TADISA CONSULTING


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

:: Seguridad Social. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 21.02.06

 

Formación continua: Ayudas económicas a las empresas
Las nuevas prestaciones a autónomos
Una sentencia equipara las pensiones
Autónomos: revisión de bases de cotización 2005
Posibles reformas que afectan a los autónomos
Los autónomos y la declaración de la situación de actividad
Trabajo mejorará las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento
El nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta a prestaciones ni ayudas
Cotizaciones de los autónomos
La jubilación, regulada a la vuelta del verano
La Comunidad de Madrid ofrece más incentivos a los contratos a mujeres
Un estudio apunta que las actuales pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años
La Seguridad Social copia el modelo recaudatorio de la Agencia Tributaria
Convenio con la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial
La Seguridad Social reconoce que el padre puede acceder a la baja de maternidad si muere la madre
Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelos
Los autónomos no cotizan por los pagos a planes de pensiones
Pensión de jubilación para un extranjero
Autónomos: baja de enfermedad antes de 15 días
La tarjeta sanitaria europea entrará en vigor el 1 de junio
¿En qué grado se simplificará la llevanza de la contabilidad?
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2004
Las empresas desoyen el Pacto de Toledo y aumentan las prejubilaciones
Aspectos más relevantes en materia de cotización y recaudación introducidos por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
Regulada la jubilación anticipada de los discapacitados
Importante / Sistema Delta
Las empresas cotizarán a la Seguridad Social en función de los accidentes que tengan
La empresa ante la incapacidad permanente
Cómo y porqué realizar un Convenio Especial con la Seguridad Social
La comunicación de los accidentes a través del Sistema Delta
Las pensiones de viudedad subirán el 10,5% en 2004
Freno a las prejubilaciones y retiro flexible para garantizar el sistema
Nuevos modelos de boletines de cotización TCI
Incremento de la cotización de los autónomos
Los autónomos tienen que cotizar más para tener prestación por incapacidad temporal
Ampliación de la protección por incapacidad temporal
Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años
Las pensiones deben ser iguales en todas las CCAA
Se ultima la norma que regulará de modo unitario los convenios especiales
Pensiones en Europa
La jubilación a la carta, un objetivo deseable
Pensiones complementarias por convenio

Las empresas morosas con la SS serán embargadas por Hacienda

Nuevos modelos para liquidar cuotas a la SS
Pensión por incapacidad permanente total de autónomos
El número de afiliados a la Seguridad Social se dispara
El paro descendió en abril en más de 61.600 personas

La Seguridad Social debe reconocer antes las prestaciones
Definitiva desaparición de los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general

El prejubilado que decida trabajar mantendrá su base de cotización
No se complementarán las pensiones no contributivas

Pensiones basadas en toda la vida laboral

Asistencia sanitaria para autónomos

Los cambios de la Seguridad Social en Europa endurecen las prestaciones
Uso de drogas como accidente no laboral

Cuidar a los hijos no justifica rechazar empleo
Prestación por hijos a un inmigrante

Las madres trabajadoras empiezan a cobrar sus 100 euros
Más de 3.260 millones de euros para los pensionistas

Jubilación gradual y flexible
...y lo que no debe hacer si va a jubilarse este año.
Mejoras para los autónomos
El Senado aprueba la ampliación del plazo para la externalización de los compromisos por pensiones
Los jubilados combinarán trabajo y pensión
El e-mail como prueba para justificar el despido
Jubilación flexible
FOGASA: Indemnización por despido colectivo
Subsidio de paro para mayores de 52 años

Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
Más sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones

La TGSS nos enviará por correo la vida laboral y bases de cotización
Exteriorización de los compromisos por Pensiones
Inclusión de los subagentes de seguros en RETA
Trabajadores Autónomos: proyecto para un Fondo de Desempleo

Formación continua:Ayudas económicas a las empresas

Las empresas que impartan formación a sus trabajadores, tienen derecho a bonificarse en la cotización a la Seguridad Social hasta en el 90% de la cuota que hayan ingresado por formación profesional. Esta es la única manera de recuperar lo cotizado mensualmente por formación profesional.

A través del RD 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004 de 13 de febrero, se ha regulado el nuevo modelo de gestión de la formación continua que se deberá aplicar, a partir del presente año, en las acciones formativas de las empresas que pretendan mejorar la formación de sus trabajadores.

El modelo actual es más sencillo de gestionar que el anterior, y dispone de mayor agilidad y flexibilidad para empresas y trabajadores que accedan a la formación.

  • Ahora se pretende que cada empresa,especialmente de tamaño pequeño o mediano, diseñe su plan de formación, decidiendo los contenidos de las materias más adecuadas para sus trabajadores y determinando quiénes, cómo y cuándo se imparten los cursos, sin tener que esperar (como ocurría anteriormente) a las convocatorias de ayudas que se publicaban anualmente.
  • Ahora las empresas reciben las ayudas a través de bonificaciones de los seguros sociales.

Las empresas podrán organizar y gestionar directamente el programa de formación de sus trabajadores, o podrán contratarlo con un centro o institución especializada. También las empresas podrán agruparse formalmente para gestionar de manera conjunta su formación continua.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio español, que desarrollen directamente o a través de alguna entidad externa planes de formación profesional. Actualmente, la cotización por formación profesional es el 0,70% --el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador-- de la base de contingencias profesionales.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar?

  • Los trabajadores asalariados que, lógicamente, cotizan a formación profesional.
  • Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Los trabajadores acogidos a un expediente de regulación temporal de empleo, en los períodos de suspensión de sus contratos de trabajo.

Ayudas para formar a los trabajadores

El crédito de formación continua que podrán deducirse estará en función del tamaño de las empresas. Para el año 2004, los porcentajes de bonificación máxima aplicables a la cantidad ingresada por la empresa en el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, serán los siguientes:

  • Entre 6 y 9 trabajadores: 90% de bonificación
  • De 10 a 49 trabajadores: 65% de bonificación
  • De 50 a 249 trabajadores: 52,50% de bonificación
  • De 250 o más trabajadores: 42,50% de bonificación

Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito de formación de 350 euros, que se puede utilizar de la siguiente manera: para las de 1 trabajador, el crédito se asigna para un período de tres años; para las de 2, para dos años, y para las de 3 a 5 trabajadores, el crédito es anual.

Si desea más información acerca de trámites o procedimientos para acogerse a estas bonificaciones, no dude en consultarnos. Ya sabe: TADISA siempre a su lado.


Las nuevas prestaciones a autónomos

Más de 165.000 autónomos se han beneficiado ya de la disposición que les permite cobrar la baja por incapacidad temporal desde el cuarto día y no desde el decimosexto como anteriormente.

El reconocimiento del derecho al cobro de una prestación por baja temporal en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general fue reconocida por el anterior Gobierno a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos y entró en vigor el 1 de noviembre de 2003.

Durante el primer semestre del año, y según los datos de que dispone la Federación de Autónomos ATA, han sido 165.966 los trabajadores por cuenta propia que se han beneficiado de la reforma, lo que supone un 5,82% del total del colectivo. La Seguridad Social tiene afiliados en sus registros actualmente 2.851.667 autónomos.

Más superavit

El reconocimiento de la prestación por baja temporal al colectivo de autónomos vino acompañado, asimismo, de la mejora de su cuantía, que pasó del 55% de la base reguladora durante los 16 primeros días, pudiendo llegar hasta el 75% a partir del vigésimo día de baja laboral.

Este reajuste ha provocado que la prestación media percibida por los autónomos en situación de baja prácticamente se haya duplicado. Antes de la reforma, el trabajador por cuenta propia que se veía obligado a dejar de trabajar por accidente o enfermedad percibía una prestación mensual media de unos 254 euros, mientras que ahora esta cifra se ha elevado hasta los 446 euros mensuales. La prestación económica por esta contingencia ha crecido por tanto en 202 euros.

La equiparación de los derechos de los autónomos con los trabajadores del Régimen General en este punto tampoco ha resultado especialmente costosa para las arcas de la Seguridad Social. De hecho, ATA subraya que desde la entrada en vigor del nuevo régimen legal el organismo público ha ingresado 310 millones por el pago de la incapacidad temporal y apenas ha abonado 74 millones en prestaciones.


Una sentencia equipara las pensiones

El juzgado de lo Social número 2 de Mataró ha reconocido por primera vez el derecho de un autónomo a cobrar el 20% más de la pensión por incapacidad permanente y equipararla así a la de los trabajadores asalariados.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en España reconociendo el derecho de un autónomo declarado en situación de incapacidad permanente antes de que se modificase el régimen de invalidez de los autónomos.

El año pasado la legislación reconoció el derecho de los trabajadores autónomos mayores de 55 años a recibir un 20% más de la pensión por incapacidad permanente para equipararlos con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, pero la reforma legislativa excluyó a todos aquellos pensionistas que tenían reconocida la invalidez con anterioridad.


RECUERDEN

Aquellos autónomos que estén interesados en modificar su base de cotización y no hayan solicitado incremento automático anual, deberán formalizar la preceptiva solicitud ante Tesorería antes del día 1 de octubre, para que los efectos sean a partir del 1 de enero próximo.


Autónomos: revisión de bases de cotización 2005

Como todos los años, el próximo 1 de octubre se termina el plazo para la modificación de las bases de cotización del RETA. Los efectos de la modificación, de llegar a ser solicitada, serán a partir del 1 de enero.

La cuantía concreta de la base mínima será determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la base máxima será diferente en función de si se han cumplido o no los 50 años el 1 de enero de 2005. Recordemos que en 2004 la base mínima ha sido de 755,40 euros/mes, y la máxima de 2.731 euros/ mes en el caso de no haber cumplido los 50 años, y de 1.416 euros/mes para trabajadores de más de 50 años.

Con independencia de la edad y la cuantía elegida como base de cotización, se puede solicitar la aplicación automática de un incremento anual de la base de cotización en el porcentaje de incremento que para cada año se aplique a la base máxima.


Posibles reformas que afectan a los autónomos

Cuotas de autónomos al inicio de la actividad. Se ha anunciado la intención de reducir los costes sociales de los autónomos al inicio de su actividad en el caso de jóvenes, mujeres y parados de larga duración.

Contratación de familiares por los autónomos. Ante la necesidad de corregir la situación de 251.700 familiares de autónomos que trabajan de forma irregular en España, existe la intención de modificar la normativa para permitir a los trabajadores por cuenta propia la contratación de sus familiares.

Aumento de las cotizaciones de autónomos para la jubilación. El Gobierno subirá las bases de cotización de la Seguridad Social de los autónomos para que contribuyan más a la financiación de sus pensiones. El objetivo es que estos trabajadores "coticen con bases más elevadas con el fin de mejorar sus prestaciones futuras" y "evitar que el 31% de los autónomos se jubilen con sólo 15 años de cotización".

Cotizaciones de autónomos menores de 30 años. El Gobierno sustituirá las actuales reducciones de las cotizaciones de los autónomos por un sistema de bonificaciones para los menores de 30 años, con objeto de que disminuya el coste de la contratación sin que se reduzcan sus derechos. Existe actualmente la posibilidad de reducir las bases de cotización para el empleo autónomo en colectivos como jóvenes, mayores de 45 años y mujeres, pero los autónomos plantean que esta medida, si bien supone menores costes, también reduce sus derechos. Ante ello, la bajada de bases de los jóvenes autónomos será sustituida, a partir de 2005, por una bonificación de cotizaciones, de forma que se produzca reducción del coste y se haga sin merma de los derechos.


Los autónomos y la declaración de la situación de actividad

La similitud que se produce en los subsidios por maternidad y riesgo durante el embarazo, en relación con la incapacidad temporal, en lo que se refiere a la suspensión de la actividad de trabajador por cuenta propia y la forma de acreditar la misma, hacen aconsejable extender de manera expresa la declaración de actividad a las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Así se expresa la Resolución de 4/2/04 del Instituto nacional de la Seguridad Social (BOE del 18) sobre la obligación del autónomo de hacer declaración de la persona que durante el tiempo de baja va a gestionar el establecimiento o, alternativamente, indicando el cierre temporal o definitivo.

