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:: Archivo Fiscal. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 21-11-2010

 

Consejos para ahorrar dinero en la próxima declaración del IRPF
Los empresarios serán penalmente responsables
Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles
Hacienda incrementa los deberes de los socios en operaciones vinculadas
Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA
¿Cómo le afecta la inminente subida del IVA?
La gestión del cambio del IVA
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVOS
Incentivos fiscales para los planes de pensiones privados
El Congreso apoya que el IVA se ingrese sólo al cobrar la factura
Todo sobre el nuevo IVA
Los 10 mandamientos contra la economía sumergida
La ley impide que Hacienda embargue créditos futuros
La supresión de los 400 euros reduce la primera nómina del año
Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos
Desarrollado el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda
Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas
Guía rápida para pagar menos impuestos a Hacienda
HACIENDA LIMITA LA NUEVA REBAJA FISCAL PARA AUTONOMOS EN EL IRPF
NOVEDADES FISCALES: Cierre IRPF 2009
Se aprueba una rebaja en el IRPF para los inversores en empresas de nueva creación
Sube el IVA al 18% y el impuesto del ahorro al 21%
Tributos ratifica la exención fiscal del 40% en las indemnizaciones de los ERE
Hacienda podrá exigir un tipo del 65% a profesionales
HACIENDA APLAZA A 2012 LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA
La concesión de moratorias en el pago de las hipotecas estará exenta de tributar
Variar el plazo de revisión del tipo de la hipoteca no tributa
La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa
Novedades Sociedades 2008
Las Empresas Inactivas también tienen obligaciones
La Comunidad de Madrid elimina el coste fiscal de cambiar de hipoteca
La concesión de moratorias en el pago de las hipotecas estará exenta de tributar a Hacienda
Operaciones vinculadas
Más de medio millón de madres, afectadas por otro error de Hacienda
El Gobierno permite aplazar el pago de impuestos sin garantías hasta 18.000 euros
Factura electrónica: una herramienta para reducir el plazo de cobro
Hacienda corrige errores en los borradores del IRPF
Error en el borrador del IRPF de las declaraciones conjuntas
La Agencia Tributaria tiene el deber de justificar y razonar el fraude tributario en caso de falta de ingreso de un tributo realizado por autoliquidación
28.000 firmas recibirán su devolución del IVA en Marzo
Ya se puede solicitar el borrador para declarar el IRPF
Dónde y qué reclamar si una entidad esta en peligro de quiebra
DEFICIENCIAS EN LOS PROGRAMAS DE CÁLCULO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Los técnicos de Hacienda piden reducir los intereses de demora
Hacienda aclara cómo tributa la vivienda cedida por la empresa
El Supremo obliga a las empresas a fijar los pagos a sus consejeros en los estatutos
Las empresas podrán pedir, hasta el 20 de febrero, la devolución mensual del IVA
Se podrá aplazar el pago de las retenciones del IRPF
¿Cómo aplazar la deuda con Hacienda?
Medidas urgentes en materia económica fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
Las empresas podrán pedir hasta el 20 de febrero la devolución mensual de IVA
El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba
Muy importante
Presentación telemática obligatoria de declaraciones tributarias

El IRPF aglutina las ayudas fiscales
El significativo aumento de impagados repercute directamente en la liquidación del impuesto
El gobierno aprueba la supresion del Impuesto de Patrimonio
Devolución de ingresos indebidos en IVA
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Hacienda inspeccionará a las empresas que soliciten las mejoras en el IVA
Hacienda no puede exigir retención si está pagando el tributo
AGENCIA TRIBUTARIA. Consulta vinculante
El programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso
Comunicación a retenedores de la nueva deducción de 400 euros establecida en el IRPF
MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
La deducción de 400 euros, también para los autónomos
Tributos confirma que devolverá la mitad de los 400 euros en junio
Las empresas tendrán más plazo para hacer pagos fraccionados
Los asesores calculan que el ahorro fiscal en la declaración del nuevo IRPF será "modesto"
LA MITAD DE LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁ QUE PAGAR MAS ESTE AÑO POR EL IRPF
UNA FUENTE DE RENTAS ALTERNATIVAS
Cálculo retenciones IRPF 2008
No es exigible al trabajador la falta de retención cumplida
Las sociedades deberán remitir por internet sus datos en materia de IRPF
El cobro mensual por la prejubilación es renta regular
Tarifa del IRPF y Sociedades para 2007

 

Consejos para ahorrar dinero en la próxima declaración del IRPF

Entramos en el tramo final del ejercicio y se hace preciso ir tomando decisiones con vistas a recortar el pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año es preciso hacerlo con tiempo, dadas las novedades que el Gobierno ha introducido en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, lo que fuerza a adoptar ahora las decisiones, antes del 31 de diciembre.

Compra de vivienda

Según el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir del 1 de enero de 2011 las viviendas que se compren perderán la posibilidad de deducirse los actuales si las rentas superan los 17.000 euros anuales y habrá un prorrateo hasta perder la posibilidad de deducirse entre esos ingresos y los 24.107,20 euros anuales.

En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley interpreta que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, por tanto, la desgravación pueden practicársela ambos, por separado, dentro de los límites establecidos por la normativa.

Los pagos realizados a cuenta al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda son deducibles, aunque siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que se realizó el primer pago.

Cuenta vivienda

Pueden desgravarse los 9.015 euros por cada uno de los cuatro ejercicios de inversión en la cuenta. En el caso de los que se benefician de la prórroga estipulada en 2008 han de tener en cuenta que en los dos años de la ampliación no pueden deducirse más aportaciones.

Rehabilitaciones de vivienda

También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25 por ciento del precio de adquisición o de mercado que tenga la vivienda en el momento de efectuarla, pero excluyendo el valor del suelo.

Respecto a qué conjunto de reformas entran en la definición de rehabilitación, destacan las reformas para garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia, así como el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas; las que suprimen barreras arquitectónicas y las que tienen por objeto reducir el consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico.

Alquiler de vivienda

Cabe destacar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del cien por cien cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem (salario mínimo).

El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa del IRPF para mantener en buenas condiciones la vivienda.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados gozan del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducen la base imponible, aunque no se aplica ninguna reducción si la prestación es en forma de capital.

En estos casos, se aplicará la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 43 por ciento. Quienes tengan pensado hacerlo a partir del próximo ejercicio sepan que sube el tipo máximo de la escala hasta el 45 por ciento.

No obstante, si se hace efectivo alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Rentas del ahorro

Quedan algo más de dos meses para decidir si conviene o no compensar o no declarar plusvalías este año. La reforma fiscal que entró en vigor con el inicio de 2010 ha duplicado los tipos que gravan las plusvalías, con uno general del 19 por ciento y otro superior del 21 por ciento para quienes superen los 6.000 euros.

Los dividendos

Están exentos los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. El exceso que se perciba por encima de este límite cuantitativo se deberá integrar en la base imponible general del contribuyente, y la exención no se aplica a los valores comprados en menos dos meses antes de su percepción.

Recorte a los 400 euros

Un dato a tener en cuenta: la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Si la base imponible es igual o inferior a 8.000 euros la deducción será de 400 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros el importe a deducir disminuirá proporcionalmente.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles

La entrada en vigor el pasado día 7 de julio de la Ley de lucha contra la Morosidad, determina la modificación inmediata de muchos de los usos y costumbres que habitualmente regían las relaciones mercantiles en España. Y no solo las existentes entre particulares, pues dicha reforma normativa también afecta de forma muy directa a los plazos de pago del sector público.

Una de las modificaciones más importantes determina el establecimiento de un plazo máximo de 60 días , no sujeto a ampliación por acuerdo entre las partes, para el pago de los servicios prestados. Dicho plazo será de 30 días en el caso de que intervengan las Administraciones Públicas (a partir del 01/01/2013).

La entrada en vigor de la referida Ley tiene establecido un régimen transitorio de adaptación al plazo máximo antes citado, de forma que los plazos máximos de pago no podrán ampliarse por acuerdo entre las partes por encima de los siguientes límites:

  • Desde el 07/07/2010 al 31/12/2011: 85 días
  • Durante el año 2012: 75 días .
  • A partir del 01/01/2013: 60 días .

La nueva norma determina pues que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será, cuando termine el periodo transitorio, de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio, no pudiendo ser ampliado este plazo por acuerdo entre las partes. Solo en el caso de que el deudor reciba la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, los 60 días se computarán a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán principios de transparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal, no pudiendo reclamar una indemnización superior al 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos de deudas que no superen los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Se establece un régimen especial en materia de productos agroalimentarios , frescos y perecederos, que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisen de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. En estos casos, el aplazamiento del pago de los productos no excederá en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Esta ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010.

Es de destacar que el Gobierno ha adquirido el compromiso de instrumentar, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), una línea de crédito directa, dirigida a las Entidades Locales, para facilitar el pago de las deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.


Hacienda incrementa los deberes de los socios en operaciones vinculadas

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende que una operación es vinculada y debe documentarse aunque el accionista pierda la condición de socio al transmitir todas las acciones que posee, en una interpretación que perjudica a las empresas, sobre todo, medianas y pequeñas, en la crisis

La consulta atañe a un accionista de una entidad que es titular del 15% de las acciones y pretende transmitirlas a la propia sociedad, con lo que pierde la condición de socio al transmitir todos los valores que posee.

La DGT basa toda su argumentación en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, que establece quiénes son personas o entidades vinculadas en hasta doce supuestos. El que se aplica al caso es el primero, que alude a "una entidad y sus socios o partícipes".

A continuación, la TRLIS detalla los demás supuestos que atañen a relaciones de parentesco, grupos, consejeros o administradores, entidades participadas indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios, entidades residentes y no residentes y sus establecimientos permanentes en el extranjero, y sociedades cooperativas.

La DGT contradice su postura en los casos en los que el comprador no tiene el porcentaje límite

Tributos recuerda respecto al caso por el que se le pregunta que "en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado".

Asimismo, la DGT destaca que "existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas".

Dicho lo cual, la consulta concluye: "De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 16.3 del TRLIS, y dado que el socio posee más del 5% del capital, la transmisión de las acciones a la sociedad de la que es accionista tiene la consideración de operación vinculada, aunque después de la transmisión deje de tener la condición de socio".

A la espera de que se cree jurisprudencia sobre operaciones vinculadas y mientras crecen las voces que piden al Gobierno que reforme el marco de precios de transferencia, las empresas no tienen claro cómo actuar en supuestos como el que trata esta consulta.

Todo ello, cuando la DGT contraviene en ella la postura que ha mantenido en los casos en los que antes de la adquisición de las acciones el comprador no tiene el porcentaje límite, el 5%, en los que la Agencia Tributaria demanda la valoración a precios de mercado si en la citada transacción se adquiere el porcentaje mínimo.

Cuando se ha cumplido un año -el pasado 19 de febrero- de la entrada en vigor del Real Decreto 1.793/2008, que introdujo las obligaciones de documentación, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha presentado un documento de propuesta de reforma del marco. De momento, se han sumado plataformas de pymes y la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). Administraciones y partidos políticos lo tienen sobre la mesa.

Entre otras muchas cuestiones, Aedaf considera "erróneo implantar un régimen uniforme para todo tipo de operaciones: las internas y las transnacionales y para todo tipo de grupos empresariales, con independencia de su tamaño (con ciertas excepciones de poco alcance) pero también de la cuantía del riesgo recaudatorio que su posible incumplimiento puede causar a la Hacienda Pública".

La Audiencia Nacional frena a la Inspección

La Audiencia Nacional ya ha hecho oír su voz sobre las operaciones vinculadas y ha frenado los excesos de la Inspección en vinculadas y rebajó la valoración efectuada por el inspector pues, habiendo escogido el método del precio libre de mercado, no cumplió con la exigencia de atemperar los datos para que éstos se ajustaran a la realidad.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia recrimina al Fisco no haber tenido en cuenta las particularidades de la operación que analizó.

La sentencia no cuestiona el sistema utilizado por la Inspección, pero estima que no está exento de dificultad y advierte de que "exige un alto grado de comparabilidad entre las operaciones que se toman como parámetro".


Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA

La entrada en vigor del tipo reducido de IVA para las obras de rehabilitación de viviendas requería la modificación de los módulos de IVA de las actividades susceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.

Esta modificación de las cuotas de IVA a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.

Esta nueva tabla de tipos de IVA aplicables estará vigente desde el 14 de abril al 30 de junio, dado que a partir del 1 de julio, todos los parámetros de los módulos del IVA tienen que volver a rectificarse. En este sentido, el software para el cálculo de módulos requerirá varias actualizaciones en el año, tal y como comentamos cuando la AEAT puso a nuestra disposición el software para el cálculo de los módulos.

Comprobando algunos epígrafes, la reducción en los criterios de cómputo de IVA devengado es muy importante y también se ha modificado sustancialmente el tipo mínimo de cuota devengada, reduciéndose en un 10% de media


¿Cómo le afecta la inminente subida del IVA?

La subida del IVA está ya a la vuelta de la esquina. Pero ni será general ni afectará a todos los consumidores de la misma manera. En concreto, el tipo general, fijado ahora en el 16%, alcanzará a partir del día 1 de julio el 18%; mientras, el reducido, que grava determinados artículos y actividades al 7%, subirá hasta el 8%. El tipo superreducido, que afecta a los productos de primera necesidad, permanecerá invariable en el 4%. Pero, ¿qué productos son esos?, ¿qué compras conviene adelantar y para cuáles esperar?

Estas preguntas se antojan claves si se tiene en cuenta que las arcas estatales conseguirán ingresar, según las estimaciones del Gobierno, 5.150 millones de euros al año, con los que se pretende reducir un déficit público, que actualmente supera los 100.000 millones.

¿Quién pagará la subida del IVA?

Aunque en distinto grado, todos. Tanto consumidores -independientemente de su nivel de renta- como empresarios pagarán el incremento impositivo. El Ministerio de Economía considera que la subida se trasladará "sólo" en un 50% a los precios de venta al público.

Por lo tanto, la otra mitad la pagaría el empresario. Tributos ya ha aclarado que las empresas de arrendamientos, suministros o prestación de servicios que emitan facturas a día de hoy, pero no sean exigibles o pagaderas hasta después del 30 de junio, deberán ya expedir las mismas con el tipo actualizado.

¿Bajará algún tipo?

Sí, aunque sólo para determinadas actividades. El Gobierno ha decidido rebajar el IVA a aquellos autónomos que rehabiliten viviendas. Fontaneros, carpinteros o albañiles disfrutan ya desde este mismo mes de una reducción en el tipo general del 16%, que pasa al 7% y que desde el 1 de julio quedará fijado en el 8%, como el resto de productos y servicios gravados con este IVA reducido.

De igual modo, el Ministerio de Economía incluirá, entre las actividades que tributan con un impuesto superreducido del 4%, a todas aquellas ligadas a los servicios de atención a la dependencia, prestadas por entidades con ánimo de lucro, siempre que sea para plazas concertadas.

¿Es recomendable comprar una vivienda antes de que suba?

El Gobierno insiste en que el mercado "no se verá afectado" por la subida impositiva. Pero lo cierto es que adquirir un piso de nueva construcción a partir del 1 de julio resultará más caro. El IVA que regula estas transacciones pasará del 7% al 8%.

Aunque si se quiere adquirir una vivienda de segunda mano, existirá cierta ventaja fiscal. El Impuesto de Transmisión de Patrimonio (ITP) es el encargado de gravar este tipo de adquisiciones y en la actualidad tributa al 7%. Algunas comunidades autónomas, como Cantabria, lo subirán un punto a partir de julio para equipararlo al resto. En el caso de las viviendas protegidas, el tributo continuará fijado en el 4%.

¿Y qué pasa con los coches?

Concesionarios y fabricantes coinciden en que el aumento de la presión fiscal dilapidará la mejora de las ventas conseguida por el Plan 2000E. Según los cálculos de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam), los españoles pagarán una media de 420 euros más a la hora de adquirir un coche de gama media, valorado en 21.000 euros.

¿Afectará a los paquetes turísticos y la hostelería?

El régimen tributario del sector turístico diferencia entre las empresas que prestan los principales servicios (alojamiento, transportes, restaurantes, cultura o deporte), y que se gravarán con el 8% a partir de julio, y las que ofrecen otros productos, como alquiler de vehículos, organizadoras de eventos o agencias de viajes, que pasarán del 16% al 18%.

Precisamente los servicios de intermediario que realizan estas últimas, entre los touroperadores y los clientes, y que aglutinan casi la mitad de las operaciones, no se verán afectados, ya que estos contratos se cierran con seis u ocho meses de antelación. No correrán la misma suerte las empresas y servicios hoteleros y de ocio, que sí podrían incrementar sus precios repercutiendo directamente en el bolsillo de sus clientes.

¿Se resentirán las facturas de la luz, el gas o el teléfono?

En principio, todas las empresas que prestan este tipo de servicios cargarán íntegramente la subida a los usuarios. Según la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo, el incremento se hará notar en todos los productos y, en el caso de las bombonas de butano, el precio crecerá unos 20 céntimos. Además, los carburantes también se encarecerán por el estrecho margen de beneficio al que se atan las gasolineras, y que ronda el 4%.

Por tanto, los conductores verán a partir de julio como el precio por litro aumentará por el alza impositiva, además de por la marcha del barril de petróleo, que en los últimos meses sigue una carrera imparable. Por su parte, las eléctricas y los principales operadores de telecomunicaciones también aplicarán a los usuarios el alza de dos puntos.

¿Es oportuno adelantar la compra de vestido y calzado?

Las grandes cadenas de ropa, han anunciado que no trasladarán la subida a sus clientes. Además, el incremento impositivo coincidirá con el inicio del período de rebajas, por lo que los consumidores no notarán la diferencia gracias a los importantes descuentos.


La gestión del cambio del IVA

El día 1 de julio de 2010 se incrementan los porcentajes de IVA para los tipos ordinario y reducido. Con independencia de las consecuencias económicas que pueda representar esta modificación de tipos, indudablemente también tiene repercusiones en la "gestión administrativa" de las empresas.

En este ámbito, los trastornos más notables están motivados por la inevitable coexistencia simultánea de los dos porcentajes durante un período de transición, siendo las siguientes las situaciones más frecuentes:

  • Durante algún tiempo se gestionan facturas expedidas en los dos períodos impositivos, debido a los habituales retrasos en envíos y tiempo de tránsito. Esta situación puede ocurrir incluso para el mismo proveedor. En general no es aceptable retrasar la contabilización de las facturas del nuevo período hasta haber recibido todas las emitidas en el período anterior, sin descartar que nunca tendremos seguridad de haber alcanzado esta situación.
  • Con frecuencia hay que demorar algunos días la expedición de facturas, respecto de las entregas y servicios efectuados durante el mes, hasta haber recibido y verificado todos los albaranes y sus condiciones comerciales, sin que por ello se pueda retrasar la emisión de facturas de contado.
  • En la modificación de facturas para introducir correcciones, cuando esta acción sea posible, hay que seguir utilizando los porcentaje de IVA que corresponden al periodo de emisión, independientemente de la fecha de corrección. 
  • En las operaciones de rectificación de facturas hay que aplicar el porcentaje de impuestos imputado en la factura original. Este hecho -inevitable- es impredecible en el tiempo. 
  • En la obtención de duplicados de facturas expedidas es imprescindible mantener inalterados todos los valores mostrados, incluyendo los tipos y cuotas de IVA. 
  • En la generación de declaraciones (autoliquidaciones y resumen anual) hay que soportar los dos porcentajes, tanto para IVA ordinario como para reducido.


DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

Con carácter general, están obligados a presentar declaración por el IRPF todas las personas que durante el año 2009 tuvieron rentas del trabajo y residieron en España.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, deben presentar declaración quienes quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.

A pesar de las facilidades para la presentación de la Declaración sobre la Renta puestas en marcha por la Agencia Tributaria, en caso de duda consulte a un profesional.

Ahora especialmente. TADISA siempre a su lado.


DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVOS
LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas : la derivada de los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas .

Dicha deducción tendrá efectividad con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2.009 , por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.

1-. ALCANCE DE LA DEDUCCIÓN.

Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 % de los siguientes gastos:

a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato.

Entendemos que, en el caso de enseñanza de idiomas, al ser una actividad no reglada, no se circunscribe a los hijos que estudien Primaria y ESO, sino que será de aplicación a todos los hijos y descendientes a cargo del contribuyente.

Hacemos notar la incongruencia de denominar "actividad extraescolar" a la enseñanza idiomas, cuando el artículo 3 del Real Decreto 1694/1995, no permite que las "actividades extraescolares" stricto sensu puedan tener contenido curricular. Entendemos que en dicha denominación de "actividad extraescolar" están incluidas las actividades complementarias y cualquier otra, como la asistencia a academias fuera del centro concertado, o a sociedades, fundaciones, particulares,... que puedan tener alquilados locales a las entidades titulares de los Centros.

2-. IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN.

El importe máximo de la deducción asciende a 500 Euros al año, por cada hijo que conviva con el contribuyente.

En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

3-. LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN.

Para poder aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere el importe de multiplicar 10.000 Euros por cada miembro de la unidad familiar.

Por tanto, no todas las familias podrán hacer uso de esta deducción, ya que quedan excluidas las que obtienen ingresos -que conformen la base imponible del IRPF-superiores a la cantidad indicada.

4-. REQUISITOS FORMALES PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN.

Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación documental adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. No es necesario aportar dichos justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Esta deducción estará vigente durante 2.009, por lo que los justificantes serán los de los gastos efectuados en el año natural 2.009, cuya renta se declarará en mayo-junio del año 2.010.

Por ello, los Centros deben suministrar la justificación documental por los gastos que pueden ser objeto de deducción. Así, en el supuesto de los Centros no concertados donde se imparta Primaria y ESO, se deben expedir recibos por las cuotas de escolarización. Asimismo, todos los Centros que impartan idiomas como actividades complementarias y extraescolares (de acuerdo con la normativa sobre estas actividades vigente en la Comunidad de Madrid, es decir, las sometidas a régimen de autorización por terceros -Dirección de Área Territorial ó Consejo Escolar, según el caso-), tendrán que expedir dichos recibos. Y, por último, en el caso de que se vendan uniformes escolares, se tendrán que facilitar a los padres las correspondientes facturas.


Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Con entrada en vigor el 14 de abril, y publicado en el BOE del 13 de abril, el RD-L 6/2010 , recoge un conjunto de medidas con el propósito de reactivar la economía española y con él, la creación de empleo.

El texto de la norma aborda reformas en diferentes ámbitos que, en resumen, recogemos a continuación:

MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

  • Se  crea una nueva deducción temporal en el IRPF por  las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 33.007 €, y se verá reducido progresivamente hasta los 53.007,20 € de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas en efectivo .
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo . [art. 17 RD-Ley 6/2010, de 9 de abril]
  • Aplicación del tipo reducido de IVA 7% (8% a partir de julio) para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el IGIC , a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.
  • Se permite a las empresas la reducción proporcional en el IVA y en el IGIC de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables , flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en 6 meses en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior 6.010.121, 04 euros, durante el año natural inmediato anterior.
  • Se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se incluyen los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
  • A efectos del IS se prorroga para el 2011 y 2012 la libertad de amortización , supeditada a mantenimiento del empleo. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
  • En el campo de la reducción de cargas administrativas, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio . Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales. Para las empresas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos en las sanciones, no pudiendo superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. [art. 14 RD-Ley 6/2010, de 9 de abril]

ESTÍMULOS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores.
  • Se modifica la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario.
  • Se reducen temporalmente las tasas del transporte aéreo hasta el 31-12-2010, con el fin de apoyar a la actividad turística.

APOYO A PYMES

  • Programa de financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010.
  • Se flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante.

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

  • Se eleva el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
  • Se modifica la ley del mercado de valores en cuanto a los requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general, que no requieran folleto y que empleen para ello cualquier forma de comunicación publicitaria.

MEDIDAS EN EL SECTOR ENERGÉTICO Y FINANCIERO

  • En lo que se refiere al sector energético , se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos.
  • En el ámbito financiero , las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero.

Incentivos fiscales para los planes de pensiones privados

El Gobierno ha defendido a capa y espada la viabilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social, pero por si acaso el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, afirmó hace unos días que era aconsejable hacerse un plan de pensiones privado "para complementar nuestra jubilación", aclaró. De hecho, aunque el Gobierno garantiza el cobro de una pensión pública, incrementará los incentivos fiscales que actualmente tienen los planes privados, según afirman fuentes parlamentarias.

Éste es uno de los puntos que debatirán los grupos políticos que componen la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, encargada de reformar el sistema de pensiones y que actualmente se encuentran en plena negociación. En un principio, la Comisión abordará el retraso de la edad legal o, al menos, real de jubilación, elevar el tramo en el que se computa la pensión o reestructurar la pensión de viudedad. Una vez tratados estos temas, los grupos parlamentarios debatirán el tratamiento fiscal de los planes de pensión.

Según estas fuentes, el Gobierno quiere introducir en el debate dos cuestiones prioritarias: elevar los incentivos fiscales para fomentar la contratación de estos planes complementarios y reducir la penalización tributaria que soporta el beneficiario del fondo a la hora de rescatarlo, aunque estas medidas se concretarán sólo en determinados colectivos. Actualmente, cuatro millones de trabajadores tienen contratado un plan de pensión privado, además de los funcionarios.

Mayores deducciones

Para fomentar la utilización de planes de pensiones privados, éstos "se tienen que incentivar con mayores deducciones fiscales". Actualmente, el límite máximo que se puede desgravar del IRPF son los primeros 10.000 euros para menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Estas deducciones podrán ser revisadas al alza, según añaden estas fuentes.

Pero la pieza clave que el Gobierno llevará a las negociaciones es el incremento de esta deducción para los mayores de 65 años que continúen trabajando y que continúen realizando aportaciones a su fondo de pensiones. "Se podría elevar el límite de deducción hasta 15.000 ó 18.000 euros, pero se tendrá que decidir en las negociaciones con los grupos parlamentarios". Es decir, las deducciones se diferenciarán en tres tramos de edad. El objetivo es fomentar la permanencia del trabajador en el mercado de trabajo.

También con este propósito, el Gobierno posibilitará que el cobro del plan de pensiones sea compatible con la ampliación de la vida laboral, tal y como adelantó el Economista. Es decir, que los trabajadores de más de 65 años que continúen trabajando puedan empezar a recibir la prestación de jubilación de su fondo de pensiones privado para complementar su sueldo. Y es que actualmente no está permitido legislativamente empezar a cobrar parte del fondo si no se ha llegado a la jubilación.


El Congreso apoya que el IVA se ingrese sólo al cobrar la factura

El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición de ley para que los autónomos ingresen el IVA en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando la emiten. En diversas ocasiones el PP había planteado esta medida, pero siempre había recabado el rechazo del grupo mayoritario, el PSOE.

Desde Hacienda, siempre se ha defendido que la medida, si bien podía tener sentido desde un punto de vista económico, resulta muy difícil de aplicar técnicamente. De llevarse a cabo, fuentes de Hacienda advierten que también se incrementará el control tributario.


Todo sobre el nuevo IVA

Aunque la situación es aún jurídicamente confusa, pues la ley más relevante sigue en tramitación, podemos afirmar que el IVA afronta su mayor cambio desde la publicación de la Ley vigente, en diciembre de 1991. Los cambios previsibles serían los siguientes:

Ley SOCIMI

Esta norma, ya en vigor, ha incorporado entre otras estas importantes novedades:

  • Aplicación del tipo reducido del IVA en las operaciones de leasing de vivienda.
  • Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las operaciones que tengan por objeto derechos de emisión de CO2.
  • Posibilidad de reducir la base imponible por impagos en operaciones de venta a plazos o con pago aplazado.
  • Nuevo supuesto de exclusión de concesiones y bienes afectos del gravamen por TPO de las operaciones sobre títulos que dan lugar a un cambio de control en inmuebles (artículo 108 LMV), añadiendo un compromiso de abrir, en relación a este precepto, un período de reflexión.

Esta norma está siendo discutida ante el Tribunal de Luxemburgo por supuesta infracción del Derecho comunitario.

Ley de Presupuestos para 2010

Esta ley incluye la subida de tipos del IVA, que pasarán del 16 al 18 % el tipo general, y del 7 al 8 % el tipo reducido, a partir del próximo 1 de julio. El superreducido del 4 % se mantiene. También se elevan las compensaciones propias del régimen especial de la agricultura.

"Paquete IVA"

La tramitación parlamentaria de este proyecto ha visto frenada su tramitación, estando prevista su aprobación durante 2010. Sin embargo, la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Economía y Hacienda, ha aprobado una Resolución "normativa", de 23 de diciembre de 2009, según la cual a partir de la primacía y efecto directo del Derecho Comunitario, serían aplicables las citadas directivas desde 1 de enero de 2010, en los términos previstos en el proyecto presentado al Parlamento.

Esta decisión, que estimamos aceptable sólo en cuanto se refiere a las normas de lugar de realización de las operaciones, es discutible en otros puntos, donde las directivas abren opciones a los EEMM o a materias no sujetas a armonización, donde los citados principios no operan del mismo modo. Incorpora:

  • Los servicios prestados entre empresas (B2B) tributarán en general en el Estado de sede o establecimiento del destinatario.
  • Cuando el cliente sea un particular (B2C), tributarán en el Estado de sede o establecimiento del prestador.
  • Hay numerosas excepciones cuando los servicios se refieren a inmuebles, transporte, restaurante, arrendamiento de bienes, prestados por vía electrónica o telecomunicaciones, mediación, ejecuciones de obra, .
  • Se refuerza la regla de tributación en el lugar de uso y disfrute efectivo del servicio.
  • Se amplían considerablemente los supuestos de inversión del sujeto pasivo, en operaciones realizadas por no establecidos, que adquiere el rango de regla general para éstos, hasta el extremo de señalar que los establecimientos permanentes de empresas extranjeras pierden toda relevancia para las operaciones realizadas directamente y sin su concurso desde el extranjero.
  • Se incrementan las obligaciones formales: solicitud del número de operador intracomunitario, inclusión de los servicios intracomunitarios en el modelo 349.
  • Nuevo procedimiento para obtener devoluciones de IVA soportado en otros EEMM de la UE, a partir de una solicitud electrónica a presentar en el Estado de sede y con nuevos plazos.

Un nuevo Real Decreto y varias órdenes ministeriales adaptarán las obligaciones formales al actual proyecto de ley, estando todo ello retenido hasta la formal aprobación y publicación de la ley.

No obstante, sí ha dado tiempo a la aprobación de otro Real Decreto relativo a retenciones de IRPF en el cual se ha incluido un nuevo aplazamiento del modelo 340 (obligación de envío telemático de libros registro) para las empresas que no opten por devolución mensual.


Los 10 mandamientos contra la economía sumergida

En España hay 245.000 millones de dinero negro que no vendrían nada mal a las maltrechas arcas del Estado. Por este motivo, los técnicos de Hacienda (Gestha), en su lucha contra la economía sumergida, han propuesto un decálogo para incluir en el nuevo Plan Antifraude que aprobará el Consejo de Ministros en los próximos días, como parte de la estrategia incluida en la Ley de Economía Sostenible.

En este sentido, Gestha sostiene que la investigación para erradicar las actividades subterráneas debe centrarse en las grandes corporaciones empresariales, las sociedades instrumentales, los paraísos fiscales y las grandes fortunas más que en las rentas de trabajo. Además, sostienen que es necesaria una mayor colaboración entre las Administraciones Públicas estableciendo objetivos claros contra el fraude, basados en estudios oficiales periódicos.

Así, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podría reducir en diez puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, actualmente estimada en el 23,3% del PIB, situándola en niveles similares a los países de la Unión Europea. De este modo, la Agencia Tributaria podría ingresar adicionalmente unos 38.500 millones de euros evadidos cada año, que equilibrarían las cuentas públicas y evitarían la alternativa de subir impuestos o alargar la edad de jubilación.

Para ello proponen diez medidas para atacar de raíz la economía sumergida que pasan por:

1. Estudios plurianuales de economía sumergida: los Técnicos de Hacienda proponen cuantificar periódicamente la economía sumergida a través de estudios y estimaciones plurianuales, desagregados por territorios, sectores e impuestos, con el objetivo de calibrar con mayor precisión dónde, quién y cómo se produce el fraude existente.

2. Objetivos de reducción de la bolsa de dinero negro: una vez cuantificado el fraude, Gestha considera que el Parlamento debe fijar los objetivos prioritarios de reducción de la economía sumergida y de aumento de la eficiencia del gasto público, verificando anualmente los resultados obtenidos por la Agencia Tributaria y la Intervención General del Estado (IGAE).

3. Colaboración efectiva entre Administraciones Públicas: plantean una colaboración efectiva entre la AEAT y las administraciones tributarias autonómicas y locales, con especial atención sobre la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

4. Una base de datos compartida: las distintas administraciones territoriales deben compartir una base de datos tributaria y de las subvenciones concedidas con información procedente de los ámbitos central, autonómico y local.

5. Terminar con la externalización de auditorías: revocar la subcontratación de empresas privadas para la ejecución del Plan Anual de Auditorías de la Administración del Estado o de empresas públicas, de manera que sea realizada por los propios Técnicos del Ministerio. De acuerdo con los Presupuestos Generales para 2010, éste gastará más de diez millones de euros en estos próximos cinco años en la externalización y subcontratación de empresas privadas para efectuar las auditorías de algunos organismos y entes públicos estatales.

6. Más eficiencia y rapidez de los procedimientos: mejorar las actuaciones e investigaciones de las administraciones mediante la revisión de los procedimientos y métodos de gestión para reducir la duración de los expedientes y la litigiosidad.

7. Mejor seguimiento de los contribuyentes de riesgo: la creación de un fichero de deudores tributarios insolventes (con limitación del derecho a obtener subvenciones, crear empresas, formar parte de consejos de administración y ostentar cargos y empleos públicos, hasta que ingresen o garanticen las deudas) y el establecimiento de un seguimiento permanente de la situación fiscal de los contribuyentes considerados de riesgo.

8. Aprovechar las capacidades infrautilizadas del personal de Hacienda: se debe aumentar las funciones y competencias de los empleados públicos para aprovechar al máximo su experiencia y capacidades y, en consecuencia, exigir la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos establecidos. La creación de un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda (CSTH) supondría la autorización a los más de 8.000 técnicos para realizar funciones superiores, lo cual permitiría aumentar considerablemente el control tributario y aduanero y el control del gasto público.

9. Establecer y concretar competencias: se deben establecer y concretar las funciones, cometidos y obligaciones esenciales de las relaciones de puestos de trabajo, con el fin de evitar el solapamiento de competencias y el vacío de responsabilidades.

10. Reformas fiscales: una batería de medidas fiscales que ayudan a prevenir el fraude y reforzar la lucha contra la economía sumergida, entre las que destacan:

  • Eliminar las ganancias patrimoniales especulativas, principalmente las inmobiliarias y sobre valores mobiliarios del concepto de renta del ahorro para que tributen con la tarifa del Impuesto de la Renta.
  • Modificar la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para limitar la participación en las Sicavs y evitar así los abusos de las grandes fortunas cuyos patrimonios y plusvalías, al no reembolsarse, no tributan en el Impuesto de la Renta.
  • Suprimir la tributación al tipo fijo del 24% durante seis años de los sueldos y primas de directivos y deportistas de elite que hayan fijado su residencia fiscal en España, de manera que tributen como cualquier ciudadano residente en España -desde el 1 de enero de 2010, la opción por este beneficio sigue vigente para sueldos hasta 600.000 anuales-.
  • Restablecer el Impuesto de Patrimonio, para los 47.614 contribuyentes que declaran un patrimonio individual neto de deudas superior a 1,5 millones de euros, lo que permitiría al Estado ingresar unos 1.240 millones de euros adicionales.
  • Revisar la tributación de pymes y autónomos, con el fin de que se ajusten a las dificultades económicas propias de una época de crisis. Para ello, es recomendable que los empresarios y profesionales tributen en estimación directa como norma general, y que se permita el sistema de módulos sólo a los microempresarios que vendan exclusivamente al consumidor final. Asimismo, es necesario establecer sistemas de control sobre las rentas de empresarios y profesionales en estimación directa que declaren una media de beneficios inusualmente baja, y en todos los casos en que sea inferior a la media de rendimientos de los asalariados.
  • Favorecer la innovación y la inversión en sistemas productivos más limpios mediante la concesión de importantes deducciones, por un lado, y la creación de nuevos impuestos y tasas medioambientales, por otro, que graven las emisiones de CO2 de las empresas y particulares, el uso de combustibles fósiles, los residuos contaminantes o el empleo de bolsas de plástico.

La ley impide que Hacienda embargue créditos futuros

Los excesos recaudatorios de Hacienda están encontrando freno en la propia vía administrativa y si las empresas normalmente se ven obligadas a gastar sus recursos en litigios incluso con sentencias favorables, son bien recibidos los pronunciamientos que frenan al Fisco antes de la fase contenciosa.

La agobiante necesidad de conseguir ingresos para las arcas del Estado está llegando al punto de que los órganos de recaudación de Hacienda pretenden embargar los créditos de empresas que, a su vez, son deudoras de otras compañías que tienen cuentas pendientes con el Fisco. Es decir, Hacienda pretende embargar incluso créditos que afectan a terceras empresas. Tales créditos son futuros o dicho de otra forma, inexistentes, cuando el fisco los reclama antes de que se materialicen.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid entiende que no se pueden embargar «créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura, pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago».

La empresa afectada recurrió el procedimiento de responsabilidad derivado de una diligencia de embargo de créditos, dictada por los órganos de recaudación, en la que se le declaraba «responsable solidaria del pago de las deudas pendientes» (fiscales) que otra sociedad tenía con Hacienda.

El motivo es que entre ambas había relaciones comerciales y Recaudación fijó la responsabilidad por «el importe de los pagos realizados con posterioridad al recibo de la diligencia, un total de 272.359 euros». Es decir, la empresa a la que Hacienda le reclamaba era la que debía dinero a su proveedora, esta última la que tenía cuentas pendientes con el Fisco.

Cuando llegó la diligencia de embargo ambas empresas no se debían nada pero sí mantuvieron relaciones comerciales después y este dinero es el que pedía Hacienda, en concreto el importe de las ventas que tenían comprometidos en contratos posteriores.

La Administración conoció la existencia de tales deudas, tal y como se desprende de la propia resolución, «con los datos declarados por la empresa -ahora reclamante- en el modelo 347 que constan en las bases de datos». Es decir, para Hacienda se había incumplido la diligencia de embargo por no ingresar el importe de los créditos surgidos posteriormente.

Cuando el Fisco intentó embargar esta cantidad, la empresa inició en 2007 una batalla legal, que ahora culmina con la decisión del TEAR de Madrid de parar los pies a la Administración Tributaria.

