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:: Archivo Fiscal. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 27-09-2011

 

Impuesto de Sociedades 2010, inicio de la campaña y novedades
AEAT debe devolver los costes de los avales si las deudas son improcedentes
Mayo 2011 Declaración de la Renta
Sistema de dirección electrónica habilitada
Plan de lucha contra el fraude: Qué inspeccionará Hacienda en 2011
Unificación de los modelos 110 y 111
Aplazar el pago de impuestos y cotizaciones
Fiscalidad de empresas de reducida dimensión
Las novedades fiscales de 2011 PARA EMPRESAS Y PARTICULARES
Hacienda, 1 de enero de 2011: Notificaciones electrónicas obligatorias
Interés legal del dinero 2011
CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL
NUEVO CONJUNTO DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
MODELO OFICIAL DE ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS
TESTRA: Tablón Edictral de Sanciones de Trafico
Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011

 

Impuesto de Sociedades 2010, inicio de la campaña y novedades

Desde el día 1 y hasta el día 25 de julio se encuentra abierto el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2010 y, como todos los años, hay algunas novedades respecto al impuesto.

Entre éstas podemos destacar la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo o la modificación del porcentaje de dominio en el régimen de grupos de sociedades y del régimen especial de los contratos de arrendamiento financieros.

Base imponible reducida por creación o mantenimiento de empleo

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media fuera inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

–>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€, al tipo del 20%.
–>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación de estos tipos está condicionada a que la plantilla media de la entidad de la entidad sea superior a la unidad y no haya sido inferior a la plantilla media del ejercicio anterior. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

En las entidades de nueva creación, tanto el importe neto de cifra de negocios como las escalas de aplicación de la base imponible se calcularán proporcionalmente a los meses de actividad durante ese año.

En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota que se haya deducido erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora correspondientes.

Otras novedades

Se reduce del 75% al 70% el porcentaje de participación mínimo, ya sea directo o indirecto, exigido para que una sociedad cotizada forme parte de un grupo de consolidación a efectos fiscales. En relación con el resto de sociedades no cotizadas permanece invariable el porcentaje actual del 75%.

Se suprime, en los contratos de arrendamiento financiero, la obligación de que la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien tengan que ser constantes o crecientes. Si bien se establece la condición de que el importe anual de las cuotas no podrá exceder del 50% del coste del bien, en el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Se incrementa el límite máximo conjunto de las deducciones por inversiones, que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), siempre que la inversión en I+D+I supere el 10% de la cuota íntegra del ejercicio.


AEAT debe devolver los costes de los avales si las deudas son improcedentes

Según se establece en la Ley General Tributaria, la AEAT deberá devolver el coste de los avales aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, previa solicitud del contribuyente y acreditación de su importe, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

En función de la cuantía y de la fase del procedimiento en que se encuentre el expediente, la Administración exige una garantía de cobro de las cantidades reclamadas para proceder a la suspensión de la ejecución del acto en cuestión o bien para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de la cantidad objeto de reclamación. La normativa indica que, en caso de que la resolución final fuera favorable al contribuyente, éste podrá reclamar el reembolso de los costes de las garantías aportadas.

Dicho reembolso incluirá los costes de formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías, no obstante, el contribuyente podrá incluir, si lo estima procedente, otros costes o conceptos distintos. Se incluyen las cantidades satisfechas en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía en los avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

El procedimiento de reembolso se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito al órgano competente, debiendo aportar la siguiente documentación:

–>Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se hallaba suspendida.

–>Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.

–>Designación del medio elegido para que se proceda al reembolso, de entre los señalados por la Administración. Si no se señalan los medios para efectuar el reembolso, el interesado podrá optar por una transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito, o bien a través de un cheque. Si el interesado no hubiera señalado medio de pago, el reembolso se efectuará mediante cheque.

En su caso, una solicitud de compensación con alguna deuda tributaria que pueda tener el contribuyente, se solicitará en la forma que a tal efecto regula la normativa.