La presentación de la declaración deberá realizarse siempre dentro de los quince días siguientes al hecho causante, y la falta de presentación implica la suspensión en el inicio del pago, pudiendo iniciarse de oficio actuaciones para verificar la situación del negocio y, en su caso, procedimiento para el reintegro, pudiendo iniciarse expediente sancionador.


Trabajo mejorará las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento

Facilitar de forma efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar mediante un conjunto de medidas es uno de los retos básicos e inmediatos de Trabajo. En esta línea, se pretende mejorar las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento, y articular un permiso de paternidad no retribuido, que no merme el permiso materno como ocurre en la actualidad, además de aumentar la cobertura de plazas de Educación Infantil.

Otra de las medidas tienen que ver con el desarrollo y ampliación de la jornada laboral flexible y de trabajo a tiempo parcial, fórmulas escasamente utilizadas en España y que en Europa están contribuyendo de forma efectiva a hacer compatible la vida familiar y el trabajo.

La medida más ambiciosa tiene que ver con la aprobación de una Ley Básica de Dependencia, que se asegura que garantizará "en un horizonte de dos legislaturas" la atención de personas dependientes con servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y residencias asistidas.

Con respecto a la paga de 100 euros mensuales que actualmente sólo reciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, el Ministerio reconoce que tiene la intención de aumentar los supuestos. Sin embargo, pese al compromiso, se ha encontrado con el freno de Economía y Hacienda que ha asegurado que sólo se hará extensiva al resto de las mujeres cuando se vea el efecto de la reforma del Impuesto sobre la Renta prevista para 2006.

El debate sobre las medidas y reformas más oportunas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral se ha ido enriqueciendo en los últimos meses, con nuevas propuestas que han ido sustituyendo al tradicional reforzamiento de los servicios sociales


El nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta a prestaciones ni ayudas

A partir de este 1 de julio, el SIM es de 16,36 euros al día, 490,8 al mes y 6.871,2 al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario no podrá resultar inferior a 23,24 euros por jornada, y será de 3,83 euros por hora trabajada para los empleados.

Así lo ha establecido un Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno que supone un incemento del 6,6% sobre el salario anterior y que afecta a unas 600.000 personas, entre los trabajadores que actualmente perciben el SMI y los perceptores de prestaciones por desempleo a pesar de que en realidad esta prestación deja de estar vinculada al SMI.

La norma tiene además las siguientes consecuencias:
El nuevo SMI sólo tendrá repercusión sobre las relaciones laborales, afectando al salario o retribución de los trabajadores. Así, por ejemplo, tiene incidencia en las relaciones laborales de carácter especial de empleados de hogar o penados que trabajan en talleres penitenciarios, en el salario de los trabajadores con contratos para la formación, en las garantías y privilegios del salario como su carácter inembargable y su preferencia sobre cualquier otro crédito, en las cantidades a abonar a los trabajadores por el fondo de garantía salarial en caso de insolvencia empresarial, en las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social, en las subvenciones de los salarios en los centros especiales de empleo de los trabajadores con discapacidad, y en los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Queda, por el contrario, desvinculado de las cuantías de todas las prestaciones, ayudas y subvenciones en ámbitos distintos del sociolaboral, como es en la justicia, el acceso a la vivienda y la educación, que hasta ahora estaban referenciadas con el SMI.

Para este tipo de campos se crea un nuevo indicador o índice de rentas, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, la cuantía del IPREM se hace coincidir con la del SMI vigente hasta ahora, es decir, 460,5 euros mensuales. Por tanto, todas las normas estatales que incluyan referencias al Salario Mínimo pasarán a estar referenciadas al IPREM.

La protección por desempleo recibe, sin embargo, un tratamiento especial. Aunque las cuantías de las prestaciones por desempleo se desvinculan del SMI y pasan a estar referenciadas al IPREM, se hace de tal forma que permite que el incremento del salario mínimo que ahora se establece se extienda también a los perceptores por desempleo. Como hasta ahora, se mantiene la vinculación con el SMI de los requisitos de rentas y responsabilidades familiares que se exigen para el acceso y mantenimiento de las citadas prestaciones. Así, el tope máximo con un hijo a cargo pasa de 170 euros a 200, y de 100 a 107 euros el tope mínimo con las mismas cargas familiares.


Cotizaciones de los autónomos

Las recientes declaraciones del Secretario de Estado de la Seguridad Social sobre las cotizaciones de los autónomos han despertado preocupación en este colectivo. El secretario declaró a un diario económico que "no puede ser que coticen por debajo de los asalariados, cuando sus ingresos son superiores".

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha contestado diciendo que el enfoque del secretario de Estado no es el adecuado ya que "el problema no está en cotizar más, sino en cotizar de acuerdo a los ingresos reales de cada autónomo, tomando como referencia el año anterior al de la cotización".



La jubilación, regulada a la vuelta del verano

La ley que prepara el Gobierno habilita a la negociación colectiva para que pueda utilizar esta medida en el ámbito del empleo.

La jubilación obligatoria ha sido uno de los temas más debatidos en los últimos años. Numerosas sentencias judiciales se han pronunciado en contra y a favor de la jubilación forzosa que algunos convenios colectivos fijaban, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo llegó para poner orden, suprimiendo la posibilidad de establecer cláusulas de este tipo en los convenios. El Gobierno trabaja en un proyecto de ley que presentará a la vuelta del verano en el que regulará finalmente cómo queda la situación laboral en torno a este tema.

El RD ley 5/2001 y, más tarde, la Ley 12/2001 derogaron una disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores que habilitaba para fijar por vía convencional edades de jubilación forzosa. A raíz de dicha derogación, numerosos pronunciamientos judiciales se pronunciaron a favor y en contra de las cláusulas de los convenios que fijaban edades de jubilación forzosa.

En vista de estas sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo se pronunció en dos sentencias de marzo de 2004. El criterio del Supremo fue que los convenios colectivos celebrados después de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto no podrían establecer cláusulas de jubilación forzosa, y que los convenios anteriores a dicha fecha que tuvieran dichas cláusulas eran válidos.
Después de estos pronunciamientos, queda por ver si son válidas las cláusulas de jubilación anticipada de trabajadores de 64 años y si son válidas las políticas que incentivan la jubilación.

En este sentido, un estudio presentado recientemente pone de manifiesto que las pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años, de forma que actualmente el 75% de los trabajadores optan en España por la jubilación anticipada, porcentaje que, según el estudio,se reduciría al 60% si no existieran dichas pensiones.


La Comunidad de Madrid ofrece más incentivos a los contratos a mujeres

La Comunidad invertirá 8 millones en subvencionar proyectos empresariales liderados por mujeres y que a su vez creen empleo estable femenino, con el objetivo de fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar mediante guarderías, centros de asistencia y servicios sociales.

La Comunidad financiará con 3.000 euros cada contrato estable que se haga a una mujer por jornada completa o la parte proporcional en función de la duración de la jornada laboral. En el caso de que la creación de un puesto de trabajo contribuya a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la cuantía se elevará un 50%.

Las subvenciones se complementarán con otras adicionales de 1.000 euros cuando las empresarias contraten a mujeres víctimas de violencia doméstica, se trate del primer empleo de la mujer, o ésta lleve en paro 10 años desde su último trabajo. Y se añadirán otros 1.000 euros por cada mujer mayor de 45 años que se contrate y por cada empleo que se destine a una profesional por cuenta ajena o profesionales en las que la mujer no tenga la suficiente representación.


Un estudio apunta que las actuales pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años

Este estudio fue presentado en la reunión científica "Evaluación de Políticas Aplicadas al Mercado de Trabajo", organizada por la Fundación Ramón Areces en Sevilla.
Según el informe, "la existencia de pensiones mínimas en el sistema de Seguridad Social español supone un factor determinante a la hora de tomar la decisión de prejubilación".

El citado estudio apunta que el incentivo a jubilarse a los 60 años "es muy fuerte bajo las actuales pensiones mínimas, en algunos casos mayores a las que corresponderían en base al historial contributivo, de forma que tres de cada cuatro trabajadores se jubilan anticipadamente en presencia de dichas pensiones mínimas, es decir, un 75% de los trabajadores, mientras que en ausencia de dichas pensiones mínimas solo tres de cada cinco se jubilarían antes de los 65 años.


La Seguridad Social copia el modelo recaudatorio de la Agencia Tributaria
Aprobará en mayo un Reglamento que facilita el pago y establece nuevos recargos.

El actual Gobierno considera prioritario el mantenimiento del sistema público de pensiones y el incremento, de forma sostenida, de la cuantía de las prestaciones mínimas. Además, se ha fijado como meta la mejora de las de viudedad cuando el cónyuge no tenga otros ingresos y el aumento de la base reguladora de las prestaciones más bajas.

Se propone en esta legislatura fomentar los nuevos nacimientos y potenciar la conciliación de la vida laboral y familiar, acabar con las prejubilaciones injustificadas, alargar la carrera laboral por encima de los 35 años incentivando el empleo estable, regularizar buena parte de la inmigración ilegal y acabar con el fraude a la Seguridad Social.

Menos documentos
A mediados de mayo, el Consejo de Ministros dará luz verde a la citada norma, ya que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha propuesto que entre en vigor antes del 1 de junio.

Entre las principales novedades contenidas en la memoria del Reglamento están la eliminación de la obligación de presentar los documentos de cotización en determinados regímenes especiales -Trabajadores Autónomos, Empleados de Hogar, Régimen Especial Agrario- el establecimiento de un recargo único, en lugar de los precedentes de mora y apremio, incorporando el interés de demora; la eliminación, para determinados supuestos, de la reclamación de la deuda y la reordenación de los aplazamientos, en especial lo relativo al interés legal aplicable.

El nuevo Reglamento, que sustituye al que se aprobó hace casi diez años, que ha quedado obsoleto en cuanto a relaciones territoriales y aspectos relevantes como los tecnológicos, facilitará los aplazamientos de los pagos con el fin de que se produzcan regularizaciones en las situaciones de morosidad.

Se trata, en definitiva, de dar flexibilidad para detectar y cobrar las deudas, al tiempo que se penalizan las situaciones de endeudamientos añadiendo a los recargos existentes intereses por las demoras.

La lucha contra el fraude será prioritaria. Se seguirá muy de cerca a los trabajadores que se den de alta en la Seguridad Social al final de su vida laboral después de haber estado durante algún tiempo sin cotizar.

Además, se adoptarán medidas para evitar las prejubilaciones, que en muchos casos se realizan simplemente para sanear las cuentas de las empresas. Por último, y en la línea de incrementar los años cotizados de los trabajadores, se seguirá una política que incentive el empleo estable y penalice la contratación temporal.

Los incentivos al empleo fijo son la mejor forma de que los empleados aumenten sus carreras de cotización. El Partido Socialista quiere que los años cotizados se sitúen entre los 35 y 40 años, una medida que pretenden consensuar con los agentes sociales.


Las bases de un sistema sólido

  • Se incentivará la natalidad y se adoptarán medidas que favorezcan la conciliación laboral y familiar. Se concederá la paga mensual de 100 euros a todas las madres con hijos menores de 3 años, trabajen o no.
  • Este mes se aprobará un reglamento que flexibiliza y agiliza la recaudación. El objetivo es aumentar los ingresos regularizando las situaciones de morosidad y haciendo más rápida la gestión.
  • Se regularizará un buen número de trabajadores inmigrantes en situación ilegal. Se pretende que tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones que el resto de los empleados.
  • Se incrementarán las pensiones. Para ello se destinarán 4.000 millones a lo largo de la legislatura. La intención es que las mínimas suban un 26% y alcancen los 600 euros.
  • El diálogo es fundamental. Los contactos a todos los niveles han comenzado. No habrá reformas por imposición.
  • El incentivo al empleo estable será el instrumento para que las carreras de cotización lleguen al menos a los 35 años.
  • Las prejubilaciones deben ser excepcionales. No pueden utilizarse como un recurso para aumentar los beneficios de las empresas.
  • La jubilación flexible es el objetivo. La edad real de jubilación deben ser los 65 años.
  • Se perseguirá el fraude a la Seguridad Social. Se vigilarán de cerca situaciones que impliquen altas en la Seguridad Social al final de la vida laboral.