La resolución afirma que "el propósito de los órganos de recaudación en modo alguno es justificativo de que dichas cantidades estuvieran pendientes de pago cuando se notificó la diligencia de embargo ni que provengan de un contrato en vigor en dicho momento a cuyo pago estuviera obligada". Es decir, rechaza que se puedan exigir tales importes.

Como explica la resolución (Reclamación nº 28/14421/07, de 22-X-2009), «el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación contempla la posibilidad de embargar créditos nacidos y no vencidos, pero no la de embargar créditos futuros aún no nacidos por no haberse efectuado aún ningún acto jurídico que los origine». Pero incluso, el TEAR profundiza más su decisión al explicar que «el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste».

Por estas razones, la resolución concluye que «no puede confirmarse que se haya producido, por culpa o negligencia, el incumplimiento de una orden de embargo relativa a unos créditos cuya existencia, en el momento de su notificación, no está acreditada y que no estaba redactada en los términos suficientemente precisos para determinar con exactitud los créditos a los que se refería».

De esta forma, la empresa ha conseguido que el TEAR anule la diligencia de embargo que pesaba sobre ella.


 

La supresión de los 400 euros reduce la primera nómina del año

Hacienda reconoce que el final de la deducción genera malestar entre los pensionistas y trabajadores

Llega la hora de cobrar la primera nómina de 2010, aquella que tradicionalmente refleja la subida de la inflación para los pensionistas y los aumentos pactados por convenio entre los asalariados. Pero en esta ocasión no trae buenas noticias: el IPC ha registrado su menor avance en 50 años con un alza del 0,8%, lo que ha dejado a los jubilados sin la habitual paga por la corrección de los precios, mientras la falta de acuerdo en la negociación colectiva ha privado a muchos otros de la tradicional revalorización de los salarios. Además, por si esto fuera poco, la próxima nómina también será la primera que recogerá la supresión de la deducción de 400 euros del IRPF, lo que en resumen significa cobrar unos 33 euros menos de media al mes en plena cuesta de enero y durante todo el año.

El año se ha estrenado con aumentos en el precio de la luz, los transportes públicos, el butano y hasta en los sellos de correos. Pero, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios anteriores, lo que no suben son los salarios. Según los cálculos del Gobierno, más de 15,5 millones de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, así como 850.000 autónomos se han beneficiado de la medida durante los dos años que ha estado en vigor. Una ayuda que, aunque nació sin fecha de caducidad, se ha acabado antes de lo previsto al ser incluida en la subida de impuestos que el Ejecutivo ha aprobado para hacer frente a la acuciante necesidad de reducir el alto déficit público, que ha cerrado 2009 rozando el 10% del PIB, según cifras aún no confirmadas.

A pie de calle, los primeros en darse cuenta de que la nómina de enero ha venido algo más delgada que de costumbre han sido los pensionistas, que no entienden cómo es esto posible si el Gobierno publicita que las prestaciones han subido entre un 1% y un 3,5% en el último año. La clave que explica su enfado, tal y como admiten desde Hacienda, es que mientras las subidas -en su mayoría del 1%- se aplican al conjunto de la pensión, el aumento de las retenciones que provoca el final de los 400 euros se nota exclusivamente en los ingresos netos, lo que arroja una rebaja de dos puntos en el dinero que finalmente se recibe en la cuenta del banco dependiendo de la base imponible de cada contribuyente. Recorte que, incluso, puede llegar a los tres puntos por el redondeo.

Promesa electoral

Hace ahora precisamente dos años, enero de 2008, Zapatero abría, con mucha antelación, la precampaña de las elecciones del siguiente marzo con la promesa de devolver 400 euros a los contribuyentes para fomentar el consumo. Una idea importada del entonces presidente de EE UU, George W. Bush que no discriminaba y afectaba por igual a todo el mundo sin importar su nivel de renta. La proximidad de las urnas disuadía al Gobierno de hablar de crisis. A su favor contaba con que el Producto Interior Bruto crecía a un ritmo del 3,8% y con el colchón de 23.360 millones de euros del superávit de 2007. Sin embargo, los signos de que se avecinaba tormenta eran evidentes tanto en cuanto la burbuja inmobiliaria se desinflaba a marchas forzadas y daba inicio la escalada del paro que no se ha detenido hasta la fecha.

A partir de entonces, la desaceleración se convirtió en grave crisis, y de ahí pasó a Gran Recesión. Y los 5.700 millones que el Estado dejaba de ingresar por la ayuda de los 400 euros al año se han vuelto ahora necesarios para hacer frente al importante deterioro de las cuentas públicas. Aunque no desaparece del todo, ya que se mantiene para los que cobren menos de 8.000 euros al año y se reduce progresivamente para los contribuyentes que ingresen entre esta cantidad y 12.000 euros.


Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos

La Agencia Tributaria se comunicará sólo a través de internet con "las personas físicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso" a la red y a las herramientas informáticas "adecuadas". La medida, introducida en un real decreto, ha cogido por sorpresa el sector, ya que no aparecía en el borrador que se publicó el pasado julio.

El cartero dejará de llamar a la puerta de ciertos profesionales para entregar cartas con el membrete de Hacienda. Un real decreto que modifica diversas normas fiscales, publicado en el BOE, especifica que la administración tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas físicas, siempre y cuando, "formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica" para relacionarse sólo por internet con la Agencia Tributaria".

Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial. En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Economía defienden que la relación a través de internet se restringirá a profesionales que, actualmente, ya se comunican telemáticamente con la administración.

En el borrador del real decreto ya se especificaba que Hacienda asignaría un correo electrónico a las personas jurídicas (empresas) para relacionarse con ellas sólo a través de internet, sin embargo, no se decía nada de las personas físicas, que, en principio, quedaban fuera de la norma.

En España, hay algo más de un millón de empresas que tributan por el impuesto de sociedades y tienen la consideración de personas jurídicas. Para las empresas, la nueva obligación se aplicará independientemente de los recursos informáticos y económicos que posean. Fuentes del ministerio argumentan que, actualmente, las compañías ya envían el impuesto de sociedades a través de internet y presuponen que la medida no supondrá un problema para las compañías.

Objetivo, ahorrar costes

Hacienda, con este real decreto, pretende ahorrarse parte de los cuantiosos costes laborales y económicos que supone enviar millones de cartas y notificaciones a través del correo ordinario. Además, la Agencia Tributaria se asegurará de que los comunicados que envíe llegan a su destinatario y evitará las pérdidas de documentación en Correos. El asunto no es baladí, Hacienda destina, anualmente, 50 millones de euros en envíos postales y la posibilidad de abandonar el correo ordinario supondrá agilizar todos los trámites tributarios. En este sentido, la administración tributaria es, con diferencia, la más preparada en medios informáticos.

De hecho, a partir de 2011, cualquier ciudadano tendrá derecho -que no obligación- a dirigirse a las administraciones públicas a través de internet. En este sentido, la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha la bautizada como sede electrónica, que sustituye a la antigua oficina virtual.

Una de las principales novedades es que a través de la red los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes que se hayan iniciado a partir de este año. Para ello, será necesario disponer del DNI electrónico.

Por otro lado, en el ámbito interno, Hacienda también está impulsando el envío a través de internet de documentos y expedientes entre distintas oficinas tributarias, lo que permite agilizar y ahorrar costes de envío.

Ello no significa que las montañas de papeles y expedientes desaparezcan de las mesas de Hacienda. Lo primero que hace el funcionario cuando recibe un expediente es imprimirlo para leerlo en papel. Hay hábitos muy difíciles de cambiar.


Desarrollado el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocida como "Orden módulos".

En relación al IRPF, esta orden respeta la estructura de la vigente en 2009, manteniendo los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación.

Entre las novedades que presenta, destacan las referentes a los trabajadores autónomos; así, para los ejercicios 2009 y 2010 se establece una reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

Además, con el objetivo de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%, y para promover el autoempleo, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad.

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año.


La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda

El Tribunal Superior de Murcia anula una sanción de 143.000 euros impuesta a una empresa por no presentar liquidaciones de pagos a cuenta en Sociedades cuando en realidad la Administración sólo sufrió una pérdida de 20.100 euros en intereses.

Los criterios sancionadores de Hacienda pasan con dificultad el examen de los tribunales y más todavía en época de crisis, en la que una multa puede significar un varapalo importante en la situación financiera de cualquier empresa. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia -Rº 272/05, de 23-XI-2009- ha considerado desproporcionada la multa girada por la Inspección -y confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)- al no haberse tenido en cuenta las circunstancias reales del caso porque el quebranto real provocado a la Administración fue muy inferior a la sanción que se impuso, excesivamente elevada.

De esta forma, se consolida la postura mantenida por otros tribunales superiores de justicia en la que se está exigiendo a Hacienda que en los pagos a cuenta realizados por las empresas sólo puede exigir que se le compense el perjuicio por los intereses de demora. No hacerlo de esta forma representa una actuación "injusta y desproporcionada".

El tribunal ha estudiado el caso planteado por una empresa que recurrió una sanción de 143.000 euros por no haber presentado autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. La compañía dejó de hacer pagos fraccionados durante dos meses con el resultado de una liquidación de 410.939 euros de cuota y 20.100 euros de intereses. La Inspección impuso una multa de 143.000 euros, que calculó según la cuota dejada de ingresar. Hay que apuntar que el resultado definitivo de la autoliquidación del impuesto fue negativo -a devolver-.

La Administración Tributaria justificó la multa en que "la obligación de practicar ingresos a cuenta es de carácter autónomo y constituye una deuda tributaria independiente de la obligación definitiva". Según la Inspección, "el sujeto pasivo está obligado a realizar los pagos fraccionados con independencia de que posteriormente, y una vez efectuada la declaración anual del ejercicio correspondiente, pudiera resultar cuota a devolver por aplicación de las reglas de deducción de los pagos a cuenta o incluso se pudiera devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos a cuenta".

Precedentes

A ello añadía que diferentes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central "sostienen que los pagos a cuenta tendrán la consideración de deuda tributaria a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias".

Todos estos planteamientos han sido rechazados por el tribunal. Éste ha entendido que la actuación de Hacienda fue "injusta y desproporcionada".

En efecto, según explica la sentencia, "el planteamiento del TEAR es en principio admisible tomando al pie de la letra los elementos que baraja para llegar a tal conclusión". Sin embargo, matiza, "no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables". No sólo hay jurisprudencia que sustenta tal criterio sino que, como explica el fallo, así lo "expresaba el artículo 2.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente".

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la actuación de Hacienda fue "contraria a la aplicación equitativa de las normas y produce un claro desequilibrio y un resultado injusto puesto que, por un lado, se da el mismo trato a quien cumplió con sus obligaciones definitivas que a quien se abstuvo de atender éstas en absoluto".

El Tribunal va más allá y también censura el método de cálculo que realiza Hacienda para imponer la sanción: "La cantidad aplicada como sanción de 143.000 euros está manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en relación con el quebranto económico que sufrió la Administración, cifrado en 20.100 euros".

Por ello, puntualiza el fallo, "la Administración debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de cálculo de la sanción y, en definitiva, lo que para ella había supuesto de perjuicio la falta de realización de los pagos fraccionados".


Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas

Los directivos que cobren una indemnización por despido o un bonus en 2010 sólo podrán aplicar la reducción del 40% en el IRPF sobre los primeros 600.000 euros. La medida se aprobará antes del verano pero regirá para retribuciones abonadas ya en enero de este año.

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible elimina parcialmente un importante beneficio fiscal para los altos directivos. Hasta ahora, las llamadas rentas irregulares derivadas de los incentivos plurianuales por objetivos y las indemnizaciones por despido o por rescisiones de contrato tenían derecho a una reducción del 40% en el IRPF. Es decir, si un directivo cobraba una indemnización de tres millones de euros, 1,2 millones quedaban libres de impuestos.

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible limita a los primeros 600.000 euros la posibilidad de aplicar ese beneficio. Así, algunos despachos fiscales están recomendando a directivos que meditan abandonar a corto plazo su cargo que negocien su salida antes de la aprobación de la ley. Esfuerzo vano. Fuentes de Hacienda confirmaron que, tal y como está redactada la norma, la reforma se aplicará con efectos retroactivos.

Y argumentan que el Tribunal Constitucional avala esta interpretación. Por un lado, existe un efecto anuncio, ya que en diciembre del año anterior ya se informó de este cambio y, por el otro, el devengo del impuesto se hace efectivo en 2011, cuando la ley ya estará vigente.

Opinión no compartida por el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, que defiende que el cambio normativo debería empezar a aplicarse en enero de 2011 de acuerdo con la Ley General Tributaria. Aun así, prevé que en el trámite parlamentario se especificará la entrada en vigor a partir de enero de 2010.

Se trata de un cambio de calado. En 2008, las indemnizaciones y pagos por incentivos con un periodo de generación superior a dos años superaron los 40.000 millones de euros.

Las llamadas cláusulas de blindaje -que aseguran compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión de contrato- son habituales en la alta dirección. Entre otros motivos, porque la indemnización que le corresponde por ley a un presidente o consejero delegado de una gran compañía es mínima, "de siete días por año trabajado". El 77% de las compañías del Ibex blinda a sus ejecutivos. De media, las indemnizaciones que reciben equivalen al sueldo de tres anualidades. En el caso de los asalariados acogidos al régimen general, el cambio normativo no les afecta porque las indemnizaciones por despidos improcedentes, y los ERE fijados en 20 días por año trabajado, están exentas de tributación. Además, en diciembre, el Gobierno aprobó que los expedientes de regulación de empleo con indemnizaciones superiores a las máximas legales - entre 20 y 45 días por año trabajado- firmados entre el 6 de marzo de 2009 y diciembre de 2010 quedasen libres de impuestos.


Las novedades fiscales de 2010

Estas novedades fiscales entran en vigor en diferentes momentos, quedando su aplicación en algún caso diferida y teniendo en otros muchos casos eficacia retroactiva para el año 2009. Las medidas fiscales más importantes serían las siguientes.

Leyes distintas de la ley de presupuestos

Creación de las SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre). Sociedades cuyo objeto es la inversión en el mercado inmobiliario, fundamentalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, con un régimen fiscal especial centrado en la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo propio de la renta del ahorro en el IRPF.

La misma Ley de las SOCIMI modifica tanto el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para excluir del concepto de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas, como el artículo 46 de la Ley del IRPF, para permitir que tributen como renta del ahorro los intereses de la financiación prestada por los socios personas físicas a una sociedad, si esa financiación no excede de tres veces los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a la participación de cada socio.

La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, amplia la exención de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente.

Ley de presupuestos para 2010

Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deducción de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributación de las rentas del ahorro, al 19%, con carácter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por último, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.

Paralelamente, se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.

Se dispone la elevación, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo ésta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.

Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español, de manera que este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia.

  • Prevé la práctica supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda desde 2011, pues ésta solo podrá ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad.
  • Ciertas rentas irregulares, por la aclaración que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, se tratarán como retribución en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reducción del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reducción que no será aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros.
  • El anteproyecto sólo prevé una tímida elevación del tipo de la deducción por I+D+i, sólo en el caso de la innovación tecnológica, y una mejora de la deducción por inversiones medioambientales relacionadas con la contaminación atmosférica, acústica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribución en especie, la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitación energética o la incorporación de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Mención aparte merecen las novedades previstas en materia de notificaciones administrativas, sobre todo en la gestión catastral.

Interés legal del dinero

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha establecido que el interés legal del dinero será del 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Asímismo, durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.


Guía rápida para pagar menos impuestos a Hacienda

La cuenta atrás para optimizar la factura fiscal de 2009 ya ha comenzado. Diciembre es la última oportunidad que tienen los contribuyentes para echar un vistazo a las operaciones del ejercicio y tratar de aligerar las cargas tributarias. Una acertada planificación puede cambiar el signo de la declaración de positiva -cuando hay que pagar a Hacienda- a negativa -cuando el Estado le devuelve dinero-.

Como cada año, realizar aportaciones a planes de pensiones o cuentas vivienda, amortizar algo de capital de la hipoteca, declarar el alquiler o compensar minusvalías en inversiones con plusvalías, son algunos de los movimientos que contribuyen a desgravar en el IRPF.

Este año, a partir de enero se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro. De ahí que a algunos contribuyentes les convenga realizar sus plusvalías latentes antes de 2010.

Sáquele jugo a su hipoteca . Con el pago del crédito para la vivienda se puede obtener una rebaja en la declaración del IRPF de 1.352,25 euros, el 15% sobre un máximo deducible de 9.015 euros. Para alcanzar el límite, es recomendable que los matrimonios presenten declaraciones individuales y, de este modo, duplicar el máximo deducible por la hipoteca hasta 18.030 euros.

Ahorre para la casa. Las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda tienen el mismo tratamiento fiscal. Los titulares pueden deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros, es decir, 1.352,25 euros. Además, a finales de 2008, el Gobierno anunció una moratoria de dos años para las cuentas vivienda, ampliando el plazo para realizar la compra de cuatro a seis años. Así, si en 2009 se cumplen cuatro años desde que se abrió la cuenta y todavía no tiene casa, el titular tiene hasta 2010 para buscala.

..O para su empresa. Si se está planteando crear una empresa en los próximos cuatro años, con un mínimo de un empleado, puede realizar aportaciones a una cuenta ahorro empresa, que tienen una deducción del 15%, con un máximo de 9.000 euros anuales, por lo que puede desgravar hasta 1.350 euros.

Planes de futuro. Otro de los productos bancarios con mayor tirón en la recta final del año son los planes de pensiones. De acuerdo con la Ley 35/2006, los menores de 50 años pueden desgravar la menor de las siguientes cantidades: O 10.000 euros -aportación máxima que pueden realizarse- o el 30% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los mayores de 50 años pueden reducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.

También desgravan las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, si éste no percibe rentas o sus ingresos anuales son inferiores a los 8.000 euros. En este caso el límite para reducir de la base imponible es de 2.000 euros. También desgravan las aportaciones a los planes de personas discapacitados (con minusvalías superiores al 65%).

Pérdidas versus ganancias . En estas fechas conviene repasar el resultado de las declaraciones de años anteriores, por si hubiese minusvalías pendientes de compensar.Los inversores en bolsa que el año pasado acumulasen pérdidas no compensadas podrán reducir su factura fiscal este año, siempre que ya hayan integrado las ganancias de este ejercicio.

Pero no todas las pérdidas sirven para compensar ganancias. Dentro de los rendimientos del ahorro, hay que distinguir, por un lado, los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos, y, por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Al primer grupo (rendimientos de capital mobiliario) pertenecen los intereses generados por depósitos, deuda pública y privada, dividendos y participaciones en beneficios de empresas, participaciones preferentes y rendimiento de operaciones de seguros de vida, entre otros.

Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro engloban a las rentas generadas por transmisiones de valores de renta variable, fondos de inversión y sicav, derivados (opciones, futuros, warrants, swap) y transmisiones de inmuebles, terrenos, etc.

Plusvalías bursátiles. Esto significa que las plusvalías obtenidas este año en la bolsa tendrán que compensarse con minusvalías de la misma naturaleza. Para ello, se recurrirá a las pérdidas sufridas en el mismo periodo (2009), pero si el saldo sigue siendo positivo, las ganancias pueden neutralizarse con las pérdidas cosechadas en los cuatro años anteriores.

Éste es el último ejercicio para compensar las minusvalías de 2005, que deberán haberse generado en inversiones a más de un año.  