El órgano competente deberá resolver y notificar en un máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

LAS PYMES PUEDEN RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS SIN COBRAR

Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa, principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado: en la práctica esto se traduce en que “los autónomos han adelantado más de 1500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro”, tal y como explicaron recientemente desde el colectivo ATA.

Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar, en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas son las que expresan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA.

Como reclamar el IVA de facturas no cobradas.

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo.

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación. Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. En el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal.

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial o notarial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas a un ente público. Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.

 

Mayo 2011 /Declaración de la Renta

Al igual que en ejercicios anteriores, en lo que constituye ya una característica de nuestra normativa fiscal, se han venido introduciendo nuevas y variadas modificaciones de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan a la Declaración sobre la Renta que en estos días se debe presentar.

En cuanto al contenido de las novedades más importantes a destacar, podrían clasificarse las mismas en dos grandes grupos. Por una parte , un conjunto de medidas que permiten acelerar la senda de la consolidación fiscal, compensando el deterioro de las finanzas públicas, como podría ser la supresión de la deducción por nacimiento o adopción, la limitación en función de los niveles de renta para la aplicación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas y la deducción por inversión en vivienda, la elevación de tipos marginales de la escala general de gravamen y de la escala del ahorro, la limitación en función del importe de los rendimientos para acceder al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español o la introducción de un límite cuantitativo para la aplicación de la reducción del 40 por ciento por obtención de rendimientos del trabajo irregulares.

Por otra parte , se han introducido una variedad de incentivos fiscales con los que se pretende tanto estimular la iniciativa empresarial, tal y como sería el caso de la ampliación del concepto de empresa de reducida dimensión, la nueva libertad de amortización o la reducción del 5 por ciento para los contribuyentes en estimación objetiva, cuanto colaborar en la reestructuración de determinados sectores, como sería el caso de la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda, o el fomento del uso del transporte público, como es el caso de la no tributación de las cantidades destinadas por las empresas para cubrir el transporte público de sus empleados entre su domicilio y su centro de trabajo.

Ante tal cúmulo de novedades, hoy día se hace necesario, más si cabe, el estudio concreto y detallado de la situación fiscal de cada caso individualizado, como alternativa a la oferta genérica que la Agencia Tributaria sigue poniendo a disposición de los ciudadanos. La Declaración de la Renta 2010 está entre nuestras preocupaciones inmediatas y de la decisión de cada uno depende cumplir adecuadamente con dicha obligación.

La cita anual obligada con Hacienda da comienzo

La Agencia Tributaria ya inició hace un mes la campaña de la renta 2010, al abrir el plazo para la solicitud del borrador de la declaración, pero ha sido a partir del martes 3 de mayo cuando comenzó el plazo para presentar la declaración, el momento definitivo de rendir cuentas con Hacienda para todos los contribuyentes, es decir, también para aquellos a los que la diversificación de sus ingresos -y la complejidad de su declaración de la renta- no les permite acogerse a la fórmula del borrador.

La declaración de la renta correspondiente a 2010 no trae grandes novedades y, con el ejercicio cerrado hace ya cuatro meses, no hay margen posible para modificar su signo. Pero el contribuyente sí deberá asegurarse de que los datos que maneja Hacienda sobre sus ingresos y circunstancias personales son los correctos, además de recordar las modificaciones que entraron en vigor y que, de un año a otro, pueden llegar a deparar sorpresas. Así, en 2010 desapareció la deducción de los 400 euros por los rendimientos del trabajo y actividades económicas con carácter universal, que ya solo se conserva para las rentas inferiores a los 12.000 euros anuales. Y aumentó la tributación de las plusvalías del ahorro. Pasó de gravarse del 18% en 2009 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para lo ganado a partir de esa cuantía. En el lado de los beneficios fiscales, aparece una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que podrán disfrutar los contribuyentes con una base imponible inferior a los 53.007,20 euros, sobre las cantidades pagadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con determinados requisitos.

