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:: Archivo Fiscal. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 14-10-2007

 

Nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades
La Agencia Tributaria está siendo suplantada por e-mail
La factura electrónica reduce costes de gestión a las empresas
Las madres trabajadoras recibirán una ayuda de 2.500 euros
Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa:
Un gran negocio fiscal

DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL IRPF. ¡No lo deje para el último día!
Comienza el plazo de tres meses para confirmar el borrador de la declaración de la renta
El plazo concluye el 2 de julio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo

Desde abril 100.000 autónomos de Módulos deberán retener el 1% en las Facturas
La Agencia Tributaria abre el plazo para solicitar la devolución rápida o el borrador del IRPF
REQUSITOS PARA QUE LOS GASTOS SEAN DEDUCIBLES
Los pensionistas que se jubilan a los 65 años cobran un 30% más que lo cotizado durante su vida laboral
Una reforma del IRPF y de Sociedades “poco ambiciosa”
La Agencia Tributaria suplantada por “e–mail”
Desaparición progresiva de las deducciones fiscales
Reforma Fiscal. Nuevos tipos de retención a cuenta del IRPF
Nueva Ley del IRPF
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Hacienda reducirá un 25% el recargo a las declaraciones presentadas fuera de plazo
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BAJARA AL 30% EN SOLO DOS AÑOS
Campaña de Renta 2005
SI NO HAY PERDIDA PARA HACIENDA NO HAY INTERESES DE DEMORA
Reforma del Impuesto sobre la Renta
IRPF: se suprime el modelo de devolución rápida
El nuevo IRPF tendrá sólo cuatro tramos y elevará el mínimo exento
La deducción en vivienda se extiende al inquilino
Nueva retención para los contribuyentes de módulos
Se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Madrid completará la supresión del impuesto de sucesiones en 2006
El Supremo admite la retroactividad en la despenalización del fraude fiscal
El nuevo IRPF recuperará la deducción del alquiler
Presentación de documentación a través de la Oficina Virtual de la AEAT
Madrid suprimirá el Impuesto de Donaciones a partir del próximo año
Mayor control de los alquileres en el IRPF
Profesionales contra el blanqueo
Hacienda controlará los alquileres sumergidos
Vía rápida para la devolución de impuestos
Hacienda investigará sólo los últimos dos años de cada contribuyente
Reducción por movilidad geográfica en el tipo de retención del IRPF
La Agencia Tributaria obligará a los inquilinos a identificar a los caseros
Hacienda fijará un valor único a las casas válido para todos los impuestos
Hacienda se lanza tras los gastos de bolsillo de directivos y profesionales
Hacienda pone los impuestos patas arriba
La Responsabilidad Subsidiaria por deudas tributarias de contratistas y subcontratistas
Objetivo: recortar impuestos
El borrador de IRPF llegará al 60% de los contribuyentes en la próxima campaña de renta
¿Por qué las empresas españolas no invierten en I+D+i?
IRPF: este es el momento
Se reforman los Reglamentos del IRPF no residentes
Empresas con vida efímera
Declaración de la Renta 2003
Unidad familiar
Validez de los documentos electrónicos
Menos impuestos para el alquiler
Sociedades constituidas en 2002 y IAE
Las trabajadoras en excedencia no tienen derecho a la paga de los 100 euros
Última hora en el IRPF
Novedades en la Declaración
El IRPF cambia los mínimos familiares e individuales
Las facturas equivocadas del IVA deben rectificarse
Discapacitados: La Agencia Tributaria facilita sus obligaciones fiscales
Hacienda iniciará el 3 de mayo las devoluciones
Los límites para las cuentas abreviadas son los mismos que en años anteriores

Nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Afectan a la determinación del valor normal de mercado y modifican el sistema de amortización del inmovilizado material. Para la mayoría de los analistas, la legislatura está acabada por la inminencia de los comicios electorales. No obstante, en el ámbito tributario esta percepción queda alejada de la realidad. El Gobierno prepara una batería de medidas que entrarán en vigor lo antes posible.

Respecto de las que afectan al Impuesto sobre Sociedades, entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 y se introducirán mediante modificaciones al reglamento del impuesto. Estas afectarán a aspectos normativos tan importantes como la determinación del valor normal de mercado, operaciones vinculadas o la simplificación de la documentación, cuya presentación ante Hacienda es obligatoria en las operaciones entre las empresas que componen un grupo tan consolidado.

También se incluirá un nuevo sistema de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se hacía necesario por la introducción de nuevas normas de contabilidad internacional, adaptadas de la normativa de la Unión Europea.

Se establecen, asimismo, las pautas necesarias en la realización del análisis de comparabilidad que establece el valor normal de mercado acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, por cuanto la forma de realizar este análisis constituye un elemento determinante de la valoración resultante.

En cuanto a las operaciones vinculadas, se adapta el reglamento al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También se definen los nuevos requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.

Sobre la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración Tributaria para determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, se distinguen dos tipos de obligaciones documentales : las correspondientes al grupo al que pertenece el obligado tributario, y las relativas al propio obligado tributario. Resulta necesario tener en cuenta que las nuevas obligaciones se inspiran tanto en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas de la UE , como la exposición de motivos de la propia Ley de Prevención del Fraude Fiscal.

Otros cambios vienen también forzados por esta última norma y además por la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por las exigencias de la Unión Europea.

Por ello, se regularán las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales .


La Agencia Tributaria está siendo suplantada por e-mail

La Agencia Tributaria difundió un comunicado en el que advirtió de un intento de phising (suplantación de identidad en internet) con el fin de pedir los datos de las tarjetas de crédito de algunos contribuyentes. El sistema consiste en que los usurpadores envían un correo electrónico con el logotipo de la AEAT donde se comunica al destinatario que tiene una devolución tributaria pendiente y le redirigen a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria. En dicha página simulada aparece un formulario para rellenar, donde se le piden datos de la tarjeta.

La AEAT sostiene que nunca envía e-mail para pedir datos de los contribuyentes, ni paga devoluciones con abono a tarjetas de crédito. El dominio que figura en esa página web simulada es www.agenciatributaria.com . La AEAT estudia adoptar medidas legales.


Ya no se exige imprimir la factura para que sea válida y legal
La factura electrónica reduce costes de gestión a las empresas

La factura, que es el único justificante fiscal que da al receptor el derecho de reducción del IVA, está sufriendo un rápido proceso de transformación gracias al proceso de digitalización.

Cuatro años después de la llegada a nuestro país de la factura electrónica, en torno al 26% de las empresas españolas han apostado por este sistema, que está regulado por el Reglamento de Facturación publicado en el Real Decreto 1496/2003 y modificado por el Real Decreto 87/2005, que transpone la Directiva 2001/115.

El artículo 8 faculta para la emisión de facturas en soporte electrónico y el 17 para la remisión de facturas por medios electrónicos, mientras que el artículo 18 establece que la autenticidad del origen y el contenido se pueden acreditar, a través de una firma electrónica avanzada, a través de un sistema EDI o por otros autorizados por la Administración Tributaria.

A grandes rasgos, el procedimiento de facturación electrónica lo forman dos procesos básicos: de una parte el emisor, con la conformidad del receptor, le transmite a éste por medios telemáticos la factura electrónica , que incluye una firma electrónica, y conserva una copia o matriz. Así no es necesario conservar los documentos electrónicos firmados.

Por otra parte, el receptor, recibe la factura en formato digital y la conserva en soporte informático, en el formato en el que lo recibió , para su futura consulta e impresión, si fuera necesario. Al ser la factura firmada electrónicamente, debe guardar la información relativa a la comprobación de la validez de la firma electrónica.

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos resulta obligada la emisión en papel de dicha factura con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación.

De esta forma ya no se exige imprimir la factura para que ésta sea válida legal y fiscalmente, y todo el tratamiento (emisión, distribución y conservación) puede realizarse directamente sobre el fichero electrónico generado por el emisor.

El artículo 21 del reglamento regula que se deberán conservar en el mismo soporte original , con sus datos accesorios y en su caso los datos de la verificación de la firma. Y se tendrá que tener un acceso en línea disponible para que acceda la Administración Tributaria.

En el caso de la emisión, se deben adecuar a los formatos establecidos y autorizados por la AEAT y se exige el uso de un certificado admitido para la firma de facturas y en el caso de la recepción, la verificación de la validez de dicho certificado.

Según cálculos del Ministerio de Industria, algunas aplicaciones tipo web pueden costar unos 30 euros al mes y en un entorno sencillo en el que el emisor de la factura adquiera un certificado electrónico en un Prestador de Servicios de Certificación, el coste de tal certificado puede suponer entre 30 y 400 euros al año.


Las madres trabajadoras recibirán una ayuda de 2.500 euros

Las madres trabajadoras recibirán la ayuda de 2.500 euros por nacimiento de hijo, previsiblemente mediante una deducción fiscal en el IRPF, igual que funciona actualmente la paga de 100 euros para madres que trabajan con hijos menores de tres años, según el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las mismas fuentes señalaron que, a pesar de que se está trabajando actualmente en el desarrollo reglamentario para aplicar la medida anunciada por el presidente del Gobierno durante el Debate sobre el Estado de la Nación , es bastante probable que, en el caso de las mujeres trabajadoras, esta ayuda se perciba mediante una deducción fiscal.

De aplicarse como deducción, la nueva ayuda se sumaría a las actuales deducciones por cuidado de hijos que existen ahora en el IRPF. De todas ellas, la única que se puede percibir por adelantado es la conocida como la paga de 100 euros . Las madres que lo desean pueden solicitar esta ayuda a razón de 100 euros mensuales o bien aplicársela posteriormente en su declaración del IRPF por un importe de 1.200 euros anuales.

De momento, el Gobierno no ha decidido si la nueva ayuda de 2.500 euros por nacimiento de hijo también se podrá percibir mes a mes o se aplicará como cualquiera de las demás deducciones fiscales.