HACIENDA LIMITA LA NUEVA REBAJA FISCAL PARA AUTONOMOS EN EL IRPF

El Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado de 2010 incluye una rebaja fiscal del 20% para todos los autónomos y pymes que tributan en el IRPF y que cumplan tres condiciones:

  • tener una plantilla inferior a 20 trabajadores,
  • no alcanzar los cinco millones de cifra de negocio, y
  • mantener el empleo.

Sin embargo, la normativa indica que el "importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores".

Si bien la medida puede afectar a empresarios con beneficios relativamente bajos, todo indica que la medida ha sido ideada para evitar abusos.

La Ley de Presupuestos establece que los mismos requisitos que rigen para los autónomos para aplicarse la rebaja fiscal -tener una cifra de negocio inferior a 5 millones, una plantilla por debajo de los 25 empleados y mantener el empleo- también permitan a una empresa que tributa por el impuesto de sociedades aplicar un tipo del 20% en lugar del 25%.


NOVEDADES FISCALES: Cierre IRPF 2009

Este año se anuncian cambios que supondrán un aumento en la tributación de algunas rentas.

Pensemos por ejemplo en el incremento que se produce del tipo de gravamen para las rentas del ahorro que pasan a tributar, desde el tipo actual del 18 por 100, a un 19 por 100 por rentas anuales hasta 6.000 € y al 21 por 100 por el exceso de dicho importe.

Si está pensando en vender un inmueble quizás sea el momento de rebajar el precio del mismo para animar al comprador antes de que finalice el año, y así tributar al 18 por 100 por la plusvalía obtenida, en lugar de hacerlo en 2010 al 19 ó 21 por 100.

Los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 con el ánimo de financiar dicha adquisición vendiendo la anterior vivienda habitual, se las amplía el plazo para realizar dicha venta hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder la exención por reinversión de la plusvalía obtenida.

En cuanto a las operaciones vinculadas, si somos socios con una participación de al menos un 5 por 100 ( 1 por 100 si cotiza), administradores o lo son nuestros cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, debemos estudiar si hemos realizado operaciones con dichas sociedades, ya sea trabajar para ellas, prestarles servicios profesionales, venderles o comprarles bienes, prestar o que nos presten dinero y alquilar o que nos alquilen bienes. En ese caso habremos realizado operaciones vinculadas, y estamos obligados a valorarlas a valor normal de mercado, y lo que es más importante, a justificarlas y documentarlas.

Por lo que se refiere a la deducción de los 400 €, si bien en 2009 los contribuyentes que obtengan rentas de trabajo o de actividades económicas tendrán derecho a deducir 400 €, en 2010, los contribuyentes con bases superiores a 12.000 € no podrán aplicarla, y los contribuyentes que tengan una base imponible comprendida entre los 8.000 y 12.000€ tendrán una deducción decreciente de 400 a 0€.

Toda esta información está sujeta a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.


Se aprueba una rebaja en el IRPF para los inversores en empresas de nueva creación

El consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba una nueva deducción en el IRPF para aquellos contribuyentes que adquieran acciones o participaciones en la constitución de entidades de nueva creación o en la ampliación de capital de compañías con menos de tres años de antigüedad a partir de enero de 2010.

Además del capital financiero, para acogerse a la rebaja fiscal será necesario que los contribuyentes "aporten sus conocimientos empresariales o su experiencia profesional" en el desarrollo de la empresa en la que inviertan.

Los que cumplan estas condiciones podrán deducirse un 20% de capital invertido, con un límite de 4.000 euros anuales. La Comunidad de Madrid puso como ejemplo a un empresario de un pequeño negocio textil que se incorpora a una empresa mayor para expandir su negocio en nuevo mercado. O un librero que participe con su capital y experiencia en un negocio de imprenta. En cualquier caso, la deducción sólo se aplicará si la inversión se realiza en empresas que tengan su domicilio fiscal en Madrid.

Por otra parte, para el próximo año, Madrid también aprobará una rebaja del 10% en la cuota a pagar en el IRPF para aquellas familias con dos o más hijos cuyas rentas familiares sean inferiores a 24.000 euros anuales. Si bien en Madrid hay medio millón de contribuyentes que se encuentran por debajo de ese umbral, las condiciones a cumplir -ser una unidad familiar y tener dos o más hijos- dificulta prever cuántos madrileños podrán beneficiarse de la medida. Según datos de la Comunidad de Madrid, el ahorro medio ascenderá a 158 euros por unidad familiar.

Por otro lado y para adaptarse a la directiva europea de servicios, se elimina la tasa de solicitud de autorización de gran establecimiento comercial. Además, en Madrid se mantendrá la rebaja de un punto en la tarifa autonómica del IRPF. A partir de 2010 se aplicará sobre la mitad del tributo si, como es previsible, se aprueba el nuevo modelo de financiación, que amplía del 33% al 50% el porcentaje de cesión del IRPF.


Presentado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010
Sube el IVA al 18% y el impuesto del ahorro al 21%

El Gobierno ha decidido subir en un punto el IVA reducido y en dos puntos el general, ha suprimido la deducción de 400 euros en el IRPF y ha elevado la tributación de los instrumentos del ahorro al 19% y al 21% pero con tramos.

El tipo general del IVA subirá dos puntos desde el 1 de julio de 2010, hasta el 18%, y el tipo reducido un punto, hasta el 8%, y se mantendrá, en cambio, el tipo superreducido (del 4%) aplicable a los bienes de primera necesidad.

Por su parte, el gravamen de las rentas del ahorro se elevará del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros de ganancias y el resto, tributarán al 21%.

Así consta en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, que ha aprobado el Gobierno. Junto con estos cambios fiscales, se eliminará con carácter general la deducción de los 400 euros en el IRPF establecida para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Baja el impuesto de sociedades

También en materia fiscal, el Gobierno aprobó la bajada de cinco puntos del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 20%, para las pymes con menos de 25 trabajadores e ingresos menores a 5 millones de euros que mantengan o creen empleo y esta misma medida se trasladará también a los autónomos. Esta reducción mermará los ingresos del Estado en 700 millones de euros.

Todas estas medidas fiscales supondrán, por tanto, unos ingresos adicionales de casi 10.000 millones de euros en los ingresos del Estado (un punto del PIB), 6.500 de los cuales tendrán un efecto en caja durante el año 2010, lo que permitirá reducir en tres décimas el objetivo de estabilidad que aprobó el Gobierno para el ejercicio 2010.

Las Comunidades y Ayuntamientos tendrán una recaudación adicional de 2.810 millones de euros en 2010 (tienen cedido parte del IRPF y del IVA), mientras que el Estado Central ingresará 3.000 millones de euros más en términos de caja, que destinará íntegramente a reducir el déficit público. De esta forma, el déficit del Estado en 2010 se situará en el 5,4%, frente al 5,7% anterior.

El IVA para julio

En cuanto al incremento del IVA, la titular de Economía justificó su entrada en vigor desde el 1 de julio de 2010 porque el Gobierno considera que a partir de entonces ya habrá empezado la recuperación económica y porque considera que lo que más influye en el consumo es la confianza.

"En 2009 no ha habido modificación de los impuestos y la demanda interna ha sido muy baja. Creemos que es la confianza la que más influye en el consumo y creemos que ya se haya consolidado para entonces", subrayó Salgado, tras indicar, además, que para el segundo trimestre de 2010 se espera un crecimiento positivo de la economía española.

Asimismo, afirmó que España es actualmente el segundo país de Europa que menos recaudación tiene por IVA en relación al PIB y sólo la mitad de la recaudación se produce en el tipo general (en Alemania es el 85%). A pesar de este incremento, añadió, el país seguirá teniendo una de las recaudaciones por IVA "más bajas de Europa".


Tributos ratifica la exención fiscal del 40% en las indemnizaciones de los ERE

La DGT estima, a diferencia de los pronunciamientos del TEAC y del Tribunal Supremo, que existe periodo de generación del derecho a indemnización.

Las indemnizaciones en un expediente de regulación de empleo (ERE) que superen la cantidad que está exenta en IRPF tienen derecho a la reducción del 40% aunque se cobren de forma fraccionada, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre los períodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. Así lo confirma una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), que ratifica su postura, frente a algunos pronunciamientos contrarios a la existencia de periodo de generación del TEAC y del Tribunal Supremo.

En este caso, se trataba de dilucidar si a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cantidades percibidas por un trabajador en un ERE en concepto de complemento por prejubilación tienen el carácter de renta irregular.

La ayuda objeto de consulta se materializa en la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón y desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores como consecuencia de la extinción de los contratos, mediante pagos mensuales, hasta que estos cumplan 65 años.

Según la DGT, "en la medida en que las cantidades pagadas atienden a las obligaciones indemnizatorias contraídas con los trabajadores en el ERE, y que el beneficiario es la empresa, las ayudas se considerarán indemnización por despido o cese del trabajador y les será aplicable: la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio", y la reducción del 40% por rentas irregulares.

Cuando los rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años. El desarrollo reglamentario establece que cuando supere los dos años y se perciban de forma fraccionada; sólo se aplicará la reducción del 40% si el cociente entre el número de años de generación y el de períodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. El período de generación vendrá calculado según el tiempo durante el cual prestó sus servicios el trabajador (33 años). "Por lo que se refiere a los períodos impositivos de fraccionamiento, hay que conjugar progresividad y capacidad económica", estima la DGT.


Hacienda podrá exigir un tipo del 65% a profesionales

La nueva normativa antifraude ha abierto una peligrosa ventana a la Agencia Tributaria. Los profesionales que cobran a través de sociedades pueden enfrentarse a pagos de hasta el 65%. El Fisco revisará los impuestos de abogados, consultores y arquitectos, entre otros.

Los anuncios de subida de impuestos del Gobierno y los aldabonazos lanzados ya por la Agencia Tributaria contra las sociedades a través de las que cobran los profesionales se han unido en una legislación que amenaza con convertirse en el peor susto del verano de abogados, auditores, ingenieros, consultores, arquitectos y todo el resto de profesiones libres que facturan sus servicios como sociedad.

La razón: que su pago de impuestos podría dispararse hasta el 65%, un tipo que los expertos califican de totalmente desbocado e injusto, especialmente porque el gravamen máximo que se puede pagar por el IRPF es del 43%.

Hacienda ya ha alertado, a través de una misiva oficial de su deseo de actuar contra lo que denomina sociedades interpuestas, es decir, las sociedades que montan profesionales para cobrar, no como personas físicas, sino como empresa, con lo que el tipo máximo fiscal que pagan es el del Impuesto de Sociedades (del 30%) en vez del IRPF (del 43%).

Pero los expertos de Ernst & Young Abogados han alertado, además, de un mecanismo a disposición de la Agencia Tributaria que, directamente, puede hacer que los profesionales inspeccionados se encuentren con pagos fiscales reales de hasta el 65%.

El estudio preparado por los fiscalistas de la firma internacional alerta de que la nueva norma de control del fraude en las operaciones vinculadas permite a los inspectores realizar lo que se ha bautizado como un "ajuste de valoración" cuando consideren que las remuneraciones que reciben los profesionales desde sus respectivas sociedades no se adecuan a la realidad.

Es decir, cuando dictaminen desde el Fisco que los cobros realmente percibidos no guardan relación con la realidad del mercado. En ese caso, el denominado ajuste supondrá directamente la posibilidad de evaluar por la Agencia los pagos a efectos fiscales, lo que elevará el pago fiscal de la Sociedad, provocando, en cadena, un incremento de la factura fiscal del profesional.

La conclusión del estudio no es otra que la subida del pago hasta un nivel, en concreto, del 65,10%. Los expertos califican este cobro de exagerado y fuera de lugar, porque el tipo máximo en el IRPF que puede pagar cualquier persona es el del 43%.

Además, destacan que, incluso en el caso de que los inspectores decidiesen que se trata de sociedades injustificadas en determinados casos, lo máximo que deberían hacer sería sustituir el pago por Sociedades (del 30%) por el del IRPF, pero nunca llegar a un castigo que supera, incluso, el viejo y ya desterrado tope conjunto del 60% de Impuesto de la Renta más Patrimonio (tributo ya anulado).


HACIENDA APLAZA A 2012 LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA

El Ministerio de Hacienda ha elaborado un proyecto de real decreto en el que estipula que no obligará a presentar a partir del próximo año el libro de registro de IVA. Supone un alivio para empresarios y asesores fiscales ya que la nueva exigencia, de entrar en vigor, hubiera supuesto una carga de trabajo extra considerable.

Ya es la segunda vez que el Gobierno pospone la entrada en vigor de esta norma, que debía empezar a aplicarse en 2009. Se prorrogó hasta 2010 y ahora, el Ejecutivo ha fijado el nuevo plazo en 2012. El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas, que en España ascienden al millón de empresas.

Todas las compañías llevan un libro registro de IVA -que incluye todas las facturas que una compañía emite y recibe-, sin embargo, no tienen obligación de entregar esa información, salvo requerimiento expreso de Hacienda. A día de hoy, sólo deben enviar el libro registro aquellas empresas que se apuntaron al registro de devolución mensual del IVA. Para éstas, todo continuará igual.

El proyecto de real decreto incluye otras modificaciones que afectan al IRPF. Hacienda obligará a las entidades financieras a informar a la Administración tributaria sobre las cantidades que ha recibido de un contribuyente por operaciones financieras en inmuebles. Hasta ahora, era el contribuyente quien asumía esta carga administrativa a la hora de realizar la declaración.

El Gobierno aprovecha el nuevo texto normativo -que se encuentra en información pública- para transponer la directiva que facilitará la devolución a los empresarios del IVA soportado en otro país de la Unión Europea.

En la misma norma, el Ejecutivo también exigirá que las entidades financieras informen acerca de cualquier cobro o disposición de fondos que se realice en metálico y supere los 3.000 euros. Por otro lado, se obligará a los bancos y cajas a informar anualmente sobre los movimientos en créditos y préstamos superiores a 6.000 euros. Esta última medida sustituye los requerimientos individualizados que se realizaban hasta ahora.


La concesión de moratorias en el pago de las hipotecas estará exenta de tributar a Hacienda

Las escrituras públicas en las que se formalice o se amplíe un periodo de carencia para un préstamo hipotecario estarán exentas de tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados, lo que facilitará los procesos de refinanciación hipotecaria que han proliferado con la crisis, según informó el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Y es que la crisis económica explica que la morosidad de los hogares en los créditos por adquisición de vivienda se haya disparado desde niveles por debajo del 1% al 2,36%, según el Banco de España. Las entidades financieras, en su intento por evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, están optando mayoritariamente por conceder moratorias que se articulan como periodos de carencia, durante los cuales el titular del préstamo deja de pagar las cuotas con el consentimiento de su banco o caja.

El problema que surge es que esta operación debía tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados (AJD), salvo que se entendiera que el establecimiento de un periodo de carencia equivalía a una ampliación del plazo del crédito, lo que a juicio de algunos expertos resultaba dudoso.

El Colegio de Registradores, consciente de la grave coyuntura económica y de la voluntad del Gobierno por facilitar las operaciones de refinanciación, elevó una consulta sobre este asunto a la Dirección General de Tributos, para aclarar si la concesión de estas moratorias debía o no satisfacer el gravamen sobre actos jurídicos documentados. Los registradores recuerdan que para un préstamo de 100.000 euros, la concesión de un periodo de carencia puede suponer el pago de 2.000 euros en impuestos, "lo que dificulta, si no impide, en muchos casos la operación".

La resolución de Hacienda en este asunto es clara y establece que "las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados". Se trata, por tanto, de una buena noticia para las familias que estén valorando la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca, ya que se reduce a cero el coste fiscal de esta clase de operaciones.


Variar el plazo de revisión del tipo de la hipoteca no tributa

En este momento de crisis económica cualquier alivio de carácter fiscal es bien recibido por los consumidores, máxime si el mismo tiene como destinatarios a los deudores hipotecarios que, ante la falta de capacidad económica, solicitan a su entidad financiera modificar un préstamo con garantía hipotecaria.

Así lo ha entendido la Dirección General de Tributos que ha declarado en una consulta, de 10 de junio, que la escritura pública que refleja la modificación del periodo de revisión del tipo de interés de un préstamo hipotecario estará exenta del pago de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentos, documentos notariales (AJD), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ello, además, según señala el Centro Directivo, ocurre con independencia de que se formalice en ella, también, la modificación del tipo de interés aplicable.

Esta consulta, unida a la del pasado 25 de mayo, en la que Tributos admitió la exención de gravamen para las operaciones por las que las entidades financieras acuerdan con sus clientes conceder periodos de carencia para las hipotecas contratadas, vienen a dar un respiro al rigor normativo que hasta la fecha imperaba en esta materia.

Iniciativa madrileña

En esta línea, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció hace unas semanas la bonificación del 100% en AJD para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito. En concreto, la bonificación se aplicará a las primeras copias de escrituras en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que éstos fueran concedidos para la vivienda habitual.

En esta ocasión, un consultante preguntó a la Dirección General de Tributos si tenía derecho a la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en el caso de que se modificara en escritura pública el período de revisión del tipo de interés, que pasaría de anual a semestral. En concreto, preguntaba si el cambio del período de revisión del tipo de interés se puede considerar incluido en la circunstancia contemplada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que prevé el supuesto de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente».

El mencionado precepto, recuerda la DGT, establece como requisito para la aplicación de la exención que la modificación del préstamo hipotecario en cuestión se refiera a las condiciones del tipo de interés del préstamo inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas circunstancias conjuntamente.

Para el Centro Directivo, en el supuesto objeto de la consulta lo que se pretende modificar es el período de revisión del tipo de interés, lo cual, «sin duda, cabe incluir en el concepto de condiciones del tipo de interés».

Por lo tanto, indica, que la escritura pública que formalice dicha modificación, sujeta a la cuota gradual de AJD (documentos notariales) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, «tendrá derecho a la exención regulada en el artículo 9 de la Ley 2/1994» y ello -continúa- «con independencia de que se formalice en ella, además, la modificación del tipo de interés aplicable».

El mapa legal de la primera escritura y sus modificaciones

  • La Dirección General de Tributos acaba de emitir dos consultas en las que aclara que las escrituras en que se recojan modificaciones del plazo de la hipoteca o que se refieran al tipo de interés, incluso si incluyen ambos cambios, no pagan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la versión de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Esta exención de AJD por modificar tales aspectos de la hipoteca está recogida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios en el caso de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente»
  • El tipo fiscal de AJD para las primeras escrituras de hipoteca de viviendas está en el 1% en casi todas las autonomías. Canarias lo ha fijado en un 0,75%, Madrid entre el 0,4 y el 1% y Valencia en el 0,1%. En los territorios forales el tipo general es del 0,5%
  • La Comunidad de Madrid ya ha anunciado hace unas semanas una medida en la línea de lo que establece la consulta de tributos y que consiste en bonificar el 100% de AJD para al modificar las escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito.
  • En las autonomías se han establecido un amplio abanico de tipos reducidos para la adquisición de vivienda o préstamos hipotecarios por determinados colectivos, como jóvenes, discapacitados o familias numerosas.

La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa

La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos. El resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde «a la Administración probar (.) que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día».

«Frente a ello», añade, «la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo . En segundo lugar, la sentencia argumenta que «en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF - no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos».

La sentencia aclara, pese a todo, que «nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, [.] que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien».

La sentencia zanja, así, la disputa abierta por «la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, (.) por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total».

La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana «sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales» .

Para la Agencia Tributaria, «se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso». La Justicia no comparte este criterio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que «en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie».

Distinto criterio

Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.