Convenio con la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial

Una orden ministerial modifica y regula algunos aspectos de los convenios especiales con la Seguridad Social que pueden suscribir determinados colectivos.

Además de afectar a seglares, misioneros y cooperantes de ONG, esta norma regula los convenios de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Así, estos trabajadores que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el régimen de encuadramiento, o hasta la base a que se refiere el art. 6 de esta misma orden si fuere superior.

Por otra parte, la orden reforma lo regulado cuando el trabajador que suscribe el convenio elige la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional y pretende mantenerla después de la extinción de las prestaciones por desempleo contributivo o después de transcurrir más de noventa días desde el cese en el trabajo.

(BOE nº 78 del 31 de marzo)



La Seguridad Social reconoce que el padre puede acceder a la baja de maternidad si muere la madre

La Seguridad Social denegó, por dos veces, la solicitud de baja por maternidad a un hombre cuya mujer, que padecía una enfermedad, perdió la vida tras dar a luz a una niña.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado resolución que quiere evitar la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del "vacío legal" existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez, siempre a opción de la madre que es la beneficiaria directa de la prestación.

La interpretación dada hasta ahora a la legislación vigente "provocaba un vacío legal que ocasiona la total desprotección del recién nacido en caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser mujer trabajadora".

La Resolución dispone que "en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad, prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, durante la totalidad del período reglamentario o de la parte de éste que reste, en su caso, hasta completar dicho período computado desde la fecha del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo, los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente".

Esta disposición supone "un avance en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres" y da respuesta a dos de los objetivos básicos contemplados en la Ley sobre conciliación de la vida familiar y laboral y en la Ley General de la Seguridad Social, como es la protección del menor y la posibilidad de que el padre participe en el cuidado del hijo, con la misma extensión y condiciones contempladas para los supuestos de adopción.



Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelos
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona de 27 de octubre de 2003

La sentencia condena a la empresa a reconocer a la madre el derecho a disfrutar del doble derecho de lactancia por los dos hijos nacidos en parto múltiple. Según el Juez, el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores debe ser interpretado en el sentido de que el titular del derecho es el hijo menor y, como tal, es él quien tiene derecho a la hora completa, sin compartirlo con su hermano.

Esto, unido al principio de que el silencio o la oscuridad de la ley laboral deben ser interpretados conforme al principio in dubio pro operario, lleva a la conclusión de que cada hijo debe ser atendido en una hora, porque la lactancia se protege como un derecho esencial del recién nacido que no debe limitarse compartiéndolo con varios en caso de parto múltiple.


Los autónomos no cotizan por los pagos a planes de pensiones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social (SS) de 1995.

La principal novedad de esta reforma, y que afecta a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), es que las aportaciones efectuadas a planes de pensiones y a primas de contratos de seguros quedan exentas de cotización, igual que las destinadas a mejorar las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente o muerte.

Otra reforma que afecta también a los autónomos es que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la SS por contingencias profesionales de estos trabajadores durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, que resulta menos gravosa económicamente para los interesados.


Pensión de jubilación para un extranjero
St. del TSJ de Cataluña de 28-01-2004

Se reconoce la pensión de jubilación no contributiva a un extranjero que no acredita 10 años de residencia legal en España

El TSJ de Cataluña confirma la sentencia que concedía la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, a un extranjero marroquí pese a que no cumplía el requisito de residir legalmente en territorio español durante 10 años, puesto que si bien es cierto que la solicitud se formula en el año 2002 y la fecha de residencia legal en España es desde 1991, durante los períodos comprendidos entre el 17 de junio de 1994 hasta el 29 de julio de 1996, no gozaba de permiso de residencia legal en España. La Sala entiende que si en 1996, se le concedió el permiso ordinario de trabajo y residencia fue porque tenía ya la condición de residente legal.


Autónomos: baja de enfermedad antes de 15 días


Una resolución ahora publicada (BOE nº 42 del pasado 18 de febrero) y que entra en vigor este 1 de marzo establece que los trabajadores autónomos que se encuentren en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua concertada, declaración sobre la persona que gestione la empresa por la que están dados de alta en el citado régimen o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada.


Esta declaración debe realizarse en un modelo que se publica en el mismo BOE y presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja en caso de incapacidad temporal, con el mismo plazo si se trata de suspensión de la actividad por riesgo durante el embarazo, y también dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.

En cualquiera de los casos, en la declaración deberá señalarse la persona que durante el tiempo de baja gestiona la empresa a que pertenece el trabajador autónomo y la falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado producirá la suspensión de la prestación y, en su caso, el reintegro de la misma y el inicio de un expediente sancionador. Y mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, los trabajadores están obligados a presentar ante el INSS las declaraciones citadas cada seis meses.



La tarjeta sanitaria europea entrará en vigor el 1 de junio


Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la UE aprobaron la entrada en vigor desde el 1 de junio de una nueva tarjeta sanitaria común que facilitará la asistencia médica en cualquier país europeo.


Aunque ello no supondrá nuevos derechos respecto a la situación actual, la puesta en marcha de la tarjeta simplificará los trámites para recibir asistencia durante cortas estancias en el extranjero, que hasta ahora requerían un formulario (E-111) con una duración máxima de tres meses y carácter renovable. La tarjeta, del tamaño de las usadas por los bancos, sustituirá ese formulario y no requerirá renovaciones trimestrales.

La tarjeta sólo se entregará a los ciudadanos que se presenten en las oficinas de la Seguridad Social interesándose por la cobertura necesaria en caso de visitas inferiores a un año a un país europeo, ya sea por motivos laborales, turísticos o de estudio. Para estancias más prolongadas seguirán vigentes los otros formularios, como el E-128 que utilizan los trabajadores desplazados.

La nueva tarjeta dará derecho a asistencia sanitaria en 28 países (los 25 de la nueva Europa más Suiza, Islandia y Noruega) y permitirá el reembolso de los gastos en caso de que los cuidados requeridos no sean gratuitos en el país de acogida.



"Las pymes requerirán servicios profesionales"

¿En qué grado se simplificará la llevanza de la contabilidad?

La introducción de un nuevo modelo de libro diario y de cuentas anuales previsto en el Régimen Simplificado de la Contabilidad, junto a la aplicación de las Normas de Valoración Simplificadas para contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero y del Impuesto de Sociedades, habida cuenta de que se debe seguir aplicando el Plan General Contable como se había, no supone una simplificación relevante en la llevanza de la contabilidad en las pymes, dada la obligatoriedad de seguir teniendo conocimientos técnicos adecuados para la llevanza de la misma, lo que obligará a seguir precisando servicios profesionales internos o externos.

Incluso la introducción de nuevas normas de valoración puede suponer una complicación adicional a la hora de equiparar cuentas anuales con empresas que no estén incluidas en este régimen.



Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2004

Clase de pensión
Titulares
 

Con cónyuge a cargo
Euros/año

Sin cónyuge a cargo
Euros/año

Jubilación
Titular con 65 años
6.788,46
5.764,64
Titular menor de 65 años
6.344,24
5.371,24
Incapacidad permanente
Gran invalidez con incremento del 50 por ciento
10.182,76
8.646,96
Absoluta
6.788,46
5.764,64
Total: titular con 65 años
6.788,46
5.764,64
Parcial del régimen de accidentes de trabajo
Titular con 65 años
6.788,46
5.764,64
Viudedad
Titular con 65 años
5.764,64
Titular con edad entre 60 y 64 años
5.371,24
Titular con menos de 60 años
4.286,10
Titular con menos de 60 años y cargas familiares
5.371,24
Orfandad
Por beneficiario
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 4.286,10 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
1.742,44
En favor de familiares
Por beneficio
1.742,44
Si no existe viudo ni huérfano pensionista:
Un solo beneficiario, con 65 años
4.486,16
Un solo beneficiario, menor de 65 años
4.223,94
Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.543,66 euros/año entre el número de beneficiarios.

Las empresas desoyen el Pacto de Toledo y aumentan las prejubilaciones

Los afectados por expedientes suben un 15%, y los subsidios para mayores de 52 años, un 6,5%.
Las empresas no están aplicando las recomendaciones de los organismos internacionales y de los partidos políticos para que prolonguen la vida laboral de sus trabajadores.


Durante el año pasado han aumentado las prejubilaciones en empresas con problemas y en grandes compañías con beneficios. La subida se extiende a los expedientes de regulación de empleo, a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años y a las salidas pactadas con indemnización.

El Pacto de Toledo (firmado por todos los partidos), la Comisión Europea y la OCDE tienen un mensaje común: es necesario alargar la vida laboral de los trabajadores para afrontar las presiones demográficas. Una recomendación que es desoída por las empresas que han incrementado las prejubilaciones. Durante el pasado año, los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) han aumentado un 14,8%, los perceptores del subsidio para mayores de 52 años han subido un 6,5% y prosigue el goteo de salidas incentivadas en grandes compañías.

La prejubilación, pese a que no tiene reconocimiento formal en la leyes españolas ni aparece en las estadísticas como tal concepto, sí forma parte de la realidad laboral a través de cuatro vías de expulsión del mercado para trabajadores de edad avanzada: a costa de las empresas (banca); una parte pagada por las empresas y otra imputada al Inem (caso de Telefónica); los expedientes de regulación de empleo (con indemnización en función de los años trabajados), y la cuarta a través del despido sin más protección que el seguro de paro para quienes no disponen de otras rentas.

Hay otra vía de prejubilaciones a partir de los 50 años de edad en grandes empresas con beneficios. A ella ha recurrido la banca para ajustar plantillas tras el proceso de fusiones (SCH, BBVA, Banesto, Popular, Sabadell, Deutsche Bank y Simeón), y otra empresas como Iberdrola, Endesa, Renfe, Telefónica, Hunosa y la minería de la pirita. Estos trabajadores cuentan con una garantía de ingresos hasta la jubilación y las compañías les abonan unas rentas equivalentes entre el 70% y el 80% de cuando estaban en activo. Además, siguen cotizando para no tener merma en sus pensiones futuras a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Se trata de ajustes que entran en colisión con el compromiso que alcanzaron todos los partidos el año pasado en la renovación del Pacto de Toledo, donde recomiendan que se restrinjan al máximo las prejubilaciones cuando se deban a ajustes de plantillas con fines empresariales y que, en caso de que se produzcan, sean costeados exclusivamente por las propias compañías sin recurrir a las arcas de la Seguridad Social.



Aspectos más relevantes en materia de cotización y recaudación introducidos por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11 de diciembre de 2003)

Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:


1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  1. Recargo del tres por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del cinco por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del diez por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del veinte por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

1.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  1. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo reglamentario de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  2. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Regulada la jubilación anticipada de los discapacitados


El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.


La medida, de la que podrán beneficiarse unos 33.000 trabajadores, va a suponer que los trabajadores por cuenta ajena con un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrán adelantar significativamente la edad de acceso a la pensión de jubilación, sin reducción de la pensión, ya que el período de adelanto se les computa como cotizado a la Seguridad Social.

Esta norma permite que, debido a la especial penosidad que puede suponer la actividad laboral para las personas con discapacidad, puedan jubilarse anticipadamente, percibiendo la misma pensión que si continuasen trabajando hasta la edad legal de 65 años.

El Real Decreto establece que la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajando los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65% y 0,50% en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.

Así, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65%, que haya cotizado 20 años, podrán jubilarse a los 60 años de edad y se le computarán como cotizados 25 años.


Importante / Sistema Delta


A partir del día 1 de enero, las comunicaciones relacionadas con los accidentes de trabajo ante la respectiva entidad, deberán efectuarse obligatoriamente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo.