El resto de las madres que no realicen un trabajo remunerado fuera del hogar percibirán los 2.500 euros, en principio, como una ayuda directa, aunque desde Hacienda se precisa que estas decisiones están aún pendientes del preciso desarrollo reglamentario.

(Fuente: Europa Press)  


Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa: un gran negocio fiscal

Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio fiscal tanto para la compañía como para los empleados.

La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo , los gastos por comedores de empresa, los vales comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores. Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81.

Mal uso de los vales

El nuevo Reglamento del IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo, establece, sin embargo, algunas medidas de control para evitar que se haga un mal uso de estos vales de comida y se utilicen para fines distintos a los que fueron concebidos. Así, este texto legal establece que los vales comida serán intransmisibles y que la cuantía no consumida un día no podrá acumularse en otro. Y la empresa que entregue los vales llevará el control de los entregados, con el día y el importe nominal.

Más fácil de controlar tanto para la empresa como para para Hacienda son las tarjetas , que permiten saber exactamente la cantidad que se gasta el trabajador cada día en la comida, que será la parte exenta, aseguran fuentes de la Agencia Tributaria , que ven en este medio de pago el futuro de las ayudas de comida a empleados, del que se benefician en España más de 400.000 personas.

También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad , con algunos límites. En concreto, que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se considera renta en especie.

Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas. Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros en sus pagos a Hacienda.

Los asesores fiscales aconsejan que los trabajadores negocien con sus empresas destinar parte de sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social , ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros anuales.

Por tanto, estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros sanitarios...) interesarán más a los trabajadores de rentas altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus impuestos y además no verán mermada su pensión futura, ya que la empresa seguirá pagando lo mismo por ellos a la Seguridad Social. Para las compañías, sin embargo, es más interesante ofrecer estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000, ya que no sólo tendrán deducciones en el Impuesto de Sociedades, sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social. Los empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores pagos de la empresa a la Seguridad Social se convertirán en menores prestaciones para el futuro.


DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL IRPF

Recomendamos disponer de los datos fiscales que remite la AEAT. El plazo está abierto hasta el 25 de junio.

Las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales:

  • a través de Internet
  • por teléfono al 901 12 12 24 ó 901 200 345
  • en las oficinas de la AEAT
  • como novedad, mediante los servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la “Multimedia Home Platform” (MHP) de la Televisión Digital Terrestre.

Documentación de interés:

  • Certificados de rendimientos del trabajo , desempleo o invalidez
  • Justificantes de ingresos y gastos de inmuebles alquilados
  • Los recibos del IBI de las casas, garajes o locales, como justificantes del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gasto en la actividad profesional si el inmueble está afecto. En dicho recibo figura el Número de Referencia Catastral
  • Documentación bancaria sobre los rendimientos y retenciones de cuentas , depósitos, seguros, etc...
  • En actividades económicas, libros de contabilidad , o libros registros fiscales de actividades empresariales o profesionales
  • Si se realiza una actividad económica, también conviene tener a la vista los modelos de declaraciones correspondientes a 2006
  • Resguardos de la cuenta ahorro vivienda donde se realizan los ingresos, para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Certificado o recibos de préstamos empleados en la adquisición de inmuebles afectos en la actividad profesional o en los inmuebles arrendados
  • Justificantes de la adquisición, enajenación o donación de bienes cuya transmisión pudo originar ganancias o pérdidas patrimoniales
  • Declaraciones de ejercicios anteriores
  • Certificado de donativos o donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.
  • Certificado de las aportaciones realizadas para la amortización del préstamo de la vivienda habitual.

Comienza el plazo de tres meses para confirmar el borrador de la declaración de la renta
El plazo concluye el 2 de julio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo

Los contribuyentes ya pueden confirmar el borrador de la renta, que puede ser solicitado hasta el 25 de junio y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya ha comenzado a enviar.

La confirmación del borrador -que se puede completar o rectificar- supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo para hacerlo concluye el 2 de julio (último día de la Campaña de la Renta ), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso acaba el 25 de junio.

Vías para la confirmación

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y en función de si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, aunque el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio.

La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

Para confirmar el borrador de Renta por Internet (www.agenciatributaria.es) no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

El borrador se puede confirmar además por otras vías: por TDT, por teléfono (901 12 12 24 y 901 200 345), por SMS al 5025, por banca electrónica y banca telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador -aparece en la carta que acompaña al borrador- y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador).

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por la ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá por ordenador.

En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 25 de junio.

‘Borrador pendiente de rectificar

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta , la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato.

Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como «Borrador de declaración pendiente de rectificar» y una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Entre los supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador está si es con cuota positiva y sin obligación de declarar, en el primer o segundo año de préstamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2006, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.


Desde abril 100.000 autónomos de Módulos deberán
retener el 1% en las Facturas

Unos cien mil autónomos, según los cálculos del Ministerio de Hacienda, se verán afectados a partir de mediados de abril por la obligación de establecer una retención del 1% en las facturas que emitan a otros empresarios. Se trata de dueños de negocios relacionados con la construcción, así como con el transporte de mercancías y que en el IRPF hayan optado por el sistema de tributación por módulos.

Según fuentes de la Agencia tributaria, la retención se efectuará sobre el importe de la factura sin incluir el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Así, por ejemplo, si un solador de una obra emite una factura al constructor por 1.000 euros, más IVA, éste le aplicará una retención de 10 euros y además le pagará unos 160 euros por IVA. Es decir, el solador cobrará 1.150 euros. Esos 10 euros se los queda el constructor, que será el encargado de hacer el ingreso a Hacienda.

De este modo, la Agencia Tributaria tiene constancia de que se ha emitido la factura, lo que hace más fácil el seguimiento de posibles facturas falsas. Para garantizar la seguridad jurídica de los empresarios que van a estar obligados a retener a los autónomos, Hacienda asegura que los clientes deberán pedir una comunicación a quienes les presten los servicios en la que les especifiquen el epígrafe del IAE al que pertenece su actividad, así como si se acoge o no al régimen de estimación objetiva por módulos. Para simplificar el sistema de comunicación, la Agencia Tributaria prevé introducir sistemas de ayuda en internet.

Además, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los empresarios tendrán un mes para renunciar al régimen de módulos o revocar la renuncia.  


La Agencia Tributaria abre el plazo para solicitar la devolución rápida o el borrador del IRPF
CAMPAÑA DE LA RENTA

Pueden pedir la devolución rápida, que concluirá el 2 de abril, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 € anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 € anuales.

Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.

La devolución rápida se pide con el modelo 104, donde se comunican los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se debe ingresar la devolución.

Este modelo 104 se puede presentar por Internet www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica, por correo (apdo. 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales debe presentar también el modelo 105.

El borrador del IRPF

También se ha abierto el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla en la Declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador el año pasado. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 25 de junio.


A tener en cuenta
REQUSITOS PARA QUE LOS GASTOS SEAN DEDUCIBLES

Para la admisibilidad de los gastos como partidas deducibles tienen que cumplir una serie de requisitos entre los que cabe destacar :

1.– Los gastos deben estar justificados mediante el correspondiente documento o factura. Para la determinación de las bases tributarias en general (no solamente para I.S.), los gastos necesarios para la obtención de los ingresos deben justificarse mediante factura completa (RD 1496/2003). A este respecto hay que indicar que el adeudo en banco de un gasto no sustituye a las facturas y el destinatario de la operación tiene derecho a exigir factura completa.

2.– El gasto debe estar contabilizado y, en general, se imputa al ejercicio en que se devengue.

CUANTIAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador.

Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.

Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería . Se excluyen los que se produzcan en casas de familiares, amigos etc.

El régimen de dieta exonerada de gravamen se aplica en los casos de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, por lo que no es aplicable a una actividad profesional.  

GASTOS DE ALOJAMIENTO: cuantía que se justifique

GASTOS DE MANUTENCION
España
Extranjero
Con pernocta
53,34 €
91,35 €
Sin pernocta
26,67 €
48,08 €

Los pensionistas que se jubilan a los 65 años cobran un 30% más que lo cotizado durante su vida laboral

Si usted se jubila a los 65 años, después de haber cotizado durante toda su vida laboral en el régimen general, lo normal es que cobre de la Seguridad Social en el momento del retiro casi un 30% más de lo que ha cotizado como trabajador en activo.

Las cuentas las acaba de hacer Javier Alonso Meseguer, un investigador del Instituto de Estudios Fiscales, quien en un trabajo que acaba de publicar Funcas ha desvelado uno de los secretos mejor guardados del sistema público de protección social: cuánto paga un trabajador en cotizaciones a lo largo de su vida laboral y cuánto recibe hasta el momento de su fallecimiento.

Y las conclusiones a las que ha llegado –tras analizar 1,1 millones de vidas laborales– no dejan lugar a dudas. La correspondencia entre lo cotizado y lo percibido deja mucho que desear si se hace un cálculo actuarial.

No todos los trabajadores, sin embargo, contribuyen de la misma manera a engordar este desequilibrio. Los trabajadores que se jubilan a los 65 años, después de haber cotizado entre 39 y 42 años, están claramente entre quienes más se benefician de la “generosidad” de la Seguridad Social , tal y como lo denomina el autor del artículo. “Las pensiones calculadas actuarialmente son inferiores a las proporcionadas por el sistema público de pensiones de reparto en 29 puntos porcentuales para los mayores de 65 años” , sostiene el profesor Alonso Meseguer, uno de los mayores expertos en el análisis de las cuentas de la Seguridad Social.

Por el contrario, este porcentaje de “generosidad” va disminuyendo hasta los cuatro puntos porcentuales –es decir, el saldo se sitúa prácticamente en equilibrio– cuando se accede a la pensión a los 60 años, un hecho que se explica fundamentalmente por la aplicación de coeficientes reductores en situaciones de jubilación anticipada.

En el caso de las mujeres, el desequilibrio actuarial (relación entre lo pagado y lo cobrado) es mucho más evidente, entre otras razones por el hecho de que su esperanza de vida es mayor. Las mujeres consiguen a los 65 años una pensión pública 52 puntos porcentuales superior a lo que les correspondería en función de lo cotizado. En este caso como consecuencia de que sus carreras laborales son, por lo general, más cortas, y además, cotizan por bases más bajas al ser también, normalmente, sus salarios más reducidos.