El fallo frena el criterio de la Agencia Tributaria. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie.


Los fiscalistas aclaran las novedades de la Campaña de Sociedades 2008

Los economistas asesores fiscales advierten de que se trata de la primera declaración con el nuevo Plan Contable y proponen algunas modificaciones en el Impuesto sin perder de vista el déficit fiscal.

Como otros años, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) elabora un documento de ayuda a la Campaña de Sociedades 2008 en el que se resaltan las novedades, que este año son muchas tanto desde el punto de vista normativo como formales, se ponen de manifiesto importantes aspectos prácticos que no se pueden olvidar y se hacen algunas propuestas para mejorar el tributo en la delicada situación económica en la que nos encontramos.

Las entidades con ejercicio económico coincidente con el año natural pueden presentar la declaración del 1 al 27 de julio aunque, para las presentaciones telemáticas con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 21 de julio.

Los economistas destacan las siguientes novedades normativas:

  • Las novedades más importantes se producen por ser 2008 el primer año en el que entra en vigor la nueva normativa contable, debiéndose prestar especial atención a los ajustes de primera aplicación que, en muchos casos, pueden tener una importante incidencia fiscal. Esa incidencia ha sido regulada mediante régimen transitorio fiscal y se ha dado la posibilidad de que su repercusión en la cuota a pagar se dividida en 3 ejercicios, el primer ejercicio iniciado en 2008 y los dos siguientes.
  • La repercusión fiscal del nuevo cálculo del deterioro de las participaciones en filiales del grupo, multigrupo y asociadas queda desactivada con una norma tributaria de neutralidad.
  • Existe la posibilidad de reducir a la mitad los ingresos producidos por la cesión del derecho de uso de patentes y otros intangibles creados por la empresa cumpliendo una serie de requisitos.
  • Habrá que aplicar los tipos impositivos y porcentajes de deducciones por incentivos según el calendario fijado por la Ley 35/2006 que, por ejemplo, establece que el tipo impositivo para las entidades que tributan en régimen general sea del 30% (en 2007 fue 32,5%).

Las novedades en cuanto al modelo son las siguientes:

  • Sólo existen dos modelos: 220 para grupos fiscales y 200 para el resto de entidades, teniendo este último programa de ayuda. Por lo tanto se suprime el modelo simplificado 201.
  • Como en el ejercicio anterior, es obligatoria la presentación telemática de declaraciones para sociedades que revistan la forma de Anónimas o Limitadas y para las Grandes Empresas en todo caso.
  • El resto de entidades, además del impreso, cuentan con el formato de impresión de la AEAT, que tiene un sistema similar al del modelo 303 que ahora se utiliza para la autoliquidación de IVA mensual o trimestral.
  • Aumento de obligaciones de información en el modelo: hay que detallar más que antes las correcciones al resultado contable para llegar a la base imponible, la información sobre deducciones por doble imposición es algo más prolija y las entidades con período impositivo que termine después del 18 de febrero de 2009 (no será lo normal en esta campaña) deben informar sobre determinados extremos en relación con las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

El REAF llama la atención sobre unos puntos a revisar cuando se elabore la declaración:

  • Ajustes contables de primera aplicación del nuevo Plan Contable y su incidencia en la base imponible.
  • Pérdidas por deterioro.
  • Provisiones para riesgos y gastos
  • Valoración de operaciones vinculadas.
  • Operaciones de arrendamiento financiero.
  • Criterios de imputación, con especial atención a operaciones a plazo.
  • Categorías de instrumentos financieros que tiene la empresa en su patrimonio y su valoración.
  • Transmisiones de elementos del inmovilizado, inversiones inmobiliarias y de valores con plusvalía que puedan dar derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Determinar si la entidad puede considerarse de reducida dimensión y chequear la posibilidad de que aplique los incentivos propios de este régimen especial.
  • La información que la normativa fiscal exige que se incluya en la Memoria de las Cuentas Anuales.
  • Documentación que ha de acompañar la declaración en algunos casos.

El Presidente del REAF, Jesús Sanmartín, teniendo muy presente la delicadísima situación de las finanzas públicas realizó una serie de propuestas para que este Impuesto pueda contribuir a la reactivación económica:

  • Modernizar las tablas de amortización simplificándolas y adecuando los porcentajes a una obsolescencia que cada vez se produce más rápidamente.
  • Compensación de bases negativas hacia atrás para dotar de liquidez a las empresas que han tenido cuotas positivas en ejercicios anteriores pero han entrado en pérdidas.
  • Permitir el alargamiento de los plazos de adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero sin que se incumplan los requisitos para la aplicación de este régimen especial.
  • Cambiar el momento de aplicar la deducción por reinversión al de integración de la plusvalía.
  • Introducir un incentivo a la autofinanciación de las empresas con beneficios de su actividad ordinaria.
  • Eliminar, para pymes y personas físicas, la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
  • Unificación de plazos, modelos y programa de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Las Empresas Inactivas también tienen obligaciones

Las empresas y sociedades dejan de existir, y como consecuencia de los costes de disolución de las mismas, muchas veces no se liquidan y no se produce la extinción legal de la sociedad.

Esta práctica habitual de no liquidar y extinguir las sociedades mercantiles una vez que se finaliza la actividad empresarial solo puede traer problemas, ya que legalmente es como si estuviera funcionando.

Las obligaciones de una sociedad que no tenga actividad pero que no se hayan liquidado son las siguientes:

  • Presentar el impuesto de sociedades, como empresa inactiva, por lo que no tendrá que consignar partida alguna en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Realizar el depósito de cuentas y la legalización de los libros de la empresa.

En este sentido, el coste de la asesoría contable puede llegar a ser mayor que el que implica dar de baja a la sociedad, a través de la disolución, liquidación y extinción legal de la misma. Ni que hablar si un año se nos pasa cumplir con alguna de las obligaciones antes indicadas. El coste de las multas y sanciones de la Agencia Tributaria será mucho mayor.

Es mucho más conveniente pagar una vez los costes de disolución que estar constantemente atento a algo que no funciona.


La Comunidad de Madrid elimina el coste fiscal de cambiar de hipoteca

La Comunidad de Madrid bonificará el 100% del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a las personas que cambien su hipoteca. Esta medida elimina el coste fiscal que supone cambiar la hipoteca de una entidad a otra.

Este impuesto supone entre el 1% del importe de la hipoteca, por lo que el ahorro en una hipoteca media podría ser de hasta 1.500 euros. La medida también afecta a aquellos que amplíen su hipoteca actual, que tampoco pagarán los gastos fiscales por ello. Además, Aguirre ha anunciado que la Sanidad será gratuita en la Comunidad de Madrid con el único requisito de ser residente .

La supresión de este nuevo impuesto permitirá a los madrileños negociar mejor sus créditos hipotecarios a la hora de adquirir una vivienda habitual y, según ha dicho el vicepresidente regional, Ignacio González, supondrá un ahorro para el contribuyente de alrededor de 150 euros en el caso de una ampliación hipotecaria de 150.000 euros.

Nueva rebaja fiscal

La medida anunciada este jueves se suma a otras medidas fiscales puestas en marcha por Aguirre para paliar los efectos de la crisis entre los ciudadanos madrileños.

Entre ellas destacan el incremento, en un 20%, de la desgravación por compra de vivienda nueva en el tramo autonómico (que supone una tercera parte de la desgravación total), la supresión del Impuesto de Actividades Económicas para ayudar a los sectores más afectados por la crisis y la bonificación en un 20% del importe del impuesto de matriculación de vehículos nuevos.


La concesión de moratorias en el pago de las hipotecas estará exenta de tributar a Hacienda

Las escrituras públicas en las que se formalice o se amplíe un periodo de carencia para un préstamo hipotecario estarán exentas de tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados, lo que facilitará los procesos de refinanciación hipotecaria que han proliferado con la crisis, según informó ayer el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Y es que la crisis económica explica que la morosidad de los hogares en los créditos por adquisición de vivienda se haya disparado desde niveles por debajo del 1% al 2,36%, según el Banco de España. Las entidades financieras, en su intento por evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, están optando mayoritariamente por conceder moratorias que se articulan como periodos de carencia, durante los cuales el titular del préstamo deja de pagar las cuotas con el consentimiento de su banco o caja.

El problema que surge es que esta operación debía tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados (AJD), salvo que se entendiera que el establecimiento de un periodo de carencia equivalía a una ampliación del plazo del crédito, lo que a juicio de algunos expertos resultaba dudoso.

El Colegio de Registradores, consciente de la grave coyuntura económica y de la voluntad del Gobierno por facilitar las operaciones de refinanciación, elevó una consulta sobre este asunto a la Dirección General de Tributos, para aclarar si la concesión de estas moratorias debía o no satisfacer el gravamen sobre actos jurídicos documentados. Los registradores recuerdan que para un préstamo de 100.000 euros, la concesión de un periodo de carencia puede suponer el pago de 2.000 euros en impuestos, "lo que dificulta, si no impide, en muchos casos la operación".

La resolución de Hacienda en este asunto es clara y establece que "las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados". Se trata, por tanto, de una buena noticia para las familias que estén valorando la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca, ya que se reduce a cero el coste fiscal de esta clase de operaciones.


Operaciones vinculadas

Para la norma fiscal no resulta intrascendente que entre las partes intervinientes en una operación del tráfico económico medien o no relaciones de dependencia o vinculación. La búsqueda de ahorros fiscales ilícitos o de ventajas distorsionadoras de las condiciones que deben presidir un mercado de libre competencia aconseja que, en caso de operaciones entre partes que se consideran vinculadas, se prescinda del valor contable atribuido por las mismas, ateniéndose al valor señalado por la norma fiscal. Este es el precio de mercado que, en circunstancias normales, se acordaría entre sociedades independientes.

A efectos contables, las operaciones entre entidades de un mismo grupo deben valorarse por su valor razonable, coincidente con el valor de mercado a efectos fiscales. Si el valor pactado es diferente al de mercado hay una operación híbrida, de manera que la operación principal debe registrarse por su valor de mercado y, además, la operación secundaria debe contabilizarse atendiendo al fondo económico (por ejemplo, donación, reparto de dividendo, aportación, etc.). Por tanto, se debe entender que el valor contabilizado se corresponde con el valor de mercado y, en consecuencia, la entidad no puede considerar que, a efectos fiscales, el valor de mercado es diferente al contabilizado, dado que el valor de mercado es único a todos los efectos.

No obstante, la determinación de dicho valor de mercado por parte de la Administración tributaria puede diferir al determinado por las partes, lo cual obligaría a corregir la valoración convenida entre las partes en estos supuestos. La corrección de valor la realiza, en todo caso, la Administración tributaria y no los propios sujetos pasivos.

Las normas sobre operaciones vinculadas tratan de evitar que mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra que, por regla general, tienen un resultado práctico de minorar o diferir la tributación del IS correspondiente a las partes afectadas por la vinculación.

En el plano internacional, aunque por la utilización de precios de transferencia no se manifieste una reducción de la carga tributaria en el conjunto de las partes, sin embargo, estas normas son necesarias para evitar que se desplacen recursos fiscales de unos países a otros.

Notas definitorias

  • Tiende a identificarse la operación vinculada con la de transferencia de mercaderías, esto es, con operaciones comerciales. No obstante, debe aplicarse igualmente el criterio de corrección del valor contable en cualquier operación que suponga precios de transferencia: préstamos a interés reducido o inexistente; prestación de servicios, etc.
  • Ha de distinguirse entre precio de mercado en operaciones vinculadas y presunción de onerosidad.
  • La Inspección de los Tributos, para poder aplicar los criterios de operaciones vinculadas , debe aportar valoraciones de precio de mercado en un marco de referencia más amplio que el de la propia empresa. Así, el estudio detallado de la estructura comercial, composición de clientes y proveedores, volúmenes de compras y ventas, descuentos y márgenes comerciales .
  • La aplicación de la regla de operaciones vinculadas no significa aplicar el sistema de estimación indirecta, aun cuando en muchos casos se utilicen métodos indiciarios. Es correcto aumentar el resultado de las operaciones realizadas con entidades vinculadas hasta el margen de las operaciones efectuadas con terceros.
  • Las cuentas con empresas del grupo representan un contrato mercantil de cuenta corriente distinto al de préstamo, por lo que la valoración a precios de mercado de las operaciones entre entidades vinculadas debe calcularse según los tipos de interés de las operaciones de cuenta corriente.
  • Dado que las operaciones entre empresas del grupo deben contabilizarse según el valor razonable (normalmente coincidente con el valor de mercado), en un préstamo sin intereses se debe registrar el ingreso y el gasto financiero, sin perjuicio de que, si tanto el prestamista como el prestatario tributan en el régimen de consolidación fiscal, se proceda a su eliminación para la determinación de la base imponible del grupo .

Entidades vinculadas

Para aplicar la valoración de determinadas operaciones por precios normales de mercado es necesaria la existencia de vinculación entre las partes que intervienen en la operación. Así, se consideran personas o entidades vinculadas, las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 5% con carácter general, o del 1% si se trata de entidades cuyos valores cotizan en un mercado regulado (mercado oficial, como la bolsa, o mercado organizado de valores no oficiales).
    Por debajo de estas participaciones las relaciones entre la entidad y sus socios o partícipes se consideran como no vinculadas a todos los efectos.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, de hecho o de derecho.
  • Una entidad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.
  • Dos entidades que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo de sociedades, esto es, cuando entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el Código de Comercio (art.42, en la redacción dada por la Ley 16/2007), con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo de sociedades, tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras sociedades, se consideran vinculadas cualquiera que sea el lugar de residencia de las mismas.

El concepto de unidad de control no está inequívocamente definido. Así, puede entenderse por tal la dirección única de dos entidades, dominante y dominada; la condición de asociadas de las mismas; el disponer de administradores comunes; poseer la mayoría del capital social de la dominada, etc. Se ha planteado si la posibilidad de designar a la mitad de los miembros del consejo de administración de una sociedad supone o no ejercicio de funciones que impliquen poder de decisión. El Consejo queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los componentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes. La proporción del 50% supone, por un lado, capacidad directa para evitar la aprobación de las decisiones que no convengan a la sociedad participante y por otro la capacidad indirecta de imponer las que la interesen, siendo ambas manifestaciones del poder de decisión ( AN 4-5-93, JT 521).


Más de medio millón de madres, afectadas por otro error de Hacienda

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) alertan de un nuevo error en los borradores remitidos por la Agencia Tributaria con motivo de la Campaña de Renta de 2008. Esta vez afecta a las deducciones por maternidad.

Gestha estima que unos 545.000 borradores con derecho a deducciones por maternidad y mínimo por hijos contienen "incorrecciones" u "omisiones" que pueden suponer para Hacienda un ingreso "extra" de, al menos, 496 millones de euros.

Debido a este error, todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008, verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad; pero sin restar la cuantía total de esta deducción, por lo que el "saldo final" del error supone un pago de más de 909 euros de media.

La deducción por maternidad se concede a aquellas mujeres que trabajen fuera del hogar y tengan hijos menores de 3 años. Su cuantía asciende a hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

Además de este error, puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años.

El mínimo por descendientes se otorga por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 1.836 euros anuales por el primer hijo; 2.040 euros anuales por el segundo; 3.672 euros anuales por el tercero y 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

No obstante, Gestha aclara que esta omisión "no es muy grave" en el caso de las "madres contribuyentes" ya que el borrador se enviará siempre como pendiente de rectificar, cuando el sistema informático detecta -cruzando datos- que la madre está cobrando los 100 euros anticipados por deducción de maternidad y que, por tanto, "es posible que existan hijos" de los que la Agencia Tributaria "no tiene información".

Este colectivo también recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido esta deducción por anticipado, por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros.

Sin embargo, el "mayor problema" se produce con los "padres" en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad, la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente, saliendo el borrador pendiente de confirmar.

Por este motivo, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.


El Gobierno permite aplazar el pago de impuestos sin garantías hasta 18.000 euros

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo una Orden Ministerial por la que se amplía el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos sin garantías a 18.000 euros desde los 6.000 euros anteriores.

De esta forma, la Agencia Tributaria y los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal no exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuyo importe en conjunto no exceda de 18.000 euros.

El objetivo de la ampliación es otorgar mayores facilidades a los ciudadanos, empresas y autónomos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de impuestos ante la situación económica actual. Además, la medida supone una importante reducción de cargas administrativas y de agilización de la gestión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.

La medida beneficiará a un número importante de empresas, autónomos y ciudadanos, ya que más del 95% de las solicitudes actuales son por un importe inferior a 18.000 euros. En 2008, las peticiones de aplazamiento superaron las 655.000 por un importe de 9.500 millones de euros.


Factura electrónica: una herramienta para reducir el plazo de cobro

Uno de los factores que torpedean la liquidez de una empresa no sólo es la morosidad, sino también los retrasos en los pagos. Riesgo y Morosidad explica las ventajas de la factura electrónica para reducir los plazos de los cobros.

La factura electrónica es totalmente equivalente a una factura de papel "de toda la vida" y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos, es decir, mediante un fichero electrónico y enviados de un ordenador a otro. Para dar validez a los ficheros informáticos, éstos han de ir firmados digitalmente con certificados electrónicos reconocidos.

Legalmente, la factura electrónica se define como "un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor".

La e-Factura debe cumplir tres requisitos esenciales:

  • Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
  • Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  • Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

Mediante este sistema de facturación, el envío de facturas (o cualquier otro documento) es instantáneo, es decir, no hay que imprimirla, no hay que meterla en un sobre, no hay que llevarla a Correos y no hay que esperar 2 ó 3 días a que llegue. Y a veces se "extravía" según el deudor. De esta forma, nos evitamos que Correos pierda las cartas o que el deudor la haya tirado "sin darse cuenta".

Según diversos informes, el periodo medio de cobro (de media) de empresas sin factura electrónica es de 89 días, y la media de entre las empresas que sí utilizan la factura electrónica es de tan sólo 26 días.

También ofrece otra serie de ventajas, como reducción de costes, reducción de trabajos y de tiempo administrativos, mejora de la eficiencia y, sobre todo, optimización de la tesorería. El único problema, por llamarlo de alguna forma, es que tanto el emisor como el receptor deben estar de acuerdo en tener una facturación electrónica.


Ojito con los borradores!!!
Hacienda corrige errores en los borradores del IRPF

La fuerte caída en los ingresos tributarios de este ejercicio, como consecuencia de la crisis económica, no es el único agujero que tiene que cerrar el Gobierno. Hacienda ha ofrecido recientemente dos ejemplos de mala gestión tributaria, que han estado a punto de suponer una merma para los ingresos públicos. Uno de ellas ha sido el envío de 140.000 borradores de declaración en los que el programa calculaba mal la deducción de los 400 euros y cuyo resultado salía a devolver.

A pesar de haber detectado el fallo, se habían confirmado 2.655 borradores que tendrán que rectificarse.

Relacionado con la deducción de los 400 euros, se ha producido otro error que ha hecho que 120.0000 jubilados percibieran 20 euros más de media en las pensiones de enero y febrero. Los afectados deberán devolver 4,8 millones de euros de forma progresiva en próximos meses.


Hacienda comete otro error en el borrador del IRPF de las declaraciones conjuntas

Hacienda acaba de admitir "algunas incoherencias" en los borradores del IRPF en declaraciones de renta conjuntas con derecho a deducción en vivienda habitual. Según Hacienda, afectará a unos 40.000 contribuyentes con derecho a deducción. Los técnicos elevan la cifra a 1,3 millones de afectados.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que el Fisco realiza estos borradores con la información disponible en cada momento, que suele provenir de la última declaración de la renta y de terceros, de forma que la cifra es una estimación y son los contribuyentes los que tienen que determinar si hay o no errores en la información. De esta forma, recordaron a los contribuyentes que el borrador debe revisarse y si se estima conveniente, modificarlo.