Vivienda . La declaración de la renta de 2010 será la última en la que todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de ingresos, podrán disfrutar de la deducción por vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2011, solo se mantendrá en los términos actuales para rentas inferiores a los 17.707 euros e irá reduciéndose hasta desaparecer cuando la base imponible del contribuyente supere los 24.107 euros.

El contribuyente con derecho a esta deducción deberá verificar que queda recogida en su borrador, para lo que tendrá que revisar las casillas 780 y 781. Este beneficio fiscal es la estrella indiscutible de la declaración de la renta, si bien el ejercicio de 2010 incluye otra novedad en materia de vivienda, una deducción del 10% por las obras de rehabilitación de la vivienda habitual realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, si bien se establecen varios condicionantes. Los pagos no deberán hacerse en metálico y tendrán que destinarse a obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, la higiene y el medioambiente. En definitiva, reformas como la instalación de paneles solares, de rampas para discapacitados, mejora de ventanas o de fontanería, reparación o sustitución del tejado…

La base máxima de deducción, sobre la que aplicar el 10%, es de 4.000 euros por año para contribuyentes con bases imponibles de hasta 33.007,20 euros que va menguando proporcionalmente hasta desaparecer para los contribuyentes con bases imponibles a partir de los 53.007 euros. Según explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los importes que no puedan deducirse en un año por superar el citado límite serán base de deducción para los cuatro años siguientes. Además, se establece un límite de base deducible de 12.000 euros por vivienda.

En cualquier caso, esta nueva deducción es incompatible con la deducción clásica por vivienda habitual. De cara a la declaración de 2011, la desaparición de este beneficio fiscal con carácter generalizado será la novedad más significativa. Así, para quienes hayan adquirido su casa en 2011, la rebaja en la factura fiscal de hasta 1.356 euros anuales solo se mantendrá en los mismos términos a partir de 2011 para rentas inferiores a los 17.707 euros. Y quien tenga una base imponible de 24.106 euros -al filo del límite establecido para la deducción-, solo tendrá un beneficio fiscal en su hipoteca de 0,25 euros.

Trabajo . La declaración del ejercicio de 2010 también incluye algunas novedades relativas a las rentas del trabajo. Por lo pronto, el 1 de enero de 2010 desapareció la deducción de 400 euros que podían aplicarse todos los receptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, un cambio que se dejó sentir aquel mes en las nóminas. Eso sí, el beneficio fiscal se mantiene de forma íntegra para bases imponibles inferiores a los 8.000 euros anuales y va menguando hasta desaparecer cuando la base imponible supera los 12.000 euros.

Otra de las novedades tiene que ver con las exenciones en el cobro de la prestación por desempleo. Así, se eleva de 12.020 a 15.500 euros el importe máximo libre de impuestos por prestaciones cobradas en la modalidad de pago único, si bien se mantienen las mismas condiciones que dan derecho a tal exención. Es decir, acreditar que el dinero se va a destinar a una actividad profesional o empresarial que habrá que desempeñar durante un plazo de cinco años.

Borrador . La solicitud del borrador facilita enormemente la declaración de la renta, aunque no todos los contribuyentes pueden contar con esta fórmula para rendir cuentas ante Hacienda. Por ejemplo, la obtención de plusvalías por la venta de acciones, por pequeña que sea la ganancia, ya impide la solicitud del borrador. Así, podrán pedirlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta -sí valdrían en este caso dividendos o depósitos- o derivados de letras del Tesoro. Por el contrario, tampoco podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas -como impartir cursos o conferencias que no se consideren rentas del trabajo- o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.