Respecto a los autónomos, el trabajo pone de manifiesto que las carreras de cotización de los hombres son inferiores en dos o tres años a las del régimen general, mientras que en el caso de las mujeres se reducen en 10 ó 12 años. Por ello, lógicamente, su capital acumulado durante su vida laboral es más pequeño, lo que explica también que el desequilibrio sea menor. El desfase entre lo cotizado y lo pagado, oscila entre los dos y los trece puntos. El desequilibrio en el caso de las mujeres es mucho mayor, ya que cobran por encima de lo cotizado entre un 35 y un 79%.

Sostenibilidad del modelo

El estudio no tiene nada que ver con una comparación entre lo que cobra un pensionista del régimen general –hombre o mujer– y otro encuadrado en el régimen de autónomos, sino que lo que pretende es conocer en qué medida hay correspondencia entre lo cotizado y lo recibido en el momento de alcanzar la edad de jubilación. Los desequilibrios se financian, básicamente, mediante los llamados complementos de mínimos, ya que cada año el Estado garantiza una cuantía que sirve de suelo al sistema. Ningún pensionista puede cobrar por debajo del mínimo garantizado.

Según el autor, "lo preocupante es que el tipo de individuo sobre el que debe converger el sistema –el trabajador del régimen general– registre un exceso de pensión de 29 puntos porcentuales", lo que a la larga pone en dificultades la sostenibilidad del actual modelo de reparto. La conclusión a la que llega el informe es que el sistema público de pensiones español produce, desde una perspectiva actuarial y también en comparación con otros países de nuestro entorno, "pensiones generosas" . Un desequilibrio que, en opinión de Alonso, podía estar justificado en el pasado por la escasa pensión media que generaban las cotizaciones antiguas, algo que en estos momentos no parece tener justificación al haberse elevado las bases medias que sirven para financiar el sistema.

Para calcular la pensión actuarialmente justa que correspondería a cada cotizante, se cuantifica la anualidad que le correspondería como una proporción del capital que habría acumulado durante toda la carrera de cotización si hubiera sido capitalizado.

(Noticia extraída de El Confidencial)  


Una reforma del IRPF y de Sociedades “poco ambiciosa”

El informe sobre España que hizo público la OCDE dedica un apartado a evaluar la reforma fiscal que ha entrado en vigor en enero. La organización considera positivas algunas de las medidas introducidas como el recorte de tipos de gravamen , tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades, pero considera que, en términos generales, ha resultado “poco ambiciosa” , teniendo en cuenta las posibilidades que ofrecía en un principio.

Tras el recorte previsto del tipo máximo de gravamen, del 45% al 43%, en el IRPF y del tipo general de sociedades, del 35% al 30% (en 2008), la institución considera que sigue siendo “muy elevada” la brecha entre estos dos tipos tributarios por lo que persiste la propensión a desviar rentas de un impuesto a otro para eludir impuestos.

En relación al IRPF se hace eco de que la mejora de los mínimos personales y familiares y de las reducciones por rentas salariales, quedan ensombrecidas por el hecho de no deflactar la tarifa (ligarla a la evolución de la inflación). Esto provocará que la reducción impositiva vaya diluyéndose en el tiempo, conforme aumente el IPC.

Los planes de pensiones privados tampoco salen bien parados, según la institución. La reducción de las aportaciones anuales permitidas (de 24.000 euros a sólo 12.500 en caso de mayores de 50 años) va en contra del fomento de este tipo de instrumentos.

Otro aspecto a tener en cuenta es el efecto macroeconómico. La rebaja de impuestos, que Hacienda cifra en 5.200 millones de euros en dos años, supone un aumento de renta para las familias que tirará hacia arriba del consumo. En este contexto, habría sido necesario diseñar unos Presupuestos del Estado con un “mayor superávit fiscal” (para 2007 está previsto el 1,1% del PIB), puesto que hay margen para hacerlo, en su opinión.

La mayor cooperación entre las autoridades fiscales y policiales es “esencial” para recortar el fraude, según la OCDE , que recalca el anormal volumen de billetes de 500 euros en circulación en el país, parte de los cuales se destina a blanqueo de capitales.


La Agencia Tributaria suplantada por “e–mail”

La Agencia Tributaria ha difundido un comunicado en que advierte de un intento de phising (suplantación de identidad en internet) con el fin de pedir los datos de las tarjetas de crédito de algunos contribuyentes. El sistema consiste en que los usurpadores envían un correo electrónico con el logotipo de la AEAT donde se comunica al destinatario que tiene una devolución tributaria pendiente y le redirigen a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria. En dicha página simulada aparece un formulario para rellenar, donde se le piden los datos de la tarjeta de crédito.

La AEAT sostiene que nunca envía e–mail para pedir datos de los contribuyentes, ni paga devoluciones con abono a tarjetas de crédito. El dominio que figura en esa página web simulada es www.agenciatributaria.com. La AEAT estudia adoptar medidas legales.


Desaparición progresiva de las deducciones fiscales

La rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ha comportado también la progresiva supresión de las deducciones. En este sentido, el gobernador del Banco de España y partícipe de la reforma legislativa, Miguel Ángel Fernández, ha justificado dicha decisión en que "las beneficiadas por esta medida eran únicamente las grandes empresas con estructuras y asesores que le ayudan a pagar menos impuestos".

La reforma se configura como una Ley más simple. No obstante, esta nueva concepción y las novedades introducidas han sido valoradas por algunos profesionales como algo confusas ya que cada año habrá que atender al régimen de incentivos vigente, hasta su total desaparición en el 2014. La Ley sólo ha conservado la desgravación por los puestos de trabajo creados para personas con minusvalía y la deducción por la reinversión de los beneficios extraordinarios que logren.


 

Reforma Fiscal (continuación)

En nuestro número anterior resumíamos la nueva Ley reguladora del IRPF [pulse aquí para verlo]. Este mes continuamos ofreciendo algunos detalles de interés.

Nuevos tipos de retención a cuenta del IRPF

• Las retribuciones que se perciban por la condición de
administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros
de otros órganos representativos.
(Ceuta y Melilla la mitad) ......................................................... 35 %

• Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda
el derecho a su explotación.
(Ceuta y Melilla la mitad). .................................... ................... 15 %

• Rendimientos de Capital mobiliario excepto derechos
de imagen dinerarios. ............................................................. 18 %

• Derechos de imagen dinerarios. ............................................. 24 %

• Rendimientos de arrendamiento de bienes
inmuebles urbanos.................................................................. 18 %

• Rendimientos de actividades profesionales. ............................. 15 %

• Rendimientos de actividades profesionales en el supuesto del
ejercicio de inicio de actividad y
durante los dos siguientes. ....................................................... 7 %

• Rendimientos de determinadas actividades empresariales
en estimación objetiva por módulos. .......................................... 1 %

• Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas
y forestales. ........................................................................... 2 %

• Rendimientos de determinadas actividades agrícolas,
ganaderas y forestales (cría y engorde). .................................... 1 %

• Rendimientos por transmisiones de bienes inmuebles en
el estado español por sujetos no residentes sin mediación
de establecimiento permanente. ............................................... 3 %


PUBLICADA LA NUEVA LEY REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto que más modificaciones ha sufrido en la actual reforma del sistema impositivo español. En la citada Ley se establece una nueva estructura de tributación de las rentas mediante la creación de dos conceptos: la base general y la base del ahorro.

La base del ahorro incluirá los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (sin distinción de plazo), con excepciones en uno y otro caso. La renta del ahorro tributará a un tipo fijo del 18 por ciento.

El resto de componentes de renta formaran la base general a la que se aplicará un gravamen progresivo.

La escala estatal y autonómica para el 2007 (para el caso de que la escala autonómica no sea objeto de modificación) sería la siguiente :

Entre otras novedades introducidas en la presente reforma caben destacar:

Retenciones

Todos los rendimientos con retención actual del 15% pasan al 18%. A excepción del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, etc, y para los rendimientos de actividades profesionales.

Se establece un nuevo tipo de retención del 1% para determinadas actividades en estimación objetiva.

El tipo de retención de los derechos de imagen será el 24%

Aportaciones a sistemas de previsión social :

A partir del 1-1-2007 existe el límite del 30% de los rendimientos de trabajo o actividad económica (50% para contribuyentes mayores de 50 años.)

Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como renta de trabajo en su integridad, sin que puedan descontarse las aportaciones que pudieran no haberse deducido en la base imponible en su momento. Si las prestaciones son en forma de renta se integran en su totalidad entre los rendimientos del trabajo, mientras que si lo son en forma de capital pueden reducirse en un 40% antes de su integración. Esta reducción se pierde a partir de 1-1-2007, salvo para las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha.

Deducción por doble imposición de dividendos

Hasta el 31/12/2006 los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios de entidades residentes en territorio español se integran en la base imponible de los socios multiplicando el dividendo íntegro por los porcentajes establecidos en la norma (140%, 125% y 100% según los casos). A dichos dividendos se les puede aplicar la deducción en la cuota que resulte de multiplicar por los porcentajes del 40%, 25%, o 0% los dividendos íntegros percibidos.

A partir del 1-01-2007 desaparece el sistema de imputación para la eliminación de la doble imposición de dividendos, dado que los mismos ya no se integran en la parte general de la base imponible sino que pasan a tributar al tipo fijo del 18%. Adicionalmente se ha establecido una exención limitada a 1.500.

Nueva regulación de la deducción en vivienda habitual

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos y tributos que hayan corrido a cargo del adquirente con el límite de 9.015,18 euros anuales (desde el 1-01-2007 son 9.015,00 euros). Hasta el 31/12/2006 se establecen unos porcentajes incrementados (25% ó 20%) en caso de adquisición de vivienda habitual con financiación ajena cumpliendo determinados requisitos; a partir del 1/01/2007 se suprimen los porcentajes incrementados de deducción.


Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles

  • Se calcula la ganancia patrimonial por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición (ganancia patrimonial previa)
  • Se determina el período de permanencia transcurrido desde la fecha de adquisición del elemento patrimonial hasta el 31-12-1996, redondeando por exceso.
  • Se aplica sobre la ganancia patrimonial previa el coeficiente reductor que corresponda en función del período de permanencia, resultando la ganancia definitiva.

El régimen de reducciones aplicables a las transmisiones realizadas desde el 20-1-2006 en adelante ha sido modificado. Para calcular la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006 se debe tener en cuenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19-1-2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Impuesto sobre Sociedades

Como aspectos principales de la Reforma del Impuesto sobre Sociedades podemos destacar:

Se reducen los tipos de gravamen generales en el Impuesto Sobre Sociedades:

Deducciones y bonificaciones

Se minoran las deducciones para incentivar determinadas actividades de forma paulatina hasta su desaparición con carácter general a partir de 2011.

En el siguiente cuadro intentamos resumir el calendario de reducción de las deducciones:


RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

El artículo 43.1,f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.

La responsabilidad es sólo para subcontrataciones de la actividad principal, y no para cualquier proveedor ya que la compra de materiales o contratación de servicios no relacionados con esta última no resulta afectado por esta norma.

La propia norma establece un procedimiento para evitar esta responsabilidad: Solicitar un Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria.

Este certificado, que nos exonera de responsabilidad, debe entregársenos por el subcontratista con anterioridad al pago de la factura y tiene una validez de 12 meses.

Se trata de un tipo de certificado específico para este asunto. En el mismo constan datos del destinatario, por lo que el subcontratista deberá solicitar un certificado para cada contratista, haciendo constar en la solicitud el CIF y el nombre de los mismos.

Formas de solicitud de certificados (Internet www.aeat.es ):

  • Con certificado de usuario. Puede solicitarse y recogerse por internet en la oficina virtual.
  • Sin certificado de usuario. Habrá que consignar el importe de la casilla 84 del Modelo 390 o 392, o la casilla del Modelo 190. La Agencia Tributaria remitirá por correo los certificados al domicilio fiscal.
  • En oficinas de la Agencia Tributaria: Se solicita mediante el Modelo 01C. Se recoge en la propia Agencia Tributaria.

Hacienda reducirá un 25% el recargo a las declaraciones presentadas fuera de plazo

Proyecto de ley

Los contribuyentes a los que se les haya pasado el plazo de la declaración y acudan a presentarla antes de que Hacienda se la reclame verán premiada su actitud. Hacienda les perdonará un 25% del recargo aplicable cuando la declaración de cualquier impuesto se presenta fuera de plazo. También habrá alivio fiscal para autónomos que emiten facturas a otros empresarios. Tendrán retenciones del 1% frente al 3% previsto.

Presentar la declaración voluntariamente, aunque fuera de plazo, tiene hasta ahora el mismo tratamiento que hacerlo una vez lo reclame la Agencia Tributaria. El grupo parlamentario de CiU hizo ver al PSOE que esta situación era injusta, por lo que se ha corregido a través de una enmienda. Es una de las novedades de la ley de prevención del fraude aprobadas en la Comisión de Economía del Congreso. La norma pretende combatir de manera más eficaz la elusión fiscal.

Cuando un contribuyente presenta una declaración fuera de plazo debe ingresar un porcentaje adicional sobre la cantidad a pagar, dependiendo de la demora. La penalización es del 5% en los tres meses siguientes, del 10% en seis y del 15% en un año. Transcurrido ese periodo, el recargo es del 20%. Con la modificación aprobada, estos porcentajes se mantienen si es la propia Hacienda la que demanda la cantidad al contribuyente. Pero si éste lo hace de forma voluntaria, se reduce un 25% sobre la cantidad a pagar.

La medida pretende incentivar el pago voluntario, un estímulo que ya existe para las sanciones que aplica la Agencia Tributaria cuando el contribuyente comete una infracción o delito. La rebaja afecta a todas las declaraciones de impuestos (IRPF, IVA, sociedades...).

Facturas falsas

Otra de las novedades aprobadas afecta a las retenciones fijadas para autónomos que tributan por el sistema de módulos y emiten facturas a otros empresarios. La ley del fraude estableció un porcentaje del 3% para esas operaciones para evitar las facturas falsas. Finalmente, ese porcentaje se limitará al 1%. La medida afectará a unos 150.000 empresarios, según la Agencia Tributaria, que representa un 7% de quienes tributan por módulos. Este sistema tiene la ventaja de que se basa en estimaciones objetivas del negocio, sin necesidad de aportar facturas.

Los colectivos más afectados serán la construcción y el transporte. Así, por ejemplo, un constructor que pague 100.000 euros a un albañil por un servicio abonará 1.000 a Hacienda y el resto al albañil. De esta forma, Hacienda tiene constancia de la operación.

Además, la Administración cooperará en la obligación que a partir de ahora tendrán las eléctricas de aportar la referencia catastral de los domicilios a los que facturan. Los ciudadanos deberán dar la referencia a las eléctricas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero si no lo consiguen, la Agencia Tributaria intentará proporcionarlo.


EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BAJARA AL 30% EN SOLO DOS AÑOS

El Gobierno parece que aplicará finalmente en dos años la rebaja de cinco puntos del tipo general (del 35% al 30%) del impuesto sobre sociedades, frente a los cinco que establece actualmente el proyecto de ley. De esta manera, en el 2008 las empresas disfrutarán de un tipo del 30%. A este recorte antes del 2008 se unirá también la rebaja en un solo año de cinco puntos de gravamen (del 30% al 25%) que pagan ahora las pymes.

El adelanto de la rebaja, fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y CIU para conseguir el apoyo nacionalista a la reforma fiscal, costará a las arcas públicas unos 2.500 millones de euros en el ejercicio 2007.


Campaña de Renta 2005

El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio comienza el 2 de mayo y finaliza el 30 de junio. Las principales novedades en la campaña de la renta de este año son las siguientes:

Se deflacta la tarifa un 2%. Reducciones en el sistema de estimación objetiva por módulos en aplicación de las medidas excepcionales adoptadas para paliar el efecto de la subida del gasóleo en 2005

Nuevas deducciones por donativos o inversiones en los acontecimientos de interés público de Salamanca 2005, Galicia 2005 y Pekín 2008

Se mejora el control del sector inmobiliario y de las deducciones por inversión en vivienda. Se tendrá que incluir el NIF del promotor o constructor al que se hayan realizado los pagos y con la cuantía de los pagos que dan derecho a deducción.

Se continuará incluyendo la referencia catastral del inmueble (incluidos trasteros y garajes), incluyendo nuevas casillas para su identificación. En los inmuebles propiedad del declarante que no constituyan su domicilio habitual habrá que identificar el uso del mismo.

Se continúa posibilitando la domiciliación del primer plazo del IRPF o de todo el impuesto, así como el pago del Impuesto sobre el Patrimonio.

El ingreso del impuesto se deberá efectuar hasta el 30 de junio. Si se domicilia el pago la declaración y se presenta directamente ante alguna de las Administraciones de la Agencia Tributaria, se presentará antes del 23 de junio. Si se fracciona el pago el segundo plazo se podrá abonar hasta el 6 de noviembre.

Servicio de alertas por móvil sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo.


SI NO HAY PERDIDA PARA HACIENDA NO HAY INTERESES DE DEMORA
UN INCUMPLIMIENTO FORMAL NO PERJUDICA A LA ADMINISTRACIÓN

Cuando se comprueba la existencia de un incumplimiento formal de la normativa, pero no ha existido perjuicio económico para la Administración, no procede la aplicación de intereses de demora, puesto que desaparece el fundamento material para exigirlos.

Si atendemos a la legislación vigente, comprobaremos que el restablecimiento del equilibrio patrimonial supone un trasvase desde el patrimonio del sujeto pasivo a los Fondos Públicos, de los rendimientos de las cantidades no ingresadas, fijados según interés legal, desde el momento en que dichas cantidades debieron ser ingresadas y hasta que efectivamente se ingresan.

Además, no es necesario que se dé una situación de negligencia o de mala fe, sino que sirve para evitar que el rendimiento de las sumas adeudadas repercuta a favor de quien no ostentaba derecho a la disponibilidad de tales sumas.

La Ley General Tributaria establece como supuestos para el pago de intereses moratorio el fin del plazo establecido para el pago en periodo voluntario de una deuda o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado; cuando finaliza el plazo establecido para le presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo; cuando se suspenda la ejecución del acto y al iniciarse el periodo ejecutivo, salvo cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido y, finalmente, cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara incuestionable el carácter indemnizatorio que tienen estos intereses y establece que con ellos se pretende que, en caso de retraso en el ingreso en cuotas tributarias, se restablezca el equilibrio patrimonial de la Administración, lo que representa, en definitiva, una indemnización por el tiempo que ha fallado el ingreso.

Si analizamos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2006, señala que en el caso en que los actuarios consideran que no ha habido perjuicio para la Hacienda Pública, analizando el aspecto subjetivo del comportamiento del contribuyente a los efectos de incoar expediente sancionador, no es posible que se llegue a un absurdo interpretativo injusto y carente de la mínima lógica con la aplicación de los intereses de demora.

Estima el texto jurídico que la exigencia de intereses que pretende la Administración es desproporcionada, injusta por carecer de fundamento material, y basada exclusivamente en un criterio formal (que incluso en la actualidad se ha atemperado), por lo que "esta Sala no puede permitir la consumación de la injusticia".

En el caso analizado, el error formal se debió a que el contribuyente dio su conformidad a la cuota liquidada por la Inspección tributaria sobre unas adquisiciones intracomunitarias, sin haberse emitido autofactura y no estar debidamente contabilizadas en el libro de registro de facturas recibidas los importes de las cuotas del IVA correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias.

