama que la empresa actuó cumpliendo las garantías formales necesarias y de respeto a la intimidad en cuanto que convocó al trabajador a la verificación de los correos de su ordenador dándole la posibilidad de controlar el acceso a su intimidad y que la información se obtuvo en presencia de un representante del personal e intentando acceder sólo a los correos profesionales. "El e-mail constituye prueba válida para demostrar el incumplimiento del pacto de exclusividad y justificar la procedencia del despido" Nuevamente
sobre la externalización de los compromisos por
pensiones Exteriorización
de los compromisos por pensiones Jubilación
flexible Después
de que las figuras contractuales creadas para ofrecer
cobertura a esta eventualidad contrato de sustitución
y relevo no tuvieran más que una utilización
marginal entre los trabajadores, la adaptación
de estas figuras a las circunstancias específicas
de los trabajadores mayores de 65 años y el programa
de bonificaciones que las han acompañado han permitido
multiplicar el número de trabajadores que
demoran su salida del mundo laboral. FOGASA:
Indemnización por despido colectivo Subsidio
de paro para mayores de 52 años Medidas
para el establecimiento de un sistema de jubilación
gradual y flexible
La
entrada en vigor de estas medidas será el 14
de julio, si bien deberán establecerse las
disposiciones reglamentarias y necesarias para la aplicación
y desarrollo de esta Ley. Exteriorización
de los compromisos por pensiones No obstante y ante la posibilidad de que esta prórroga adicional no llegue a formularse nos permitimos poner a disposición de nuestros clientes, personal técnico adecuado, mediante acuerdo formulado con la prestigiosa Correduría de Seguros ANG, para el estudio personalizado en su caso, sin costo alguno para nuestros clientes. La
Tesorería General de la Seguridad Social enviará
por envío postal la vida laboral y bases de cotización
a todos los trabajadores, pensionistas y desempleados
que hayan tenido alguna actividad en los últimos
cinco años. Exteriorización
de los compromisos por Pensiones
II.-Plazo
para llevar a cabo la Exteriorización
El
objetivo fundamental de la exteriorización es garantizar
la protección de los compromisos contraídos
por las empresas con sus trabajadores o beneficiarios
de éstos, evitando futuros riesgos por dificultades
financieras o insolvencia de dichas empresas. Inclusión
de los subagentes de seguros en RETA Trabajadores
Autónomos |
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Información:
asesoria@tadisa.com
/ Departamento Laboral: graduados-sociales@tadisa.com
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