Además, rechazaron de plano la posibilidad de que estos errores afecten a 1,3 millones de contribuyentes, tal y como denuncian los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y explicaron que esta cifra se corresponde con el número total de contribuyentes que realizan declaración conjunta y que tienen derecho a la deducción por vivienda habitual.

Según explicó Gestha en un comunicado, estas declaraciones contienen "graves incorrecciones" ya que dicha deducción con financiación ajena está "mal calculada", lo que puede suponer para los contribuyentes un "pago indebido" de hasta 621 millones.

"Graves incorrecciones"

Por su parte, Gestha afirma que en los borradores en tributación conjunta que reciben los miembros del matrimonio, las cantidades amortizadas y los intereses del préstamo realmente satisfechos no constan en su totalidad, sino sólo la mitad, por lo que la deducción consignada por la Agencia Tributaria en concepto de deducción es la mitad de la que realmente correspondería.

De hecho, el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, explica que si lo amortizado por la pareja fuera de 10.000 euros, el borrador sólo recogería la cantidad de 5.000 euros de base de deducción para la pareja en tributación conjunta. Sin embargo, los Técnicos de Hacienda admiten que el error detectado no afectaría a aquellos contribuyentes con una financiación ajena anual superior a 18.000 euros, ya que la base máxima de la deducción por vivienda habitual de 9.000 euros es única tanto en declaración conjunta como individual.

Hay que revisar los borradores

Según Gestha, el error en los borradores puede provenir de la Campaña de Renta anterior en la que se formuló una "pregunta ambigua" -'¿Qué porcentaje de su préstamo se destinaba a la adquisición?'- que motivó que muchos contribuyentes anotaran el 50% para cada cónyuge en lugar del 100%.

Por este motivo expuesto, aconseja a los posibles afectados revisar el borrador recibido y, en caso de que se encuentren en esta circunstancia particular, que procedan a su modificación inmediata o recurran directamente a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

Este nuevo error viene a sumarse al denunciado la semana pasada por Gestha, cuando detectó la existencia de borradores con errores en la deducción de los 400 euros al no computar el límite máximo de renta por el que se pueden aplicar.


La Agencia Tributaria tiene el deber de justificar y razonar el fraude tributario en caso de falta de ingreso de un tributo realizado por autoliquidación
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, secc. 2ª, de 6 junio 2008

Tras realizar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades una empresa petrolífera resultó sancionada por la administración. La Agencia Tributaria argumentaba en la resolución sancionadora que la empresa había realizado una infracción grave por la deducción de algunos gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades.

En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que la Administración tributaria realizó " de facto" una inversión de la carga de la prueba, y considera que no debiera ser el contribuyente quien debiera probar su buen hacer sino la administración quien debe probar la existencia de fraudes maliciosas para argumentar su sanción.

Sostiene el alto Tribunal que "sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad".


28.000 firmas recibirán su devolución del IVA en Marzo

Unas 28.000 firmas comenzarán a recibir la devolución mensual del IVA del mes de enero a partir de marzo, una vez que se han inscrito en el registro habilitado por la Agencia Tributaria para poder solicitar esta devolución, según datos de este organismo recogidos por Europa Press. De este total, 17.000 son empresas exportadoras que ya reciben la devolución mensual.

El Ministerio de Hacienda calcula que en el conjunto del año 100.000 empresas estarán recibiendo mensualmente las cuotas de IVA soportado.


Ya se puede solicitar el borrador para declarar el IRPF

Los contribuyentes pueden solicitar ya el borrador o los datos fiscales a la Agencia Tributaria para la próxima declaración de la renta. Hacienda recuerda, sin embargo, que una gran mayoría de contribuyentes ya lo han solicitado en su pasada declaración y, por tanto, no es necesario que vuelvan a hacerlo.

El objetivo de la Agencia es comenzar a remitir borradores en torno al día 24 de marzo y el proceso de confirmación durará del 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo en los supuestos en los que salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, que concluirán el 23 de junio.

La pretensión de la Agencia es acelerar el envío de los borradores. En los años pasados los envíos concluían entre el 15 y el 20 de mayo y el objetivo este año es acortar esos plazos en torno a 10 días para que el contribuyente el 1 de mayo, cuando empieza la campaña, tenga la máxima información.

Para evitar los problemas de la pasada campaña sobre fallos en los borradores, la Agencia avisa en la carta que acompaña al borrador, que el contribuyente debe revisar el documento y verificar que los datos fiscales son correctos.

Hacienda prepara dos tipos de borradores, nos en los que de forma expresa explicará al contribuyente que tiene que modificar algunos datos, como es el caso de aquellos que acaban de comprar una vivienda, y otros en los que se advertirá al contribuyente que hay deducciones que se pueden aplicar y sobre las que la Agencia no tiene datos, como es el caso de cuotas sindicales o a colegios profesionales.

El borrador de declaración es cada vez más utilizado. El año pasado el 35% de las declaraciones presentadas fueron borradores confirmados o rectificados, frente al 10% de hace cinco años.


Las donaciones en el extranjero también pueden deducirse

Las deducciones fiscales sobre las donaciones que se realicen a entidades de utilidad pública no están reservadas a los organismos establecidos en el territorio nacional, sino que pueden aplicarse a las hechas en cualquier país comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces se pronunciaron sobre el caso de un ciudadano alemán, Hein Persche, quién realizó una donación en especie por unos 18.000 euros a una residencia de ancianos de Portugal. Al intentar desgravarse esta donación en su declaración de impuestos de 2003, la Agencia Tributaria germana denegó la deducción con el argumento que el beneficiario no era una entidad alemana.

El Tribunal considera que ello supone una restricción a la libre circulación de capitales y defiende que el hecho de realizar una donación a una entidad de otro país comunitario no puede impedir el derecho a las deducciones fiscales.


Donde y qué reclamar si una entidad esta en peligro de quiebra
La CNMV pone a disposición de los ahorradores e inversores una guía para reclamar si una entidad está en dificultades

Los problemas que atraviesan las entidades financieras a lo largo y ancho de todo el mundo puede llevar a muchos inversores a temer por la integridad de sus ahorros. Sin olvidar el extenso número de estafas que han salido a la luz desde el inicio de la crisis y que, sin duda, no pararán de conocerse más.

Por estos motivos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere dejar claras una serie de indicaciones para que conozcan cuál es el grado de cobertura con que cuentan sus ahorros e inversiones.

  • ¿Qué son y para que sirven los Fondos de Garantía? Pretenden cubrir, hasta un límite, el dinero y las inversiones en entidades adheridas a dichos fondos en el caso de que sea declarada en quiebra o suspensión de pagos o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones.
  • ¿Cuál es el importe de la cobertura? El límite asciende a 100.000 euros por titular y entidad desde el 11 de octubre. Para las insolvencias anteriores, la cobertura es de 20.000 euros. Si la entidad está adherida al Fogain (Fondo de Garantía de Inversiones), el importe máximo garantizado se calcula sumando el efectivo depositado y el valor de mercado de los instrumentos financieros a fecha en la que se declare la insolvencia. Si se trata de una entidad perteneciente al FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por entidad.
  • ¿Qué pasa con mis inversiones si mi entidad es insolvente? El cliente podrá disponer de sus acciones y de sus instrumentos financieros traspasando su cartera a otra entidad ya que no forman parte del balance ni son propiedad de la entidad con problemas. Pero si una inversión no está anotada en una cuenta individualizada y la entidad en proceso quiebra, el fondo de garantía cubrirá los saldos de valores e instrumentos financieros.
  • ¿Y si un titular tiene varias cuentas? ¿O una cuenta con varios titulares? El importe garantizado se aplicará por titular, con independencia del número de cuentas en que figure como titular. Por otra parte, si una cuenta tiene más de un titular, la cobertura máxima se divide entre ellos. En los casos de cotitularidad, la garantía tope se aplicar a cada uno y a todas las cuentas que tuvieran.
  • Los árboles, las obras de arte y los sellos, sin garantía. Los fondos de garantía de inversiones intentan compensar a los inversores de los fraudes. Pero no todas las estafas tienen cobertura. La CNMV recuerda que las operaciones realizadas con intermediarios no autorizados, es decir, chiringuitos financieros , no se benefician de la protección. De ahí la importancia de comprobar si nuestro broker está autorizado. Tampoco están aseguradas las inversiones en bienes tangibles (sellos, árboles, obras de arte, animales exóticos), debido a que no están bajo la supervisión de ningún organismo regulador financiero.

¿Quién es quién a la hora de reclamar una cobertura?

A la hora de reclamar, el inversor debe acudir a un determinado fondo en función de la entidad que tenga problemas para hacer frente a sus obligaciones. El Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) cubre a los clientes de las entidades de crédito -bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito-, mientras que el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), a los clientes de empresas de servicios de inversión -sociedades y agencias de valores, junto a gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Para consultar cualquier duda, ambas instituciones tienen su propia página web: www.fogain.es y www.fdg.es .

Las posiciones en fondos de inversión, un caso muy especial

Por su naturaleza y financiera, las participaciones en fondos de inversión españoles no quedan depositadas en una cuenta de valores, salvo en el caso de fondos cotizados, los denominados ETF. Por lo tanto, su tratamiento difiere en relación con toros activos negociables, como las acciones o la renta fija. La insolvencia de la entidad gestora, depositaria o comercializadora de un fondo no debería afectar al patrimonio del mismo ni a los participes. De esta forma, el fondo de garantía cubriría el saldo de este instrumento financiero. Sin embargo, no cubre las pérdidas de valor del patrimonio ni la insolvencia del emisor de los valores en los que invierte un fondo.


NOTA INFORMATIVA SOBRE DEFICIENCIAS EXISTENTES EN LOS PROGRAMAS DE CÁLCULO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DEL MES DE ENERO DE 2009

La versión del programa de ayuda para el cálculo de retenciones publicada en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) con anterioridad al 26 de enero de 2009 tenía una deficiencia técnica que hacía que se retuviera menos a una pequeña parte de los perceptores de rendimientos de trabajo, o pensiones, con retribuciones brutas anuales no superiores a 22.000 euros.

Como consecuencia de tal deficiencia técnica el cálculo de la cuota máxima de retención establecida para las rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros por el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF originaba un exceso de deducción en la determinación del tipo de retención aplicable. Por tanto, se retenía menos al trabajador o al pensionista.

Una vez corregida la mencionada deficiencia, ha sido publicada en la página de la AEAT en Internet la nueva versión de dichos programas de cálculo de retenciones 2009 (la denominada versión 1.02). La versión ya recoge la regularización por la menor retención a través de los meses siguientes.

Documentos: Carta de la Agencia Tributaria / Escrito de la Agencia Tributaria


Los técnicos de Hacienda piden reducir los intereses de demora

El colectivo de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha denunciado que la Agencia Tributaria aplica un interés del 7% a aquellos contribuyentes que solicitan una demora o fraccionamiento de su deuda tributaria. Para los técnicos, este tipo de interés resulta excesivo, ya que representa el doble de la cotización del euribor a cierre de 2008.

Gestha, en un comunicado, aseguró que la deuda tributaria pendiente por aplazamientos de pago ascendía a 30 de septiembre de 2008 a 5.200 millones de euros, lo que, al tipo del 7%, supone unos intereses de demora para los ciudadanos de 364 millones de euros. Para los técnicos, ello resulta 'incomprensible' cuando el Banco Central Europeo (BCE) trata de dinamizar la economía con continuas rebajas del precio oficial del dinero, que se encuentra en el 2%.

Además, consideran paradójico que la Agencia Tributaria aplique un interés de demora tan elevado mientras que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) está favoreciendo la financiación de pymes y grandes empresas con líneas de crédito muy ventajosas.

Fuentes de Hacienda han asegurado que la Agencia Tributaria se limita a aplicar el tipo de interés de demora que figura en los Presupuestos Generales del Estado y que no tienen competencia para modificarlo. En cualquier caso, advirtieron que el interés de demora debe estar por encima del que ofrecen las entidades bancarias porque 'no tendría sentido' que resultara más barato solicitar un aplazamiento que pedir un préstamo. "La Agencia Tributaria no es una entidad crediticia", recalcaron.

Los técnicos de Hacienda explicaron que el aumento de las solicitudes de aplazamiento, junto a la caída de la actividad, motivó que la Agencia Tributaria redujera sus ingresos en un 12,6% hasta noviembre de 2008 respecto al mismo periodo del año anterior.


Hacienda aclara cómo tributa la vivienda cedida por la empresa

La legislación actual establece beneficios fiscales en el IRPF para aquellos trabajadores que disponen de una vivienda cedida por su empresa. El dinero que se ahorra el trabajador no se imputa como retribución dineraria sino que se considera un pago en especie.

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda, aclara que los beneficios fiscales también pueden ser aplicables cuando el alquiler está a nombre del trabajador, siempre y cuando, exista un contrato entre el asalariado y la empresa, que especifique que es la compañía quien asume el pago del alquiler.

El 5% del valor catastral del inmueble

Cuando una empresa paga el alquiler de la vivienda a su empleado se considera una retribución en especie y supone un beneficio fiscal para el asalariado. La legislación establece que, en estos casos, el trabajador tributará en el IRPF por el 5% del valor catastral de la vivienda en alquiler. Y del 10% si el Catastro no ha revisado el valor del inmueble después del 1 de enero de 1994. Normalmente, a un trabajador, le sale más rentable esta alternativa -aunque implique cobrar menos- que destinar, por ejemplo, 1.000 euros de su salario al pago de un alquiler.


[Sentencia] Sobre los pagos de los consejeros
El Supremo obliga a las empresas a fijar los pagos a sus consejeros en los estatutos, para que estos gastos puedan ser deducidos.

"La remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad"

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que obliga a las sociedades anónimas a fijar y concretar las retribuciones fijas y variables de sus consejeros de administración en los estatutos de la compañía para poder deducirlos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, según las sentencias de fecha 12 de noviembre de 2008

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en ambas los argumentos del Abogado del Estado y establece que "la remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad" , según el contenido de una de las sentencias

El Alto Tribunal establece respecto a las retribuciones fijas, que los estatutos deberán reflejar "sin ningún margen de discrecionalidad", "su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa" para que sean considerados gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles.

En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros "esté perfectamente determinado" en los estatutos y concluye que "no serán fiscalmente deducibles" si la sociedad establece "únicamente un límite máximo de retribución".

El artículo 13 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece a la retribución variable un límite máximo del 10% de los beneficios. Por su parte, el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos.

El Supremo resuelve con estas sentencias los recursos de casación presentados por la empresa contra dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, el 29 de enero y el 26 de febrero de 2004, respectivamente.

Los fallos de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la empresa, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994, respectivamente.

La obligación de especificar las retribuciones de los consejeros también resulta aplicable a los asesores que, desarrollando únicamente las actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.

Asimismo, el Supremo establece que para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible "es preciso" que este gasto sea "obligatorio y necesario" para los rendimientos de la sociedad y no respondan a "meras liberalidades", explica la sentencia, en referencia a la justificación de gastos como viajes, comidas, entre otros.

Por último, estas dos sentencias del Supremo permitirán a Hacienda corregir las deducciones de los ejercicios anteriores no prescritas y aplicadas a las empresas por este concepto.


Devolucion mensual del IVA
Las empresas podrán pedir, hasta el 20 de febrero, la devolución mensual del IVA.

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un "registro de devolución mensual". Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.

En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.

Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga.


Se podrá aplazar el pago de las retenciones del IRPF

La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.

La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.

La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta" , dice la norma. La excepción es que el ingreso "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública".

La Agencia Tributaria interpreta que la actual crisis pone a muchas empresas en una situación crítica y por ello va a abrir la mano. El parón de la economía española ha estrechado los márgenes de rentabilidad. Y la desconfianza en la banca tras el colapso de los mercados financieros, se traduce en una sequía de préstamos en el peor momento. Compañías solventes y que atienden sus deudas religiosamente ven cómo se les encarece y recorta el crédito. Un flujo de dinero indispensable para nutrir su tesorería y hacer frente a pagos perentorios, como salarios, Seguridad Social o proveedores.

Con este panorama, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano. "Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo. La idea no es desenterrar muertos", explica una fuente de la agencia estatal.

La Agencia Tributaria afirma que cada vez más empresas llaman a su puerta para intentar aplazar el ingreso de las retenciones del IRPF, aunque no dispone de cifras específicas. El incremento sí es ya apreciable en las cifras globales de aplazamiento de cualquier tipo de deuda tributaria. Hasta octubre, la agencia estatal computa 470.817 solicitudes, un 15,8% más que en el mismo periodo de 2007. Y el aumento en el importe de la deuda tributaria que se pide posponer es aún mayor: 5.303 millones, un 32% más.

El impuesto sobre la renta es la principal fuente de ingreso del Estado. Y el 80% de su recaudación (70.770 millones de euros en 2007) se realiza mes a mes a través de las retenciones del trabajo. La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá "caso a caso" a empresas solventes con problemas de liquidez.

Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también "caso a caso", pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de "entre uno y tres años".

La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es llamativa. La Agencia Tributaria arguye que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16% que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban.


¿Cómo aplazar la deuda con Hacienda?

Las empresas piden al Estado la financiación que la banca les niega

Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social.

¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda?

En cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a Hacienda o a la Seguridad Social

Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora 'el acuerdo de enajenación de los bienes embargados'.

¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?

Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF.

Sin embargo el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha asegurado que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar 'cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades', así como 'las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena'.

¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?

Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.

¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?

Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra en el 5,5%. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32%. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento.

¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?

Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. En www.seg-social.es se puede encontrar información más detallada.

¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?

En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.


Última hora
Medidas urgentes en materia económica fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda

Del ya citado R.D. 1975/2008, de medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, que será objeto de un más detenido análisis, cabe destacar algunas de sus aportaciones más importantes:

Nueva valoración de los servicios profesionales .

Ámbito de aplicación: servicios profesionales prestados por socios personas físicas a entidades de reducida dimensión

El valor convenido será considerado igual que el valor de mercado si se dan las siguientes condiciones:

  • Más del 75% de los ingresos de la entidad proceden de actividades profesionales, que cuente con los medios necesarios y que el resultado del ejercicio previo sea positivo.
  • La cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales sea igual o superior al 85% del resultado previo.
  • La cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales:
    • Se determine en función de la contribución a la buena marcha de la sociedad.
    • Supere el umbral mínimo (igual o mayor del doble del salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas). El incumplimiento de este requisito en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes.

Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda .

  • Objetivo: Ayudar a los contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda y ahora tienen dificultades para adquirir su vivienda dada la particular situación del mercado hipotecario.
  • Cuentas vivienda afectadas: Las que venzan en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Estos es, las abiertas durante los años 2004 a 2006.
  • Mecanismo: Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la fecha de vencimiento, sin que puedan efectuarse nuevas aportaciones a partir de dicha fecha.
  • Nuevo plazo: hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Reposición del saldo cuenta vivienda, desde la publicación del R. Decreto hasta el 31 de diciembre de 2008: Regularizar la situación.

Reducción de dos puntos del tipo de retención a cuenta del IRPF.