El artículo 92 .1. 4. de la Ley del IVA, reconoce el derecho a la deducción en el supuesto de adquisiciones intracomunitarias, ahora bien, tal deducción, lejos de configurarse de forma automática, requiere la realización de una actividad por parte del sujeto que la reclama, que es la realización de la efectiva deducción en la liquidación que corresponda.

Existen numerosas sentencias

Los intereses de demora son exigibles a partir del momento en que el sujeto pasivo haya incumplido su obligación con el Fisco y siempre que el declarante haya presentado una liquidación inferior a la debida, pero sin embargo, no cuando se trate de un mero error formal y no haya existido pérdida económica ninguna para la Administración.

El Supremo establece en su jurisprudencia, de una forma reiterada, que los intereses de demora forman parte de la deuda tributaria y se devengan y deben liquidarse por la parte ocultada o no liquidada, tanto por situaciones de error de hecho o de derecho, a partir del momento en que la obligación tributaria es líquida, exigible y vencida, y que en el supuesto de exacción mediante declaraciones, lo es a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación.

Además, la jurisprudencia de la Audiencia Nacional va más allá y establece que no cabe la reclamación de intereses de demora por la Administración a un contribuyente que entregó su declaración y realizó su liquidación dentro del plazo legalmente previsto, aunque la entidad bancaria realizase el ingreso efectivo varios días después del plazo establecido.


Reforma del Impuesto sobre la Renta

El pasado 15 de marzo, se publicó la Orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2005.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado el anteproyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de que pueda entrar en vigor, tras su paso por las Cortes Generales, el 1 de enero de 2007.

La reforma prevista, en palabras del ministro Pedro Solbes, tiene como principales objetivos mejorar el trato fiscal dado a las rentas del trabajo , reducir la complejidad del impuesto, así como incrementar su neutralidad y eficiencia . Para ello, desarrolla un total de siete líneas estratégicas entre las que se comprenden la rebaja de impuestos para las rentas del trabajo, la reducción del número de tramos de la tarifa y del tipo marginal máximo, así como la introducción de ventajas fiscales para los seguros de dependencia.

Respecto a la primera de las líneas estratégicas citadas, el Ministerio de Economía y Hacienda estudia los mecanismos óptimos para lograr una disminución en la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, mejorando a la vez la equidad horizontal del gravamen.

Entre los principales cambios en el IRPF destaca que el mínimo vital del contribuyente tendrá siempre el mismo tratamiento, independientemente de su nivel de renta, así como un incremento de las cuantías de los mínimos personales y familiares: el mínimo personal aumenta casi el 50%; los mínimos por hijo se incrementan entre un 20% y un 30%, y los mínimos por discapacidad, entre un 13 y un 38%.

Otra de las importantes novedades de la reforma se refiere a la tributación del ahorro , que aplicará un tipo único del 18% a todas los productos de ahorro.

Otro de los temas que más interés ha despertado entre la ciudadanía es el de la deducción por adquisición de vivienda habitual, introducida en el año 1978. En el nuevo IRPF se establece un porcentaje único de deducción, el 15 % sobre la misma base actual, 9.015 euros.


Hacienda suprime el modelo de devolución rápida en el nuevo IRPF

El Gobierno suprimirá con el nuevo impuesto sobre la renta, que entrará en vigor en enero de 2007, el actual modelo de comunicación para solicitar la denominada 'devolución rápida' del IRPF.

Las razones que esgrime Hacienda para esta supresión es que la generalización del sistema de 'borrador' de la renta 'hace prácticamente innecesario su mantenimiento' . Mediante el modelo de devolución rápida, el contribuyente que no estuviera legalmente obligado a presentar la declaración (rentas inferiores a 22.000 euros anuales, con carácter general) podía solicitar la devolución tributaria antes de iniciarse la campaña de renta, en los meses de marzo y abril. Este sistema se puso en funcionamiento antes de que Hacienda comenzara a practicar los primeros borradores de renta (elaboración de la declaración de oficio) a los contribuyentes. Con el paso del tiempo, ha ido reduciéndose el número de contribuyentes interesados en solicitar la devolución rápida, dado que, por un lado, se han adelantado los plazos de devolución en la campaña de renta y, por otro, eran numerosos los requisitos necesarios para solicitarla (se excluye también a los que se deduzcan por compra de vivienda o tengan plusvalías y rentas profesionales superiores a 1.000 euros).

En la última campaña de renta, Hacienda practicó la 'devolución rápida' a 556.000 contribuyentes, casi 170.000 menos de los 719.000 que la recibieron el ejercicio anterior. Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes que hasta ahora han solicitado esta devolución y tengan derecho a ella, serán integrados en el programa de borrador de renta y envío de datos fiscales.

Mejora de la gestión

De hecho, con la reforma del IRPF que recientemente ha presentado el Gobierno se pretende continuar con los sistemas de mejora de gestión del tributo, además de practicarse una reducción de impuestos 'para el 99,5% de los cerca de 20 millones de contribuyentes' , según cálculos del vicepresidente económico, Pedro Solbes. A su juicio, el nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 6%, que se centrará en las rentas salariales.

Concretamente, el 60% de los contribuyentes con menor renta (inferior a 17.360 euros anuales) tendrá una rebaja media del 17%. Sin embargo, los contribuyentes con rentas en los tramos medios de la escala (entre 17.000 y 52.360 euros) tendrán una rebaja inferior a ese 6%. Hacienda calcula que será insignificante el número de ciudadanos a los que le salga a pagar más. Entre ellos, algunos que, con el tipo máximo, aporten ahora más de 8.000 euros a planes de pensiones y tengan muchos hijos. No obstante, la casuística es amplia.


El nuevo IRPF tendrá sólo cuatro tramos y elevará el mínimo exento

La reforma del IRPF que estudiará el Gobierno en Consejo de Ministros rebajará de cinco a cuatro el número de tramos de gravamen, con un tipo marginal máximo que pasará del 45% actual al 43% ó 42%, y un tipo mínimo que quedará probablemente intacto en el 15%, aunque con un considerable aumento de la renta exenta de tributación.

El anteproyecto de ley de reforma del impuesto sobre la renta que ha diseñado el vicepresidente segundo del Ejecutivo, Pedro Solbes, dista mucho de la reforma radical que en un principio se deseaba aprobar por parte de algunos miembros del Gobierno.

Solbes ha apostado, finalmente, por 'cambios graduales en el tributo' que no supongan una merma de recaudación tributaria ante las fuertes previsiones de gasto para años venideros, entre ellos la puesta en marcha del proyecto de ley de dependencia, para el que el gobierno ya ha comprometido el equivalente al 1% del PIB anual, a partir de 2012.

Después de muchas discusiones, que contemplaban, incluso la fijación de un tipo único de gravamen, en el entorno del 30%, Hacienda se ha decidido por un recorte mínimo sobre los cinco tramos actuales. Finalmente, el número de tramos se reducirá a cuatro, permitiendo, eso sí, el alargamiento de los que quedan.

El tipo marginal mínimo queda, probablemente, en el 15% pese a que, en un principio, se había estudiado la posibilidad de recortarlo dos puntos, hasta el 13%. Para compensar a los contribuyentes con menores rentas, sobre todo las del trabajo, el Ministerio de Hacienda ha previsto elevar considerablemente el mínimo exento desde los 3.400 euros actuales. En un principio se pensó colocarlo en torno a los 10.000 euros anuales, 'aunque no se llegará a esa cuantía' .

El tipo marginal máximo, situado en el 45% a partir de los 46.000 euros, se recortará al '42% ó 43%'. Queda, así, a medio camino del 40% previsto inicialmente, y solicitado también por los principales institutos de análisis económico para acercarlo a la media comunitaria. Los tipos marginales intermedios (ahora 24%, 28% y 37%), sufrirán una leve modificación al eliminarse un tramo de gravamen.

El Gobierno desea que el coste de la reforma para las arcas de Hacienda sea el mínimo posible , situándose en torno a los 3.000 millones de euros. La reforma entrará en vigor en enero de 2007 y se pondrá en práctica en la campaña de renta del año 2008, aunque el reflejo en las retenciones salariales que se practican en las empresas se verá ya un año antes, en 2007.

Los hijos deducirán en función de la renta familiar

Uno de los aspectos que serán modificados en el nuevo IRPF es el tratamiento de las deducciones por ascendientes y descendientes a cargo, ahora incluidas en el llamado 'mínimo vital' , en la base imponible del impuesto. El Gobierno busca que los beneficios fiscales por dichas circunstancias tengan un cierto carácter de progresividad. Por tanto, variará estas deducciones. Para ello contempla llevarlas a la cuota del impuesto (con lo que adquieren una cierta progresividad según la escala de gravamen del tributo) o, bien, establecer un mayor incentivo en la base a los contribuyentes con menores rentas.


La deducción en vivienda se extiende al inquilino

La deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual se mantendrá igual que ahora, en términos generales. Ha pesado sobremanera el elevado número de contribuyentes afectados (casi cinco millones según la última memoria tributaria) y el 'fuerte arraigo de la misma en los planes de ahorro (se contemplan 3.300 millones de beneficios fiscales en 2006) de las familias' , según indica el Ministerio de Hacienda.

Así, se mantendrá invariable el límite máximo de 9.000 euros al año con derecho a deducción y el porcentaje central de gravamen que se aplica, fijado en el 15% de las aportaciones realizadas. No obstante, el Ejecutivo está estudiando la posibilidad de eliminar los porcentajes de incremento (20% y 25%) del que gozan los contribuyentes para los dos primeros años de pago de la hipoteca.

Lo que sí incorporará el nuevo IRPF es una nueva deducción para los inquilinos . Estos compartirán el incentivo fiscal que gozan ahora los propietarios de inmuebles por poner en el mercado nuevos pisos, incentivo que puede llegar a una reducción tributaria el 50% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento.

La deducción por alquiler de vivienda para el inquilino, que fue suprimida por el anterior Gobierno en el tramo estatal del impuesto, se pondrá en marcha a partir del año 2007 En la actualidad, los contribuyentes pueden seguir deduciéndose por este concepto sólo en el tramo autonómico, y en el territorio en el que haya sido aprobado por el Ejecutivo regional en cuestión.