Circunstancias personales . El borrador bien puede contener datos inexactos sobre las circunstancias personales, que Hacienda no tiene por qué conocer y que pueden modificar la declaración por los cambios acaecidos a lo largo del ejercicio fiscal en la vida del contribuyente. Por ejemplo, en la declaración de la renta influyen circunstancias vitales como el nacimiento o adopción de un hijo, el fallecimiento del cónyuge o de algún otro miembro de la unidad familiar, el matrimonio o la separación -la pensión compensatoria al ex cónyuge o las anualidades por alimentos a los hijos se recogen en la declaración- o el reconocimiento de alguna discapacidad o la variación en el grado de minusvalía que tuviera reconocido el contribuyente.

También conviene repasar aspectos como el pago de cuotas sindicales o colegios profesionales, que deducen; los posibles errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles -los garajes vinculados a la vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan- y las compensaciones por las ganancias patrimoniales por viviendas o inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna deducción.

Autonomías . El lugar de residencia del partícipe es otro aspecto determinante de la declaración de la renta y que debe quedar claramente recogido en el borrador. Junto a las deducciones estatales, existen numerosas deducciones autonómicas que el contribuyente no debe pasar por alto. Además, 2010 es el primer año en el que entra en vigor el nuevo modelo de financiación autonómica, que incluye un aumento del porcentaje de cesión de este impuesto del 33% al 50% por el que se han introducido un total de 55 modificaciones en el tramo autonómico de la renta, si bien muchos cambios del modelo no se hacen visibles hasta el año 2011, según apuntan desde el REAF.

Si el contribuyente ha residido en más de una comunidad autónoma, se le considerará, a efectos fiscales, como residente de aquella en la que haya permanecido más días. Si no puede acreditar la permanencia en uno u otro lugar, se considerará la comunidad en la que haya obtenido más ingresos.

Plusvalías . El inicio de 2010 trajo un cambio en la tributación de las plusvalías. Así, frente al gravamen único anterior del 18%, las ganancias tributan al 19% para los primeros 6.000 euros y en la plusvalía que supere esa cuantía, al 21%.

No hay cambios en la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. Y no están obligados a declarar quienes en 2010 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 euros de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas.

Vivienda y rentas altas, cambios para 2011

Las novedades en la declaración de la renta son una constante en cada ejercicio, si bien en la correspondiente a 2011 se prevé cambios significativos, mayores incluso a los que entraron en vigor el 1 de enero del pasado año. La principal modificación, y que ha generado gran debate, es la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes con bases imponibles superiores a los 24.107 euros anuales. De hecho, solo se mantendrá en términos idénticos a los actuales para bases imponibles a los 17.707 euros.

Esta modificación afectará a los contribuyentes de renta media y alta que hayan adquirido su vivienda habitual a partir de enero de este año. Pero las rentas altas sufrirán otro gran cambio en la declaración de 2011, con un aumento en el tipo de gravamen para rentas superiores a los 120.000 euros. El tipo máximo vigente en 2010 era del 43% pero en el ejercicio de 2011 se ha elevado en la parte estatal al 44% para rentas superiores a los 120.000 euros y al 45% para quienes superan los 175.000 euros. Además, diversas comunidades autónomas han elevado tipos en el tramo autonómico, como Cataluña, Andalucía, Extremadura y Asturias.

Beneficios fiscales clave

Vivienda. Es la deducción estrella de la declaración de la renta. El pago de la hipoteca da derecho a una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros, es decir, un ahorro de hasta 1.356 euros. En la declaración de la renta de 2011 solo se aplicará en esos términos para bases imponibles inferiores a 17.707 euros e irá menguando de forma gradual hasta desaparecer a partir de rentas superiores a los 24.107 euros.

Cuenta ahorro. Las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda tienen el mismo tratamiento fiscal que la hipoteca. Permiten un ahorro de hasta 1.356 euros al año, aunque el beneficio fiscal también se suprime en la renta de 2011 para bases imponibles de más de 24.107 euros.

Plan de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsión social -planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empresa y seguros de dependencia- reducen directamente la base imponible, aunque con limitaciones. Las aportaciones deben ser en conjunto de 10.000 euros anuales como máximo, o 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años de edad.