Este sistema, ha sido ya implantado en nuestro Despacho y lo venimos utilizando sistemáticamente desde el pasado mes de julio, por lo que nuestros clientes no deben preocuparse.

Eso sí, nuestros empresarios deben informarnos inmediatamente de los accidentes ocurridos en sus empresas, para que podamos cumplir fielmente con lo que la autoridad laboral exige.



Las empresas cotizarán a la Seguridad Social en función de los accidentes que tengan


La empresa principal será responsable de la siniestralidad laboral de la subcontrata


Los agentes sociales acaban de llegar a un acuerdo sobre el sistema que haga posible responsabilizar a la empresa principal de que las subcontratadas por ella cumplan las normas de prevención de riesgos.

Por otro lado y después de varios retrasos, el Gobierno compenzará a tramitar pronto la norma que haga posible que las empresas coticen a la Seguridad Social en función del número de accidentes de trabajo que registren. Este sistema, conocido como bonus malus, supone una penalización para las compañías con más siniestros, que pagarán cotizaciones más altas por sus empleados, frente a las de mejor evolución, que verán reducida su cotización.

Ambas medidas derivan del acuerdo que adoptaron hace un año el Gobierno, la patronal y los sindicatos para frenar la siniestralidad laboral y suponen que las empresas que registran alta siniestralidad deberán poner en marcha lo antes posible medidas encaminadas a evitar accidentes y que, en caso de que subcontraten algunas actividades como sucede en el sector de la construcción, desarrollen políticas más selectivas en este sentido.

La introducción del sistema bonus malus, similar al que rige en los seguros de automóviles, deberá ir acompañado de la implantación de una nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el fin de adecuarlas a la siniestralidad.



La empresa ante la incapacidad permanente


Si un trabajador se mantiene en situación de incapacidad temporal durante 18 meses, se inicia un proceso para valorar si pasa o no a la calificación de incapacidad permanente. ¿Qué debe hacer la empresa?

Hasta ese momento, la empresa pagaba el sueldo en delegación del sistema de previsión y las cotizaciones correspondientes, pero si se le reconoce la incapacidad total, el contrato queda extinguido y deberá darle de baja en la Seguridad Social, siendo este organismo el que abone la prestación.

Pero si se le deniega la incapacidad permanente, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador inmediatamente. Puede suceder que los órganos competentes declaren que el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial, con derecho también a la reincorporación.

La empresa tiene que valorar entonces si las disfunciones que presenta el trabajador afectan o no a su rendimiento.

Si se acredita una disminución en el rendimiento, la empresa deberá buscar un puesto de trabajo adecuado a su capacidad. De no existir ninguno, podrá reducirle proporcionalmente su salario, sin que tal disminución pueda ser superior al 25 por ciento ni los ingresos ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Un último supuesto es que un trabajador con incapacidad permanente mejore o se recupere. En este caso la empresa debe ofrecerle la primera vacante que resulte adecuada a su capacidad laboral.


Cómo y porqué realizar un Convenio Especial con la Seguridad Social
Orden/TAS 2665/2003 de 13 de octubre

Si un trabajador cambia su situación laboral, y pasa, por ejemplo, de ser empleado por cuenta ajena a autónomo porque decide crear su propio negocio, pide por algún tiempo la excedencia laboral o pide que se le reduzca su jornada de trabajo, en todos estos casos laborales las cotizaciones que antes realizaba su empresa y él mismo a la Seguridad Social (SS) se reducen o incluso se eliminan, lo que supone que también se verán afectadas las prestaciones a que tiene derecho.

El caso más llamativo es la prestación por jubilación, que como bien se sabe requiere 30 años de cotización y que el abandono del trabajo se realice a los 65 años para conseguir la máxima pensión en relación al salario recibido durante los últimos 15 años de la vida laboral. Resulta por tanto evidente que los cambios laborales antes descritos, u otros muchos, pueden suponer que el trabajador llegue a la edad de jubilación, los 65 o la que éste decida dada la posibilidad que hoy existe de "jubilación a la carta", y se encuentre que recibe una menor pensión que la que hubiera tenido si finaliza su vida laboral sin cambio alguno.

Para evitar estas desagradables sorpresas, existen los llamados convenios especiales con la Seguridad Social. Se trata, en esencia, de un pacto suscrito voluntariamente por un trabajador con la administración de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la SS, y supone en consecuencia la obligación de abonar a su cargo las cuotas que correspondan.

Es decir, el trabajador deberá pagar o completar las cuotas que su nueva circunstancia reduce o anula para que los derechos que ha ido acumulando no se vean menguados. Derechos que siempre se refieren a las prestaciones relativas a incapacidad permanente, muerte, enfermedad común, accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Se puede solicitar un convenio si el trabajador tiene cubierto un periodo mínimo de cotización de 1080 días en los siete años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de que se trate y se está en alguna de estas situaciones:

  • Haber causado baja en un régimen de la SS en el que estaba encuadrado y no quedar comprendido en otro régimen que tenga establecido con aquél un cómputo recíproco de cotizaciones.
  • Ser pensionista por incapacidad permanente total y que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión haya realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes de la SS y se encuentre en la situación prevista en el apartado anterior.
  • Pensionista que haya sido declarado plenamente capaz o en incapacidad parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría y también los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Trabajador que haya causado baja en el correspondiente régimen por causa de solicitud de una pensión.
  • Los que reduzcan su jornada por el cuidado de un menor de 6 años o de una persona discapacitada, afectados por huelga o cierre empresarial, contratados a tiempo parcial y perceptores del subsidio por desempleo mayores de 52 años.
  • También pueden pactar con la SS un convenio especial los trabajadores que necesiten asistencia sanitaria en el extranjero, inmigrantes que retornan, funcionarios de la UE y temporeros agrícolas.

Mención aparte merecen los convenios que realizan los empresarios y trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 años y más. Se trata de los ajustes de plantillas que realizan a veces grandes empresas pactando el despido con trabajadores mayores, directivos en muchos casos, a cambio de una indemnización y el compromiso por parte de la empresa de pagar a los despedidos las cuotas sociales para que su jubilación no se vea afectada.



La comunicación de los accidentes a través del Sistema Delta

Con el inicio del próximo año 2004, entra en vigor el contenido de la Orden TAS /2926/2002, de 19 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 del mismo mes, en cuanto hace referencia a las comunicaciones de accidentes de trabajo a la respectiva entidad que cubre el riesgo (Mutua de Accidentes), que deberán efectuarse obligatoriamente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo.

Si bien hoy por hoy es optativa la presentación por medios electrónicos, se convertirá en obligatoria al inicio del próximo año 2004, al tenor de la disposición adicional primera de la Orden TAS/2926/2002.

Las notificaciones de los accidentes de trabajo, hacen referencia a los siguientes formularios:

  • Parte de accidente de trabajo.
  • Relación de accidentes de trabajo, ocurridos sin baja médica.
  • Relación de altas o fallecimientos de accidentes (cumplimenta la Entidad Gestora para su envío al Ministerio de Trabajo).
  • Comunicación urgente de accidente de trabajo (que provoque el fallecimiento del accidentado o que el accidente tenga la consideración de grave o muy grave o cuando el accidente afecta a más de cuatro trabajadores, sean o no de la empresa).

Ante un accidente que comporta baja médica, la empresa está en la obligación de cursar el parte de comunicación del accidente dentro de los cinco días hábiles, contados desde la fecha del accidente o desde la fecha de baja, de ser ésta posterior.

Muy importante y que ya destacamos en su momento, es que en los partes de comunicación del accidente, ha de indicarse la modalidad organizativa adoptada por la empresa en cuanto a la prevención de riesgos laborales, dato más que significativo, si tenemos en cuenta el seguimiento que la Administración hace de todo cuanto está relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores.



Las pensiones de viudedad subirán el 10,5% en 2004

En cumplimiento de las mejoras incluidas en el Acuerdo de Pensiones de 2001 firmado con CC.OO. y CEOE, el Gobierno ha decidido aplicar el tramo de mayores subidas en enero de 2004.

Las pensiones de viudedad serán las que registren un mayor aumento, ya que la base reguladora de estas prestaciones pasará del 48% actual al 52%, lo que supone una subida generalizada del 8,5% a todas las pensiones de viudedad. A esto habrá que sumar el 2% de inflación prevista para todas estas prestaciones, elevando la subida al 10,5%. En el caso de las mínimas de viudedad de menores de 65 años la cuantía aumentará un 3% adicional más.



Freno a las prejubilaciones y retiro flexible para garantizar el sistema

La prolongación de la vida laboral de los trabajadores es fundamental para garantizar el sistema público de pensiones. Para ello, el Gobierno ha impulsado medidas en este sentido, que tienen como objetivo incentivar el aplazamiento de la jubilación y que penalizan o frenan las prejubilaciones, hasta no hace mucho un recurso demasiado habitual en las grandes empresas.

España ha estado en la vanguardia en lo referente a las jubilaciones y en la puesta en marcha de medidas que garanticen el sistema de reparto. En la última Cumbre de Barcelona se apuntó la necesidad de prolongar la vida activa de los trabajadores y de ir acercando la edad real con la edad legal de jubilación y destaca que España ya tiene una Ley de Jubilación Gradual y Flexible, que pretende favorecer el mantenimiento de la actividad después de la edad legal de la jubilación.


Nuevos modelos de boletines de cotización TCI

La Tesorería General de la Seguridad Social establece nuevos modelos de cotización (TCI) obtenidos por un nuevo procedimiento denominado "cobro por ventanilla".

También viene informando de la desaparición del documento TC1, en la tradicional presentación en papel autocopiativo, ya que está prevista su sustitución por el modelo nuevo anteriormente relacionado y que ya ha puesto en funcionamiento. Esta nueva versión del documento de pago mensual de las cuotas aporta un novedoso valor añadido consistente en que el sistema informático de la propia Tesorería General de la Seguridad Social es quien realiza los cálculos para la obtención de las cuotas a ingresar, a partir de los datos económicos que les remitimos y en el que van incluidas las incidencias mensuales que afectan al cálculo de la base de cotización de cada trabajador.

Con ello pretenden evitar las incidencias debidas al mero cálculo aritmético, introduciendo un nuevo mecanismo de control. No obstante, y ante el posible descontrol en la tramitación o recepción de las incidencias, TADISA a su vez supervisará los referidos cálculos realizados por la Administración, en beneficio de sus clientes.


Incremento de la cotización de los autónomos

Con motivo de la entrada en vigor de la ampliación de las prestaciones por Incapacidad Temporal, los Trabajadores Autónomos que tengan cubiertas dichas prestaciones verán incrementada su cuota mensual en un 1,5% desde el día 1 de noviembre de 2003.

De este modo dichos Autónomos recibirán durante el presente mes de noviembre nuevos boletines de cotización para el ingreso de sus cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre. Si el trabajador autónomo tiene la cotización domiciliada en la entidad bancaria, no ha de preocuparse por nada por cuanto que el incremento de cotización se realizará de forma automática.

En caso de no tenerlo domiciliado, deberá estar atento al correo puesto que de no recibirlo por este medio debería reclamar los nuevos boletines de cotización ante su Administrador de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder realizar el ingreso de cuotas antes de fin de este mes de noviembre. En caso contrario le podría ser reclamado el recargo correspondiente.


Los autónomos tienen que cotizar más para tener prestación por incapacidad temporal

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que mejora las prestaciones sociales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), ampliando la cobertura por enfermedad común o accidente no laboral y estableciendo por primera vez protección para este colectivo cuando sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección social contenidas en la ley de acompañamiento de los Presupuestos de este año y, especialmente, en el paquete de medidas económicas de abril de 2003. La norma ahora aprobada se centra en dos contingencias.

Enfermedad común.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja.

La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del 75 por 100. Ahora bien, para tener derecho a esta prestación los autónomos tendrán que aumentar su cotización en 1,5 puntos porcentuales. Está previsto que esta mayor cobertura por enfermedad común o accidente de trabajo entre en vigor el primer día del mes de noviembre.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General, y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General.