Todas las administraciones combinan ya ayudas fiscales al alquiler con otro tipo de bonificaciones a los contribuyentes con menores rentas, a través de sus respectivos planes de vivienda.


Hacienda aprobará este mes la ley que contempla una nueva retención para los contribuyentes de módulos

El Gobierno tiene previsto aprobar este mes el proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que contempla como principal medida la creación de una nueva retención para los profesionales y autónomos que tributan en el IRPF por el sistema simplificado de 'módulos'. Esta ley, que recogerá los cambios normativos necesarios para poner en marcha parte del Plan de Prevención del Fraude que comenzó hace varios meses, intenta estrechar el control sobre la tributación en estimación objetiva (módulos), al haberse detectado una aplicación "abusiva" en este sistema.

Con esta nueva normativa, Hacienda quiere que los casi dos millones de contribuyentes que tributan en módulos cuenten con el pago de una retención cuando realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a otros empresarios o profesionales –nunca en operaciones con consumidores o clientes–, con el fin de evitar la aparición de "facturas falsas o sin coste fiscal".

"Se trata de casos poco numerosos pero de graves consecuencias tributarias", estiman, que admite que los pequeños y medianos empresarios, no involucrados en grandes tramas de fraude, tienen "muy reducidas" expectativas de ser comprobados en comparación con otros contribuyentes.

Junto a esta medida, Hacienda realizará también un seguimiento de los medios de pago usados por los defraudadores para aparentar la emisión de facturas, para descubrir los circuitos financieros por los que se canalizan fondos al margen del control fiscal.

Además, dentro del control a las pymes y profesionales autónomos, la Agencia Tributaria está intensificando la inspección de los contribuyentes que renuncian a los regímenes de estimación objetiva, ya que estadísticamente los renunciantes no agrarios declaran un tercio menos de rendimiento neto anual del declarado por quienes continúan aplicando dicho régimen.

La Ley de Prevención del Fraude Fiscal viene a completar el Plan de Prevención que entró en vigor en febrero de este año y que, entre otras actuaciones, se centra en el control del sector inmobiliario, las tramas de fraude en el IVA y el cobro de la deudas detectadas.


Orden  por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Gastos de locomoción

A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción  se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Gastos de manutención y estancia

1.  Se considerará como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros diarios, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

2.   Cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios. 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2005.


Madrid completará la supresión del impuesto de sucesiones en 2006

El texto aumenta de 50.000 a 100.000 euros la reducción que se podrá aplicar en la base imponible del impuesto para el caso de herencias entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. El Gobierno regional prevé que con ello, dejen de tributar el 95% de estos contribuyentes, con una herencia inferior a 100.000 euros, una vez descontada las reducciones por vivienda habitual, empresa familiar y seguros de vida.

Por ejemplo, dos hermanos que hereden del padre su vivienda habitual valorado en 240.000 euros, una casa en el pueblo de unos 150.000 euros y otros activos valorados en 50.000, ya no tendrá que tributar por el impuesto de sucesiones, una vez aplicadas las reducciones por parentesco y vivienda habitual.

Asimismo, la 'ley de acompañamiento' mantiene para 2006 el tipo reducido para la compra de vivienda para familias numerosas en el impuesto de transmisiones patrimoniales.


El Supremo admite la retroactividad en la despenalización del fraude fiscal

El pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó que la despenalización del fraude a Hacienda por cuantía inferior a 120.000 euros , que entró en vigor en octubre de 2004, es aplicable retroactivamente a todos los ciudadanos que hayan defraudado por menos de esa cantidad antes de la puesta en marcha de la mencionada norma. De ese modo, todas las condenas en vigor por fraudes de entre 90.000 y 120.000 euros serán anuladas , y los antecedentes penales de los autores, cancelados, según el Alto Tribunal.

En octubre de 2004 entró en vigor una reforma del artículo 305 del Código Penal, aprobada en la última legislatura del PP, que elevó de 90.000 euros a 120.000 la cuantía mínima para considerar delito el fraude fiscal.


El nuevo IRPF recuperará la deducción del alquiler

El nuevo Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recuperará la deducción por alquiler con el objetivo de que tanto la compra como el alquiler sean "neutrales" fiscalmente. Así lo anunció la secretaria de Economía del PSOE, Inmaculada Rodríguez- Piñeiro, que explicó, además, que se reducirán los tramos, y apuntó que serán "más cuatro que tres" y que el impuesto de sociedades se rebajará con el objetivo de que esté "en torno a la media de la UE" , que actualmente es del 30%.

La portavoz económica del PSOE, en una entrevista concedida a Europa Press, despejaba algunas dudas sobre la reforma tributaria que está preparando el Ejecutivo y que prevé presentar en el Congreso de los Diputados antes de fin de año, y marcó algunos de los principios que están inspirando estos cambios.

Así, precisó que lo que se pretende es que las rentas del trabajo "dejen de estar tan penalizadas fiscalmente como lo están en la actualidad" . Por ello, se rebajará el tipo máximo, se reducirán los tramos actuales de los tipos impositivos y se mejorará "muchísimo" la "maraña" que hay de deducciones fiscales. Sobre estas últimas, precisó Rodríguez Piñeiro, que se ha hecho un "estudio detallado" y se ha podido comprobar que "las deducciones de los planes de pensiones son todo menos progresistas" porque quienes más se benefician de ellas son "las rentas más altas, que son las que menos necesidad tienes de estimular para completar sus planes de pensiones". Eso, exclamó, "lógicamente va a ser corregido".

A estas correcciones en las deducciones, se pretende añadir una nueva, la deducción por alquiler , que se suprimieron en la reforma fiscal que realizó el Gobierno del PP en 1998. Esta medida responde a la filosofía defendida por el PSOE de fomentar el alquiler, como una de las medidas para facilitar el acceso a la vivienda. Por ello, Inmaculada Rodríguez-Piñeiro considera que "fiscalmente debe ser neutral el acceso en compra y el acceso en alquiler". Las deducciones por adquisición de vivienda, sin embargo, no se tocarán.

En cuanto a la rebaja del tipo máximo y al ser preguntada sobre si se podría rebajar del actual 45% hasta el 40%, afirmó: "Se podría" . Pero matizó: "No me atrevo a concretarlo, hasta el 40% podría ser, no sé si tanto sería posible por todo el marco que se nos plantea y luego falta el trámite parlamentario" .


Presentación de documentación a través de la Oficina Virtual de la AEAT

La Resolución de 23 de agosto de 2005 de la Dirección General de la AEAT (BOE, 13-09-2005) ha abierto la posibilidad de presentar, además de los hasta ahora autorizados, determinados documentos a través de Internet, en el Registro Telemático General de la Agencia Tributaria.

El acceso al Registro Telemático General se realiza a través de la Oficina Virtual . Los procedimientos en los que es posible presentar documentación por vía telemática son los siguientes:

  • Presentación de denuncias tributarias
  • Correcciones de declaraciones informativas por formulario
  • Presentación de recursos de reposición y otras solicitudes
  • Aportación de documentación adjunta a recursos de reposición y otras solicitudes
  • Aportación de justificantes o de sus copias en los procedimientos de gestión tributaria (devolución, verificación de datos, comprobación limitada, etc) del IRPF

Para la presentación de esta documentación es necesario certificado electrónico emitido por cualquier entidad certificadora autorizada por la Agencia Tributaria.


Madrid suprimirá el Impuesto de Donaciones a partir del próximo año


A partir del próximo año, el Gobierno de la Comunidad Madrid suprimirá el Impuesto sobre Donaciones para todo tipo de bienes -ya sean empresas, dinero u otro tipo de productos- y siempre que la transmisión se realice entre padres e hijos o entre cónyuges, incluidas las parejas de hecho.

Así lo anunció recientemente la presidenta Esperanza Aguirre ante la patronal madrileña CEIM. Con esta medida, Aguirre da respuesta a una de las reivindicaciones fiscales más importantes de la patronal CEOE, de la que forma parte CEIM, y fundamentalmente pretende garantizar la supervivencia de las empresas familiares.

El Impuesto de Donaciones supone un pago de hasta un 34% del valor de los bienes donados cuando se entregan en vida. De esta manera, cuando un empresario decide traspasar el negocio a sus hijos, en caso de hacerlo en vida, se veía obligado a pagar un elevado coste, algo que, según la Comisión Europea, se ha convertido en una de las principales causas de mortandad de las compañías familiares.

Muchos de los hijos que recibían la empresa se veían obligados a grandes recortes para pagar el impuesto provocando, así, la muerte final del negocio.

En España, sólo Cantabria y La Rioja han adoptado medidas tendentes a garantizar que las transmisiones de bienes en vida no sufran castigo fiscal. Madrid se convierte, así, en una de las más generosas de todo el territorio nacional y adopta un esquema de exención fiscal que, sin embargo, está totalmente generalizado en Europa.

El año pasado, la Comunidad de Madrid ya dio el primer paso en esta línea al aprobar una bonificación del 85% de las donaciones que los padres realicen en favor de sus hijos para la compra de vivienda habitual, hasta un máximo de 30.000 euros.


Mayor control de los alquileres en el IRPF

Prácticamente 16 millones de españoles tienen desde el 2 de mayo hasta el jueves 30 de junio, para cumplir sus obligaciones con Hacienda, presentando su declaración anual de IRPF por las rentas obtenidas en 2004.

Para una buena parte de estos contribuyentes, la tarea será sencilla: la Administración les confeccionará un borrador de declaración y sólo tendrán que confirmar si están conformes con los datos en él recogidos. El resto cuenta con el alivio de que en esta ocasión no hay cambios normativos importantes y hay pocas novedades respecto a la de 2003.