Casillas clave

  • 780/1 Son las casillas correspondientes a la deducción por adquisición de vivienda habitual -de hasta 1.356 euros-, la parte estatal y la autonómica
  • 773 La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, una de las novedades de la declaración de la renta de 2010, se consigna en esta casilla.
  • 738 En esta casilla se recoge la compensación para las viviendas compradas antes del 20-6-2006 y perjudicadas en la deducción con el IRPF de 2007.
  • 784/5 Aquí se recogen las deducciones por las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda, la deducción del tramo estatal y la del tramo autonómico.
  • 716 Los contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual deberán rellenar esta casilla en su declaración de la renta

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Sistema de dirección electrónica habilitada

La Administración del Estado, a todos los niveles, utilizará exclusivamente comunicaciones electrónicas para notificar sus actuaciones

La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que, por vía telemática, pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La DEH tendrá vigencia indefinida, no siendo posible su revocación o inhabilitación.

Obligados a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT

La notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria y, entre otros, tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las siguientes personas físicas y jurídicas:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Forma de inclusión obligatoria en el sistema

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En el supuesto de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto con la comunicación de asignación del CI.F. definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU), para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos.

Autorizados a acceder a la DEH

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante apoderado, con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos, es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme a la normativa vigente.


Plan de lucha contra el fraude: Qué inspeccionará Hacienda en 2011

Los objetivos principales del plan antifraude pivotan alrededor de la economía sumergida, ocultación de ingresos a Hacienda y control del cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias. Además, se pone especial hincapié en los contribuyentes que se encuentran en paro o con fuentes de ingresos no declaradas para comprobar sus volúmenes de gasto.

El afloramiento de economía sumergida se realizará fundamentalmente mediante el control del consumo eléctrico de locales comerciales y naves industriales que aparentemente no tengan declarada actividad económica. Desde este año, Hacienda conoce el consumo eléctrico de todos los contratos existentes y los titulares de dichos consumos.

Este control, conseguirá aflorar también una buena cantidad de alquileres de viviendas no declaradas, pero esa batalla va contra los contribuyentes con propiedades y no contra el segmento empresarial.

El segundo gran punto de control lo tenemos en la información que se obtiene por los cobros y pagos realizados con tarjetas de crédito o débito. Existe un volumen importante de operaciones comerciales que permanecen opacas a Hacienda al usar estos medios de pago.

Imaginemos sectores de comercio electrónico o similares en los que nos encontramos con operaciones económicas realizadas fuera de nuestras fronteras por ejemplo.

En esta línea, la ostentación de riqueza y volumen de deudas contraídas es otro factor importante para determinar si una persona tiene ingresos opacos a Hacienda o no. Si mis ingresos declarados son de 10.000 euros anuales, difícilmente podré pagar préstamos por importe de 40.000 euros al año.

Todas estas acciones se complementan con el trabajo de la inspección de Hacienda a pie de calle. La llamada puerta a puerta a puerta para comprobar cómo se desempeña la actividad y el control efectivo del personal contratado o cumplimiento de los módulos en el caso de actividades que tributen por este sistema.


Unificación de los modelos 110 y 111

La agencia tributaria ha publicado una nota informativa para anunciar los cambios referentes a la presentación de algunos modelos tributarios, pero además, confirma la aprobación de la fusión del modelo 110 con el 111 que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual, es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda.

Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos son equivalentes El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado 111 se realizará entre el 1 al 20 de abril de 2011 según aclara la propia agencia.

Se mantiene la obligatoriedad de presentación telemática para empresas SA y SL, independientemente de sus resultados, aunque esta vía también podrá ser utilizada por profesionales y otras formas jurídicas tales como cooperativas, asociaciones, etc…

El resultado de la autoliquidación, en caso de no tener asociado ingresos (ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento), se deberá entregar en el modelo 111 en las oficinas de la AEAT, ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro.

Si el modelo tuviese ingresos entonces se podrá presentar a través de las entidades colaboradoras.


Aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros. En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.

¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?

Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?

Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo una empresa puede reclamar un aplazamiento. Sólo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia “la enajenación de bienes” (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.

¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?

Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos, y aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos En el caso de la SS, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.

¿Es necesaria la presentación de aval?

No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.

¿Qué coste financiero tiene?

Sin aval el 5%, y con garantías el 4%.

¿Qué documentación hay que presentar?

En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.

Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio y, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.


Fiscalidad de empresas de reducida dimensión

Las novedades aplicables son:

•  Tipos de gravamen. Aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.

•  Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.

•  Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas . Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.

•  Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no exceda los 100.000 euros en el periodo impositivo.

•  Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión, podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

Está claro que afrontamos un año en el que la tónica general serán las novedades, los cambios y las reformas. En este caso particular, afectando a las pymes y modificando su régimen fiscal, con el objetivo de flexibilizarlo y adaptarlo a unas circunstancias poco propicias para las organizaciones de menor tamaño.


Las novedades fiscales de 2011 PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

Las novedades fiscales para 2011 más conocidas son eliminación de la deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que superen los 24.000 euros al año y la subida del tipo máximo de IRPF para las rentas altas. Sin embargo, no son las únicas. El departamento del área fiscal de KPMG Abogados ha elaborado este texto con el resto de modificaciones que entran en vigor con el nuevo año.

Impuesto sobre sociedades

Deducciones: En 2010 se reducen los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen en 2011.

Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.

Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.

Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo), también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.

Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.

Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones: Se establece, con efectos 1 de enero de 2011, la obligación para las empresas de recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.

Impuesto sobre el IRPF

Tramos: Se modifica la escala de gravamen del impuesto añadiéndose dos nuevos tramos, y elevándose el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento: Se suprime la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros.

Rendimientos: El importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.

Deducción en vivienda: Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o superior a 24.107,20 euros.

Asimismo, se limita la base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente.

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento: Se revisa el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en cuyo caso, la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido se eleva del 50% al 60%.

Asimismo, a efectos de aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario, se reduce la edad del arrendatario de 35 a 30 años. No obstante se establece un régimen transitorio que contempla la ampliación de la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011.

SICAVS: Por su parte, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, modifica la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. Así pues a partir del 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

'Stock options': Por último, en relación con las 'stock options', el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modificaría la Ley del IRPF, incluyendo el requisito de la concesión no anual establecido en el Reglamento y que daba lugar a problemas de extralimitación reglamentaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA

Se elimina con efectos 1 de enero de 2011 la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.

Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.

En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.

Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.

Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.

Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por créditos total o parcialmente incobrables.

Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.

Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.


Hacienda, 1 de enero de 2011: Notificaciones electrónicas obligatorias

La Ley 11/2007, de 22 de junio , estableció el marco al considerar los medios electrónicos como los preferentes para las comunicaciones de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciones Públicas. Además permitió establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos. La AEAT a través del RD 1636/2010 de 29 de octubre , establecía esta obligatoriedad, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2011 . Les contamos a continuación los puntos principales que recoge la norma:

¿Qué es el Sistema de notificaciones electrónicas?

El sistema por el cual la Agencia Tributaria practicará notificaciones electrónicas, a través de Internet, en una dirección electrónica habilitada (DEH) , a las personas y entidades obligadas, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.

¿Quiénes están obligados?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades Anónimas ( NIF letra A ) y de Responsabilidad Limitada ( NIF letra B )
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española ( NIF letra N )
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes ( NIF letra W )
  • Uniones temporales de empresas ( NIF letra U )
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V )
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Qué es la Dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada, es un buzón electrónico , que sirve para la recepción de las notificaciones y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular. La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación. La Dirección está regulada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril , su titularidad pertenece al Mº de Política Territorial y Admón. Pública, y el prestador del servicio es S.E. Correos y Telégrafos.

Puntos de acceso a DEH : https://www.agenciatributaria.gob.es y http://notificaciones.060.es

Aviso informal -alerta por e-mail-

Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales ) en la DEH. Si bien existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico a su cuenta particular para quienes lo deseen.