Esta es una prestación nueva dentro del RETA y supone por tanto acceder a ella por primera vez. También en este caso el acceso a esta nueva protección es voluntario y supondrá un aumento de cotización. Está previsto que este cambio entre en vigor el próximo 1 de enero.

Ahora bien, es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido primero a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La solicitud de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá ser realizada durante los dos primeros meses del próximo 2004.


Cotización adicional

Ampliación de la protección por incapacidad temporal

A partir de la entrada en vigor de la ampliación de la protección por incapacidad temporal, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, quedarán modificados en los siguientes términos:
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 29,80 por 100.


Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.


La cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social alcanzará los 9.878 millones de euros con la nueva dotación

Las pensiones deben ser iguales en todas las CCAA

Las pensiones deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas (CCAA), según dispuso la semana pasada Comisión de política Social y Empleo del Congreso de los Diputados con la aprobación del dictamen del proyecto de ley de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social.

El objetivo de esta reforma es evitar que las comunidades autónomas usen las pensiones como arma política y puedan "frivolizar" con el sistema público, ya que, otorgar complementos a las pensiones es "puro electoralismo de las comunidades autónomas".

Este proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que todas las pensiones deben ser iguales sin que su cuantía dependa del lugar de residencia de los ciudadanos. (Tribunal Constitucional de 11 de diciembre, que estableció que los complementos de determinadas pensiones no contributivas son competencia autonómica).

Desde el PSOE, Isabel López i Chamosa anunció que su grupo presentará una enmienda a la totalidad en el Senado y que estudiará además la posibilidad de recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional porque "esta ley es claramente inconstitucional". Criticó que con esta ley el Gobierno "modifica la Constitución y los Estatutos de Autonomía", y auguró que hasta que el Gobierno no comprenda que las comunidades autónomas "son Estado" y que la colaboración con los gobiernos autónomos forma parte de la democracia y de la Constitución, "no será capaz de establecer el debate necesario para resolver el conflicto".

Fondo de reserva
El Consejo de Ministros aprobó ampliar la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una nueva dotación de 1.091,84 millones de euros, con lo que alcanzará los 9.878 millones de euros.

Claves.
Las pensiones deben ser iguales en todas las comunidades autónomas. Con ello se pretende evitar que las CCAA usen las pensiones como un arma política y puedan "frivolizar" con el sistema público.

El proyecto de ley es coherente con las doctrinas del Tribunal Constitucional y establece que las cuantías de las pensiones no puede depender del lugar de residencia de los ciudadanos. El Gobierno amplía la cuantía del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una nueva dotación de 1091,84 millones de euros, con lo que alcanzará los 9.878 millones de euros. La reserva de la Seguridad Social representa el 1,42% del Producto Interior Bruto (PIB) y garantiza dos mensualidades del pago de las pensiones.


Ministerio de Trabajo

Se ultima la norma que regulará de modo unitario los convenios especiales

El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, ha anunciado que el Gobierno regulará en el próximo cuatrimestre de modo unitario los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.

Entre otras medidas, se obligará a los empresarios que lleven a cabo Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que incluyan a trabajadores de 55 años a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que perciban, al alcanzar la edad de jubilación, "la totalidad de la pensión a la que tienen derecho".


Pensiones en Europa

La involución demográfica que sufre Europa plantea severas dudas sobre su futuro, especialmente sobre el mantenimiento de sus sistema de bienestar y las pensiones.

Que el problema es serio se prueba cuando observamos que tres naciones características del modelo de bienestar, como son Alemania, Francia e Italia, plantean reformas de los sistemas de pensiones. De una forma u otra, las reformas apuntan a una mayor exigencia en el tiempo de cotización y se traducirán a medio plazo en un retraso en la edad de jubilación. En determinadas profesiones, que requieren un largo período de formación se ha invertido la tendencia y se pospone la edad de jubilación, al menos voluntariamente.

La línea general está relacionada con la urgencia de posponer las jubilaciones privilegiadas que permiten a cotizantes jubilarse antes de la edad máxima en virtud del tiempo de jubilación. Si desde una perspectiva de sistema de capitalización esta opción tenía su lógica, en el actual estado del sistema plantea problemas.

Un impacto más negativo todavía ha tenido la práctica de prejubilar en empresas en apuros. La inmigración no sólo está invirtiendo la tendencia demográfica, lo que ya es mucho, sino que puede compensar el futuro desequilibrio entre cotizantes y pensionistas. Lejos de verlos como intrusos debemos considerar la inmigración como el fenómeno más esperanzador de los que están ocurriendo ahora en nuestro país, y en Europa en general. Junto al aumento de la población activa por el aumento de la actividad y la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, la inmigración es la garantía de nuestro futuro.


La jubilación a la carta, un objetivo deseable

Vamos a analizar los objetivos del Informe de la Comisión y del Consejo de la UE sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones, que quedaron pendientes en el artículo de 31 de mayo pasado.

El aumento de la esperanza de vida media y la mejora del estado de salud debería llevar a prolongar el número de años en la vida laboral. Sin embargo, la edad de jubilación efectiva media ha descendido incluso a mayor velocidad que el aumento de la esperanza de vida, lo que ha dado lugar a una diferencia importante entre las edades de jubilación reglamentarias y la edad media real a la que la gente deja de trabajar.

La jubilación flexible y progresiva (a la carta) sería el objetivo deseable; el retraso de cinco años en la edad de jubilación creemos que sería el instrumento más fuerte para alcanzar la viabilidad del sistema de pensiones, ya que permitiría mantener en el nivel actual el gasto público en pensiones, siempre y cuando no se produzca una acumulación adicional de derechos de pensión.

Si un año adicional en el mercado laboral da lugar a unos derechos de pensión más elevados, el impacto sobre el gasto en pensiones, según el informe, sería notablemente inferior. Por tanto, al ampliar hasta 70 años la vida activa, quiere decir que los trabajadores tendrían derecho a cobrar como pensión el 100% de la base reguladora cuando hayan cotizado 40 años y tengan 70 años de edad; para períodos más bajos de cotización, la pensión sería proporcional al número de años cotizados.


Pensiones complementarias por convenio

Sentencia del TS de 5-05-2003

No se tiene derecho al complemento de la pensión pactado en convenio al haber existido despido antes de la llegada de la jubilación

El TS declara que la ex empleada de un banco no tiene derecho al complemento de pensión de jubilación anticipada establecido en convenio como mejora de la Seguridad Social, dado que en el momento de extinguirse su relación mediante despido improcedente únicamente contaba con una expectativa de derecho, que se vio frustrada como consecuencia de la extinción del vínculo jurídico antes de que se produjera el hecho causante.

La Sala entiende que para saber cuáles son la estructura y caracteres de una mejora es preciso acudir a esos pactos que la han establecido, y en éste se exigía que permaneciera al servicio de la empresa y que de mutuo acuerdo pasara a la jubilación.


Las empresas morosas con la SS serán embargadas por Hacienda

El pasado verano, la Agencia Tributaria y la tesorería de la Seguridad Social establecieron un convenio de colaboración por el que acordaron cruzar sus bases de datos con el objetivo de reducir la morosidad que sufre el organismo de previsión social.

Se trata de localizar a las empresas que mantienen deudas con la Seguridad Social y que al mismo tiempo solicitan devoluciones del IVA o en el Impuesto sobre Sociedades para embargar las cuotas tributarias negativas hasta que se pongan al día en el pago de sus cotizaciones sociales.

En la actualidad, la Agencia Tributaria suele verificar sus propios datos antes de tramitar una devolución de carácter fiscal para saber si el contribuyente, ya sea empresa o persona física, no tiene deudas tributarias pendientes. Ahora se trata de extender el mismo mecanismo a otras administraciones, la Seguridad Social en un primer paso pero no el único, en una política de colaboración entre administraciones públicas.


Nuevos modelos para liquidar cuotas a la SS

Una resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social modifica los modelos de documentos de cotización vigentes desde mayo de 2001 para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cambiando, entre otras cosas, el número de ejemplares que deben ser presentados respecto determinados documentos de cotización en período voluntario por estimarse que ya no es necesario y el plazo de conservación de los mismos.


Pensión por incapacidad permanente total de autónomos

Un Real Decreto establece un incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores autónomos o por cuenta propia que obliga a reformar el Régimen Especial de la Seguridad Social de estos trabajadores.

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten ciertos requisitos, como que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años (si el reconocimiento de la pensión se efectúa a una edad inferior a esta, el incremento del 20 por ciento se aplicará al mes siguiente que el trabajador cumpla los 55 años de edad), que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo (BOE nº 100 del 26 de abril).


El número de afiliados a la Seguridad Social se dispara

La afiliación a la Seguridad Social se disparó durante el pasado mes de abril, con 104.843 nuevos cotizantes, por lo que se ha superado ya en casi 260.000 cotizantes el objetivo marcado para todo el año.

La mejora del número de cotizantes sitúa el número total de afiliados en los 16,559 millones de afiliados a la Seguridad Social, nuevo récord histórico. El ritmo de crecimiento anual de los afiliados a la Seguridad Social es del 3,35%, con 563.446 nuevos afiliados en los doce últimos meses.El objetivo del Gobierno para final de año era el de alcanzar los 16,3 millones de cotizantes.

  • Por regímenes, mejoró el Régimen General, al que pertenecen siete de cada diez afiliados (87.304 ocupados más), el de autónomos y el agrario, mientras que bajaron el de empleados de hogar, la minería del carbón y el mar.
  • Por comunidades, la afiliación aumentó en abril en todas, y en términos interanuales creció fundamentalmente en Andalucía, Madrid y Cataluña.
  • En cuanto a los sectores, creció especialmente en comercio y hostelería (+50.561 ocupados), en línea con la mejora de los servicios.
  • Por sexos, en abril se registró una tendencia positiva de la afiliación femenina, con 66.022 ocupadas más, frente a 38.821 hombres, aunque el total de afiliados masculinos sigue siendo muy superior (10.064.970 hombres frente a 6.494.963 mujeres).
  • En cuanto a los afiliados extranjeros, el mes pasado aumentaron en 22.707 personas, alcanzando un total de 912.931 ocupados, de los que 716.692 proceden de fuera de la UE.

El paro descendió en abril en más de 61.600 personas

El paro descendió durante el pasado mes de abril en 61.620 personas, lo que sitúa al mes pasado como el tercer mejor mes de abril en los últimos 20 años.

La caída del paro en abril es la mayor de los cinco últimos años y deja la cifra total de desempleo en 1.657.951, el 8,9% de la población activa. Por primera vez en lo que va del 2003 la tasa de paro se encuentra en niveles inferiores a los que marcaba un año antes, y se ha producido un claro retroceso del incremento interanual de parados.

El retroceso del desempleo en el mes pasado se debe en gran medida al sector servicios, con un descenso de 45.712 desocupados sobre marzo, un 4,66%. De cada cuatro parados que han abandonado las listas el mes pasado, tres correspondían a este grupo de actividad, que se ha beneficiado de la campaña turística de la Semana Santa. En términos relativos, la mayor caída del paro corresponde, sin embargo, a la agricultura, con una bajada del 5,45%.

El colectivo de desempleados que buscan su primer empleo ha bajado un 2,28%, en la construcción se han reducido un 2,18% los parados y en la industria un 1,51%. El mes pasado la caída del paro benefició más a las mujeres (35.759) que a los hombres (25.861), aunque en el primer caso la bajada fue del 3,5% y en el segundo del 3,8%. En estos momentos, la tasa de paro femenina se encuentra en el 13,18% de todas las activas, y la masculina en el 6,02%. A su vez, el paro juvenil ha caído un 6,13% sobre el mes anterior.


La Seguridad Social debe reconocer antes las prestaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 7 de marzo un Real Decreto por el que se acortan los plazos para que la Seguridad Social reconozca o no el derecho a recibir una prestación.

Si, por ejemplo, un trabajador llega a la edad de jubilación y solicita el pago de la jubilación, la Seguridad Social deberá contestar antes de tres meses y, si no lo hace, se considera que acepta la prestación solicitada.