Algunas de las novedades en el IRPF de 2004 pueden resumirse en:

  • Ayudas y becas. Se declaran exentas (no se incluyen como rentas) las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo; las autonómicas o locales de maternidad y las prestaciones por acogimiento de menores no minusválidos. También las becas públicas (incluso las de entidades sin fin de lucro) para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo y las de investigación.
  • Domiciliación. Por primera vez, los contribuyentes podrán domiciliar en su banco el pago del IRPF.
  • Referencia catastral. Los contribuyentes deberán incluir en su declaración la de la vivienda (en propiedad, arrendamiento...) que constituya su domicilio actual y de los inmuebles que mantenga arrendados o a su disposición.

Como siempre TADISA está a su disposición para ayudarles en materia de Declaración de la Renta. No lo deje para el último día.


Profesionales contra el blanqueo

La Operación Ballena Blanca, la mayor contra el blanqueo de capitales de Europa, ha puesto de manifiesto que hay profesiones clave para prevenir este delito. Auditores, abogados y otros profesionales del mundo de la empresa estarán obligados a comunicar a las autoridades los movimientos sospechosos de sus clientes. Para los notarios, cambian las exigencias.

Entre los 41 detenidos durante las primeras horas de la Operación Ballena Blanca había siete abogados y tres notarios. La intrincada madeja de sociedades a través de las cuales se movían millones de euros procedentes de actividades delictivas con el objeto de adquirir apariencia legal tenía de hecho uno de sus nudos principales en un despacho de abogados de Marbella (Málaga).

Al margen de los posibles delitos que hayan podido cometer los detenidos, que serán valorados por un tribunal y no tienen nada que ver con su profesión, está claro que los abogados y los notarios son piezas fundamentales para detectar posibles operaciones de blanqueo de dinero antes de que éstas se produzcan. Algunos de ellos tienen anécdotas que contar sobre un cliente que intentó pagar un piso en efectivo, un jubilado alemán de la Costa del Sol cuyo patrimonio se volvió millonario de la noche a la mañana, o una persona sin cualificación aparente que figura como administrador de una decena de empresas. Por sus despachos pasan operaciones millonarias, algunos de origen dudoso; se crean y administran sociedades; se compran inmuebles...

Así lo entiende la ley de 1993, que acaba de ser modificada en línea con los últimos mandatos de la Unión Europea. Con la entrada en vigor de la última reforma de este texto, los abogados y procuradores, auditores, contables y asesores fiscales, entre otros profesionales, estarán obligados a comunicar las operaciones de sus clientes que consideren sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), un órgano que preside el secretario de Estado de Economía, David Vegara.

Las entidades financieras, compañías aseguradoras, sociedades de valores y registradores y notarios llevan años colaborando con este organismo, aunque estos últimos cambian de régimen a partir de ahora.

Hacienda controlará los alquileres sumergidos

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recordó que en la campaña de la renta de este año, la vivienda tendrá especial protagonismo. Según los expertos, Hacienda se ha propuesto atajar el fraude que surge por no declarar alquileres o segundas residencias y por calcular mal la deducción por compra.

Valentí Pich, presidente del REAF, recordó que una de las novedades de la declaración de este año es la obligación de declarar la referencia catastral de los inmuebles que se posean y en los que se viva de alquiler. Del cruce de datos entre inquilino y propietario, Hacienda puede aflorar rentas ocultas.

Según afirmó Luis del Amo, gerente del REAF, las sanciones por no declarar este dato 'no están del todo claras' porque esta obligación no ha sido aprobada por una orden ministerial. Pese a todo. Hacienda ya ha anunciado que lo sancionará. Tanto en el recibo del IBI como en catastro.minhac.es se puede obtener la referencia catastral.

Pich advirtió también de que en el último plan de control de la Agencia Tributaria se anunció un mayor control sobre las deducciones por vivienda. 'Vemos que están muy obsesionados', afirmó Pich en relación a la inspección, al tiempo que valoró la petición de la referencia catastral como algo que 'puede llevar a muchos contribuyentes a autorregularizarse' por temor a ser pillados.

Vía rápida para la devolución de impuestos

Desde el próximo 1 de marzo, y hasta el 31, los particulares no obligados a declarar por IRPF pero que en 2004 adelantaron al fisco ­vía retenciones del trabajo o de capital­ más dinero del que les corresponde pagar de impuestos podrán solicitar la devolución rápida a través de la declaración automática. Además, todos los contribuyentes podrán, hasta el próximo 20 de junio, solicitar a Hacienda un borrador de su próxima declaración de renta.

Tendrán derecho a la devolución rápida unos 700.000 contribuyentes, y pueden presentar la solicitud de devolución rápida los contribuyentes que en 2004 obtuvieron:

Rentas íntegras del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) por una cantidad inferior a 22.000 euros, si proceden de un único pagador. Este importe se rebaja hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto los 1.000 euros anuales. También se aplica el límite de 8.000 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de éstos últimos, se hayan percibido sin mediar decisión judicial. Por último, este tope se aplica siempre que el pagador no haya estado obligado a retener a cuenta del IRPF.

Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija,..) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, compra-venta de inmuebles, acciones...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros a lo largo de todo el ejercicio 2004.

Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros anuales.

Las devoluciones rápidas comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo, precisaron fuentes de Hacienda. La Agencia Tributaria calculará la devolución del contribuyente si procede y se la ingresará en la cuenta consignada por el ciudadano. Hasta el momento, la Agencia ha enviado más de un millón de cartas para facilitar la solicitud a los contribuyentes que el año pasado obtuvieron la Devolución Rápida y a los que presentaron declaración sin estar obligados.


Hacienda investigará sólo los últimos dos años de cada contribuyente

El director de la Agenda Tributaria, Luis Pedroche, aseguró que el nuevo Plan de Prevención del Fraude Fiscal de Hacienda pretende limitar a dos años las comprobaciones fiscales que se realizan a los contribuyentes para detectar algún tipo de fraude. El plazo es dos años menor a los cuatro años que la ley permite investigar actualmente (periodo a partir del cual prescribe la infracción).

Pedroche señaló que el objetivo de esta reforma es conseguir que las comprobaciones alcancen al mayor número de contribuyentes posible, en vez de que se centren en el seguimiento de más años, pero de un menor elenco de declarantes.

Pedroche añadió que se trata de "reducir el número de ejercicios fiscales que van a ser objeto de inspección" para cada contribuyente, con el propósito de "acercar lo máximo posible las actuaciones inspectoras al momento en el que se realizó el devengo del impuesto" en cuestión.

En cualquier caso, el director de la Agencia Tributaria aseguró que las comprobaciones limitadas a dos ejercicios serán la norma con carácter general, pero afirmó que. "en el caso de que el inspector sospeche que el contribuyente ha cometido delito fiscal más allá de los dos últimos años, la inspección se seguirá realizando sobre los cuatro años" en los que el presunto delito aún no ha prescrito.

Pedroche destacó que, junto a esta medida, el Plan de Prevención del Fraude contempla también que la Agencia Tributaria suscriba "acuerdos de entendimiento" con diferentes agentes económicos para mejorar la colaboración social en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como "códigos de buen gobierno de prácticas fiscales con sectores como el inmobiliario, telefonía o informática". "Se trata de un compromiso ético de cumplimiento en el ámbito tributario, que podría suscribir cualquier empresa o sector económico, similar a los códigos de buen gobierno sobre prácticas contables".


Reducción por movilidad geográfica en el tipo de retención del IRPF

En la contratación de trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo, se fomenta la movilidad geográfica en la búsqueda de nuevos empleos mediante la reducción de los tipos de retención aplicables a cuenta del IRPF.

A efectos de la aplicación de la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto, se marcará esta casilla cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. El perceptor estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo hasta la aceptación del puesto de trabajo actual.
  2. El puesto de trabajo actual está situado en un municipio distinto a aquél en que el perceptor tenía su residencia habitual.
  3. El perceptor ha comunicado haber trasladado su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación del puesto de trabajo actual, indicando la fecha de dicho traslado.

Nota. -La reducción por movilidad geográfica resulta de aplicación en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente.


La Agencia Tributaria obligará a los inquilinos a identificar a los caseros

La declaración de la renta de las personas que viven en alquiler incluirá el NIF del arrendador. La medida se sumará a un plan de visitas a los inmuebles no declarados. Solbes, además,creará un valor de referencia de los pisos a efectos fiscales.

El Ministerio de Hacienda quiere acabar con la fuerte bolsa de fraude que se esconde tras el mercado de alquiler inmobiliario. La Agencia Tributaria exigirá que los inquilinos recojan en sus declaraciones de la renta el Número de Identificación Fiscal (NIF) de sus caseros, es decir, de los propietarios de las viviendas que ocupan en régimen de arrendamiento.

Fuentes de la Administración estiman que en estos momentos existen en España cerca de dos millones de viviendas desocupadas, un volumen que supone más de tres veces el total de pisos que se construyen cada año y que, por lo tanto, podría suponer un importante incremento de la oferta inmobiliaria y freno a la escalada de los precios.

La medida ha sido incluida en el Plan de Lucha Contra el Fraude que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que pondrá en marcha de inmediato la Agencia Tributaria.

Pero no será la única reforma que recogerá este documento para combatir las fuertes sospechas de infracciones tributarias que despierta el sector inmobiliario.

La segunda medida será «el seguimiento de las promociones urbanísticas y la comprobación conjunta de los promotores y los constructores» ­según señala el Plan Antifraude­; la tercera medida será «la identificación de sociedades interpuestas de los titulares de viviendas», bajo las cuales pueden estar ocultándose los alquileres no declarados; la cuarta: un plan de visitas «insitu para la identificación de viviendas y locales no declarados», según señala el Plan. Y, como colofón: la creación de un «valor de referencia» para cada inmueble, sobre el que se cargarán todos los impuestos y que «tratará de acercarse al valor real».


Hacienda fijará un valor único a las casas válido para todos los impuestos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Plan de Prevención del Fraude Fiscal, cuyas primeras medidas comenzarán a aplicarse la próxima semana. Entre ellas figura, a sugerencia de varias organizaciones profesionales, el compromiso a futuro del Ejecutivo de fijar valores de referencia únicos para cada inmueble, de forma que tengan validez para todos los impuestos (estatales, autonómicos y municipales). La medida es de suma importancia ya que en la actualidad se pueden consignar hasta siete valores diferentes de una misma vivienda, en función del tributo y la administración de que se trate, según explicó el vicepresidente segundo del Gobierno.