Transcurrido el plazo de los 10 días , la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia.

Aplicación gradual , aunque su entrada en vigor es el 1 de enero de 2011.


Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el  4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del  5 por ciento .


CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2010 , y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación:

•  Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia , con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades : 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

•  Si tiene previsto alquilar un piso de su propiedad , recuerde que si se utiliza como vivienda , y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir del 2011, según consta en el Proyecto de <ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. A partir del 01-01-2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años , según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31-12-2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

•  Para poder tener derecho a la deducción d e 2.500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31-01-2011.

•  Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.

•  Aportaciones a una cuenta ahorro - empresa , en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

•  Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar , y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

•  En caso de adquisición de nueva vivienda , les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales , según las modificaciones previstas. La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17.707,20 euros, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

•  Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 01-01-2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

Sin embargo, l os contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual.

Orden de módulos para el 2011

Regula el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el 2011.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas :

* La orden mantiene la reducción general del 5%

La Orden para 2011 mantiene los módulos aplicables este año, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo. Esta reducción ya fue aplicada en los ejercicios de 2009 y 2010.

* Mantiene las rebajas en el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas

Del mismo modo, tampoco experimentan variación alguna los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos. Por tanto, se mantiene para 2011 la rebaja en los índices de rendimiento neto del tabaco, la uva de mesa y la flor cortada, que ya habían sido rebajados de manera excepcional en los ejercicios de 2009 y 2010.

* Continúan las medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad.

También se mantienen las medidas introducidas en la orden del 2010, con la finalidad de continuar con el fomento de la contratación de personas con discapacidad.

En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mantienen la mejora introducida en el año 2010, de este modo el actual índice corrector por inicio de actividad continua siendo (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60 y 70%.

Impuesto sobre el Valor Añadido

* Se adapta a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Orden adapta los módulos aplicables a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio. Dicho efecto ya se tuvo en cuenta en la elaboración de la Orden de Módulos de 2010, si bien únicamente para los seis meses en los que resultó de aplicación la subida de tipos. En 2011, lógicamente, los nuevos tipos de gravamen se aplicarán durante todo el año y, por tanto, los módulos se adaptan a esta circunstancia.

* El plazo de renuncia o revocación será desde el 1-12-2010 hasta el 31-12-2010


NUEVO CONJUNTO DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El Gobierno ha aprobado, el día 3 de diciembre, un Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar, de forma inmediata, la inversión y la creación de empleo .

Entre las medidas aprobadas cabe destacar las siguientes:

Medidas en el ámbito fiscal : conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa

-  Impuesto sobre Sociedades . El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión , cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25%, frente al 30% del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto-Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%.

Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

-  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.

Medidas liberalizadoras de la actividad económica : EL Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES.

-  Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente . La reforma hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.

De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de € anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de € recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

-  Agilización de la constitución de sociedades . El Real Decreto-ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.

El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas (tanto en la fase de creación de empresas como a lo largo de la vida de las sociedades). Con ello, se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.

-  Creación de empresas en 24 horas . La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.

-  Publicidad de actos societarios . Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

Medidas en el ámbito laboral : En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto-Ley refuerza el Servicio Público de Empleo.

3.000 promotores de empleo para la atención personalizada a los desempleados: se ha aprobado la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 orientadores que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo. Las actuaciones a desarrollar por los promotores de empleo consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, la información a las empresas y la prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.

La gestión de la medida será realizada por las comunidades autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fortalecimiento del sistema de la Seguridad Social :

- Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.

La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.

Otras medidas liberalizadoras

- Restructuración de AENA. Se reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad Aena Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de Aena Aeropuertos o a través de concesiones.

Además, el Real Decreto-Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de "actividad aeronáutica" anual de los controladores de tránsito aéreo.

- Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.