Cuando la cuantía total de las retribuciones sujetas al IRPF sea inferior a 33.007,20 € y el contribuyente hubiera comunicado al pagador que destino cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

Medidas de fomento del empleo

  • Contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares: Bonificación en la cuota de Seguridad Social de 125 €/mes.
  • Capitalización de prestaciones por desempleo. Se modifica la situación actual:
    • El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.


Las empresas podrán pedir hasta el 20 de febrero la devolución mensual de IVA

Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.

La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.

La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.

A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.

Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.

Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es 'al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.

Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.

Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.

El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.

Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.

Un universo formado por 1.700 millones de facturas

Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para 'digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar . 'La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.

Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.

Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de 'análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.


El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba

El Supremo establece que dejar de ingresar la deuda tributaria no comporta automáticamente una sanción. La Agencia Tributaria debe acreditar, aportando datos que se ajusten al caso concreto, la culpa del contribuyente y reflejarlo con detalle en la resolución sancionadora.

El Tribunal Supremo censura con vigor la libertad con que Hacienda impone sanciones de forma automática y, exige, a su vez, al Fisco que motive sus decisiones. De esta forma, cuestiona el modo en que la Administración Tributaria -AEAT- tramita sus expedientes e inclina la balanza a favor del contribuyente que, a partir de ahora, contará con más garantías.

La Sala Tercera del Supremo ha unificado esta doctrina con motivo del recurso que presentó una empresa petrolífera sancionada por la AEAT en la autoliquidación de Sociedades.

En la resolución sancionadora y en el acta de inspección, la Administración argüía que la empresa había cometido una infracción grave por incluir entre los gastos fiscalmente deducibles una partida que no lo era y se limitó a explicar la regularización practicada, pero sin hacer referencia a las razones por las que correspondía una infracción tributaria grave en las irregularidades detectadas.

A juicio de la Sala, tanto la decisión de Hacienda y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ignoraron la obligación de motivar porque, según explica el fallo, no puede fundarse la existencia de infracción en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria . Esto no es una infracción tributaria. Para que ésta se cometa es preciso -indica el Supremo- que la falta de ingreso resulte de la " no presentación o de la presentación de declaraciones intencional o culposamente incompletas".

La sentencia también censura que la sanción se fundamente en el hecho de que la norma incumplida sea clara o en que la interpretación que el contribuyente haga de la misma no sea razonable y, subraya que la resolución sancionadora debe hacer referencia "a las circunstancias del caso concreto".

Para el Alto Tribunal, cuando Hacienda no motiva mínimamente los hechos o circunstancias de los que se deduce una actuación culpable y confirma la sanción porque el contribuyente no ha explicitado en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, "equivale, simple y llanamente a invertir la carga de la prueba, soslayando las exigencias del principio de presunción de inocencia".

Por consiguiente, añade el Supremo, "sólo cuando la administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad".


Muy importante
Presentación telemática obligatoria de declaraciones tributarias

Como ya les venimos anunciando, a partir del presente mes de Octubre entra en vigor, para sociedades anónimas y limitadas, la presentación obligatoria por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones tributarias:

  • Modelo 300: IVA
  • Modelo 110: Retenciones trabajo y actividades económicas
  • Modelo 115: Retenciones arrendamientos
  • Modelo 123: Rendimientos de capital mobiliario
  • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias
  • Modelo 202: Pago fraccionado Impuesto Sociedades

Para poder efectuar su presentación es necesario disponer de certificado de usuario válido para la presentación de declaraciones tributarias.

TADISA dispone de los medios técnicos para efectuar la presentación de las declaraciones de los clientes que así lo deseen.


El IRPF aglutina las ayudas fiscales

La deducción de 400 euros seguirá en vigor el año próximo y aumentará la liquidez de asalariados y autónomos en 5.800 millones

Los Presupuestos para el próximo año contemplan un incremento sustancial, de 8.561 millones de euros, en beneficios fiscales . Supone un aumento del 16,2% respecto al año anterior. En los Presupuestos de 2008 el incremento del ahorro fiscal no alcanzó el 2,5% y, en 2006, el 7%. Esta situación refleja que el Gobierno ha recurrido a la política fiscal -sobre todo al IRPF- para hacer frente al deterioro acelerado de la economía. Por ejemplo, la deducción fiscal de 400 euros a asalariados, autónomos y pensionistas, que empezó a aplicarse este año, supondrá en 2009 un ahorro en la declaración de la renta de 5.826 millones de euros. El ministro de Economía, Pedro Solbes, reiteró ayer que la rebaja no tiene fecha de caducidad y que, por el momento, la intención es que se aplique durante toda la legislatura.

Como sucedió en los Presupuestos del año anterior, la vivienda acapara la mayoría de incentivos y deducciones. Del total de beneficios fiscales para 2009, 61.478 millones, el 15,5% tiene como finalidad facilitar el acceso a la vivienda. Dicho de otra forma, de cada 100 euros de ahorro, 15 se destinarán a vivienda. Le sigue el fomento del empleo, el comercio, el turismo y la ayudas para las pequeñas y medianas empresas.

La mayoría de nuevas ayudas se centran en el IRPF, donde el Gobierno estima que los beneficios fiscales alcanzarán los 28.539 millones, casi el doble que el año anterior. Aparte de la rebaja fiscal de 400 euros -que no se contemplaba en los Presupuestos de 2008- destaca el aumento de la exención de las indemnizaciones por despidos, que subirán un 47,3%. Por otra parte, la exención por reinversión en vivienda habitual -que tampoco aparecía en los Presupuestos del año pasado- supondrá un ahorro de 1.239 millones de euros.

Respecto al otro gran impuesto, el IVA, los beneficios fiscales ascenderán a 23.500 millones de euros, un 3% más que el año anterior. El Gobierno explica este incremento por los 'mayores intereses bancarios que pagarán las familias en concepto de préstamos'. Como ello está exento de IVA, se generará un mayor ahorro fiscal. La mayor parte de los beneficios corresponde al tipo reducido del 7% al que se pueden acoger productos como la vivienda o servicios como los de albañilería o peluquería.

Las ayudas en los impuestos especiales aumentan un 12,6% a pesar de que no se producen cambios en la legislación. Ello se debe a que el año pasado las previsiones formuladas sobre las demandas del gasóleo a tipo reducido fueron 'excesivamente bajas'.

Menos incentivos en sociedades

En el tercer impuesto más importante por recaudación, el de sociedades, los beneficios fiscales caen un 18,4% hasta los 6.761 millones de euros. El mayor ahorro se produce gracias al tipo reducido para pymes (25%) y a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que suman la mitad del total de ayudas.

Aun así, los beneficios fiscales por el tipo que soportan las pymes ha caído un 18,9%. Ello se explica por la reforma que aprobó el Gobierno en 2006: los beneficios fiscales asociados al tipo reducido para pequeñas y medianas empresas se calculan respecto al tipo general vigente cada año. Y, en 2008, ha pasado del 32,5% al 30%, mientras que el tipo reducido para pymes se ha mantenido, igual que el año pasado, en el 25%.

Tanto el PP como CiU han pedido en el Congreso una reducción en el impuesto que grava los beneficios empresariales aunque, por el momento, el Gobierno no planea ninguna modificación.

Reducción de deducciones

Por otra parte, la caída de los beneficios fiscales se debe al recorte de un gran número de incentivos que actúan en la cuota del impuesto. Cuando el Gobierno decidió bajar el tipo de sociedades, lo hizo a costa de reducir el número de deducciones y exenciones como la relativa a la protección del medio ambiente, a las actividades de exportación o a las contribuciones empresariales a planes de pensiones. Aun así, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios -la más rentable para las empresas-, que supondrá un ahorro de 1.477 millones de euros.

Otras novedades

IRPF . La deducción por alquiler supone 350 millones. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha empezado a aplicarse este año, sin embargo, los beneficios fiscales se estiman por primera vez en los Presupuestos de 2009. El Gobierno prevé que los contribuyentes se ahorrarán un total de 350 millones de euros en la declaración de la renta.

Sociedades . Las Sicav contribuyen menos. Las Sicav gozan de una importante ventaja fiscal: sus beneficios tributan al 1% en lugar del 30% del tipo general en sociedades. Sin embargo, el Gobierno constata que la situación bursátil ha provocado una caída en los resultados'. Lo que se traduce en un descenso del 94% de los beneficios fiscales.

Hidrocarburos . Sin cambios en los impuestos especiales. El ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró ayer que el Gobierno no prevé ningún cambio en los impuestos especiales (sobre el tabaco, cerveza y electricidad entre otros). Sin embargo, antes de 2012, España deberá aumentar el impuesto especial de hidrocarburos para cumplir con la legislación europea.

(Noticia extraída de Cinco Días )


El IVA de las facturas impagadas
El significativo aumento de impagados repercute directamente en la liquidación del impuesto

La Ley del IVA determina que la obligación del ingreso de las cuotas repercutidas por este impuesto es independiente del momento en que se produzca el cobro. De esta manera nos podemos encontrar, cada vez con más frecuencia, con ingresos de cuotas correspondientes a facturas que tal vez nunca se cobren.

Al efecto, la Ley del IVA establece mecanismos de rectificación, con el fin de conseguir la recuperación de las cuotas repercutidas ingresadas y no cobradas.

Se puede rectificar en los siguientes supuestos:

  • Cuotas repercutidas, total o parcialmente incobrables.
  • Concurso de acreedores del deudor.

Procedimiento, requisitos y plazos

1.- Cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables y RECLAMADAS JUDICIALMENTE:

Se podrá efectuar la rectificación cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Que el destinatario de las operaciones actúe como empresario o profesional independiente de la cuantía. Si el destinatario no actúa como empresario o profesional la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que hayan transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de la totalidad o parte del crédito respectivo, estando esta circunstancia reflejada en los libros registro del impuesto.
  • Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente.

El procedimiento para realizar la rectificación es el siguiente:

  • Debe realizarse una factura rectificativa en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dos años señalado anteriormente y remitírsela al destinatario.
  • Presentar un escrito a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa comunicando la rectificación y acompañando copia de la factura rectificada, la factura rectificativa y justificación de la reclamación judicial.

2.- Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que sustituye a las antiguas suspensiones de pagos y quiebras. Cuando se declare judicialmente el concurso de acreedores de un deudor se puede también rectificar las cuotas de IVA repercutido.

El procedimiento es el siguiente:

  • Emitir la factura rectificativa en el plazo máximo de un mes desde la última publicación en el BOE acordada en el auto judicial de declaración de concurso. Copia de la misma debe remitirse al deudor.
  • Presentar un escrito a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa comunicando la rectificación y acompañando copia de la factura rectificada, la factura rectificativa, Auto judicial de declaración de concurso o Certificación del Registro Mercantil que lo acredite y Publicación en el BOE.

Requisitos comunes de la modificación:

Tanto en el supuesto de rectificación por cuotas incobrables como por concurso de acreedores son de aplicación las siguientes normas:

A) No procede la rectificación en los siguientes casos:

  • Créditos garantizados o afianzados, en la parte garantizada o afianzada.
  • Créditos entre entidades o personas vinculadas
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos
  • Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias.

B) Pagos parciales: Cuando se realicen pagos parciales anteriores a la emisión de la factura rectificativa, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que lo cobrado. Es decir, si de una factura hemos cobrado el 50% se entenderá que he cobrado el 50% de IVA y podré efectuar la rectificación del otro 50%.

C) Crédito a favor de la Hacienda Pública: La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.

D) Obligaciones del acreedor: El acreedor debe:

  • Haber facturado y registrado, mediante anotación en el libro registro de facturas emitidas, las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar a la Agencia Tributaria la modificación en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando la documentación expuesta anteriormente para cada caso.

E) Obligaciones del deudor: El destinatario de la operación debe:

  • Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que reciba las facturas rectificativas, la minoración de las cuotas rectificadas.
  • Comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de presentación de la declaración anterior, la recepción de las facturas rectificativas, especificando la rectificación que proceda.


El gobierno aprueba la supresion del Impuesto de Patrimonio

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley por el que se suprime el impuesto sobre el patrimonio, que pagan casi un millón de contribuyentes y cuya desaparición supondrá para el estado dejar de recaudar unos 1.800 millones de euros.

La eliminación del impuesto sobre el patrimonio se incluyó en el primer paquete de medidas para afrontar la crisis económica presentado por el Gobierno tras las elecciones de marzo, que fue tratado en el Consejo de Ministros del 18 de abril.

La desaparición de este tributo será efectiva en el 2009, ya que se referirá a la renta de este año. Se trata de un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas, siempre que el valor de estos bienes y derechos sea superior a 601.012,10 euros.

El argumento del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, es que es un tributo que "recae sobre las clases medias" pero "no sobre las más altas, que encuentran fáciles mecanismos de elusión".

Es uno de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, pero el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, ha avanzado que se compensará a las comunidades dentro de la reforma del sistema de financiación autonómica.


Resolución
Devolución de ingresos indebidos en IVA. Distinción entre ingresos debidos e indebidos.
Sentencia del TS de 02/04/2008

Aún cuando la ley no contenga un concepto de "ingreso indebido", el mismo surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación, regida por la normativa de cada tributo y que puede hacer que el ingreso en principio "debido" se convierta posteriormente en improcedente. Procede la devolución de ingresos indebidos, siempre que la operación tuvo que haber tributado por ITP y no por IVA. Por lo tanto, procede el ingreso del primero y la devolución de las cuotas del segundo, acreditando el ingreso del IVA.


Jurisprudencia
Impuesto sobre la renta de las personas físicas

No puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria, cuando los retenidos autoliquidaron sus respectivos IRPF. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008)

Debe entenderse que independientemente de cual sea la naturaleza de la retención, como la obligación accesoria de otra principal, no puede permanecer cuando ha sido cumplida la obligación principal.

Por ello, el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención . Si los sujetos pasivos han cumplido con la obligación tributaria principal, no tiene sentido exigir el ingreso de la retención de una cuota debidamente ingresada.

De esta forma, no puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria cuando los retenidos, en este caso, los empleados de la entidad recurrente, autoliquidaron sus respectivos impuestos sobre la renta.

Si bien, esto no impide que la Administración Tributaria pueda exigir al retenedor los efectos perjudiciales, intereses y sanciones, que para ella se hayan producido, por el hecho de no haberse practicado la retención o haberse practicado de modo cuantitativamente insuficiente.


Hacienda inspeccionará a las empresas que soliciten las mejoras en el IVA

Hacienda podrá investigar a las empresas que se acojan al nuevo sistema de devolución acelerada del impuesto, recogido en el texto definitivo del paquete anticrisis de Zapatero. La norma incluye también el pago anticipado.

El sistema de devolución del IVA mensual es un mecanismo que debía permitir que las empresas pudiesen percibir de Hacienda el IVA que se les debiese mes a mes, en vez de a través del actual sistema, que sólo permite que el saldo se efectue anualmente. El texto del anteproyecto definitivo que articula esta medida, sin embargo, no ha quedado exento de matizaciones. Y de gran calado.

En primer lugar, y según detalla la reforma del artículo 118 actual, las empresas que soliciten este tipo de devolución anticipada podrán quedar sujetas a inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria. En efecto, tal y como establece el anteproyecto, "la Administración podrá exigir de los sujetos pasivos la presentación de garan-tías suficientes en los supuestos de devolución, señalando el plazo al que las mismas se refieran. En caso de que no se señale dicho plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación ilimitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes a su presentación". Es decir, que Hacienda decide si pide datos o los comprueba y, en su caso, a quién inspecciona.

Por otro lado, la reforma del artículo 116 de la misma ley de IVA genera otro peculiar sistema, de gran relevancia. Y es que el mecanismo que Zapatero llamó de devolución anticipada no lo será así, al menos con exactitud, puesto que lo que será realmente es un sistema de devolución o pago anticipado.

Las empresas que se acojan al mecanismo anticipado de devolución mes a mes, igualmente deberán anticipar los pagos, mes a mes, a Hacienda, cuando el resultado del saldo del IVA que ingresan y que soportan en sus compras, les salga a pagar al Fisco.

Muchas empresas españolas registran esta situación: un mes pagan más IVA y al siguiente, por el contrario, cobran más del que pagan. Para todas ellas, el resultado será que realmente lo que ganen de liquidez por poder adelantar las devoluciones debidas por Hacienda, lo perderán al tener que pagar también ellas anticipadamente al siguiente mes.

De esta forma, el incentivo que anunció Zapatero para facilitar la liquidez a las empresas queda esbozado como una figura dudosa, ya que, si se generan pagos en vez de devoluciones desaparecerá el interés por acogerse al sistema.

Un nuevo sistema

Según establece el texto de anteproyecto, "los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El periodo de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones".

A partir de ahora la tramitación del texto del anteproyecto tendrá que pasar la fase de audiencia pública. Las empresas y los despachos de abogados podrán conocerlo y comenzará la fase de alegaciones.

Más adelante vendrá el informe preceptivo del Consejo de Estado, al tratarse de una nueva ley. Tal y como se desprende del texto, se vislumbra una etapa de intenso debate porque las empresas esperaban un proyecto con efectos reales en su liquidez, pero no nuevas vías de inspección.

(Fuente: Expansión)


El doble desembolso de retenciones es enriquecimiento injusto
Hacienda no puede exigir retención si está pagado el tributo

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución muy destacable, ya que supone un cambio radical sobre una cuestión que era una práctica habitual, pero que no dejaba de ser tremendamente discutible. Esta resolución reconoce que supone un enriquecimiento injusto de la Administración tributaria el que a los contribuyentes se les exija el doble pago de retenciones. Lo que la resolución reconoce es que la Administración no puede exigir a una empresa que actúa como retenedor que efectúe las retenciones no realizadas en su momento con posterioridad a que la deuda tributaria principal haya sido pagada y, por tanto, cancelada.

Considera que si la Administración tributaria pretende un doble pago no sólo incurre en un patente abuso de derecho quebrantando el principio universal de "buena fe" que ha de regir las relaciones jurídicas, sino que conculca las bases esenciales del ordenamiento jurídico, uno de cuyos pilares es la "objetividad con que la Administración ha de servir los intereses generales" y " actuar conforme a la ley y el derecho".

Por ello, la nueva doctrina establece que el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención.

(Fuente: La Gaceta)


Domiciliación bancaria obligatoria a partir del próximo 1 de octubre

Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008 .

A tales efectos, TADISA dispone de las certificaciones legalmente necesarias para proceder a la remisión de los datos correspondientes por vía telemática, así como para gestionar la domiciliación bancaria de los pagos de las retenciones salariales efectuadas a cuenta del IRPF, cuya obligatoriedad entra en vigor a partir del próximo día 1 de octubre.


AGENCIA TRIBUTARIA. Consulta vinculante

Titulo: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / LEY 35/2006
Capitulo: Deducción 400€ trabajo / actividades economicas
Referencia: 128652-Rendimientos del trabajo. Tipos minimos de retencion

Pregunta: ¿En los supuestos en que sean de aplicación los tipos mínimos de retención, la aplicación anticipada de la deducción puede conllevar la práctica de retenciones inferiores al 2 ó al 15%?

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el 1 de enero de 2008. Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Respuesta: Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%.

Por el contrario, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.

Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.

Normativa: Disposición transitoria Primera 1º y 2º Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo de 2008.


El programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso

Aplicar la deducción máxima por la compra de viviendas realizadas en los últimos cuatro años no es tan sencillo como de costumbre. El programa 'PADRE' no las calcula directamente. Los asesores fiscales reclaman más claridad.

Los e-mail con el famoso "pásalo" no han tardado en surgir. Su queja es unánime: "Me he dado cuenta de que el PADRE [Programa de Ayuda en la Declaración de la Renta] no me ha calculado automáticamente la deducción que me corresponde por la compra del piso. Tened cuidado porque hay que corregirlo manualmente", advierte uno de esos correos informáticos.