La norma, además de establecer que el silencio administrativo con respecto a la Seguridad Social tiene carácter positivo, supone una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos ya que fija los términos y los plazos para interponer los recursos de reclamación previa y, por tanto, la posibilidad y el momento de acceder a la vía judicial.

Hasta ahora regía, en la mayor parte de los procedimientos de Seguridad Social, el plazo de seis meses, pero la norma acorta este tiempo para casi todos los casos, estableciendo que los plazos máximos de reconocimiento y resolución de los distintos procedimientos serán los siguientes:

  • 180 días: Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de Convenios bilaterales, Tratados o Acuerdos internacionales.
  • 135 días: Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI, recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y revisión de oficio de actos declarativos de derechos.
  • 90 días: Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y no contributiva y pensión de vejez SOVI, prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI, prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar, Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

Por lo que respecta al Régimen Especial del Mar: prestaciones sanitarias complementarias y reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por medios ajenos a la Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas por traslado de enfermos. 45 días: Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple, y asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero. 30 días: Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas. 1 día: Asistencia sanitaria.


Definitiva desaparición de los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general

La Orden de cotización para el año 2003 (Orden TAS/118/2003, de 31 de enero; BOE 1-2-2003), ha confirmado definitivamente la imposibilidad de que las Mutuas puedan continuar dispensando, para los trabajadores de sus empresas asociadas, reconocimientos médicos gratuitos de carácter general.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció para el empresario la obligación de llevar a cabo la Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo que suponía, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, por lo que los reconocimientos generales que practicaban las Mutuas tenían un carácter diferente a aquéllos.

El contenido de esa obligación para los empresarios fue posteriormente desarrollado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, de enero del 97. Desde ese momento y hasta el pasado año 2002, se ha venido permitiendo a las Mutuas que pudieran continuar dispensando los reconocimientos médicos de carácter general que tradicionalmente realizaban, pero de forma "transitoria", transitoriedad que ha durado cinco años, ya que se inició con la Orden de 22 de abril de 1997, que señaló un plazo inicial que finalizaba el 31 de diciembre de 1999, pero ese plazo fue prorrogado por las respectivas Ordenes de cotización para los años 2000, 2001 y 2002. A partir de 1 de enero de 2003 y dado que la citada Orden de cotización del pasado día 31 de enero, no contiene una nueva prórroga para seguir realizando los reconocimientos médicos gratuitos de carácter general, las Mutuas no podrán dispensar esos reconocimientos a sus empresas asociadas, dentro de su actividad preventiva comprendida en el campo de cobertura de la Seguridad Social, es decir, de forma gratuita, quedando definitivamente suprimida la realización de esa actividad por disposición ministerial.


El prejubilado que decida trabajar mantendrá su base de cotización

El Gobierno mejorará esta legislatura las pensiones de los jubilados anticipados que se fueron del mercado en peores condiciones

El Gobierno quiere estimular la vuelta al mercado laboral de los mayores de 55 años que por razones como un despido colectivo han tenido que abandonar su empleo. Los que decidan volver a trabajar mantendrán los mismos derechos que antes de abandonar su último empleo. Así, estos trabajadores mayores de 55 años podrán aceptar cualquier empleo, aunque implique menos sueldo, manteniendo la misma base de cotización.

Hasta ahora, volver al mercado de trabajo significaba una pérdida importante de derechos laborales. El Gobierno mejorará en esta legislatura la situación de algunos jubilados anticipados que tuvieron que abandonar el mercado laboral en peores condiciones y con una pensión más baja por la aplicación de los antiguos coeficientes reductores, más elevados que los vigentes. Los coeficientes reductores que se aplicaban con anterioridad al 1 de enero de 2002 llegaban a reducir la prestación hasta un 40%.


No se complementarán las pensiones no contributivas

La futura ley igualará las pensiones, eliminando las discriminaciones existentes en algunas CC.AA

Las comunidades autónomas no podrán establecer prestaciones que complementen las pensiones no contributivas. Se pretende garantizar la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional. En este sentido, se modificarán algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social que establece que "cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social".

De este modo, el Gobierno asegura garantizar los principios básicos para los usuarios del sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, con lo que "evitará las discriminaciones en la percepción de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas".

Asimismo, se refuerza el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas. "Estos principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único protector frente a la indefensión que resultaría ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones".


Pensiones basadas en toda la vida laboral

La OCDE considera la reforma de las pensiones es más urgente de lo que se percibe, ya que es importante asegurar a largo plazo la sostenibilidad financiera del sistema.

Valora el aumento del Fondo de Reserva, aunque subraya que hay que adoptar medidas más ambiciosas. Como primer paso, aboga por calcular la base de cálculo de las pensiones sobre toda la vida laboral del trabajador en lugar de los últimos 15 años, sin que la gradual introducción de esta medida afecte a las actuales pensiones. Respecto a la reforma estructural del mercado laboral, afirma que es necesaria para incrementar la productividad, añadiendo que los resultados en el mercado de trabajo en los últimos años es atribuible a la reducción de las rigideces laborales.

En cualquier caso, aprecia que todavía hay algunas distorsiones como el elevado porcentaje de empleo temporal (superior al 30%), que contrasta con un alto nivel de protección de los trabajadores con contratos indefinidos. Insiste en la necesidad de reducir el uso generalizado de las cláusulas de revisión salarial, que perjudica a la tasa diferencial de inflación con la zona euro.


Asistencia sanitaria para autónomos

Las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Parcial del IRPF (Ley 46/2002) abren una nueva puerta a los profesionales autónomos, al permitirles que tributen en régimen fiscal de Estimación Directa y deducirse hasta 500 euros al año por miembro de la unidad familiar en concepto de gasto sanitario.

De esta forma, las aseguradoras y entidades que ofrecen seguros sanitarios han visto la oportunidad de lanzar productos a medida para este colectivo. Un ejemplo de ello son Sanitas y Asisa, que han sacado al mercado sendos productos dirigidos exclusivamente a los profesionales autónomos.

En el caso de Asisa, este nuevo producto recoge todas las ventajas de la póliza de asistencia sanitaria Asisa Salud, que es la más completa del mercado, e incorpora beneficios exclusivos para los autónomos y sus familias. La cuota es a partir de 35,91 euros mensuales, y considerando que la deducción fiscal es de 500 euros anuales, determinados tramos de edad podrán deducirse íntegramente el coste del seguro.


Los cambios de la Seguridad Social en Europa endurecen las prestaciones

Los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea están en constante ebullición, como reflejan los cambios producidos en los últimos meses en países como Alemania, Portugal o Suecia.

Todos estos cambios, según explica el semanario Cinco Días, pretenden hacer frente a los problemas financieros actuales y venideros que provocará el envejecimiento demográfico.

Un reciente informe de la Comisión Europea que recoge las reformas llevadas a cabo en los últimos años en esta materia demuestra que la mayoría de los cambios tienen en común una tendencia similar en la medida en que tienden a endurecer tanto las condiciones de acceso a la pensión de jubilación como los sistemas de control y de cobro de las pensiones de invalidez, que en muchos países han sido utilizadas de forma fraudulenta como vía de salida del mercado laboral para los trabajadores de más edad.

El principal mecanismo para endurecer el cobro de la pensión de jubilación es reformar la exigencia de contribución más elevada a los futuros pensionistas teniendo en cuenta toda la vida laboral para calcular la cuantía de la pensión. No utilizar los años cotizados a lo largo de toda la vida laboral coloca a España más en la excepción que en la regla. Países como Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo ya tienen en cuenta toda la vida laboral y, desde 2001, también han apostado por esta fórmula de forma progresiva Grecia, Portugal y Suecia.

Precisamente estos dos últimos países -que tenían unas condiciones de acceso a la pensión más parecidas a las españolas- son, según el Gobierno, el espejo en que se debe mirar España para una futura reforma. Otra tendencia generalizada es ampliar la parte de las cotizaciones que se destina a fondos privados de pensiones, generalmente a través de incentivos fiscales financiados por el Estado, como es el caso de Alemania, Reino Unido, Portugal o Grecia. Bélgica ha retrasado la edad de jubilación, que ha pasado de los 62 a los 65 años en 2009, de forma progresiva.


Uso de drogas como accidente no laboral

Sentencia del T.Supremo de 27-11-2002

Se reconoce el derecho de la viuda a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de su marido como consecuencia del accidente no laboral sufrido por una intoxicación aguda de consumo de drogas, al no exigirse el período mínimo de cotización de 500 días necesarios en caso de que se hubiera declarado enfermedad común.

Para el Tribunal Supremo son accidentes no laborales todos aquellos eventos en los que el causante no fallece como consecuencia del deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina por su situación patológica previa de drogadicción, sino cuando la causa fuera repentina e imprevista producida por una causa externa como puede ser la ingestión de drogas, que por exceso de cantidad o defecto de calidad cree una situación inusual en el organismo que conduzca a la muerte.


Desempleo.Sentencia del TSJ catalán de 11-12-2002

Cuidar a los hijos no justifica rechazar empleo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha retirado el subsidio de desempleo a una mujer que rechazó una oferta de trabajo a jornada completa al considerarla incompatible con sus obligaciones como madre de dos niños, de doce y dos años de edad.

La demandante estima que tal resolución vulnera lo establecido en la ley sobre conciliación de la vida familiar y laboral mientras que la Sala, entiende que la protección por desempleo no solamente exige voluntad de trabajar sino también disponibilidad al efecto, lo que excluye que circunstancias personales o familiares puedan esgrimirse como causa de rechazo de un trabajo adecuado ya que la mujer pudo aceptar la oferta de empleo y acordar con el empleador la reducción de jornada pertinente, que considerara adecuada para compatibilizar la faceta familiar de cuidado y atención con la ocupación laboral.


Prestación por hijos a un inmigrante

S. Tribunal Supremo de 21-03-2003

La cuestión se centra en determinar si un trabajador marroquí, residente en España y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyos hijos residen en Marruecos, tiene o no derecho a la prestación no contributiva por hijos a cargo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación en base a que los hijos del beneficiario no residían en territorio español pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Supremo interpretan este requisito de manera flexible y aprecian que los hijos están a cargo del trabajador aunque no exista convivencia efectiva, puesto sí existe dependencia económica y responsabilidades familiares y que ha de entenderse que el requisito de residencia hace referencia solamente al beneficiario cuyos hijos están a cargo y no a la convivencia de éstos en el país receptor, en este caso España.


Las madres trabajadoras empiezan a cobrar sus 100 euros

Para recibir subvención mensual por hijo menor de tres años es necesario haber cotizado durante más de quince días al mes

Una mujer con un hijo menor de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente previsto en el artículo 40 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, puede minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

Para obtener la ayuda, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social o mutualidad durante más de quince días al mes, o diez días en el caso del Régimen Especial Agrario, y se termina el mes que el niño cumpla los tres años.


3.260 millones de euros

Se beneficiarán más de 8 millones de pensionistas

El Gobierno destina más de 3.260 millones de euros al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Además, dedicará otros 336,8 millones de euros a mejorar las pensiones de viudedad, mínimas de jubilación, orfandad, favor de familiares y el SOVI.

Los pensionistas recibirán el próximo mes una paga para compensar la desviación de los precios en 2002 (1,9%). El porcentaje para el cálculo de todas las pensiones de viudedad se eleva del 46 al 48 por ciento.


Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre (BOE del 27 de noviembre), de desarrollo de determinados conceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de

Jubilación gradual y flexible

El objetivo básico de la Ley se dirige al establecimiento de un sistema flexible de jubilación que, al tiempo que permita, en determinados casos, la jubilación anticipada antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tiende a favorecer la prolongación en la actividad de los trabajadores de más edad, potenciando de esta forma la presencia social activa de los mismos, con las indudables ventajas, tanto para el propio trabajador como para el sistema de pensiones.