MODELO OFICIAL DE ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS

El BOE del día 11 de diciembre ha publicado la Orden por la que se aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada , en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, estando dicho documento orientado a la agilización de este tipo de sociedades en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de los costes derivados de dichos procesos.

El ámbito de aplicación de esta medida ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital social mínimo exigible (3.100 €) y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en dicha Orden.

Esta Orden constituye el desarrollo de una de las actuaciones en el ámbito fiscal previstas en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre, orientadas a fomentar la inversión productiva y la creación de empleo y, en este contexto, la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes, tanto de su proceso constitutivo como respecto de los actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.


TESTRA: Tablón Edictral de Sanciones de Trafico

Entra en funcionamiento la Dirección Electrónica Vial (DEV) , obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para los ciudadanos, de modo que se sustituye el domicilio postal de notificaciones por el domicilio electrónico.
Las notificaciones postales que
no puedan entregarse en el domicilio se publicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en vez de en los Boletines Oficiales de las Provincias como hasta ahora.

¿Qué es TESTRA?

El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc.

Desde el 25 de noviembre de 2010 publican sus notificaciones en el TESTRA la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico, con independencia de la fecha de la infracción o del estado del procedimiento.

Progresivamente irán publicando Ayuntamientos y Diputaciones (fecha límite el 25 de mayo de 2012).

¿Cómo se consulta TESTRA?

Sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico puede consular los edictos publicados en el TESTRA. Sólo tiene que teclear su DNI, NIE, o CIF. TESTRA le mostrará si tiene edictos publicados, y toda la información relativa a cada uno de los edictos: qué Administración ha ordenado la publicación, por qué infracción, qué plazos tiene para defenderse, etc.

Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada y continuará el procedimiento.


¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?

Una de las principales novedades de la reforma de la Ley es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico (Dirección Electrónica Vial - DEV) con efectos legales. Es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos al correo electrónico personal y/o teléfono móvil. A dicha dirección electrónica se accede a través de la web de la DGT.

Obligados

La obtención de esta nueva Dirección Electrónica es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre , de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.

En el caso de las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria , por lo que aquellos conductores que no deseen tenerla, seguirán recibiendo las notificaciones en su domicilio postal.

Para obtener la Dirección Electrónica Vial es necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.

Estados legales de las notificaciones electrónicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Via l, las notificaciones electrónicas estarán a disposición del interesado en su buzón electrónico durante 10 días naturales.

En esos 10 días el interesado puede:

a) leer la notificación, que implica recepción legal de la misma
b) rechazar expresamente la notificación, que implica darse por notificado
c) No hacer nada, que implica que la notificación se ha practicado legalmente a los 10 días. Trascurrido este plazo, el interesado podrá acceder a la notificación, pero el trámite administrativo ya se ha cumplido.

Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011

Un real decreto que acaba de aprobarse establece que 1,2 millones de compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por internet.

Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías, sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.

Los autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA también deberán acogerse a la nueva normativa.

Más informacion pulsando aquí


Anulación de sanción tributaria
Anulación de sanción tributaria cuya motivación se limita a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados.

La Agencia Tributaria, en materia del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, considera improcedente la reducción del 50% derivada de los rendimientos del capital inmobiliario, procedentes del alquiler de una vivienda. Al concertarse el contrato con una persona jurídica, el destino de la vivienda no iba a ser el de vivienda, con independencia de que finalmente, por cesión o subrogación, acabase siendo ocupada por una persona física en concepto de vivienda, lo que no consta acreditado.

El Tribunal acuerda la anulación de la sanción impuesta, ante la falta de motivación del acuerdo sancionador, que no hace referencia sobre cualquier circunstancia que se refiera a la conducta concreta del sancionado, individualizada y personalizada, con referencia a las normas concretas objeto de debate o duda, limitándose a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados. Por la ausencia por tanto del elemento subjetivo de la culpabilidad.

El TSJ Madrid estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR Madrid, que anula en relación a la sanción tributaria y confirmándola respecto a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 



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