Pedro Solbes, tras el Consejo de Ministros. «El Catastro dispone ya de la capacidad técnica para asignar valores de referencia únicos, pero la medida tiene implicaciones jurídicas para Comunidades y ayuntamientos por lo que será necesario sentarnos con ellos para consensuarlo», avanzó Solbes. De hecho, ya se ha creado un grupo de trabajo con las Comunidades a tal efecto. La aplicación de un único valor de referencia simplificará los trámites y reducirá el fraude en el sector inmobiliario. Precisamente la vivienda, junto a las tramas de fraude organizado en el IVA centran las principales medidas del plan de prevención analizado ayer por el Gobierno. En el sector inmobiliario se van a realizar «pruebas piloto» para el seguimiento de promociones urbanísticas y comprobaciones conjuntas a promotores y compradores. Se va a proceder también a identificar in situ viviendas y locales no declarados, sociedades interpuestas de titulares de viviendas, y a mejorar el control sobre contratistas y subcontratistas. El objetivo último, según Solbes, es que no quede nada por investigar en toda la cadena inmobiliaria.


Hacienda se lanza tras los gastos de bolsillo de directivos y profesionales

La Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Hacienda han planteado la exigencia de declaración de todas las operaciones con terceros que no alcancen un importe de 3.000 euros, algo que ahora no es obligatorio especificar y que, por lo tanto, se ha convertido en un importante coladero de incumplimiento fiscal.

Los gastos diarios en comidas, taxis, fotocopias, vuelos, regalos, o el resto de pequeñas partidas que no llegan a sumar al año el importe de 3.000 euros deberán ser declarados en un impreso conocido como el 347.

Fuentes de la inspección fiscal explican que hasta ahora no existe obligación de declarar ese tipo de operaciones, puesto que existe un apartado en el que se especifica que los movimientos inferiores a 3.000 euros no deben incluirse. Hacienda estudia eliminar esa excepción como mecanismo para acceder a un aluvión de información sobre pequeñas operaciones que, sin embargo, son el sustento de muchos negocios y focos de cadenas de facturas falsas utilizadas en tramas organizadas de evasión de impuestos, aclaran fuentes de los inspectores de Hacienda.

El problema de esta medida es que va a suponer un fuerte incremento de la presión fiscal indirecta que soportan las pequeñas empresas y los profesionales, señalan desde uno de los principales despachos de asesores fiscales de España.

La queja hace referencia a que para declarar todas esas operaciones será necesario, en primer lugar, cumplimentar el impreso de declaración con una infinidad de pequeños movimientos, algo que de por sí supondrá ya una considerable pérdida de tiempo. Y, en segundo lugar, nadie oculta que la no inclusión en las actuales exigencias del deber de especificar ante el Fisco este tipo de operaciones pequeñas se había acabado convirtiendo en la disculpa perfecta para no pagar por determinados beneficios que sí debían tributar.

Hacienda pone los impuestos patas arriba

Hacienda ha arrancado el debate sobre la reforma del impuesto sobre la renta que llevará a cabo el próximo año poniendo patas arriba el actual. "Todo, absolutamente todo, está en revisión y nadie sabe, hoy por hoy, como sera el futuro IRPF. Ni siquiera el propio ministro", afirman fuentes próximas al vicepresidente económico, Pedro Solbes.

"Lo único que en estos momentos se sabe son las bases de la reforma: que el IRPF que entrará en vigor en el 2006 ha de ser un impuesto más simple, mas equitativo en el trato de los diferentes tipos de renta y que garantice la suficiencia financiera de las áreas públicas. Todo lo demás, es decir, su estructura, la tarifa, las deducciones, etcétera, está en revisión, sin ninguna decisión tomada porque cualquier cambio en uno de estos aspectos condiciona el resto", aseguran en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Y añaden que ni siquiera está zanjada la reflexión sobre si se prefiere un impuesto con tipos impositivos altos y desgravaciones u otro con unos tipos mas bajos pero menos deducciones, de modo que sobre la mesa lo único que hay en estos momentos es "un mar de simulaciones" sobre el impacto que tendrían los distintos modelos.

Algún asesor fiscal que sigue de cerca este análisis va algo más allá y afirma que el debate sobre la reforma fiscal "pivota en estos momentos en la pugna entre la prudencia del vicepresidente económico. Pedro Solbes, y los teóricos de la Moncloa (en alusión al equipo del director de la Oficina Económica de Presidencia, Miguel Sebastián), y eso genera mucha incertidumbre, porque cuando uno habla y avanza un posible cambio, los otros le hacen callar, de forma que el debate público se sustenta únicamente en conjeturas de los sectores y operadores afectados".


La Responsabilidad Subsidiaria por deudas tributarias de contratistas y subcontratistas

Una de las novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria que ha suscitado mayor inquietud entre los contribuyentes es la responsabilidad tributaria subsidiaria de los contratantes de ejecuciones de obra y prestaciones de servicios vinculados a su actividad económica principal regulada en su artículo 43.1.f).

Dicha responsabilidad alcanza a las obligaciones tributarias relativas a tributos que los contratistas o subcontratistas deban repercutir o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios y por la cuantía que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.

El salvoconducto que la Ley General Tributaria establece para evitar la derivación de responsabilidad consiste en un certificado específico emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el contratista o subcontratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias

La confusión en la redacción del artículo 43.1.f) regulador de este Régimen y, en particular de lo que se entiende por «actividad Económica principal» ha motivado un aluvión de cartas por parte de empresas a sus proveedores exigiendoles la aportación del citado certificado.

Ante esta situacion, la Direccion General de Tributos ha adoptado la Resolución 2/2004 en la que pretende aclarar el significado de este concepto indeterminado, señalando que la "actividad económica principal" debe ser analizada de manera singular para cada caso concreto.

A la luz de lo expuesto, quedan al margen de la problemática que nos ocupa, no determinando responsabilidad tributaria subsidiaria, los encargos de ejecuciones de obra y prestaciones de servicios que fueran necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad pero que no fueran indispensables para la finalidad productiva de la empresa, tales como servicios de administración y gestión de empresas, servicios de transporte, servicios informáticos, asesoría jurídica, etc.


Objetivo: recortar impuestos
Aún está a tiempo

En estas semanas que faltan antes de que acabe el año puede tomar medidas para intentar ajustar sus cuentas con Hacienda: elegir bien qué productos vender o la cantidad que debe aportar a su plan de pensiones llega a traducirse en un ahorro sustancioso. Seguir uno solo de estos consejos puede reducir sus impuestos en más de 1.500 euros.

Aquí le damos varias líneas generales que le serán útiles no sólo para reducir sus impuestos del año 2004, sino también para tener siempre una fiscalidad más interesante.

Antes de nada, le recordamos que 2004 es el último año en que puede compensar las pérdidas del año 2000. Si la base liquidable general de ese año fue negativa, este año tiene la última oportunidad de usarla para compensar una base positiva.

A estas alturas, ¿puedo hacer algo?

Pues sí. Y no poco: siguiendo nuestros consejos puede llegar a ahorrarse cientos de euros.

  • Hacer donativos a determinadas entidades (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones religiosas...) le da derecho a deducirse hasta un 25% del dinero donado.
  • De igual manera, hay gastos que aligeran su factura fiscal, como las cuotas sindicales, las cuotas del colegio profesional (hasta un máximo de 300,51 euros), el dinero que se haya gastado en defensa jurídica si tiene un conflicto laboral, o el importe del seguro del hogar de una casa alquilada.
  • En cualquier caso, siempre necesitará justificantes y recibos que acrediten el gasto que ha realizado.
  • Pero además en algunas comunidades autónomas hay otros gastos que dan derecho a deducción: es el caso de los gastos de guardería, o compra de libros de texto, de alquiler de vivienda, ciertos donativos.... siempre que los demuestre.
  • A veces hay limitaciones para disfrutar de las deducciones, por ejemplo si la base imponible excede de un determinado importe. Puede que le interese reducirla para ahorrarse impuestos.  
En todo caso, consulte a TADISA.

El borrador de IRPF llegará al 60% de los contribuyentes en la próxima campaña de renta

La Agencia Tributaria enviará el año que viene el borrador de declaración o, en su defecto, los datos fiscales al 60% de los contribuyentes del IRPF, según las previsiones recogidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2005. Este porcentaje supera al de la última campaña de renta, cuando el 52% de los contribuyentes se beneficiaron de este servicio. Hacienda pretende precisar aún más el perfil de los contribuyentes que pueden utilizar el borrador, "corrigiendo las desviaciones constatadas" en el primer ejercicio de implantación, y fomentará la solicitud mediante una opción en la declaración del 2004 y lo enviará a quienes lo confirmaron el año pasado.

En el 2005, mejorará los servicios de información y asistencia al contribuyente, potenciará el uso de las nuevas tecnologías y tratará de agilizar la prevención.


¿Por qué las empresas españolas no invierten en I+D+i?
La indefinición normativa no favorece la inversión

El régimen de ayudas fiscales a las actividades de I+D+i del estado español es el más favorable de toda la OCDE.

De hecho una adecuada planificación fiscal de la actividad de I+D+i puede permitir a la empresa recuperar de manera inmediata un mínimo del 65% y un máximo de hasta el 105% de los gastos en los que haya incurrido para la realización de actividades de I+D.

Pese a ello, los gastos en I+D apenas representaron en el año 2002 un 1,03% del PIB. Este escaso desarrollo de la actividad de I+D+i se justifica posiblemente por múltiples factores, los más importantes de índole estructural y cultural. No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación práctica de los incentivos fiscales queda en muchas ocasiones dificultada por la indefinición de la normativa que los regula y por la interpretación restrictiva realizada por al administración tributaria.


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