Pulse aquí para leer el Real Decreto 1132/2002 completo (versión PDF)
Pulse aquí para obtener la Ley 35/2002 (versión PDF)


La disposición que comentamos, de indudable interés, contempla diversas situaciones, como jubilaciones anticipadas; pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años, jubilación flexible, prestaciones de incapacidad permanente para beneficiarios mayores de sesenta y cinco años, cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años, etc.

Naturalmente TADISA pone a su disposición el asesoramiento personalizado en cada caso, ya que obviamente los casos pueden ser distintos.

Por la extensión y complejidad de esta normativa evitamos su reproducción aquí, destacando solamente tres puntos que consideramos importantes para nuestros clientes.
Pulse aquí para descargarse el texto íntegro

Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo.
Los requisitos para los trabajadores sin cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 serán:

  1. Tener cumplidos sesenta y un años de edad reales.
  2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años completos.
    En todo caso se exigirá que, del período de cotización, al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, o, al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
  3. Encontrarse inscritos en las oficinas del servicio público de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  4. Que el cese en el último trabajo realizado, en virtud del cual se solicite la jubilación, se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.


Jubilación flexible
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (entre un mínimo de reducción de la jornada de trabajo del 25% y un máximo de 85%), con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores antes mencionada.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar porque aquéllas se calculen desde la situación de activo del cauante o, en su caso, desde la situación de pensionista del mismo.
En este último supuesto se tomará como base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco años o más
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los sesenta y cinco años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100% un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los sesenta y cinco años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados treinta y cinco años de cotización.

Lo que no debe hacer

Si se ha jubilado o va a jubilarse este año y está decidiendo cómo y cuándo recuperar su plan de pensiones, recuerde:

  • El año en que se jubile, tendrá seguramente más ingresos que en los años sucesivos, pues durante los meses en los que haya trabajado habrá cobrado un salario mayor a la pensión posterior. Así que no le conviene recibir aún más dinero ese año, para que no le "claven" con los impuestos.
  • La reforma fiscal prevé una bajada de los tipos de gravamen de los extremos de la escala: el más alto, bajará del 49 al 45% y el más bajo, del 18 al 15%. Esto beneficia a quienes tienen la rentas más bajas y más altas, y favorece a quienes cobren su capital en el 2003 o después.

    En una palabra, ¡no cobre su plan de pensiones hasta, como mínimo, el año que viene!

 


Mejoras para los autónomos

El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocido como Ley de Acompañamiento, que el Gobierno ha presentado junto con el Proyecto de Presupuestos Generales para el próximo año, contiene dos medidas en el ámbito de la Seguridad Social que suponen una importante mejora en la protección social de los empresarios autonómicos.


Por un lado, el mencionado anteproyecto de ley y el correspondiente decreto extenderán a los autónomos el tratamiento en materia de Incapacidad Permanente Cualificada (incremento del 20 % en las pensiones de invalidez total) que ahora existe en el Régimen General y del que, hasta ahora, no podían beneficiarse. De esta manera, el Gobierno da cumplimiento al Acuerdo para la Mejora de la Protección Social, firmado entre las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, el sindicato CC.OO. y el propio Ejecutivo el pasado año.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley de Acompañamiento establece la posibilidad de que los autónomos puedan acceder, de modo voluntario y efectuando las correspondientes cotizaciones, a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones de las que hasta ahora estaban excluidos.
El proyecto de ley de reforma del IRPF, que ha sido aprobado por el Congreso, contempla un aumento de las deducciones para los autónomos de las primas del seguro de enfermedad del titular, su cónyuge y los hijos menores de veinticinco años. Igualmente, las enmiendas presentadas a trámite en el debate parlamentario incluyen, entre otras la posibilidad de que los autónomos puedan capitalizar parte de las prestaciones por desempleo para crear una empresa, además de recibir bonificaciones en la propia cotización a la Seguridad Social durante el comienzo de la actividad y al contratar el primer empleado por cuenta ajena con carácter indefinido.
Se trata de medidas importantes, orientadas a favorecer la actividad de los empresarios autónomos y la creación de empleo en las empresas de menor dimensión, y que resultan especialmente positivas en momentos como los actuales, en los que la desaceleración está afectando más de lo previsto a la actividad empresarial.



El Senado aprueba la ampliación del plazo para la externalización de los compromisos por pensiones

El Senado ha dado luz verde a una nueva ampliación del plazo, hasta el 31 de diciembre de 2004, para que las empresas afectadas por convenios colectivos de ámbito supraempresarial, que contengan la regulación de premios de jubilación u otros compromisos de abono de prestaciones pagadera por una sola vez y en el momento de la jubilación, puedan integrar dichos compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta.
A estos efectos, la representación de las empresas y de los trabajadores, en el ámbito de la negociación colectiva fuera del nivel empresa, podrán promover uno o varios planes de pensiones de promoción conjunta, a los que podrán incorporarse las empresas afectadas por los convenios colectivos que contengan este tipo de premios por jubilación u otros similares.

Los jubilados combinarán trabajo y pensión

El Gobierno aprobó un Real Decreto que permite combinar trabajo y pensión a los jubilados, acción que junto a la jubilación gradual y flexible, persigue que los mayores de 65 años continúen en activo y contribuyan a financiar con sus cotizaciones el sistema de seguridad social.


En España existen actualmente 11.026 jubilados parciales que perciben pensión, de los cuales 5.081 (46 %) se han cursado desde la entrada en vigor de la norma.
Según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps, en algunos casos estas personas se convierten, en contra de su voluntad, en "inútiles laborales". El secretario de Estado explicó que desde enero de este año han bajado un 1 % las jubilaciones anticipadas, "que en muchos casos son forzosas porque el trabajador no quiere dejar su puesto".
Afirmó que "desde este año, los autónomos que trabajan después de los 65 no pagan absolutamente nada a la Seguridad Social y además mejoran la pensión por cada uno de los años que siguen trabajando". Además, añadía, "son facilidades que tienen que motivar que la gente voluntariamente se mantenga en el mercado de trabajo".


El e-mail como prueba para justificar el despido

Sent. del J. Social 33 de Madrid de 18/09/2002


El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid admitió como prueba para fundamentar el despido de un empleado por incumplir el pacto de exclusividad firmado con la empresa, los e-mail presentados por ésta en los que se demuestra que el empleado enviaba colaboraciones a otra firma desde el PC de la compañía durante la jornada laboral.
La sentencia de 18/9/2002 proclama que la empresa actuó cumpliendo las garantías formales necesarias y de respeto a la intimidad en cuanto que convocó al trabajador a la verificación de los correos de su ordenador dándole la posibilidad de controlar el acceso a su intimidad y que la información se obtuvo en presencia de un representante del personal e intentando acceder sólo a los correos profesionales.
"El e-mail constituye prueba válida para demostrar el incumplimiento del pacto de exclusividad y justificar la procedencia del despido"


Nuevamente sobre la externalización de los compromisos por pensiones

Reproducimos nuevamente nuestros comentarios sobre este importante tema que debería entrar en vigor, después de su última autorizada prórroga, el próximo 16 de noviembre.


La trascendencia del tema, por la implicación económica que supone para las empresas obligadas a ello, hace que insistamos en ello, con la última noticia de que con fecha 12 de septiembre el Partido Popular ha presentado ante el Senado una enmienda por la que se propone, mediante una Disposición adicional al Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, una ampliación del plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2004.
Esperamos que se apruebe esta nueva - y justificada- demora, y podamos aparcar este tema de trascendencia empresarial.

No obstante y ante la posibilidad de que esta prórroga adicional no llegue a formularse, nos permitimos poner a disposición de nuestros clientes personal técnico adecuado, mediante acuerdo formulado con la prestigiosa Correduría de Seguros ANG, para el estudio personalizado en su caso, sin costo alguno para nuestros clientes.


Exteriorización de los compromisos por pensiones

La gestión que las empresas deben tomar con la aprobación del Reglamento sobre exteriorización de los compromisos por pensiones que obligatoriamente ha de instrumentarse mediante planes de pensiones y/o contratos de seguros, y todo ello antes del próximo 16 de noviembre de 2002 (fecha ya prorrogada), nos preocupa, como así lo ha hecho notar la CEOE, por considerar que los premios por jubilación, establecidos en los Convenios colectivos, no están vinculados a la contingencia de jubilación.


Son cuantías que se abonan tomando como referencia el cese del trabajador en un día concreto, para, al día siguiente, pasar a la situación de jubilado. Dichos "premios" se abonan con la liquidación final de haberes. En consecuencia son cuantías que reglamentariamente deben percibir los trabajadores antes que cesen en la empresa.
Por lo tanto no son compromisos por pensiones y el hecho de que ahora se impongan reglamentariamente supone un coste innecesario y extraordinario especialmente para las pequeñas empresas o Pymes.
No debe aceptarse que amparándose en la ambigüedad normativa y la dudosa intención que al respecto hace la Dirección General de Seguros se vea transformado en una obligación objeto de aseguramiento lo que era sólo una premio más en la vida laboral del trabajador.
Pero lo cierto es que existe una Ley 30/1995 de 8 de noviembre y un Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que desarrolla el cumplimiento obligatorio. (Aplazada la puesta en vigor hasta el 16 de noviembre de 2002).
Para su mejor comprensión se podría definir esta obligación empresarial como aquellos planes de previsión creados por pacto entre empresa y los empleados, todos o parte de ellos, para la cobertura de prestaciones de jubilación y/o fallecimiento y/o invalidez, financiadas con aportaciones de las empresas y en su caso de los trabajadores, los cuales deben de instrumentarse a través de un plan de pensiones, un contrato de seguros o ambos.

La exteriorización obliga a los compromisos ya existentes antes de la nueva normativa y para ello, deberá estudiarse el instrumento adecuado mediante un estudio actuarial muy especializado.
Las empresas que no hubieran adaptado sus compromisos a la nueva normativa incurrirán en una infracción laboral muy grave con multa de hasta 90.151,82 euros (15.000.000 ptas.).
Ahora bien, ante la proximidad de la fecha de obligatoriedad (16 de noviembre de 2002) y el rechazo general al sistema impositivo, el Secretario de Estado de Economía D. José Folgado, según noticias, ha manifestado la intención del Gobierno de establecer una prórroga adicional hasta finales del año 2003, dada la trascendencia del acto y al objeto de que no se produzca una situación anómala en el funcionamiento de las empresas, y siempre que las organizaciones empresariales y sindicatos lo acuerden, cosa que parece es seguro que ocurra.


Jubilación flexible
La articulación de un sistema que favorece la jubilación gradual de los trabajadores que ya han alcanzado los 65 años, pendiente aún de su regulación normativa, parece haber tenido una buena acogida en el mercado laboral.

Después de que las figuras contractuales creadas para ofrecer cobertura a esta eventualidad –contrato de sustitución y relevo– no tuvieran más que una utilización marginal entre los trabajadores, la adaptación de estas figuras a las circunstancias específicas de los trabajadores mayores de 65 años y el programa de bonificaciones que las han acompañado han permitido multiplicar el número de trabajadores que demoran su salida del mundo laboral.

8.000 beneficiarios
Las estadísticas de contratos del Ministerio de Trabajo revelan que en los ocho primeros meses del año 8.274 personas se han acogido a alguna de las tres fórmulas contractuales que permiten una salida más elástica del mercado laboral. En los años anteriores, los trabajadores acogidos a estas fórmulas jamás habían superado los 3.000.
En este contexto, el contrato de relevo se ha configurado como la fórmula más utilizada (3.640 personas). Esta figura contractual permite a un trabajador jubilarse de manera parcial, mientras un desempleado o un demandante de primer empleo cubre la parte de la jornada que el otro ya no cumple. El trabajador semi-jubilado puede compatibilizar pensión y salario.
Las mismas ventajas ofrece el contrato de jubilación parcial, una figura salida de la reforma de la protección social de abril de 2001. Con este contrato, el trabajador puede compatibilizar el percibo de una parte de la pensión con el de una parte del salario.
Esta fórmula ha sido utilizada por 3.549 trabajadores.
El que menos se adapta a las necesidades de los trabajadores es el contrato de sustitución por jubilación a los 64 años. Este contempla una especie de jubilación anticipada parcial, ya que en el año anterior a alcanzado la edad legal de jubilación el trabajador reduce su jornada compartiéndola con un desempleado.