La protesta, compartida por expertos y asesores, hace referencia a una desgravación que alcanza un valor máximo de 450 euros por contribuyente, a la que tienen derecho las personas que hayan comprado su vivienda en los cuatro años previos al 20 de enero de 2006.

La reforma del IRPF realizada por el PSOE dejó en el 15% todas las deducciones por la adquisición de vivienda habitual (anteriormente la desgravación llegaba hasta el 25% durante los dos años posteriores a la firma de la compra y hasta el 20% en los dos siguientes). Pero, como no podía perjudicar con efecto retroactivo a aquellas compras ya realizadas, admitió que los inmuebles adquiridos previamente mantuviesen las ayudas fiscales adicionales de los cuatro primeros años.

Sin embargo, el programa informático PADRE parece haber asumido a trompicones esta compensación. Al anotar en el ordenador las cantidades aportadas al pago del piso e indicar la fecha de la compra, el programa no calcula automáticamente la deducción con el máximo del 25% ó del 20%, sino que lo hace con el 15%.

(Noticia extraída de Expansión)


Comunicación a retenedores de la nueva deducción de 400 euros establecida en el IRPF

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá esta información a los empresarios

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.

En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto.

Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface.

Son las siguientes:

1) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

De este modo, durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares)

2) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales), teniendo en cuenta que:

a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo (2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.

b) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.

Por último, para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33. También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es


EL GOBIERNO SUPRIME EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO Y APRUEBA LOS 400 EUROS
MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado el paquete de medidas fiscales y económicas anunciadas para reactivar la economía española y hacer frente a la desaceleración, que supone una inyección para las familias y las empresas de 10.000 millones de euros.

La medida 'estrella' es la deducción de 400 euros en el IRPF, que pondrá en el bolsillo de los contribuyentes 6.000 millones, mientras que otra de las principales novedades anunciadas son que se permitirá a todas las familias -no sólo las que estén en dificultades- ampliar sin costes el plazo de amortización de sus hipotecas sobre primera vivienda y la supresión del Impuesto del Patrimonio.

La 'famosa' deducción de 400 euros en el IRPF para asalariados, pensionistas y autónomos entrará en vigor en junio de este año. En las nóminas de julio asalariados y pensionistas recibirán 200 euros más como consecuencia de las menores retenciones y el resto se repartirá a partes iguales entre las nóminas de agosto y diciembre.

Eliminación del Impuesto del Patrimonio

El paquete de medidas fiscales y económicas elaborado por el Ejecutivo incluye además la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2008.

La iniciativa ahorrará a un millón de contribuyentes 1.800 millones de euros. Este año será el último en el que se presente la declaración de este tributo.

La eliminación de este impuesto estaba recogido en el programa del PSOE pero hasta ahora no había sido anunciada como una de las medidas urgentes para reactivar la economía.

Otras medidas

También en el ámbito fiscal, se mejora el tratamiento tributario de las rehabilitaciones de edificios, al poder recuperar el IVA soportado. Las obras realizadas en un edificio se considerarán rehabilitación cuando su coste supere el 25% del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.

Esta última medida entrará en vigor el año que viene y se estima que anticipará a las empresas cerca de 6.000 millones de euros a lo largo de 2009, en vez de tener que esperar a 2010, como ocurriría con los plazos actuales.

El programa económico del Ejecutivo incluye además el llamado plan de recolocación de desempleados que, con un coste de 201 millones de euros, permitirá a las oficinas de los servicios públicos de empleo contratar a 1.500 orientadores y ofrecerá una ayuda extraordinaria de 350 euros mensuales durante un máximo de tres meses a los parados con especiales dificultades de inserción laboral.


La deducción de 400 euros también afecta a los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que hacen declaración trimestral podrán descontarlos a partir de junio

Se aprobó por fin el decreto ley que incluye en el IRPF la deducción fiscal de 400 euros que podrán aplicar a partir de junio asalariados y pensionistas en sus retenciones y los autónomos en sus pagos fraccionados -los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten el año que viene.

¿Y si no me da la cuota trimestral para aplicar toda la deducción?

Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración final, tanto en los sistemas de estimación directa como objetiva (por módulos).

¿Cómo se arrastra la deducción?

Un ejemplo práctico: si en julio el pago fraccionado del autónomo en cuestión es de 150 euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros, que son los que completan los 400 euros.

¿Y si tengo retenciones en nómina y pagos fraccionados?

Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica.


Tributos confirma que devolverá la mitad de los 400 euros en junio

El director general de Tributos en funciones, José Manuel de Bunes, ha confirmado que la mitad de la deducción de 400 euros prometida por el PSOE en la campaña electoral se hará efectiva en la nómina del mes de junio. A partir de julio, y ya con carácter permanente, habrá una reducción de las retenciones de 33,33 euros cada mes.

De Bunes recordó que los trabajadores autónomos también se verán beneficiados por esta medida, aunque no concretó cómo planea ejecutarla el Gobierno para este colectivo, dentro del cuál, recordó, hay también casos "muy distintos".

El Real Decreto se aprobará en un Consejo de Ministros próximo a la investidura de Zapatero.  


Las empresas tendrán más plazo para hacer pagos fraccionados

El Gobierno aprobará un Decreto Ley para ampliar y flexibilizar los plazos de los pagos fraccionados a las empresas españolas, con el objetivo de mejorar su seguridad jurídica y garantizar la neutralidad fiscal de las mismas tras la entrada en vigor de la nueva normativa contable.

El Ministerio de Economía y Hacienda explicó que el Decreto Ley afectará tanto a las empresas que tributan el Impuesto de Sociedades como a las que lo hacen a través del IRPF o a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en suelo español.

A través del Decreto, se prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado de cada tributo, de forma que el plazo habitual, que englobaba los veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional.

Método de cálculo

El Plan General Contable entró en vigor el pasado mes de enero y, debido al poco tiempo transcurrido desde su aprobación, las empresas obligadas a efectuar el primer pago fraccionado en los veinte primeros días de abril han encontrado dificultades para adaptarse a la nueva normativa. Hacienda permitirá también a estas empresas optar por dos métodos diferentes para calcular el total del primer pago fraccionado, utilizando la cuota del período impositivo anterior o la parte de la base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del 2008.

Hacienda ha decidido ampliar el plazo del primer pago fraccionado de las empresas para resolver las dudas interpretativas generadas. Con el nuevo Plan General Contable, las empresas deben elaborar un balance de apertura de 2008 siguiendo los nuevos criterios, lo que supondrá ajustes en las empresas con importantes efectos fiscales. Estos efectos deberán tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades.


Los asesores calculan que el ahorro fiscal en la declaración del nuevo IRPF será "modesto"

El ahorro fiscal del nuevo IRPF que entró en vigor en 2007 "apenas se notará" en la próxima Campaña de la Renta , según las estimaciones realizadas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Los expertos fiscales del Colegio de Economistas calculan que el efecto de la reforma fiscal será modesto, que ellos estiman en torno al 3% , la mitad del ahorro anunciado por el Ministerio de Economía.

El REAF presentó sus recomendaciones para la próxima Campaña del IRPF, que ya contempla las novedades del nuevo impuesto, como la tributación diferenciada de las rentas del ahorro -ganancias patrimoniales, intereses, dividendos, seguros- a un tipo único del 1%.

Además, se ha modificado el tratamiento de los planes de pensiones y los sistemas de previsión, pues ya no se puede aplicar la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital, y han variado las aportaciones a estos instrumentos que se pueden deducir en la base del impuesto. Igualmente, desaparecen los tipos incrementados en la deducción por compra de vivienda.

Los asesores fiscales proponen "reorientar" algunos incentivos fiscales, como el de la deducción por vivienda -lo que no significa su eliminación-, para incentivar, por ejemplo, los sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética.


CAMPAÑA DE RENTA
LA MITAD DE LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁ QUE PAGAR MAS ESTE AÑO POR EL IRPF

Tan sólo tres millones de declarantes, el 16,80% del total tienen alguna rebaja en su tipo medio, mientras que el 33% restante tendrá un efecto neutral en su declaración

Ya se ha levantado el telón de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2008. Será el primer impuesto que se liquida conforme a la última reforma fiscal llevada a cabo por el vicepresidente económico, Pedro Solbes y que entró en vigor el pasado año 2007. Sin embargo y pese a que el mayor argumento que se transmitió de esta reforma era el que se trataba de una rebaja de impuestos generalizada en la línea de aumentar la equidad, las cifras no parecen confirmar este objetivo.

Según se desprende de algunos estudios, el nuevo IRPF genera un importante número de perjudicados, a otros tantos les resulta indiferente, mientras que un porcentaje mucho más reducido ha salido ganando con esta reforma.

Algunos análisis de la evolución de los tipos medios en la liquidación del impuesto, es decir, lo que se paga efectivamente a Hacienda, ponen de relieve que de un total de 18,2 millones de declarantes, prácticamente 9,1 millones (el 50,2%) sufrirán una subida de su tipo medio, o lo que es lo mismo, que tendrán que pagar más este año de lo que hubiesen pagado de no haberse llevado a cabo la reforma fiscal. Para algo más de 6 millones de contribuyentes (32,99%) este impuesto les resultará indiferente, es decir, que pagarían lo mismo que antes, mientras que tan sólo 3 millones (el16,8%) saldrían ganando con la reforma, o lo que es lo mismo, paga-rían menos a Hacienda.

El grupo de "perjudicados" corresponde a aquellos niveles de renta mayores, a partir de 23.682 euros anuales, donde el porcentaje de perdedores llega a superar el 80%.

Dentro del grupo que ni gana ni pierde con este impuesto, están los de menor nivel de ingresos, que engrosan prácticamente la mitad de los indiferentes. En concreto el 92,22% de los más de 1,6 millones de declarantes que presentan ingresos hasta los 6.512 euros, no les afecta ni en uno ni en otro sentido la reforma, mientras que el 59,45% del millón largo de declarantes que tiene ingresos entre los 6.513 y 9.198 euros también tiene un efecto neutral.

Dentro del grupo de ganadores, se pone de manifiesto cómo las denominadas clases medias son las que tienen un menor porcentaje de ganadores, dándose el caso de que el 42,99% de los 78.335 declarantes con rentas comprendidas entre los 102.543 y los 26.288, es decir, los de mayor nivel de ingresos, son los que mayor número de beneficios tienen por este nuevo impuesto.

Este estudio pone de manifiesto cómo la pérdida media en todos los tramos de renta se sitúa en los 737 euros al año. La ganancia media alcanza los 513 euros.

Los 400 euros

Junto a este hecho, según se desprende del ejercicio de microsimulación realizado por el profesor José Félix Sanz, los 400 euros anunciados por Zapatero, poco o nada tiene que ver con la progresividad que teóricamente persigue este tributo. Las conclusiones del estudio son contundentes. De las 18.221.590 declaraciones de renta que se presentarán en la presente campaña, únicamente 8.235.985 declaraciones podrán aplicarse los 400 euros en su integridad, es decir, sólo algo más del 45% del total. Sin embargo, de estos declarantes, el 93% corresponde a contribuyentes con un mayor nivel de renta, en otras palabras, los más ricos. Este resultado es la consecuencia de eliminar de la deducción a 1.573.309 trabajadores autónomos, junto a los 610.594 ahorradores o rentistas, es decir, que no tienen rentas salariales. Otros 6.361.699 declarantes tampoco percibirán un solo euro por estar sus ingresos por debajo del umbral que obliga a realizar la declaración.

fuente: negocios.com


LA HIPOTECA INVERSA:
UNA FUENTE DE RENTAS ALTERNATIVAS

La hipoteca inversa, introducida en España en 2007 es un producto financiero desconocido para el público en general. Esta figura se define como un crédito hipotecario (según la Ley 41/2007) por el cual el propietario de la vivienda mayor de 65 años recibe periódicamente o de una sola vez una renta y, a la muerte del mismo, los herederos pueden optar entre hacer frente al pago del préstamo o a que la entidad proceda a ejecutar la garantía.

Se prevé que nuestro país será en 2050 el segundo país más envejecido del mundo, con un 35% de personas mayores de 65 años, con preferencias sobre la vivienda en propiedad frente al alquiler. La hipoteca inversa es un cauce que permite a los mayores transformar activos inmobiliarios en rentas y así tener un mayor nivel de vida e independencia económica en esos años de su vida en los que normalmente ya están jubilados o próximos a la jubilación.

Para las entidades bancarias, supone la venta de un producto financiero más que sólo pueden comercializar ellas o las entidades aseguradoras. Entre sus ventajas, podemos apuntar que este tipo de hipotecas no suelen actualizarse con el IPC y, fiscalmente, la renta percibida por el mayor no tributa. Asimismo, la escritura por la que se constituye este tipo de hipoteca está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, además de tener importantes descuentos en los gastos notariales y de registro. Sus inconvenientes son también varios. Por una parte, el jubilado tiene que hacerse cargo del pago de un seguro. Por otra, las rentas periódicas (y por supuesto la renta única si se opta por este sistema) no están vinculadas a la supervivencia del contratante-deudor, sino al límite de la tasación, que es el importe del préstamo o crédito garantizado con la hipoteca. El límite de tasación (establecido por las entidades bancarias) puede llegar al 90% de la tasación inicial de la vivienda. Se debe tener además en cuenta que esta operación va a comportar una serie de gastos de formalización y el pago de diversos impuestos como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el IVA y el relativo al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En suma, todos estos gastos van a conllevar que se aminore la renta que pueda percibir el contratante.

En los casos de personas mayores con dependencia, a pesar de las nuevas ayudas establecidas por el Gobierno, la hipoteca inversa puede ser un instrumento complementario a la hora de hacer frente a los elevados costes que pueden acarrear los servicios relacionados con la dependencia del mayor. Se trata de una novedad puesta en práctica en otros países que deberá estudiarse y ejecutarse a la medida de cada usuario.


Cálculo retenciones IRPF 2008

Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).


NO HAY NORMATIVA QUE REGULE EL MODO DE ACTUAR TRAS EL ERROR
No es exigible al trabajador la falta de retención cumplida

El incumplimiento de las obligaciones de retención por parte del empresario no permite efectuar después deducciones de los ingresos de los trabajadores ni reclamarles cantidades correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento. Según la Dirección General de Tributos, el problema es que no existe ninguna norma legal o reglamentaria que regule que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, éstos debieran efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos por su falta de exigencia en el momento adecuado.

La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al preceptor, regulada en las leyes de los Impuestos sobre el IRPF, Sociedades, la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, implica que las entidades y las personas jurídicas que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF, están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta de ese tributo correspondiente al perceptor y a ingresar su importe en el Tesoro.

En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, se establece que los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumen la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, "sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta".

El artículo 78 del actual Reglamento del IRPF determina que "la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes". El empresario debe presentar, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, unas declaraciones con las cantidades retenidas y con los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

Cuando se trata de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones exceda durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, tienen que efectuar estas declaraciones en los 20 primeros días naturales de cada mes. Además el empresario debe presentar durante el mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.


Las sociedades deberán remitir por internet sus datos en materia de IRPF

El día 1 de enero se inicia el plazo de presentación del Resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 190), correspondientes al ejercicio 2007.

Entre las novedades introducidas en la normativa por la Agencia Tributaria, se ha establecido la obligatoria presentación por medios telemáticos (Internet) de los resúmenes anuales que correspondan a todas las personas jurídicas con forma de sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.), así como para las personas físicas cuyas declaraciones contengan más de 15 registros.

Como en años anteriores, para presentar sus declaraciones a través de Internet, es imprescindible disponer de un certificado de usuario, emitido por una Entidad Certificadora Autorizada.

El plazo de presentación de las declaraciones que se remitan por vía de Internet será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2008, finalizando el día 21 de enero para quienes puedan presentarlo mediante el impreso convencional en papel.

Otra de las importantes novedades que afectan a la liquidación periódica de las retenciones a cuenta del IRPF es la posibilidad de domiciliar su ingreso, para lo que igualmente se ha de contar con la autorización expresa para la remisión de los datos de la cuenta bancaria en la que se quiera domiciliar el pago de las retenciones a ingresar a favor de la Agencia Tributaria por este concepto.

Como viene siendo habitual, nuestro despacho dispone de las certificaciones y medios legales y técnicos para hacerse cargo de este tipo de comunicaciones a la Agencia Tributaria, para lo que, como siempre, quedamos a disposición de nuestros clientes.


El ingreso se considera nuevo y no es continuación de la nómina
El cobro mensual por la prejubilación es renta regular

En los últimos años se han convertido en habituales las situaciones de prejubilación en las que un trabajador y su empresa alcanzan un acuerdo por el que se procede a la suspensión del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes y se acuerda una contraprestación económica para el trabajador en doce mensualidades anuales, con sus debidas retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y actualizaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta que alcance el empleado la edad de jubilación oficial o fallezca antes de ese día.

Además, se le suele garantizar una cantidad de complemento a la pensión de jubilación y se compromete la empresa a reintegrar al recurrente las cantidades que deberá abonar a la Seguridad Social para seguir cotizando hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

La tributación de los rendimientos obtenidos como fruto de estos acuerdos es causa de dudas y litigios, que están creando en la actualidad una amplia jurisprudencia sobre si se trata de rendimientos regulares o irregulares, lo que generaría exigencias distintas de tributación.

Existe acuerdo en que estas rentas están sujetas al IRPF. El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una sentencia de 14 de febrero de 2007, al establecer que "como del expediente administrativo se deduce que el cese de los respectivos trabajadores tuvo su origen en el acuerdo entre empresa y trabajadores, las cantidades percibidas por los mismos tienen la consideración de renta a efectos fiscales y se encuentran sujetas al Impuesto" .

Si analizamos los términos del acuerdo de prejubilación, nos encontraremos ante unos rendimientos que se perciben de forma regular y periódica, sin que se pueda afirmar que exista continuidad de los haberes que cobraba cuando se encontraba en activo, trabajando para la empresa, y sin que en ningún momento pueda producirse una acumulación extraordinaria de rentas de un determinado ejercicio, que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto. Además, estos cobros se perciben como rentas y no como capitales únicos, dependiendo la cuantía final de acontecimientos inciertos, como es la supervivencia, por lo que el tratamiento fiscal que ha de darse a esas percepciones es el mismo que el de las rentas de jubilación.

Ahondando en la cuestión, tampoco podemos decir que estemos ante un "periodo de generación" propiamente dicho, superior a dos años, ya que la causa inmediata que determina el devengo de esos rendimientos, no es la prestación de servicios a lo largo de un periodo de tiempo, sino la aceptación voluntaria de la suspensión anticipada de la relación laboral, de forma que si no se produce el cese, no se percibe cantidad alguna, y por tanto no podemos hablar de ciclo productivo.

Y decimos que esas rentas no se perciben como contraprestación por unos servicios prestado a lo largo de un período de tiempo, porque la cuantía de las cantidades que se percibirán en estos casos, no depende de la antigüedad del empleado en la empresa.

Así pues, estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica, ya que lo pactado en el contrato de prejubilación es una renta mensual, no revisable que no se puede imputar a un único periodo impositivo, sino a varios, por lo que es indudable que no pueden calificarse como obtenidas de forma irregular en el tiempo y por tanto no corresponde el tratamiento que les correspondería a aquéllas.


Tarifa del IRPF y Sociedades para 2007 (pinche la imagen para ampliar)

fuente: Formación y RRHH de Mapfre Vida



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