FOGASA: Indemnización por despido colectivo

Sentencia del T.S. de 24 de abril de 2002


Una empresa con una plantilla de menos de 25 trabajadores que procede a despedir individualmente en períodos sucesivos de 90 días a más de diez trabajadores basándose en causas económicas, reclama del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el abono del 40 % de la indemnización establecida en conciliación.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2002, absuelve al FOGASA entendiendo que se trata de despidos colectivos que se han realizado en fraude de ley y que, por lo tanto, son nulos y sin efectos, alegando que para que proceda la responsabilidad de éste es necesario que dichas extinciones se hubieran realizado a través del cauce del expediente de regulación de empleo, con la correspondiente resolución favorable de la autoridad laboral.


Subsidio de paro para mayores de 52 años

Sentencia del T.S. de 18 de junio de 2002


Para el Tribunal Supremo en esta sentencia no procede la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por superar los umbrales de rentas exigidos para la obtención de dicha prestación, en base a los incrementos patrimoniales obtenidos por la venta del fondo de inversión que había obtenido en su día con la indemnización que recibió por despido.
La Sala, en sentencia para la unificación de doctrina de 18 de junio de 2002, estableció que aunque dichos incrementos se consideran como renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no ocurre lo mismo en el ámbito de Seguridad Social y que lo único relevante son los ingresos periódicos que proporcionan esos incrementos que sí son computables y pueden neutralizar, en su caso, el derecho a la prestación asistencial.


Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Por Ley 35/2002 del 12 de julio pasado, se ha dado concreción al Acuerdo para la Mejora y Desarrollo del Sistema de Protección Social suscrito el 9 de abril por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras y las Organizaciones Empresariales.

Seguidamente venimos a concretar algunos de los importantes temas que esta Ley determina:

Jubilación flexible
Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilación anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada, sin coeficiente reductor alguno, los trabajadores que tengan cumplidos los 62 años de edad, se encuentren inscritos en las oficinas de empleo al menos durante seis meses, acrediten un período mínimo de cotización efectiva de treinta años y que el cese en el trabajo no sea voluntario. Los requisitos primero y segundo pueden no exigirse en unos condicionantes a estudiar.

Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada
El porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será en función de los años completos de cotización acreditada según escala.

Subsidio de desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad reglamentaria con derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Asimismo, se determinan diferentes aspectos referidos a:

  • obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo
  • posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos sesenta y cinco años de edad.
  • Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación
  • Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de sesenta y cinco o más años
  • Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años de edad
  • cálculo de la base reguladora en supuestos de la exoneración anterior
  • bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta o más años con contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de más de cinco años
  • jubilación de trabajadores minusválidos
  • calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados; etc. etc.

La entrada en vigor de estas medidas será el 14 de julio, si bien deberán establecerse las disposiciones reglamentarias y necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Como siempre, TADISA está a disposición de sus clientes para el tratamiento y estudio personalizado a través de especialistas en la materia.


Exteriorización de los compromisos por pensiones

La gestión que las empresas deben tomar con la aprobación del Reglamento sobre exteriorización de los compromisos por pensiones que obligatoriamente ha de instrumentarse mediante planes de pensiones y/o contratos de seguros, y todo ello antes del próximo 16 de noviembre de 2002 (fecha ya prorrogada), nos preocupa, como así lo ha hecho notar la CEOE, por considerar que los premios por jubilación, establecidos en los Convenios colectivos, no están vinculados a la contingencia de jubilación.

Son cuantías que se abonan tomando como referencia el cese del trabajador en un día concreto, para, al día siguiente, pasar a la situación de jubilado. Dichos "premios" se abonan con la liquidación final de haberes. En consecuencia son cuantías que reglamentariamente deben percibir los trabajadores antes que cesen en la empresa.
Por lo tanto no son compromisos por pensiones y el hecho de que ahora se impongan reglamentariamente supone un coste innecesario y extraordinario especialmente para las pequeñas empresas o Pymes.

No debe aceptarse que amparándose en la ambigüedad normativa y la dudosa intención que al respecto hace la Dirección General de Seguros se vea transformado en una obligación objeto de aseguramiento lo que era sólo un premio más en la vida laboral del trabajador.
Pero lo cierto es que existe una Ley 30/1995 de 8 de noviembre y un Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que desarrolla el cumplimiento obligatorio. (Aplazada la puesta en vigor hasta el 16 de noviembre de 2002).
Para su mejor comprensión se podría definir esta obligación empresarial como aquellos planes de previsión creados por pacto entre empresa y los empleados, todos o parte de ellos, para la cobertura de prestaciones de jubilación y/o fallecimiento y/o invalidez, financiadas con aportaciones de las empresas y en su caso de los trabajadores, los cuales deben de instrumentarse a través de un plan de pensiones, un contrato de seguros o ambos.

La exteriorización obliga a los compromisos ya existentes antes de la nueva normativa y para ello, deberá estudiarse el instrumento adecuado mediante un estudio actuarial muy especializado.
Las empresas que no hubieran adaptado sus compromisos a la nueva normativa incurrirán en una infracción laboral muy grave con multa de hasta 90.151,82 euros (15.000.000 ptas.).
Ahora bien, ante la proximidad de la fecha de obligatoriedad (16 de noviembre de 2002) y el rechazo general al sistema impositivo, el Secretario de Estado de Economía D. José Folgado, según noticias, ha manifestado la intención del Gobierno de establecer una prórroga adicional hasta finales del año 2003, dada la trascendencia del acto y al objeto de que no se produzca una situación anómala en el funcionamiento de las empresas, y siempre que las organizaciones empresariales y sindicatos lo acuerden, cosa que parece es seguro que ocurra.
De esta manera los agentes o interlocutores sociales podrán decidir en las negociaciones de los distintos convenios colectivos la forma adecuada y más conveniente.

No obstante y ante la posibilidad de que esta prórroga adicional no llegue a formularse nos permitimos poner a disposición de nuestros clientes, personal técnico adecuado, mediante acuerdo formulado con la prestigiosa Correduría de Seguros ANG, para el estudio personalizado en su caso, sin costo alguno para nuestros clientes.


La Tesorería General de la Seguridad Social enviará por envío postal la vida laboral y bases de cotización a todos los trabajadores, pensionistas y desempleados que hayan tenido alguna actividad en los últimos cinco años.

En una amplia campaña de comunicación a los trabajadores, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha adjudicado el tratamiento informatizado de los datos, diseño de los documentos a enviar, impresión de carta de presentación, vida laboral, bases de cotización, cuestionario de evaluación (todo ello redactado en texto bilingüe de castellano y la lengua co-oficial que corresponda), así como el manipulado y gestión de envío y posibles devoluciones a la empresa de marketing directo PDM.

20 millones de envíos, asalariados y empresas recibirán por correo los datos de su vida laboral y bases de cotización, así como un cuestionario de evaluación del nivel de aceptación recibida en contacto con personal de la Seguridad Social y canales utilizados.
Los trabajadores con más de 60 años recibirán su vida laboral y bases de cotización de los últimos 15 años, por ser un colectivo próximo a su jubilación, mientras que a los trabajadores menores de dicha edad se les enviará su vida laboral y bases de cotización del 2001.


Exteriorización de los compromisos por Pensiones

Antes del 16 de noviembre de 2002 las empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones, deben proceder a su exteriorización, pero ¿esta obligación afecta a los premios de jubilación establecidos en algunos convenios colectivos?


1.-¿En qué consiste la Exteriorización?
Las empresas que tengan contraídos con sus trabajadores compromisos por pensiones derivados de obligaciones pactadas de manera colectiva (convenios colectivos, acuerdos o pactos de empresa, etc.) o de manera individual (contratos de trabajo), deberán proceder a la instrumentación de los mismos mediante contratos de seguro o a través de la formalización de un plan de pensiones.
En todo caso, las empresas deberán trasladar los compromisos de pago de pensiones a entidades financieras especializadas (compañías de seguros y entidades gestoras de planes de pensiones).

Respecto a los "compromisos por pensiones", se entenderán como tales las cuantías que, como complemento a las prestaciones públicas, deban satisfacer las empresas a sus trabajadores –a través de las entidades ya indicadas– por las siguientes contingencias:

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Invalidez permanente total o absoluta.
  • Muerte del trabajador, que genere algún complemento a la pensión de viudedad u orfandad.

II.-Plazo para llevar a cabo la Exteriorización

El plazo, anteriormente fijado para el 1 de enero de 2001, a través de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (disposición adicional vigésimo quinta) se ha fijado de momento definitiva para el 16 de noviembre de 2002.

III.-¿Cómo se materializa la Exteriorización?


Deben seguirse los siguientes pasos:

  • La compañía aseguradora valora –en cálculo actuarial– lo que económicamente supone el compromiso contraído por la empresa y emite la correspondiente póliza de seguro, en la que la empresa actuará como "tomador" y el trabajador como "beneficiario".
  • La empresa abona a la compañía aseguradora la cuantía valorada en la póliza. Desde ese momento, la compañía aseguradora se convierte en la responsable del pago de los flujos de rentas a los trabajadores, derivados de los compromisos contraídos.
  • La compañía aseguradora abona a los beneficiarios (trabajadores) las cuantías derivadas del compromiso, en los vencimientos y cantidades pactados.

El objetivo fundamental de la exteriorización es garantizar la protección de los compromisos contraídos por las empresas con sus trabajadores –o beneficiarios de éstos–, evitando futuros riesgos por dificultades financieras o insolvencia de dichas empresas.
Son muchos los convenios colectivos que tienen establecida alguna compensación a favor de los trabajadores coincidiendo con la fecha de su cese en la empresa por jubilación. Así, por ejemplo, tenemos el convenio de Industria Siderometalúrgica de Madrid que en el artículo 40 establece una gratificación de permanencia de entre tres y doce mensualidades para los trabajadores con antigüedad mínima de diez años y que cesen en la empresa entre los 60 y 63 años (curiosamente en el actual convenio firmado para los años 2001 a 2004 intencionadamente se ha hecho desaparecer la palabra "jubilación" al tratar esta compensación). También el Convenio General de la Construcción en su artículo 99 establece una indemnización para quien cese en la empresa por jubilación a los 63 ó 64 años. Y, como éstos, un gran número de convenios tienen reconocidas a favor de los trabajadores estas compensaciones. Todos ellos coinciden en fijar unas cuantías que las empresas deberán abonar a sus trabajadores en la liquidación final de haberes, de la misma manera que liquidarán la parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones, etc.


Inclusión de los subagentes de seguros en RETA

Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2002


La cuestión debatida por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2002 tiene por objeto determinar si la actividad de los subagentes de seguros es de las encuadrables en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En opinión del Tribunal, y según la doctrina unificadora contenida en la sentencia de esta Sala Cuarta de 29 de octubre de 1997, la nota principal que determina su inclusión en el Régimen de Trabajadores Autónomos es la de la "habitualidad" en el desempeño de la actividad.
Esta nota de habitualidad concurre en un subagente de seguros cuando obtenga unos ingresos derivados del trabajo de subagente que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional. Es independiente que pueda realizar cualquier otra actividad remunerada o no.


Trabajadores Autónomos
Proyecto de Fondo de Desempleo
En la línea de equiparar progresivamente a este grupo de trabajadores con los del Régimen General de la Seguridad Social, se propone la creación de un fondo para que puedan percibir también una prestación similar a la de desempleo existente en el Régimen General.
También se sugiere el establecimiento de cotizaciones adicionales de este Grupo para mejorar su cobertura por enfermedad y accidentes y se pide que se cumpla el Acuerdo de Protección Social suscrito por el Gobierno, CC.OO. y Patronal sobre el acceso a la Incapacidad Permanente Total cualificada a los autónomos mayores de 55 años que no desempeñen ninguna actividad.


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